51999PC0744

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercialización de los piensos compuestos /* COM/99/0744 final - COD 2000/0015 */


Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercialización de los piensos compuestos

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INFORMACIÓN GENERAL:

1. Marco jurídico:

En lo que respecta al etiquetado de los piensos compuestos, el objetivo de la Directiva 79/373/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de los piensos compuestos, modificada por la Directiva 90/44/CEE del Consejo, consiste en garantizar que los ganaderos estén informados, objetivamente y de la forma más precisa posible, de la composición y el uso de los piensos. La Directiva 90/44/CEE destaca la importancia de garantizar que la exactitud de las declaraciones pueda comprobarse oficialmente.

La declaración de las materias primas en los piensos ha sido (y sigue siendo) considerada un dato importante para los ganaderos. En 1990, cuando se aprobó la Directiva 90/44/CEE, el control de la determinación cuantitativa de las materias primas planteaba dificultades, principalmente a causa de la naturaleza de los productos utilizados, la complejidad de las mezclas realizadas o los métodos de elaboración empleados. Por lo tanto, hasta el momento, se prefiere una declaración flexible en materia de piensos para animales de producción, limitada a la indicación de las materias primas sin especificar su cantidad.

Además, para facilitar la declaración de las materias primas, se aceptó ofrecer esta información por categorías, que reúnen varios grupos de materias primas bajo un mismo nombre. Actualmente, la Directiva 91/357/CEE de la Comisión establece las categorías de ingredientes utilizables en el etiquetado de los piensos compuestos destinados a los animales que no sean los de compañía. (Las categorías de ingredientes para los piensos compuestos destinados a los animales de compañía ya habían sido establecidas antes mediante la Directiva 82/475/CEE de la Comisión).

2. La crisis de la EEB:

La Comisión temporal de investigación de la encefalopatía espongiforme bovina del Parlamento Europeo recomendó, en febrero de 1997, la inclusión en el etiquetado de una declaración obligatoria explícita de los fabricantes sobre los piensos que permita identificar claramente los componentes y el origen de los ingredientes, así como las instrucciones de utilización.

Posteriormente, en noviembre de 1997, la Comisión temporal observó que la Comisión, aunque aceptaba llevar a cabo una investigación a mediados de 1998, todavía no había declarado su inequívoco compromiso en favor de la declaración cuantitativa y cualitativa de los piensos en forma de indicaciones claras de los componentes y del origen de las materias primas e instó a la Comisión a que estableciera las condiciones y los controles técnicos necesarios a tal fin y presentara una propuesta adecuada.

En el primer y segundo informe semestral de seguimiento de la EEB la Comisión declara que cualquier propuesta referente al etiquetado cuantitativo y cualitativo de los piensos debe permitir un control fidedigno de los datos y basarse en métodos analíticos reconocidos. En el segundo informe semestral, también anuncia que se ha llevado a cabo un estudio conjunto para comprobar las posibilidades actuales de determinación cualitativa y semicuantitativa, mediante análisis microscópico, de los ingredientes de los piensos compuestos, en especial para detectar la presencia, el origen y la cantidad de harina de carne y huesos.

En su reunión de los días 29 y 30 de marzo de 1999, el Comité permanente de alimentación animal aceptó las conclusiones del estudio conjunto, dejando claro que todavía no es posible la identificación cualitativa y cuantitativa de todas las materias primas presentes en los piensos compuestos únicamente mediante análisis microscópico.

En su resolución de abril de 1999 relativa al segundo informe semestral de la Comisión sobre la EEB, el Parlamento Europeo reitera su llamamiento en favor de una declaración pública obligatoria de los ingredientes de los piensos e insta una vez más a la Comisión a que presente una propuesta al respecto; considera que las dificultades que plantea la declaración cuantitativa ya no deberían servir de excusa para no presentar una declaración cualitativa.

Además, algunos Estados miembros han mostrado repetidamente su desacuerdo con las disposiciones vigentes sobre el etiquetado de los piensos compuestos, solicitando la posibilidad de declarar todas las materias primas presentes en los piensos compuestos así como su peso respectivo. Casi todos los Estados miembros opinan que la declaración de las materias primas por categorías no ofrece información útil a los ganaderos y, por lo tanto, no debería existir.

DECLARACIÓN ABIERTA:

La Comisión es consciente de las ventajas que supone la "declaración abierta" en las disposiciones relativas al etiquetado de los piensos compuestos para animales de producción, ya que facilita la rastreabilidad de las materias primas.

