Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Italia a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE /* COM/99/0471 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Italia a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos [1], el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial por motivos de políticas específicas. [1] DO L 316 de 31.10.1992, p. 12, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46). Las autoridades italianas han informado a la Comisión de que desean aplicar tipos reducidos para GLP y combustible de calefacción distribuido a través de redes, suministrado como combustible para calefacción en áreas geográficas especialmente desfavorecidas. De conformidad con lo dispuesto en la Directiva, se ha informado a los otros Estados miembros de esta solicitud. La Directiva dispone que la Comisión debe examinar este tipo de exenciones y reducciones periódicamente. Si la Comisión considera que ya no pueden seguir aplicándose porque falsean la competencia o el funcionamiento del mercado interior o por ser incompatibles con la política de la Comunidad sobre protección del medio ambiente, debe presentar las propuestas pertinentes al Consejo. En cualquier caso, esta exención deberá ser reexaminada a más tardar el 31 de diciembre de 1999, cuando expire la autorización concedida por la Decisión. El Consejo volverá a analizar la situación sobre la base de una propuesta de la Comisión y decidirá si la autorización debe ser anulada, modificada o prorrogada. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Italia a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos [2], y en particular el apartado 4 de su artículo 8, [2] DO L 316, 31.10.1992, p. 12, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/EC (DO L 365, 31.12.1994, p. 46). Vista la propuesta de la Comisión, (1) Considerando que, en virtud de las disposiciones del apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial por motivos de políticas específicas; (2) Considerando que las autoridades italianas han notificado a la Comisión que desean aplicar tipos reducidos al combustible GLP y de calefacción distribuido a través de redes, suministrado como combustible para calefacción en áreas geográficas especialmente desfavorecidas; (3) Considerando que los otros Estados miembros han sido informados de ello; (4) Considerando que la Comisión y todos los Estados miembros aceptan que la aplicación de tipos reducidos del impuesto especial sobre el GLP y combustible para calefacción está justificada por razones de política medioambiental y social y que no falseará la competencia ni obstaculizará el funcionamiento del mercado interior; (5) Considerando que la Comisión examina regularmente las reducciones y exenciones para comprobar que son compatibles con el funcionamiento del mercado interior o con la política comunitaria de protección del medio ambiente; (6) Considerando que Italia ha solicitado autorización para aplicar tipos reducidos del impuesto especial sobre el GLP y calefacción a partir del 1 de enero de 1999; considerando que el Consejo debe analizar esta aplicación sobre la base de un informe de la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 1999, cuando expire la autorización concedida por la presente Decisión, DECIDE: Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE y no obstante las obligaciones de la Directiva 92/82/CEE, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos [3], y en particular los tipos mínimos fijados en sus artículos 5 y 7, se autoriza a Italia a aplicar hasta el 31 de diciembre de 1999 tipos reducidos del impuesto especial sobre el GLP y el combustible para calefacción distribuido a través de redes como combustible para calefacción en áreas geográficas especialmente desfavorecidas. [3] DO L 316, 31.10.1992, p .19 Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión es la República Italiana. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente