51999PC0658(02)

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus - Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) /* COM/2000/0658 final - CNS 99/0276 */

Diario Oficial n° C 150 E de 30/05/2000 p. 0065 - 0072


DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus - Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005)

(presentadas por la Comisión)

Propuesta de DECISION DEL CONSEJO relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus - Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión [30],

[30] DO C, de , p. .

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [31],

[31] DO C, de , p. .

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [32],

[32] DO C, de , p. .

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión organizó del 6 al 8 de abril de 1998 en Birmingham la Conferencia Europea del Sector Audiovisual «Retos y oportunidad de la era digital», en colaboración con la Presidencia británica. Dicha consulta puso de manifiesto la necesidad de un programa reforzado de apoyo a la industria audiovisual europea, sobre todo en el ámbito del desarrollo, distribución y promoción de obras audiovisuales europeas. En la era digital, las actividades en el ámbito audiovisual contribuyen a crear nuevos puestos de trabajo, en particular en el campo de la producción y la difusión de contenidos audiovisuales.

(2) El Consejo «Cultura y Audiovisual», de 28 de mayo de 1998, aprobó las conclusiones de la Conferencia Europea del Sector Audiovisual e hizo hincapié en la oportunidad de fomentar la solidez y la competitividad de la industria europea de programas audiovisuales, tomando en consideración la diversidad cultural de Europa y las condiciones particulares de las regiones lingüísticas reducidas.

(3) El Informe del Grupo de Alto Nivel sobre la Política Audiovisual de 26 de octubre de 1998 titulado «La era digital y la política audiovisual europea» reconoce la necesidad de intensificar las medidas de apoyo a la industria cinematográfica y audiovisual, en particular dotando al Programa MEDIA de recursos acordes con la magnitud y la importancia estratégica de la industria.

(4) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Política audiovisual: las próximas etapas» [33] reconoce la necesidad de incrementar el apoyo público, en particular, en el ámbito comunitario, para reforzar la competitividad del sector audiovisual europeo.

[33] COM(1998) 446 final, de 14.7.1998.

(5) El «Libro Verde sobre la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información y sobre sus consecuencias para la reglamentación» [34] subraya el riesgo de una escasez de contenidos de calidad para el mercado de la televisión digital y analógica.

[34] COM(1997) 623 final, de 3.12.1997.

(6) La consulta pública sobre el Libro Verde realizada por la Comisión [35] puso de manifiesto la necesidad de crear un marco favorable a la distribución y a la promoción de contenidos audiovisuales europeos para los medios de comunicación tradicionales y nuevos en un entorno digital.

[35] SEC(1998) 1284 final, de 29.7.1998.

(7) En sus conclusiones de 27 de septiembre de 1999 sobre los resultados de esta consulta pública acerca del Libro Verde sobre la convergencia, el Consejo invitó a la Comisión a tener en cuenta los resultados de la consulta al realizar propuestas de medidas tendentes a fortalecer el sector audiovisual europeo, incluido el sector de los multimedia [36].

[36] DO C 283, de 6.10.1999, p. 1.

(8) La Comisión ejecutó un «Programa de fomento de la industria audiovisual europea (Media) (1991-1995)», aprobado por la Decisión 90/685/CEE del Consejo [37], que comprende, en particular, acciones dirigidas a sostener el desarrollo y la distribución de obras audiovisuales europeas

[37] DO L 380, de 31.12.1990, p. 37.

(9) La estrategia comunitaria de desarrollo y refuerzo de la industria audiovisual europea se confirmó en el marco del Programa MEDIA II (1996-2000), adoptado por Decisión 95/563/CE del Consejo [38], y por Decisión 95/564/CE del Consejo [39]. Sobre la base de los logros de dicho Programa, procede asegurar su continuación teniendo en cuenta los resultados obtenidos.

[38] DO L 321, de 30.12.1995, p. 25.

[39] DO L 321, de 30.12.1995, p. 33.

(10) El informe de la Comisión sobre los resultados obtenidos en el marco del Programa MEDIA II (1996-2000), desde el 1 de enero de 1996 hasta el 30 de junio de 1998, pone de manifiesto que el Programa se ajusta al criterio de subsidiariedad de la ayudas comunitarias con relación a las ayudas nacionales y que los ejes de intervención del Programa MEDIA son complementarios de los ejes tradicionales de los mecanismos nacionales [40].

[40] COM(1999) 91 final, de 16.3.1999.

(11) Es necesario tener en cuenta los aspectos culturales del sector audiovisual, de conformidad con el artículo 151 del Tratado.

(12) La aparición de un mercado europeo del sector audiovisual exige el desarrollo y la producción de obras europeas, es decir, obras originarias de Estados miembros, así como de obras originarias de terceros países europeos que participan en el Programa MEDIA Plus o que disponen de un marco de cooperación con él, respetando las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Directiva 89/552/CEE del Consejo [41], de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en el ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo [42].

[41] DO L 298, de 17.10.1989, p. 23.

[42] DO L 202, de 30.7.1997, p. 60.

(13) La competitividad de la industria audiovisual de programas requiere la utilización de nuevas tecnologías en las fases de desarrollo, producción y distribución de los programas. Por consiguiente, debe garantizarse una coordinación apropiada y eficaz con las acciones emprendidas en el ámbito de las nuevas tecnologías, en particular el quinto Programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002), según el contenido dado por la Decisión 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [43].

[43] DO L 26, de 1.2.1999, p. 1.

(14) En su informe dirigido al Consejo Europeo sobre las Oportunidades de empleo en la Sociedad de la Información [44], la Comisión observa las grandes posibilidades de creación de puestos de trabajo vinculados a los nuevos servicios audiovisuales.

[44] COM(1998) 590 final.

(15) La Comisión reconoció el efecto positivo del Programa MEDIA II en el empleo en el sector audiovisual, en su Comunicación sobre las Políticas comunitarias de fomento del empleo [45].

[45] COM(1999) 167 final.

(16) Conviene mejorar las condiciones de distribución de obras cinematográficas europeas en el mercado europeo e internacional. Es necesario fomentar la cooperación entre distribuidores internacionales, distribuidores nacionales, exhibidores y productores, y apoyar las iniciativas concertadas que permitan llevar a cabo acciones comunes para una programación europea.

(17) Conviene mejorar las condiciones de difusión televisiva de obras europeas en el mercado, europeo e internacional. Resulta necesario fomentar la cooperación entre radiodifusores (a efectos del artículo 2 de la Directiva 89/552/CE), distribuidores internacionales y productores.

(18) Conviene facilitar el acceso al mercado de las empresas de producción y distribución independientes europeas, así como la promoción tanto de las obras como de las empresas europeas del sector audiovisual.

(19) Conviene mejorar el acceso del público al patrimonio audiovisual europeo, en particular mediante su digitalización y su interconexión a nivel europeo.

(20) Los países asociados de Europa Central y Oriental, Chipre, Malta, Turquía y los Estados de la AELC miembros del Acuerdo EEE tienen reconocida inclinación a participar en los programas comunitarios sobre la base de créditos adicionales que se facilitarán con arreglo a los procedimientos que se acuerden con ellos.

(21) Los demás países europeos firmantes del Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza pertenecen al espacio audiovisual europeo y deben, pues, poder participar en el presente Programa, sobre la base de créditos adicionales que se facilitarán con arreglo a las condiciones que acuerden las partes interesadas. Dichos países pueden, si lo desean, y tomando en consideración aspectos presupuestarios o las prioridades de sus industrias audiovisuales, participar en el Programa o beneficiarse de una fórmula de cooperación más limitada, sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas que acordarán las partes interesadas.

(22) La cooperación con terceros países no europeos, basada en intereses mutuos y equilibrados, puede aportar un valor añadido a la industria audiovisual europea en materia de promoción, acceso al mercado, distribución, difusión y explotación de las obras europeas en dichos países. Dicha cooperación debe desarrollarse sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas que acordarán las partes interesadas.

(23) En la presente Decisión se incluye un importe de referencia, a efectos del punto 2 de la declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995 [46], para toda la duración del Programa, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas por el Tratado.

[46] DO C 102, de 4.4.1996, p. 4.

(24) De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [47], conviene que las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión se adopten con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de dicha Decisión.

[47] DO L 184, de 17.7.1999, p. 23.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se establece, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005, un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas, tanto en el interior como en el exterior de la Comunidad, en lo sucesivo «el Programa», dirigido a reforzar la industria audiovisual europea.

2. Los objetivos del Programa serán los siguientes:

a) al aumento de la competitividad de la industria audiovisual europea en el mercado europeo e internacional, apoyando el desarrollo, la distribución y la promoción de las obras audiovisuales europeas, y teniendo en cuenta el desarrollo de las nuevas tecnologías;

b) al respeto de la diversidad lingüística y cultural europea;

c) a la valorización del patrimonio audiovisual europeo, en particular su digitalización e interconexión;

d) al desarrollo del sector audiovisual en los países o regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o de área geográfica y lingüística reducida;

e) al fortalecimiento del sector de producción y de distribución, en particular de las pequeñas y medianas empresas.

Estos objetivos se alcanzarán con arreglo a las modalidades establecidas en el Anexo.

Artículo 2

En el sector del desarrollo, los objetivos específicos del Programa serán los siguientes:

a) promover, mediante la aportación de asistencia financiera, el desarrollo de proyectos de producción (obras de ficción televisivas y cinematográficas, documentales de creación, obras de animación para televisión o cine, obras que valoricen el patrimonio audiovisual y cinematográfico), presentadas por empresas y destinadas al mercado europeo e internacional;

b) promover, mediante la aportación de asistencia financiera, el desarrollo de proyectos de producción que utilicen nuevas tecnologías de creación, producción y difusión.

Artículo 3

En el sector de la distribución y de la difusión, los objetivos específicos del Programa serán los siguientes:

a) reforzar el sector de la distribución europea en el sector cinematográfico, alentando a los distribuidores para que inviertan en la adquisición y promoción de obras cinematográficas europeas no nacionales;

b) favorecer una difusión transnacional más amplia de las películas europeas no nacionales en el mercado europeo e internacional con medidas que fomenten su distribución y su programación en sala;

c) reforzar el sector de la distribución de obras europeas en soportes destinados al uso privado, alentando a los distribuidores para que inviertan en la tecnología digital y en la promoción de obras cinematográficas europeas no nacionales;

d) promover la circulación, dentro y fuera de la Comunidad, de programas europeos de televisión destinados al público europeo y mundial, fomentando la cooperación entre difusores, distribuidores y productores independientes europeos desde la fase de producción;

e) fomentar la elaboración de catálogos de obras europeas en formato digital a efectos de explotación en los nuevos medios de comunicación;

f) apoyar activamente la diversidad lingüística de las obras audiovisuales y cinematográficas europeas.

Artículo 4

En el ámbito de la promoción y del acceso al mercado, el programa tendrá por objeto:

a) facilitar y fomentar la promoción y la circulación de las obras audiovisuales y cinematográficas europeas en mercados profesionales europeos y de otros lugares, así como en festivales audiovisuales europeos;

b) fomentar la integración de los operadores en redes europeas, en particular mediante el apoyo de acciones conjuntas de organismos nacionales de promoción.

