51999SC2182

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de cooperación en materia de contaminación marina accidental /* SEC/99/2182 final - COD 98/0350 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de cooperación en materia de contaminación marina accidental

1998/0350 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la

Posición común del Consejo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de cooperación en materia de contaminación marina accidental

1. Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (COM (1998) 769 -1998/0350/SYN): 16 de diciembre de 1998.

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social: 29 de abril de 1999.

El Comité de las Regiones ha decidido no emitir dictamen.

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: 16 de septiembre de 1999.

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: 30 noviembre de 1999.

Fecha de adopción de la Posición común del Consejo: 16 de diciembre de 1999.

2. Finalidad de la propuesta de la Comisión

Desde 1978 se han venido llevando a cabo diversas actividades en el ámbito de la contaminación marina accidental, sobre la base de una Resolución del Consejo, adoptada el 26 de junio de 1978, por la que se establecía un programa de acción comunitaria.

Estas actividades consisten, principalmente, en formación común, intercambio de expertos, ejercicios, proyectos piloto, un grupo operativo con expertos designados por los Estados miembros y la creación del sistema comunitario de información.

El objetivo de la cooperación comunitaria en este ámbito es respaldar y complementar los esfuerzos de los Estados miembros a nivel nacional, regional y local para que resulten más eficaces y crear las condiciones más favorables para una cooperación eficiente.

El objetivo de la propuesta de la Comisión es reagrupar y consolidar las distintas actividades emprendidas en este ámbito a lo largo de los últimos veinte años, proporcionándoles un fundamento jurídico sólido y único, y hacerlas extensivas a los vertidos operativos. La propuesta incluye la continuación del programa de acción comunitaria a partir del 1 de enero de 2000.

3. Observaciones sobre la posición común

3.1. Observaciones generales

En su propuesta modificada, la Comisión aceptó o reformuló 20 de las 29 enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo. En particular, la Comisión coincidió en la conveniencia de introducir o reforzar las disposiciones referidas al depósito de material de guerra (artículo 1 y anexo I de la propuesta modificada), a los vertidos operativos (anexos de la propuesta modificada) y a la mayor integración de la población o de otros organismos competentes (artículo 3 y anexos de la propuesta modificada).

La Posición común coincide bastante con la propuesta de la Comisión en lo que se refiere a estructura y contenido. En relación con las enmiendas del Parlamento, la gran mayoría de las que aceptó la Comisión en su propuesta modificada han sido recogidas también por el Consejo. Se trata, principalmente, de las relativas al ámbito de aplicación de la propuesta, al sistema comunitario de información y a la mejora de la información al público. Significativamente, el Consejo ha incluido la "contaminación marina deliberada" también en el título de la propuesta de Decisión. Otro elemento nuevo introducido en la Posición común es la ampliación de la duración del marco de cooperación de 5 a 7 años.

Sobre el tema del procedimiento del comité (artículo 4), el Consejo se ha alejado de la posición de la Comisión, sustituyendo el comité consultivo por un comité de gestión.

3.2. Aceptación de las enmiendas del Parlamento

3.2.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión e incluidas en la Posición común

En el considerando 2, el Consejo ha atendido el deseo del Parlamento de hacer referencia a los actuales acuerdos regionales sobre contaminación marina accidental.

En el considerando 13, el Consejo ha atendido el deseo del Parlamento de hacer referencia al principio de que "quien contamina paga".

Se acepta en términos generales la definición de "contaminación marina accidental" del Parlamento (aportado 2 del artículo 1). En particular, que se incluye en la letra b) de dicho apartado la cuestión de los depósitos de material de guerra. Por otra parte, el Consejo ha considerado que los flujos continuos de contaminación procedentes de fuentes terrestres no deben estar incluidos en el ámbito de aplicación del marco propuesto. La Comisión se adhiere a esta opinión, ya que en su propuesta original nunca tuvo intención de incluir este tipo de contaminación en el ámbito de aplicación de la Decisión [1].

[1] Documento COM (1998) 769 final de 16.12.1998

En el apartado 2 del artículo 3, el Consejo ha atendido el deseo del Parlamento de introducir tres criterios de selección adicionales destinados a proporcionar al público una mejor información y a reforzar la integración de las autoridades portuarias y otros organismos locales competentes.

El Consejo ha aceptado la mayor parte de las enmiendas del Parlamento por las que se introducen nuevos elementos en la información que deben facilitar los Estados miembros en el contexto del sistema comunitario de información (anexo I).

El consejo ha aceptado también todas las enmiendas del Parlamento cuyo objetivo es aclarar los tipos de acciones que deben llevarse a cabo dentro del marco propuesto (anexo II).

Por consiguiente, han sido aceptadas totalmente, parcialmente o en cuanto al fondo las enmiendas 2, 4, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

3.2.2. Enmiendas aceptadas por la Comisión, pero no incluidas en la Posición común

3.2.2.1. Ámbito de aplicación del marco propuesto

Como ya se ha señalado, la mayor parte de las inquietudes planteadas por el Parlamento y respaldadas por la Comisión han sido incluidas en la Posición común.

Sin embargo, la Comisión lamenta que la propuesta del Parlamento (enmienda 5) de incluir un considerando en el que se definiera la nación de sustancia nociva haciendo referencia al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas no haya sido aceptada, y confía en que pueda reconsiderarse esta decisión.

3.2.2.2. Considerando relativo a la propuesta de Directiva sobre instalaciones portuarias de recepción (enmienda 3)

Como el Parlamento Europeo y el Consejo no han adoptado aún esta propuesta, era imposible incluir el mencionado considerando.

3.2.2.3. Principio de que "quien contamina paga"

Aunque el Consejo no ha seguido al Parlamento en lo que se refiere a la inclusión de esta disposición en el texto de la Decisión, sí que ha aceptado la inclusión de un considerando en el que se hace una útil referencia a este principio (véase 3.2.1.).

3.2.2.4. Depósitos de material de guerra

La Comisión considera que el texto de la Posición común (letra b) del apartado 2 del artículo 1) ofrece una solución bastante razonable a este importante problema.

3.3. Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo

Se ha modificado el título de la Decisión para incluir explícitamente la contaminación deliberada. Se trata de una interesante adición del Consejo, que está en consonancia con el espíritu y el contenido de varias de las enmiendas del Parlamento referidas a este asunto.

El apartado 1 del artículo 1 ha prolongado la duración del marco de cooperación de 5 a 7 años. Con ello, en opinión de la Comisión, mejora la propuesta, ya que se consigue una perspectiva a más largo plazo.

En la letra c) del artículo 2 se ha introducido una referencia al marco financiero y a los créditos anuales. La Comisión la acepta, ya que está en consonancia con el acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre disciplina presupuestaria.

Se han introducido asimismo varias modificaciones de menor importancia, que afectan fundamentalmente a la redacción y no al contenido de la propuesta.

3.4. Problemas planteados por el procedimiento del comité

En el artículo 4, el Consejo aprobó por unanimidad sustituir el comité consultivo propuesto por la Comisión por un comité de gestión.

La Comisión considera que los asuntos que debe tratar este comité son medidas de aplicación que no deben estar sometidas al procedimiento de gestión. La simple consulta del comité correspondiente debe bastar para garantizar que su dictamen sea tenido en cuenta.

Por ello, la Comisión manifiesta su desacuerdo con la posición adoptada por el Consejo y se reserva el derecho de volver sobre este asunto en segunda lectura.

En consonancia con esta postura, la Comisión ha introducido en el acta del Consejo la siguiente declaración:

"La Comisión manifiesta su desacuerdo con la posición adoptada por el Consejo de Medio Ambiente sobre el procedimiento de gestión que debe seguir el comité creado por el artículo 4 de la propuesta de Decisión por la que se establece un marco comunitario de cooperación en materia de contaminación marina accidental.

La Comisión considera que los asuntos que deben tratarse con arreglo a esta Decisión son medidas de aplicación que no deben estar sometidas al procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la propuesta de Decisión. La simple consulta del correspondiente comité debe bastar para garantizar que se tenga en cuenta el dictamen de éste.

La Comisión, por consiguiente, se reserva el derecho de volver sobre este asunto en segunda lectura."

4. Conclusiones

La Comisión entiende que la Posición común mejora y consolida su propuesta. La única dificultad que persiste es la relacionada con el procedimiento del comité. Dejando aparte este extremo, la Comisión puede aceptar el texto de la Posición común, que incluye la mayor parte de las enmiendas del Parlamento por ella respaldadas.

5. Declaraciones de la Comisión

5.1. Austria y Luxemburgo

Para dar respuesta a las legítimas preocupaciones expresadas por Austria y Luxemburgo, países que carecen de costas, se ha introducido en el acta del Consejo la siguiente declaración de la Comisión:

"La Comisión entiende que las disposiciones del párrafo primero de la letra a) del artículo 2 y del anexo I, relativas al sistema comunitario de información, sólo son aplicables a los Estados miembros marítimos".

5.2. Comitología

Véase el punto 3.4.