51999PC0516

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Moldavia /* COM/99/0516 final - CNS 99/0213 */

Diario Oficial n° C 376 E de 28/12/1999 p. 0038 - 0039


Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Moldavia

(1999/C 376 E/05)

COM(1999) 516 final - 1999/0213(CNS)

(Presentada por la Comisión el 22 de octubre de 1999)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

(1) Considerando que la Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta;

(2) Considerando que Moldavia está llevando a cabo reformas económicas fundamentales y está realizando esfuerzos considerables para establecer una economía de mercado;

(3) Considerando que Moldavia, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por otra, han firmado un Acuerdo de Asociación y Cooperación, que entró en vigor el 1 de julio de 1998;

(4) Considerando que las autoridades de Moldavia han acordado con el FMI un programa macroeconómico respaldado por un Servicio Ampliado del Fondo trienal aprobado en mayo de 1996 y han expresado su intención de continuar este programa en el contexto de un nuevo Servicio Ampliado;

(5) Considerando que las autoridades de Moldavia han solicitado asistencia financiera de las instituciones financieras internacionales, de la Comunidad y de otros donantes individuales; que, más allá de la amplia financiación suministrada por el FMI y el Banco Mundial, subsiste un amplio déficit de financiación para los próximos meses, que debe cubrirse si se quieren reforzar las reservas de Moldavia y apoyar los objetivos del programa de reformas del Gobierno;

(6) Considerando que Moldavia se ha visto particularmente afectada por la crisis financiera de Rusia y actualmente atraviesa unas circunstancias económicas y sociales particularmente difíciles;

(7) Considerando que una ayuda financiera de la Comunidad en forma de préstamo a largo plazo con un importante período de carencia constituye una medida apropiada en favor del país beneficiario en esta crítica coyuntura;

(8) Considerando que esta ayuda comunitaria debe ser administrada por la Comisión;

(9) Considerando que, para la aprobación de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes que los del artículo 308,

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comunidad Europea concede a Moldavia un préstamo a largo plazo por un importe máximo de 15 millones de EUR con un período de carencia de cinco años y un período máximo de vencimiento de diez años, con el fin de garantizar la viabilidad de su balanza de pagos, consolidar las reservas de divisas del país y reforzar la aplicación de las reformas estructurales necesarias.

2. A tal efecto, se habilita a la Comisión para tomar prestados en nombre de la Comunidad Europea los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de Moldavia en forma de préstamo.

3. La Comisión administrará este préstamo en estrecha consulta con el Comité Económico y Financiero y de conformidad con cualquier acuerdo celebrado entre el Fondo Monetario Internacional y Moldavia.

Artículo 2

1. Se habilita a la Comisión para convenir con las autoridades moldavas, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica asociadas al préstamo. Tales condiciones serán compatibles con los acuerdos citados en el apartado 3 del artículo 1.

2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y en coordinación con el Fondo Monetario Internacional, que la política económica de Moldavia se ajusta a los objetivos del préstamo y que se cumplen las condiciones del mismo.

Artículo 3

1. De conformidad con el artículo 2, el préstamo se pondrá a disposición de Moldavia en un único tramo cuyo desembolso estará supeditado a la obtención de resultados satisfactorios en la aplicación de un acuerdo sobre tramos de crédito superior celebrado con el FMI.

2. Los fondos se abonarán al Banco Nacional de Moldavia.

Artículo 4

1. Las operaciones de empréstito y préstamo contempladas en el artículo 1 se efectuarán aplicando la misma fecha de valor y no implicarán para la Comunidad ni transformación de vencimientos, ni riesgo de cambio o de tipo de interés, ni ningún otro riesgo comercial.

2. En caso de que Moldavia lo solicitare, la Comisión adoptará las medidas necesarias para que en las condiciones del préstamo figure y pueda aplicarse una cláusula de reembolso anticipado.

3. A petición de Moldavia, y si las circunstancias permitieran una reducción del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o parte de sus empréstitos iniciales o readaptar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o readaptación se efectuarán en las condiciones previstas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia prolongar la duración media de dichos empréstitos o aumentar el importe, expresado al tipo de cambio corriente, del capital pendiente a partir de la refinanciación o la readaptación.

4. Todos los costes conexos sufragados por la Comunidad para la conclusión y la ejecución de la operación correrán a cargo de Moldavia.

5. El Comité Económico y Financiero será informado al menos una vez al año del desarrollo de las operaciones citadas en los apartados 2 y 3.

Artículo 5

La Comisión enviará al menos una vez al año al Parlamento Europeo un informe de evaluación de la aplicación de la presente Decisión.

ANEXO

RECURSOS PRESUPUESTARIOS NECESARIOS PARA LA PROVISIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA EN 1999 Y MARGEN PREVISTO POR LA RESERVA PARA PRÉSTAMOSY GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS EN FAVOR DE Y EN TERCEROS PAÍSES

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