Los últimos acontecimientos relativos a aceites y aditivos contaminados por dioxinas en Bélgica y Alemania, respectivamente, refuerzan la importancia de una información detallada en las etiquetas de los piensos compuestos. En realidad, el nivel de contaminación de un pienso compuesto depende de la cantidad de materia prima contaminada incorporada al mismo y, por consiguiente, resulta de capital importancia contar con una información exhaustiva sobre todas las materias primas incluidas en él, así como sus diferentes cantidades.

En la actualidad la determinación cualitativa y cuantitativa de las materias primas en los piensos compuestos para animales de producción sigue planteando dificultades, por lo que respecta a su comprobación mediante análisis, principalmente a causa de la naturaleza de los productos utilizados, la complejidad de las mezclas realizadas o los métodos de elaboración empleados. Pero a pesar de los problemas técnicos, la Comisión admite, sin embargo, que el control oficial de la declaración de etiquetado podría basarse no sólo en los análisis, sino también en la comprobación de los documentos presentados por el fabricante de piensos compuestos. En este sentido, los Estados miembros de destino de estas mercancías tendrán que fiarse de los controles realizados por las autoridades oficiales de los países de procedencia.

De acuerdo con el programa legislativo presentado al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros de Agricultura, como consecuencia de la crisis de la dioxina originada en Bélgica, la Comisión elaboró una propuesta que modifica las disposiciones relativas al etiquetado de los piensos compuestos. El Comité permanente de alimentación animal examinó el proyecto de propuesta en su reunión de 26 de julio de 1999. Con tal motivo, la mayor parte de los Estados miembros se decantó en favor de una declaración abierta facultativa y limitada a los piensos compuestos para animales de producción. La industria de piensos también está en contra de una declaración abierta obligatoria, argumentando las dificultades que plantea el control de la declaración de etiquetado, la necesidad de proteger la propiedad intelectual de las fórmulas de los piensos y las dificultades que supone incluir en las etiquetas unas fórmulas que varían continuamente.

La Comisión considera, por el contrario, que una declaración abierta facultativa va en contra del derecho a la información de los ganaderos y del objetivo de transparencia. Además, cree que una declaración abierta optativa ocasionaría inevitablemente distorsiones de la competencia entre los fabricantes de piensos.

La Comisión opina que el control de la declaración de etiquetado deberá hacerse independientemente de que la declaración abierta sea facultativa u obligatoria. Con respecto a la protección de la propiedad intelectual de las fórmulas de los piensos, la Comisión no puede aceptar dicho argumento en aras de la máxima transparencia. En realidad, no hay violación de la confidencialidad comercial, ya que normalmente las fórmulas de piensos compuestos no están patentadas. Incluso si lo estuvieran, la fórmula no podría mantenerse secreta. De hecho, la publicación de los ingredientes no constituiría una amenaza para los derechos de propiedad intelectual.

Por otro lado, la Comisión reconoce las dificultades que plantea la sustitución de las etiquetas en caso de cambio de la composición del pienso. Para evitar este inconveniente, propone que la declaración abierta pueda ofrecerse en una etiqueta diferente o en un documento adjunto específico.

Por último, la Comisión está de acuerdo en que, en el caso de los alimentos para animales de compañía, dicha información detallada no es estrictamente necesaria y, por lo tanto, acepta mantener el status quo actual de estos productos, es decir, una declaración semiabierta obligatoria (manteniendo también la posibilidad de declarar categorías de materias primas en vez de las propias materias primas) o una declaración abierta facultativa.

2000/0015 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercialización de los piensos compuestos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO L

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2],

[2] DO L

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3],

[3] DO L

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [4],

[4] DO L

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos [5], cuya última modificación la constituye la Directiva 98/87/CE [6], establece las normas de comercialización de los piensos compuestos en la Comunidad.

[5] DO L 86 de 6.4.1979, p. 30.

[6] DO L 318 de 27.11.1998, p. 43.

(2) En lo que respecta al etiquetado, el objetivo de la Directiva 79/373/CEE consiste en garantizar que los ganaderos estén informados, objetivamente y de la forma más precisa posible, de la composición y el uso de los piensos; es importante garantizar que la exactitud de las declaraciones efectuadas pueda ser oficialmente comprobada en todas las fases de circulación de los piensos.

(3) La declaración de las materias primas presentes en los piensos constituye, en algunos casos, un dato importante para los ganaderos.

(4) Hasta el momento, la Directiva 79/373/CEE contempla una declaración flexible limitada a la indicación de las materias primas sin especificar su cantidad en el caso de los piensos para animales de producción y se mantiene la posibilidad de declarar categorías de materias primas en vez de declarar las propias materias primas.

(5) Sin embargo, la crisis de la EEB y la reciente crisis de la dioxina han demostrado la inadecuación de las disposiciones en vigor y la necesidad de una información detallada, tanto cualitativa como cuantitativa, sobre la composición de los piensos compuestos para animales de producción.

(6) Una información cuantitativa detallada de la composición puede ayudar a la hora de enfocar la rastreabilidad de materiales potencialmente contaminados hacia lotes específicos, lo que beneficiará a la salud pública y evitará el desperdicio de productos que no presenten un riesgo significativo para la salud pública.

(7) En consecuencia, resulta adecuado, en este momento, imponer una declaración obligatoria de todas las materias primas presentes en los piensos compuestos para animales de producción y de su cantidad.

(8) Por consiguiente, en el futuro no podrán declararse categorías de materias primas en lugar de declarar las propias materias primas en el caso los piensos compuestos para animales de producción; por razones prácticas, debe derogarse la Directiva 91/357/CEE de la Comisión, de 13 de junio de 1991, por la que se fijan las categorías de ingredientes utilizables en el etiquetado de los piensos compuestos destinados a los animales que no sean los de compañía [7].

[7] DO L 193 de 17.7.1991, p. 34.

(9) Por razones prácticas, deberá permitirse que las declaraciones relativas a las materias primas presentes en los piensos compuestos para animales de producción se faciliten en una etiqueta ad hoc o en un documento adjunto.

(10) Son necesarias disposiciones especiales relativas al etiquetado de los piensos para animales de compañía, que tengan en cuenta el carácter especial de este tipo de piensos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 79/373/CEE del Consejo quedará modificada de la siguiente manera:

1. El texto de la letra j) del apartado 1 del artículo 5 se sustituirá por el siguiente:

"el número de lote".

2. Se suprimirá la letra c) del apartado 3 del artículo 5.

3. En el artículo 5, se añadirá el siguiente apartado:

"7. En el caso de los piensos compuestos destinados a animales que no sean animales de compañía, la declaración de materias primas en términos de porcentaje en peso, de conformidad con el artículo 5 quater, podrá facilitarse en una etiqueta diferente a la que se hace referencia en el apartado 1, o en un documento adjunto diferente al que se hace referencia en el apartado 4.".

4. El texto del artículo 5 quater se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 5 quater

1. Cuando se presente una declaración de materias primas, éstas deberán mencionarse en su totalidad.

2. La enumeración de las materias primas estará sometida a las siguientes normas:

a) piensos compuestos destinados a animales que no sean animales de compañía: enumeración de las materias primas en términos de porcentaje por peso;

b) piensos compuestos destinados a animales de compañía: enumeración de las materias primas indicando la cantidad contenida o mencionándolas por orden decreciente según el peso.

5. Las materias primas deberán describirse con su nombre específico; no obstante, en el caso de los piensos compuestos destinados a animales de compañía, la indicación del nombre específico de la materia prima podrá sustituirse por el nombre de la categoría a la que pertenezca dicha materia prima, en caso de que las categorías que reúnan varias materias primas hayan sido establecidas de conformidad con la letra a) del apartado 10.

En el caso de los piensos compuestos destinados a animales de compañía, el recurso a una de estas dos formas de declaración excluye la otra, salvo si alguna de las materias primas utilizadas no pertenece a ninguna de las categorías definidas; en tal caso, la materia prima designada con su nombre específico será mencionada por orden de importancia según el peso en relación con las categorías.

6. En el etiquetado de los piensos compuestos para animales de compañía se podrá además hacer resaltar la presencia o el bajo contenido de una o varias materias primas que caractericen a los alimentos. En este caso, deberá indicarse claramente el contenido mínimo o máximo expresado en porcentaje en peso de la materia prima o de las materias primas utilizadas, ya sea junto a la declaración en la que se señale la materia prima o las materias primas indicadas, ya sea en la lista de materias primas, ya sea mencionando la o las materias primas y su porcentaje en peso junto a la correspondiente categoría de materias primas.

Artículo 2

La Directiva 91/357/CEE de la Comisión quedará derogada a partir del [1 de julio de 2000].

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [30 de junio de 2000], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Las disposiciones adoptadas serán aplicables a partir del [1 de julio de 2000].

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente