Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Rumania a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 (prórroga del sistema de doble control) /* COM/99/0740 final - ACC 2000/0018 */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Rumania a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 (prórroga del sistema de doble control) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La finalidad del sistema de doble control es mejorar la transparencia y evitar posibles distorsiones del comercio. Se basa en la disposición del Acuerdo Europeo CE-Rumania [1] que permite a cada Parte establecer un procedimiento administrativo cuyo objeto es suministrar rápidamente información sobre la tendencia de los flujos comerciales. Las Partes acordaron establecer este sistema en 1998 respecto de determinados productos siderúrgicos CECA mediante la Decisión nº 3/97 [2] del Consejo de Asociación. Con la Decisión nº 5/98 [3] del Consejo de Asociación el sistema se prorrogó al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999. El Reglamento (CE) nº 84/98 [4] del Consejo establecía la legislación de aplicación correspondiente para la Comunidad. [1] DO L 357, de 31.12.94, p. 2. [2] DO L 13, de 19.01.98, p. 57. [3] DO L 19, de 26.01.99, p. 9. [4] DO L 13, de 19.01.98, p. 1. En su reunión de 6 de octubre de 1999, el Grupo de contacto acordó recomendar que el Consejo de Asociación prorrogara el sistema de doble control al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. En consecuencia, la propuesta adjunta tiene por objeto prorrogar el Reglamento (CE) nº 84/98 del Consejo al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Rumania a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 (prórroga del sistema de doble control) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo que sigue: (1) El 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo europeo [5] por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra. [5] DO L 357, de 31.12.94, p. 2. (2) Las Partes han decidido, mediante la Decisión nº .../99 [6] del Consejo de Asociación, prorrogar el sistema de doble control introducido por la Decisión nº 3/97 [7] del Consejo de Asociación al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. [6] Véase página ...... de este Diario Oficial. [7] DO L 13, de 19.01.98, p. 57. (3) En consecuencia, es necesario prorrogar la legislación comunitaria de aplicación introducida por el Reglamento (CE) nº 84/98 [8] del Consejo, [8] DO L 13, de 19.01.98, p. 1. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) nº 84/98 del Consejo seguirá siendo aplicable durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, de conformidad con las disposiciones de la Decisión nº ..../99 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por la otra parte. En el preámbulo y en los apartados 1 y 4 del artículo 1 del Reglamento, las referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 se sustituirán por referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2000. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente