Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Alemania a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE /* COM/99/0469 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Alemania a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos [1], el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial por razones políticas específicas. [1] DO L 316 de 31.10.1992, p. 12. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46). La autoridades alemanas han notificado a la Comisión su intención de aplicar, como consecuencia de las reformas de la fiscalidad medioambiental, a partir del 1 de abril de 1999 un tipo diferenciado del impuesto especial a los combustibles utilizados por las industrias manufactureras. El 1 de abril de 1999 se aumentó, con arreglo a la ley de reforma de la fiscalidad medioambiental, el impuesto sobre el gasóleo para calefacción, el gas natural y el gas licuado del petróleo. Los elevados tipos del impuesto fijados en virtud del paquete de reformas en materia de medio ambiente modificarán el contexto fiscal en Alemania, y las industrias manufactureras difícilmente podrán absorber de forma inmediata los costes financieros adicionales. El tipo diferenciado del impuesto, aplicado mediante un sistema de reintegro, ayudará a la industria a adaptarse al nuevo contexto fiscal y permitirá desarrollar nuevos procesos de producción con ahorro de energía. El importe del impuesto, que las empresas deberán pagar aun después del reintegro, no es en ningún caso inferior a los tipos mínimos del impuesto sobre los hidrocarburos establecidos por el Derecho comunitario. De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/81/EEC, se ha informado a los otros Estados miembros de esta solicitud. La Directiva dispone que la Comisión debe examinar este tipo de exenciones y reducciones periódicamente. Si la Comisión considera que ya no pueden seguir aplicándose porque falsean la competencia o el funcionamiento del mercado interior o por ser incompatibles con la política de la Comunidad sobre protección del medio ambiente, debe presentar las propuestas pertinentes al Consejo. En cualquier caso, esta exención deberá ser reexaminada a más tardar el 31 de diciembre de 1999, cuando expire la autorización concedida por la Decisión. El Consejo volverá a analizar la situación sobre la base de una propuesta de la Comisión y decidirá si la autorización debe ser revocada, modificada o prorrogada. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Alemania a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos [2], y en particular el apartado 4 de su artículo 8, [2] DO L 316 de 31.10.1992, p. 12. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46). Vista la propuesta de la Comisión, (1) Considerando que, en virtud de las disposiciones del apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial sobre los hidrocarburos por razones políticas específicas; (2) Considerando que las autoridades alemanas han notificado a la Comisión su intención de aplicar, a partir del 1 de abril de 1999, un tipo diferenciado del impuesto especial a los combustibles utilizados por las industrias manufactureras. (3) Considerando que los otros Estados miembros han sido informados de ello; (4) Considerando que la Comisión y todos los Estados miembros aceptan que la aplicación de tipos diferenciados del impuesto especial sobre los combustibles utilizados por las industrias manufactureras está justificada por razones de política medioambiental como consecuencia de las reformas de la fiscalidad medioambiental y que no falseará la competencia ni obstaculizará el funcionamiento del mercado interior; (5) Considerando que la Comisión examina regularmente las reducciones y exenciones para comprobar que son compatibles con el funcionamiento del mercado interior o con la política comunitaria de protección del medio ambiente; (6) Considerando que Alemania ha solicitado autorización para aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a los combustibles utilizados por las industrias manufactureras a partir del 1 de abril de 1999; Considerando que el Consejo debe examinar esta solicitud sobre la base de un informe de la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 1999, cuando expire la autorización concedida por la presente Decisión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE y sin perjuicio de las obligaciones de la Directiva 92/82/CEE, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos [3], y en particular los tipos mínimos fijados en sus artículos 3 y 4, se autoriza a Alemania a aplicar, a partir del 1 de abril de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, un tipo diferenciado del impuesto especial sobre los combustibles utilizados por las industrias manufactureras. [3] DO L 316 de 31.10.1992, p. 19. Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión es Alemania. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente