51999PC0386

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE /* COM/99/0386 final - COD 98/0247 */


Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE (presentada por la Comisiün con arreglo al apartado 2 del articulo 250 Tratado CE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia del dictamen [1] del Parlamento Europeo adoptado el 5 de mayo de 1999 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrículas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo (COM(98)0472 - C4-0512/98 - 98/0247(COD)), y de conformidad con el artículo 250 del Tratado de la Comunidad Europea, la Comisión ha decidido modificar su propuesta.

[1] PE 279.324, p.60.

De las cuatro enmiendas propuestas por el Parlamento, la Comisión acepta las enmiendas n°1 y n°3.

La enmienda n°1 consiste en incluir un nuevo considerando que hace referencia explícita al « modus vivendi » entre el Parlamento y la Comisión en el procedimiento de comitología.

La enmienda n° 3 consiste en sustituir la expresión "a su debido tiempo" por la de "en el plazo más breve posible" en el artículo 7.3 relativo a los incentivos fiscales.

La enmienda n°2, que obligaría a proponer antes de finales del 2002 una tercera fase de mayor rigor en los valores límite de las emisiones de los contaminantes, no es aceptable. De hecho, la Directiva no se incorporará al Derecho nacional hasta el año 2001 y la aplicación de su segunda fase continuará hasta el año 2003, lo cual no permitirá disponer de la distancia suficiente para evaluar sus consecuencias económicas e industriales.

La enmienda n°4, que trata del procedimiento de adaptación al progreso técnico, no encaja en la presente Directiva. Su contenido entra en el ámbito de la Directiva marco 74/150/CEE, que próximamente será objeto de refundición.

Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo (texto pertinente a los fines del EEE)

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto modificado (nuevo)

(8 bis) Considerando que el 20 de diciembre de 1994 (1) se alcanzó un acuerdo sobre un "modus vivendi" entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE;

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 1.

Apartado 3 del artículo 7

Texto inicial

3. A fin de que pueda presentar sus observaciones, se informará a la Comisión a su debido tiempo de los proyectos de creación o modificación de los incentivos fiscales mencionados en el apartado 1.

Texto modificado

3. A fin de que pueda presentar sus observaciones, se informará a la Comisión en el plazo más breve posible de los proyectos de creación o modificación de los incentivos fiscales mencionados en el apartado 1.