Artículo 5

1. Los beneficiarios de una ayuda comunitaria deberán asumir una parte sustancial de la financiación. La financiación comunitaria no rebasará el 50% de los costes de las operaciones, en los casos expresamente previstos en el Anexo, no obstante, este porcentaje podrá alcanzar el 60% del coste de las operaciones.

2. El importe financiero de referencia para la ejecución del presente Programa durante el período mencionado en el apartado 1 del artículo 1 queda fijado en 350 millones de euros. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro del límite de las perspectivas financieras.

3. Sin perjuicio de los acuerdos y convenios de los que la Comunidad es parte contratante, las empresas beneficiarias del Programa deberán estar controladas y seguir estando controladas por Estados miembros o por nacionales de los Estados miembros, bien sea directamente, bien por participación mayoritaria.

Artículo 6

Las ayudas financieras concedidas en el marco del Programa serán anticipos reembolsables con arreglo a determinadas condiciones, o subvenciones, tal como se definen en el Anexo. Los reembolsos de las sumas concedidas en el marco del Programa, así como los procedentes de las acciones llevadas a cabo en el marco del Programa MEDIA (1991-1995) y MEDIA II (1996-2000) se destinarán a cubrir las necesidades del Programa Media Plus.

Artículo 7

1. La Comisión será responsable de la ejecución del Programa, el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 8 y las modalidades establecidas en el Anexo.

Artículo 8

1. En esta tarea, estará asistida por el Comité consultivo establecido en el artículo 5 de la Decisión xx/xxx/CE (Comité MEDIA) del Parlamento Europeo y del Consejo [48].

[48] Véase la p. del presente Diario Oficial.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 7.

Artículo 9

A fin de garantizar una adaptación flexible del Programa a la evolución tecnológica, se realizarán proyectos piloto en los ámbitos señalados en el anexo.

En esta tarea la Comisión podrá consultar a Grupos de Consulta Técnica. Dichos grupos estarán compuestos por profesionales de los diferentes sectores audiovisuales, nombrados por los Estados participantes en el Programa, y presididos por un representante de la Comisión. Los Grupos de Consulta Técnica presentarán sus informes a la Comisión, que los tendrá en cuenta en la medida de lo posible.

Artículo 10

1. El presente Programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental, conforme a las condiciones fijadas en los acuerdos de asociación o en sus protocolos adicionales relativos a la participación en programas comunitarios, celebrados o que vayan a celebrarse con dichos países.

2. El Programa estará abierto a la participación de Chipre, Malta, Turquía y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) miembros del Acuerdo EEE, sobre la base de créditos adicionales que se facilitarán con arreglo a los procedimientos que se acuerden con dichos países.

3. El presente Programa estará abierto a la participación de los países firmantes del Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza distintos de los mencionados en los apartados 1 y 2 sobre la base de créditos adicionales que se facilitarán con arreglo a las condiciones que acuerden las partes interesadas.

4. La apertura del Programa a los terceros países contemplados en los apartados 1, 2 y 3 podrá someterse a un examen previo de la compatibilidad de su legislación nacional con el acervo comunitario, incluido el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 89/552/CEE.

5. El Programa estará abierto también a la cooperación con otros terceros países sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas que acordarán las partes interesadas mencionadas en el apartado 3. Los terceros países que no deseen participar plenamente en el Programa pueden cooperar con él en las condiciones previstas en el presente apartado.

Artículo 11

1. La Comisión garantizará que las acciones previstas por la Decisión sean objeto de una evaluación a priori, de un seguimiento y de una evaluación a posteriori.

2. Al término de la realización de los proyectos, la Comisión evaluará la forma en que se han ejecutado y la repercusión de su realización, con el fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos fijados al comienzo.

3. Transcurridos dos años de aplicación del Programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe de evaluación de la incidencia y la eficacia del Programa, acompañado, si procede, de propuestas de ajuste, también del presupuesto.

4. Al término de la ejecución del Programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la realización y los resultados del mismo.

Artículo 12

La presente Decisión producirá efectos el 1 de enero de 2001.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

1. ACCIONES QUE DEBERÁN APLICARSE

1.1 En el sector del desarrollo de obras audiovisuales

Las acciones del Programa tienen por objeto ayudar financieramente a empresas del sector audiovisual que presenten:

· propuestas de apoyo al desarrollo de obras audiovisuales presentadas proyecto por proyecto;

· propuestas de apoyo para la elaboración de catálogos de proyectos (paquetes de proyectos) en el marco de una estrategia empresarial a medio plazo.

Los criterios de selección tendrán sobre todo en cuenta la vocación europea e internacional de los proyectos, y más en concreto:

· el interés demostrado de los coproductores en el proyecto;

· la voluntad de explotación transnacional del proyecto en otros países (acreditada por la manifestación de interés de los distribuidores, las posibilidades de producción del proyecto, las producciones realizadas por la empresa licitadora o las personas que la integran);

· la calidad y la originalidad de la idea, el guión y la narración;

· las posibilidades de utilización de las nuevas tecnologías (efectos especiales, imágenes de síntesis, interactividad, etc.).

Las ayudas financieras concedidas para desarrollo serán normalmente préstamos reembolsables bajo determinadas condiciones para los proyectos individuales y subsidios no reembolsables para los catálogos de proyectos. La ayuda no rebasará el 50% del coste de los proyectos, pero podrá llegar hasta el 60% del coste de los proyectos que presenten un interés para la valorización de la diversidad cultural europea

1.2 En el sector de la distribución y la difusión

1.2.1 Distribución cinematográfica:

Con el fin de cumplir los objetivos contemplados en el artículo 3 se aplicarán las siguientes líneas de acción:

a) un sistema de anticipos reembolsables bajo ciertas condiciones para los distribuidores cinematográficos de obras cinematográficas europeas fuera del territorio de producción. Este sistema estará destinado a:

· fomentar la integración en redes de los distribuidores europeos, en colaboración con los productores y distribuidores internacionales, a fin de fomentar la adopción de estrategias comunes en el mercado europeo;

· estimular especialmente a los distribuidores para que inviertan en los costes de promoción y distribución adecuados para las películas europeas, sea cual fuere su presupuesto de producción;

· apoyar el multilingüismo de las obras europeas (doblaje, subtitulado y producción multilingüe).

Los criterios de selección de los beneficiarios podrán incluir disposiciones destinadas a diferenciar los proyectos según su categoría de presupuesto. Se concederá una ayuda especial a las obras cinematográficas que presenten interés para la valorización de la diversidad cultural europea;

b) un sistema de apoyo «automático» a los distribuidores europeos, proporcional a las entradas de salas de cine vendidas para películas europeas no nacionales en los Estados participantes en el Programa, con un importe límite por película y modulado por país Los distribuidores sólo podrán utilizar esta ayuda para:

· adquirir películas europeas no nacionales;

· gastos de edición (realización de copias, doblaje y subtitulado), de promoción y de publicidad de películas europeas no nacionales.

Las modalidades de reinversión podrán prever una contribución comunitaria superior al 50% (hasta el 60%) del coste de los proyectos, en particular para inversiones en la fase de producción y películas que presenten un interés para la valorización de la diversidad cultural europea.

c) un sistema de apoyo a las empresas europeas de distribución internacional de películas de cine (representantes de ventas), fijado con arreglo a sus resultados en el mercado durante un período de tiempo determinado. Los distribuidores internacionales sólo podrán utilizar esta ayuda para sufragar los gastos de promoción de nuevas obras europeas en el mercado europeo e internacional.

d) una ayuda apropiada para animar a los exhibidores a programar un número importante de películas europeas no nacionales en las salas comerciales de estreno durante un período de tiempo mínimo. La ayuda concedida a cada sala podrá establecerse, en particular, de acuerdo con el número de entradas vendidas en ellas para películas europeas no nacionales durante un período de referencia. La ayuda concedida deberá utilizarse, en particular, para realizar acciones educativas y de sensibilización del público juvenil en las salas de cine. También podrá sufragarse la creación y la consolidación de las redes de exhibidores europeos que realicen acciones conjuntas en favor de dicha programación.

e) un sistema de apoyo a la producción de una banda sonora internacional (música y efectos) de obras cinematográficas europeas. La ayuda dependerá del presupuesto de producción

1.2.2 Distribución de obras europeas off-line

Con esta denominación se hace referencia a la distribución de obras europeas en soportes destinados al uso privado.

Apoyo automático: un sistema de apoyo automático a los editores y distribuidores de obras cinematográficas y audiovisuales europeas en soportes destinados al uso privado (tales como videocasetes, DVD, DVD-Rom). con arreglo a sus resultados en el mercado durante un período de tiempo determinado. Los distribuidores sólo podrán utilizar esta ayuda para sufragar:

· los gastos de edición y de distribución de nuevas obras europeas no nacionales en soporte digital; o

· los gastos de promoción de nuevas obras europeas no nacionales en soporte no digital.

Este sistema estará destinado a:

· fomentar la utilización de las nuevas tecnologías en la edición de obras europeas para uso privado (realización de una primera copia en tecnología digital a disposición de todos los distribuidores europeos);

· alentar en particular a los distribuidores a sufragar los costes de promoción y distribución pertinentes de películas y obras audiovisuales europeas no nacionales;

· fomentar el multilingüismo de las obras europeas (doblaje, subtitulado y producción multilingüe).

1.2.3 Difusión televisiva:

Animar a los productores independientes a realizar obras (ficciones, documentales y animación) en las que participen al menos tres difusores de varios Estados miembros pertenecientes a áreas lingüísticas diferentes.

Los criterios de selección de los beneficiarios pueden incluir disposiciones encaminadas a distinguir los proyectos según su categoría de presupuesto. Se concederá un apoyo particular se concederá a las obras audiovisuales que tengan un interés para la valorización del patrimonio y de la diversidad cultural europea.

1.2.4 Distribución de obras europeas on-line:

Con este término se designa la distribución de obras europeas on-line a través de los servicios avanzados de distribución y los nuevos medios de difusión (Internet, vídeo a la carta, televisión de pago por visión). El objetivo es favorecer la adaptación de la industria europea de programas audiovisuales a las evoluciones de la tecnología digital, en particular por lo que se refiere a los servicios avanzados de distribución on-line.

Mediante medidas de fomento de la digitalización de las obras y la creación de material de promoción y publicidad en soporte digital, alentar a las empresas europeas (proveedores de accesos on-line, cadenas temáticas, etc.) a elaborar catálogos de obras europeas en formato digital para su aprovechamiento a través de los nuevos medios de difusión.

1.3 Promoción

1.3.1 En el ámbito de la promoción y del acceso al mercado:

Las acciones del Programa tendrán por objeto:

a) mejorar las condiciones de acceso de los profesionales a los mercados europeos e internacionales mediante acciones concretas de asistencia técnica y financiera en el marco de manifestaciones tales como:

· los principales mercados europeos e internacionales del cine;

· los principales mercados europeos e internacionales de la televisión;

· los mercados temáticos, en particular los mercados de películas de animación, documentales, multimedia y nuevas tecnologías.

b) fomentar la creación de un banco de datos de catálogos de programas europeos.

A tal efecto, la Comisión fomentará la integración de los operadores en redes europeas, en particular mediante el apoyo de acciones comunes realizadas por los organismos nacionales de promoción.

Los criterios de selección de los proyectos tendrán especialmente en cuenta:

· la dimensión europea;

· la calidad de los servicios ofrecidos a los profesionales (productores, distribuidores, difusores, representantes de ventas);

· la experiencia de los prestatarios y operadores en el ámbito de la promoción.

Normalmente, la ayuda no rebasará el 50% del coste de los proyectos.

1.3.2 En el ámbito de los festivales:

Las acciones del Programa tendrán por objeto:

· apoyar los festivales audiovisuales realizados en asociación, cuyo programa incluya una proporción importante de obras europeas;

· fomentar la realización de proyectos de cooperación de dimensión europea entre manifestaciones audiovisuales organizadas al menos por ocho Estados miembros, que presenten un plan de acción común para la promoción de las obras audiovisuales europeas y de su circulación.

Se tendrán especialmente en cuenta los festivales que contribuyan a la promoción de obras de Estados miembros o de regiones con escasa capacidad de producción audiovisual, así como a la de obras de jóvenes creadores europeos, y que establezcan un plan de seguimiento de la distribución de las obras europeas programadas.

Se dará prioridad a los proyectos de las redes que establezcan una cooperación duradera entre manifestaciones

Normalmente, la ayuda no rebasará el 50% del coste de los proyectos.

1.3.3 Actividades de promoción de la creación europea:

fomentar la organización por profesionales, en estrecha colaboración con los Estados miembros, de actividades de promoción de la creación cinematográfica y audiovisual europea destinada al gran público.

1.4 Proyectos piloto

La Comisión realizará proyectos piloto en los ámbitos siguientes:

- conservación y valorización del patrimonio cinematográfico, fomentado la asociación entre operadores del sector cinematográfico y organismos públicos o privados;

- adaptación a soporte digital (digitalización) de los archivos de programas audiovisuales europeos;

- interconexión de los propietarios de derechos de catálogos de obras audiovisuales europeas;

- programación de obras audiovisuales europeas en cadenas temáticas que transmiten en formato digital;

- creación de un entorno adecuado para el desarrollo y la difusión de los nuevos servicios avanzados de distribución on-line.

Si es necesario, la Comisión podrá solicitar la colaboración de los Grupos de Consulta Técnica

2. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

2.1 Enfoque

En la realización del Programa, la Comisión actuará en estrecha colaboración con los Estados miembros y consultará asimismo a los interlocutores interesados. La Comisión velará por que la participación de los profesionales en el Programa refleje la diversidad cultural europea

2.2 Financiación

2.2.1 Contribución comunitaria

La financiación comunitaria no rebasará el 50% del coste de las acciones previstas (salvo en los casos expresamente mencionados en el presente anexo o cuando esté previsto un límite superior) y se concederá en forma de anticipos o de préstamos reembolsables bajo determinadas condiciones, o subvenciones. En cuanto al fomento del multilingüismo de las obras, la contribución comunitaria se efectuará en forma de subvenciones.

2.2.2 Evaluación previa, seguimiento y evaluación a posteriori

Antes de aprobar una solicitud de ayuda comunitaria, la Comisión la evaluará cuidadosamente a fin de comprobar la conformidad con la presente Decisión y con las condiciones que se exponen en los puntos 2 y 3 del presente anexo.

Las solicitudes de ayuda comunitaria deberán incluir:

· un plan financiero que enumere todos los componentes de la financiación de los proyectos, incluida la ayuda financiera solicitada a la Comisión;

· un calendario provisional de los trabajos;

· cualquier otra información de utilidad requerida por la Comisión.

2.2.3 Disposiciones y control financieros

La Comisión determinará las normas para los compromisos y pagos relativos a las acciones iniciadas de conformidad con la presente Decisión, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la normativa financiera.

2.3 Ejecución

2.3.1 La Comisión ejecutará el Programa. Para ello, podrá recurrir a la colaboración de asesores o de oficinas de asistencia técnica, que se elegirán mediante un procedimiento de licitación, sobre la base de su competencia profesional en el sector. La asistencia técnica se financiará con cargo al presupuesto del Programa. La Comisión podrá también establecer, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7, asociaciones para la realización de operaciones ad hoc con organismos especializados, como Eureka Audiovisual, a fin de llevar a cabo acciones conjuntas que respondan a los objetivos del Programa en el ámbito de la promoción.

La Comisión se encargará de la selección definitiva de los beneficiarios del Programa y decidirá qué ayudas se concederán, con arreglo al artículo 7.

Para la realización del Programa, en particular para la evaluación de los proyectos acogidos a la financiación del mismo, la Comisión procurará contar con las competencias de expertos reconocidos del sector audiovisual en el ámbito de la formación, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción.

2.3.2 La Comisión, mediante acciones apropiadas, informará sobre las posibilidades ofrecidas por el Programa y asegurará su promoción.

En particular, la Comisión y los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para continuar las actividades de la red de los MEDIA Desks y las Antenas MEDIA, y garantizar la mejora de sus competencias para:

· asegurar la información y la promoción del Programa;

· fomentar la máxima participación de los profesionales en sus acciones;

· asistir a los profesionales en la presentación de los proyectos que presenten a los concursos de propuestas;

· fomentar la cooperación transfronteriza entre los profesionales;

· asegurar el enlace con las diferentes instituciones de apoyo de los Estados miembros para complementar las acciones de este Programa con las medidas nacionales de apoyo;

FICHA FINANCIERA

1. TÍTULO DE LA ACCIÓN

Programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS AFECTADAS

B 3 2010

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 157 del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas

4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

4.1 Objetivo general de la acción

El Programa tiene por objeto poner remedio a los puntos débiles de la industria europea de contenidos audiovisuales y multimedia, a saber, la insuficiente circulación de la obras europeas no nacionales y la falta crónica de inversiones previas (en desarrollo de proyectos y formación profesional continua) y posteriores (en distribución y promoción), teniendo en cuenta el volumen de producción y la competencia de las obras americanas.

Los objetivos generales son los siguientes:

- aumentar la competitividad de la industria audiovisual europea en el mercado, sobre todo el europeo, mediante el apoyo al desarrollo de proyectos con verdaderas posibilidades de distribución o difusión;

- reforzar a las empresas europeas de producción y de distribución independientes (en su mayoría, pequeñas y medianas empresas), fomentando su integración en redes;

- asegurar la presencia de la industria europea de contenidos audiovisuales en el mercado de los nuevos medios audiovisuales;

- fomentar la circulación de las obras audiovisuales en el mercado europeo, así como su promoción fuera de la Unión;

- aumentar el potencial de los países o regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o de un área lingüística y geográfica reducida;

- garantizar el respeto de la diversidad lingüística y cultural europea;

- valorizar el patrimonio audiovisual europeo.

4.2 Período abarcado por la medida y modalidades previstas para su renovación

El Programa MEDIA Plus Formación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005. Su posible renovación será objeto de un nuevo procedimiento basado en las disposiciones del Tratado.

5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO O DEL INGRESO

5.1 Gastos no obligatorios

5.2 Créditos disociados

5.3 N/A

6. TIPO DEL GASTO O DEL INGRESO

Las ayudas financieras concedidas en el capítulo del desarrollo serán normalmente préstamos reembolsables bajo determinadas condiciones para los proyectos individuales y subvenciones no reembolsables para la elaboración de catálogos de proyectos. La ayuda no rebasará normalmente el 50% del coste de los proyectos, pero podrá ser de hasta el 60% para los proyectos que presenten un interés para la valorización de la diversidad cultural europea.

Las ayudas concedidas en el capítulo de la distribución serán normalmente préstamos reembolsables bajo determinadas condiciones para los sistemas selectivos (cine y televisión) y subvenciones no reembolsables para los sistemas automáticos (cine y vídeo). También se concederán subvenciones no reembolsables como apoyo a los representantes de ventas, las salas de cine, la producción de la banda sonora internacional y la elaboración de catálogos de obras en formato digital. La ayuda no rebasará normalmente el 50% del coste de los proyectos, pero podrá ser de hasta el 60% para los proyectos que presenten un interés para la valorización de la diversidad cultural europea.

Las ayudas financieras concedidas para la promoción y la realización de proyectos piloto serán por lo general subvenciones no reembolsables.

7. INCIDENCIA FINANCIERA

7.1 Modo de cálculo del coste total de la acción

Para fijar los montantes se han tenido en cuenta dos fuentes de información:

- Los datos de que se dispone en el marco de la ejecución del Programa MEDIA II (bases de datos desglosados por sector de actividad y por línea de acción). Las cifras se basan en expedientes reales enviados por los licitadores (que son al menos en un 50% profesionales del sector).

- Datos incluidos en los documentos siguientes: Actas de conferencias sobre el sector audiovisual (Conferencia Europea de la Industria Audiovisual de Birmingham, Foro de la Política Audiovisual de Helsinki), el informe del Grupo de Alto Nivel sobre la Política Audiovisual (Grupo Oreja), la evaluación intermedia del Programa Media II (BIPE), documentos de la Comisión (Libro Verde sobre la convergencia, Comunicación sobre las próximas etapas de la política audiovisual), etc. Estos documentos, en los que se realizan análisis macroeconómicos, incluyen datos en cifras sobre las necesidades sectoriales de la industria audiovisual europea.

Los reembolsos de los préstamos concedidos por el Programa, así como los procedentes de las acciones realizadas en los Programas MEDIA (1991-1995) y MEDIA II (1996-2000), se asignarán al Programa Media Plus.

Desarrollo

Desglose y previsión en cifras para el sector del desarrollo (en millones de euros)

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Distribución

Desglose y previsión en cifras para el sector del desarrollo (en millones de euros)

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Promoción

Desglose y previsión en cifras para el sector del desarrollo (en millones de euros)

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Proyectos piloto

Desglose y previsión en cifras para el sector del desarrollo (en millones de euros)

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7.2 Desglose por elementos de la acción

Desglose y previsión en cifras para el sector del desarrollo (en millones de euros)

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Acciones en el sector

CC en millones de euros (precios corrientes)

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7.3 Gastos operativos de asistencia técnica incluidos en la parte B del Presupuesto

Gastos horizontales

CC en millones de euros (precios corrientes)

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Para seleccionar las propuestas y asistirla en el seguimiento de los expedientes, la Comisión tiene previsto solicitar ayuda técnica y/o administrativa externa. En los Programas MEDIA I y MEDIA II contó con la ayuda de OAT (oficinas de asistencia técnica) con experiencia en los ámbitos cubiertos por el Programa. La forma de la asistencia técnica y/o administrativa externa utilizada para aplicar el presente Programa se determinará teniendo en cuenta las orientaciones de la Comisión al respecto. En caso de que se utilice la fórmula de OAT para aplicar el presente Programa se informará debidamente al Colegio, de conformidad con el Vademécum sobre las oficinas de asistencia técnica.

7.4 Vencimiento de créditos de compromiso y créditos de pago

CC en millones de euros

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8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

La selección de los beneficiarios del Programa se realiza en el marco de un procedimiento de convocatoria de propuestas que se publica varias veces en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Antes de aprobar una solicitud de ayuda comunitaria, la Comisión la evalúa cuidadosamente para decidir sobre su conformidad con las Decisiones del Consejo y ver si cumple los requisitos de la convocatoria de propuestas.

Las solicitudes de ayuda comunitaria deben incluir:

- un plan financiero en el que figuren todos los componentes de la financiación de los proyectos, incluida la ayuda financiera que se solicita a la Comisión;

- un calendario provisional de los trabajos;

- cualquier otra información pertinente requerida por la Comisión en el pliego de condiciones de la convocatoria de propuestas.

En la selección de propuestas, la Comisión está asistida por una OAT (oficina de asistencia técnica) con experiencia en los ámbitos cubiertos por el Programa. Los proyectos admisibles se someten a continuación al dictamen de expertos independientes y del Comité MEDIA, que está constituido por representantes de los Estados que participan en el Programa, antes de que la Comisión Europea adopte la decisión final.

Las ayudas financieras se abonan previa presentación de justificantes detallados de gastos y de los informes de actividades. También se realizan controles sobre el terreno (auditorías), así como un seguimiento centralizado.

Además, diversos organismos (Tribunal de Cuentas, Control Financiero y Ordenador) llevan a cabo controles ante los órganos de gestión de las acciones realizadas y los beneficiarios.

9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE-EFICACIA

9.1 Objetivos específicos cuantificables, población destinataria

El objetivo en materia de desarrollo es poner remedio a la situación crónica de precariedad de las inversiones de la industria europea en la fase de desarrollo, sobre todo en proyectos con posibilidades comerciales en el mercado europeo, así como contribuir al fortalecimiento de las empresas independientes y a su integración en redes.

La ayuda al desarrollo debe permitir:

- A corto o medio plazo: aportar una financiación complementaria a las empresas que desarrollan proyectos de ficción, animación, documentales y que utilizan las nuevas tecnologías.

- A más largo plazo (en colaboración con el capítulo de formación): modificar las prácticas profesionales, en el sentido de una mayor preocupación por el desarrollo de proyectos.

La ayuda al desarrollo debe permitir también:

- estimular a los productores independientes más dinámicos a poner en práctica verdaderas estrategias de desarrollo comercial;

- hacer que crezcan lo suficiente como para que la cifra de negocios, los ingresos de catálogo y los resultados de explotación permitan incrementar la inversión en desarrollo de proyectos europeos.

La ayuda a la distribución debe permitir:

A corto plazo:

- aumentar el acceso de las obras europeas a los diversos modos de explotación que existen en Europa y fomentar la circulación de las obras europeas en el mercado único;

- mejorar el acceso del público a las obras europeas no nacionales (pluralidad de la oferta cultural), en particular mediante el apoyo al multilingüismo de las obras producidas;

- mejorar la posición de dichas obras, su visibilidad y rentabilidad en diversos soportes (cine, vídeo y DVD, televisión);

- alentar a los distribuidores nacionales e internacionales (representantes de ventas) a incrementar su inversión en las obras europeas (publicidad, promoción);

- estimular al sector de la distribución (nacional e internacional) a invertir cada vez más en la fase de producción de las obras, sobre todo no nacionales;

A medio plazo:

- mejorar la circulación y la rentabilidad de las obras europeas en el mercado europeo y mundial, en todos los soportes accesibles a los consumidores;

- aumentar la competitividad de las sociedades de distribución (cine, vídeo, TV) y apoyar la realización y valorización de catálogos de derechos de obras europeas;

- impulsar la interconexión y las estrategias comunes europeas mediante el desarrollo de las relaciones entre distribución y producción.

- incrementar la producción de obras destinadas al mercado europeo (producción impulsada por la distribución), dentro del respeto de la diversidad lingüística y cultural;

- desde un punto de vista cultural: fomentar el conocimiento y el gusto del público europeo por las obras de otros países europeos a fin de consolidar la identidad cultural europea en sus diversas expresiones.

El apoyo a la promoción debe permitir :

- fomentar la presencia de los profesionales y programas audiovisuales europeos en los mercados tradicionales y en los nuevos mercados europeos e internacionales;

- fomentar la presencia de los profesionales y programas audiovisuales europeos en cualquier acción tendente a promover la circulación, el intercambio y la venta de programas europeos en Europa y fuera de ella;

- fomentar la programación de obras audiovisuales europeas en manifestaciones o festivales europeos e internacionales;

- estimular la integración en redes de los profesionales y de las asociaciones nacionales a nivel europeo a fin de aprovechar al máximo los recursos.

Sector // Población destinataria

Desarrollo // - Sociedades europeas e independientes de producción (PYME)

- Ficción

- Documentales

- Animación

- Multimedia

Distribución // - Distribuidores europeos de películas (cine, vídeo, DVD, etc.)

- Productores independientes europeos de cine y televisión

- Representantes europeos de ventas (agentes de ventas)

- Propietarios de derechos de las obras (catálogos): difusores y otros

- Cadenas temáticas

- Exhibidores europeos independientes

Promoción // - Mercados audiovisuales europeos e internacionales

- Festivales audiovisuales internacionales que programan una parte importante de obras europeas

- Asociaciones europeas de festivales audiovisuales internacionales que programan una parte importante de obras europeas

- Operadores europeos del sector audiovisual

- Manifestaciones internacionales audiovisuales importantes para promover obras y autores europeos

9.2 Justificación de la acción

Necesidad de la subvención comunitaria con arreglo, sobre todo, al principio de subsidiariedad.

El Programa de ayuda propuesto forma parte de la política audiovisual de la Unión Europea.

Se atiene al principio de subsidiariedad en el sentido de que apoya y complementa las iniciativas nacionales existentes. Responde a los objetivos del Tratado expresados, en particular, en su artículo 157:

- acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales;

- fomentar la existencia de un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas de toda la Comunidad, en particular las pequeña y medianas empresas;

- fomentar la existencia de un entorno favorable para la iniciativa y el desarrollo de empresas en el conjunto de la Comunidad, especialmente de las pequeñas y medianas empresas;

- fomentar un mejor aprovechamiento de las posibilidades industriales de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico.

Elección de las formas de intervención

Se concederán ayudas financieras para movilizar inversiones complementarias procedentes de la industria y aumentar significativamente el volumen de actividades. Este enfoque es acorde con la realidad del mercado y fomenta su actividad.

Las ayudas públicas nacionales están pensadas sobre todo para apoyar la producción, mientras que las subvenciones de MEDIA se conceden en los sectores de desarrollo de proyectos y de distribución de obras. Las ayudas nacionales al sector de la producción representan el 59% del total de ayudas nacionales, frente alrededor del 5% para la distribución y el 6% para la explotación.

Mediante la movilización de capitales (en el marco de MEDIA II), la intervención comunitaria tiene un efecto multiplicador medio de 4,19 en el desarrollo y de 7,2 en la distribución.

- Principales factores de incertidumbre que pueden incidir en los resultados concretos de la acción: se trata de una industria experimental de alto riesgo.

9.3 Seguimiento y evaluación de la acción

Indicadores de resultados:

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La Comisión realiza el seguimiento de los indicadores más pertinentes durante la ejecución del Programa. De acuerdo con los contratos celebrados con la Comisión, los beneficiarios de la ayuda financiera deben facilitar, en su caso, la información necesaria para la evaluación continua, intermedia y final.

Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista:

La Comisión elaborará dos informes de evaluación del Programa.

Informe intermedio: el primer informe se elaborará dos años después del inicio del Programa. En él se realizará una primera evaluación de los resultados obtenidos hasta ese momento y se introducirán, en su caso, las modificaciones y ajustes pertinentes para la segunda mitad del Programa. Para realizarlo, la Comisión podrá solicitar la colaboración de asesores externos, que se elegirán, mediante concurso, con arreglo a su competencia profesional. El informe intermedio se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

Informe final: el segundo informe se realizará al finalizar el Programa y en él se evaluarán los resultados comparados de los sistemas de apoyo con arreglo a los objetivos del Programa. Al igual que en el informe intermedio, la Comisión podrá solicitar la colaboración de asesores externos. La Comisión presentará este informe final al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

Además, a partir de la experiencia adquirida en el marco del Programa MEDIA II, la Comisión tiene previsto realizar también auditorías entre los beneficiarios (unas treinta al año) para verificar el uso correcto de los fondos comunitarios. Los resultados de las auditorías se plasmarán en un informe escrito

Evaluación de los resultados obtenidos:

Las informaciones para evaluar el funcionamiento, los resultados y los efectos del Programa se extraerán de las fuentes siguientes:

- datos estadísticos confeccionados a partir de las informaciones de los expedientes de candidatura y del seguimiento de los contratos con los beneficiarios;

- informes de auditorías de una muestra de beneficiarios (treinta al año).

- entrevistas con los MEDIA Desks y las Antenas, y en los mercados nacionales;

- entrevistas con expertos y representantes de instituciones (asociaciones profesionales, nacionales e internacionales);

- entrevistas con profesionales del sector audiovisual y en los organismos de formación especializados.

10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE A DE LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO GENERAL)

Este capítulo debe enviarse al mismo tiempo a la DG BUDG y a la DG ADMIN. Esta última Dirección General lo enviará a su vez a la DG BUDG acompañado de su dictamen.

La movilización efectiva de los recursos administrativos necesarios resultará de la decisión anual de la Comisión sobre la asignación de los recursos, teniendo en cuenta, en particular, el personal y los importes suplementarios que haya concedido la Autoridad Presupuestaria.

10.1 Incidencia en el número de empleos

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Los recursos administrativos necesarios podrán movilizarse en el marco de la decisión anual de la Comisión sobre la asignación de los recursos, teniendo en cuenta, en particular, los recursos adicionales autorizados por la autoridad presupuestaria.

En consecuencia, la DG EAC deberá tener en cuenta el riesgo de que la autoridad presupuestaria, una vez adaptada la presente propuesta legislativa, no conceda a la Comisión los recursos adicionales necesarios. En tal caso, y si no es posible ninguna asignación procedente de otros servicios de la Comisión, la DG EAC deberá cubrir las necesidades de recursos humanos con redistribuciones internas.

10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos suplementarios

(EUR)

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Los importes expresan el coste total de los empleos suplementarios por el período de tiempo total de la acción si ésta es de duración determinada, para 12 meses si es de duración indeterminada.

10.3 Aumento de otros gastos de funcionamiento debido a la acción, en particular gastos de reuniones de comités y grupos de expertos

(EUR)

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Los gastos relativos a los títulos A-7 que figuran en los puntos del apartado 10 se cubrirán con los créditos de la asignación global correspondiente a la DG EAC.