51999PC0381

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación acerca de la participación de Eslovenia en el programa plurianual comunitario de fomento de la eficacia energética - SAVE II /* COM/99/0381 final - CNS 99/0170 */

Diario Oficial n° C 307 E de 26/10/1999 p. 0035 - 0037


Propuesta de DECISION DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación acerca de la participación de Eslovenia en el programa plurianual comunitario de fomento de la eficacia energética, SAVE II (presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las conclusiones de la reunión celebrada los días 12 y 13 de diciembre de 1997 en Luxemburgo, el Consejo Europeo reiteró la importancia de la participación de los países candidatos en programas comunitarios, lo cual les permitirá familiarizarse con las políticas de la Unión y sus métodos de trabajo.

Los Acuerdos Europeos o sus Protocolos Adicionales relativos a la participación en programas comunitarios citan de manera expresa el sector de la energía como ámbito seleccionable. Además, asignan la misión de definir las modalidades y las condiciones de la participación en los Consejos de Asociación. Esta es la razón por la que, en la preparación de las decisiones del Consejo de Asociación, los oportunos servicios de la Comisión mantuvieron en Bruselas conversaciones exploratorias en diciembre de 1996 y principios de 1997 con los 10 países asociados de Europa Central su futura participación en el programa SAVE II, adoptado el 16 de diciembre de 1996 y que prevé la participación de PECO asociados y de Chipre.

En el transcurso de estos debates se proporcionó información sobre el contenido del programa y sobre las condiciones y modalidades de participación de estos países, incluido el coste de esta participación. Más concretamente, habida cuenta de que, tal como se prevé en los Acuerdos Europeos o en sus Protocolos adicionales, los propios PECO asumirán el coste de su participación, se les ha invitado a que adopten las oportunas disposiciones en sus presupuestos para 1998, 1999 y 2000 en función de las estimaciones de costes proporcionadas por la Comisión. Por otra parte, se ha reiterado a los PECO que podían dedicar parte de su dotación nacional PHARE para completar la contribución de su propio presupuesto.

En septiembre de 1998, Eslovenia confirmó también a la Comisión su deseo de participar en SAVE II, aportando la información pertinente sobre su participación.

Los principales aspectos tratados en el proyecto de Decisión adjunto del Consejo de Asociación, por la que se adoptan las condiciones y las modalidades de la participación de Eslovenia en SAVE II, son los siguientes:

* Eslovenia participará en todas las acciones del programa SAVE II, de acuerdo con los objetivos, criterios y procedimientos establecidos del programa (punto 1 del Anexo I).

* las condiciones y modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes serán las mismas que para los Estados miembros (punto 2 del Anexo I).

* se requerirá un número mínimo de socios de los Estados miembros de la CE para todos los proyectos transnacionales propuestos por Eslovenia (punto 3 del Anexo I).

* Eslovenia se encargará de la coordinación nacional y de organizar la participación en el programa SAVE II (punto 4 del Anexo I).

* la contribución financiera se define en el punto 5 del Anexo I y el Anexo II; de la Decisión, de acuerdo con el artículo 3 del Protocolo Adicional con Eslovenia. Dicho país abonará una contribución anual para cubrir el coste de su participación, que se financiará con cargo su propio presupuesto de 1999, pero que puede en parte financiarse con cargo a su dotación PHARE.

* Eslovenia participará en el seguimiento de su participación en el programa (punto 7 del Anexo I).

* Eslovenia estará invitada a las reuniones de coordinación que preceden las reuniones del Comité SAVE II, y será informada de sus resultados (punto 8 del Anexo I).

* La presente Decisión tendrá validez durante la ejecución del programa (artículo 2 de la Decisión).

La aprobación de una decisión del Consejo de Asociación que permita a Eslovenia participar en SAVE II a partir de 1999 dará a este país la ocasión de participar activamente en este instrumento comunitario interno, en el marco de la estrategia reforzada de preadhesión. Reviste pues una considerable importancia política.

Para que Eslovenia pueda participar en el programa SAVE II en un futuro próximo, se pide al Consejo que adopte el proyecto de Decisión relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación con Eslovenia acerca de su participación en SAVE II.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación acerca de la participación de Eslovenia en el programa plurianual comunitario de fomento de la eficacia energética, SAVE II

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 174, juntamente con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C

(1) Considerando que el 1.2.1999 entró en vigor el Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Eslovenia, por otra:

(2) Considerando que, según el artículo 106 del Acuerdo Europeo, Eslovenia puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones comunitarias, en particular en el sector de la energía, y que el Consejo de Asociación definirá las condiciones y las modalidades de la participación de Eslovenia en las actividades mencionadas en el citado artículo;

(3) Considerando que la Decisión 737/96/CE del Consejo [3], de 16 de diciembre de 1996, relativa al programa plurianual de fomento de la eficacia energética en la Comunidad, y en particular su artículo 10, establece que este programa está abierto a la participación de los países asociados de Europa Central según las condiciones definidas en los Acuerdos de Asociación relativos a la participación en programas comunitarios;

[3] DO L 335 de 24.12.1996, p. 50

DECIDE:

La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Eslovenia, por otra, sobre la participación de Eslovenia en el programa comunitario sobre la eficacia energética, SAVE II, corresponde al proyecto de Decisión del Consejo de Asociación, adjunto a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

Proyecto de Decisión n .../98 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Eslovenia, por otra, de... 1998, que adopta las condiciones y las modalidades de la participación de Eslovenia en el programa comunitario de fomento de la eficacia energética, SAVE II

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Eslovenia, por otra, y, en particular, su artículo 106 [4],

[4] DO L

Considerando que, según el artículo 106 del Acuerdo Europeo, Eslovenia puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones comunitarias, en particular en el sector de la energía, y que el Consejo de Asociación definirá las condiciones y las modalidades de la participación de Eslovenia en las actividades mencionadas en el citado artículo;

DECIDE:

Artículo 1

Eslovenia participará en el programa de la Comunidad Europea SAVE II, según las condiciones y las modalidades indicadas en los Anexos I y II, que son parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión tendrá validez durante el período de ejecución del programa SAVE II.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su adopción.

Por el Consejo de Asociación

Hecho en El Presidente

ANEXO I

Condiciones y modalidades de la participación de Eslovenia en el programa plurianual comunitario de fomento de la eficacia energética, SAVE II

1. Eslovenia participará en todas las acciones del programa comunitario plurianual de fomento de la eficacia energética, SAVE II (en lo sucesivo denominado "SAVE II"), de conformidad, excepto disposiciones contrarias de la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión 737/96/CE del Consejo, que establece un programa quinquenal para la preparación y la aplicación de medidas y acciones con un criterio de rentabilidad para el fomento de la eficacia energética en la Comunidad.

2. Las condiciones y las modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Eslovenia son las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad, fijadas dentro de los límites de la contribución financiera de Eslovenia y tras deducir los costes administrativos contemplados en el Anexo II.

3. Para garantizar, cuando proceda, la dimensión comunitaria de SAVE II, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Eslovenia deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación de SAVE II, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, el número de socios en un proyecto determinado y el número de países que participan en la actividad.

4. Eslovenia adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la coordinación y la organización a nivel nacional de su participación en SAVE II.

5. Eslovenia abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en SAVE II (véase el Anexo II).

El Comité de Asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.

6. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Eslovenia harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la residencia de los participantes en las actividades cubiertas por la presente Decisión entre Eslovenia y los Estados miembros de la Comunidad.

7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de vigilancia y de evaluación de SAVE II, de acuerdo con el artículo 5 de la Decisión del Consejo relativa a SAVE II, la participación de Eslovenia en el programa será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación entre Eslovenia y la Comisión de las Comunidades Europeas. Eslovenia presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.

8. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en los artículos 4 y 5 de la Decisión relativa a SAVE II, Eslovenia estará invitada a las reuniones de coordinación que traten de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión; estas reuniones tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias del Comité SAVE. La Comisión informará a Eslovenia acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.

9. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de SAVE II será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

ANEXO II

Contribución financiera de Eslovenia a SAVE II

1. La contribución financiera de Eslovenia cubrirá los elementos siguientes:

- las subvenciones u otras ayudas financieras concedidas a los participantes eslovenos en el programa;

- los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión de las Comunidades Europeas generados por la participación de Eslovenia.

2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones o de otras ayudas financieras recibidos del programa por los beneficiarios eslovenos no deberá exceder de la contribución abonada por Eslovenia, después de deducir los costes administrativos suplementarios.

Cuando la contribución abonada por Eslovenia al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes administrativos suplementarios, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y los beneficiarios eslovenos del programa, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al término del programa, el importe correspondiente se reembolsaría a Eslovenia.

3. La contribución anual de Eslovenia será de 57 942 EUR a partir de 1999. De esta suma, 3 942 EUR servirán para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Eslovenia.

4. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Comunidad se aplicará en concreto a la gestión de la contribución de Eslovenia.

Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año posterior, la Comisión enviará a Eslovenia una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.

Esta contribución se abonará en EUR en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en EUR.

Eslovenia abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Eslovenia de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en EUR, incrementado en un porcentaje de 1,5 puntos.

5. Eslovenia pagará los costes administrativos suplementarios a los que se hace mención en el apartado 3 (3 942 EUR) con cargo a su presupuesto nacional.

6. Eslovenia pagará los costes restantes de su participación en SAVE II, es decir, 54 000 EUR, con cargo a su presupuesto nacional.

FICHA DE FINANCIACIÓN

1. TÍTULO DE LA ACCIÓN

Apertura a Eslovenia de los programas comunitarios del sector de la energía (SAVE II)

2. LÍNEA PRESUPUESTARIA AFECTADA

Eslovenia ha decidido cubrir los costes de su participación enteramente con cargo a su propio presupuesto nacional. Se solicitará de Eslovenia que transfiera su contribución a la partida 6091 de los ingresos presupuestarios de la UE.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 174 y el apartado 1 de su artículo 175, juntamente con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300.

Artículo 106 del Acuerdo Europeo con Eslovenia, por el que se prevé la apertura de los programas comunitarios, que entró en vigor el 1.2.1999.

Decisión 737/96/CE del Consejo, que establece un programa quinquenal para la preparación y la aplicación de medidas y acciones con un criterio de rentabilidad para el fomento de la eficacia energética en la Comunidad, y en particular su artículo 10, que establece que este programa está abierto a la participación de los países asociados de Europa Central según las condiciones definidas en los Acuerdos de Asociación relativos a la participación en programas comunitarios.

4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

4.1 Objetivo general

La participación de la Eslovenia en SAVE II favorecerá su adhesión futura a la Unión, que es el objetivo fijado por el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 y confirmado en los Consejos Europeos siguientes. Esta participación contribuirá a la aplicación de las disposiciones sobre la cooperación económica y técnica de los Acuerdos Europeos y permitirá al mismo tiempo a Eslovenia familiarizarse con los métodos y procedimientos de los programas comunitarios. La comunicación de la Comisión "Agenda 2000" reitera la importancia, para los países candidatos, de participar en los programas comunitarios como un aspecto clave de su estrategia de preadhesión.

El proceso de toma de decisiones para la apertura de los programas pasa por una decisión del Consejo de Asociación entre la Unión y el país asociado, que establece las modalidades prácticas de la participación en los programas.

El Acuerdo Europeo con Eslovenia, que entró en vigor el 1.2.1999, prevé la participación de Eslovenia en programas comunitarios, en especial en el sector energético.

SAVE II es uno de los numerosos programas que se abren a los países de Europa Central y Oriental a partir de 1998. Se prevé la participación de Eslovenia a partir de 1999.

4.2 Periodo abarcado y modalidades previstas para su renovación o su prórroga:

Para la duración de SAVE II, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2000.

5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO/INGRESO

5.1. Tipo de gastos contemplados :

1. Gastos no obligatorios (GNO)

2. Créditos disociados

5.2. Tipo de ingresos contemplados :

Dado que el artículo 106 del Acuerdo Europeo prevé que la propia República de Eslovenia pague el coste de su participación, se le invitará a abonar su contribución en la partida 6091 de ingresos del presupuesto de la UE.

6. TIPO DEL GASTO O INGRESO Y NIVEL DE SUBVENCIÓN PARA LAS ACCIONES PROPUESTAS

Se concede una subvención (máxima) hasta un total del 100% de los gastos totales seleccionables para las acciones siguientes :

- estudios, difusión de información y otras acciones dirigidas a la aplicar o completar las medidas de la Comunidad, como acuerdos voluntarios, celebraciones de contratos en común, definición de la misión de los organismos de normalización, trabajos legislativos, etc. con el fin de mejorar la eficacia energética;

- estudios relativos a la incidencia en la eficacia energética de la fijación de precios de la energía y estudios destinados a establecer el criterio de eficacia energética en los programas comunitarios;

- medidas propuestas por la Comisión para favorecer el intercambio de experiencia y promover una mejor coordinación entre las actividades internacionales, comunitarias, nacionales, regionales y locales por medios adecuados de difusión de la información;

- seguimiento de los progresos alcanzados en la eficacia energética en la Comunidad, en los Estados miembros y en Eslovenia, y evaluación y seguimiento de las acciones y medidas emprendidas en el marco del programa.

Para estas acciones subvencionadas hasta un total del 100%, la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1996 (737/96/CE) puede asimilarse a una licitación.

Se concederá una subvención (máxima) hasta un total del 50% de los costes totales seleccionables en el marco de una cofinanciación con otras contribuciones para las acciones siguientes :

- acciones piloto sectoriales destinadas a aumentar las inversiones en la eficacia energética o a mejorar la utilización de la energía, y en particular las acciones específicas emprendidas en favor de la gestión de la energía en los ámbitos regional y urbano y en pro de una mayor cohesión entre los Estados miembros y Eslovenia, y sus regiones respectivas, en el ámbito de la eficacia energética;

- medidas propuestas con el fin de mejorar la coordinación de las actividades de difusión de la información;

- medidas no propuestas por la Comisión para el fomento del intercambio de la experiencia adquirida con el fin de promover una mejor coordinación entre las actividades internacionales, comunitarias, nacionales, regionales y locales por medios convenientes de difusión de la información.

Para las acciones mencionadas anteriormente, las actividades pueden ser realizadas por organizaciones o empresas públicas y privadas así como por las redes comunitarias existentes o agrupaciones temporales de organizaciones o empresas constituidas para llevar a cabo los proyectos.

Para las acciones descritas más arriba, subvencionadas hasta un total del 50%, se publicará una licitación en el Diario Oficial a principios de cada año.

El saldo de la financiación de las acciones y de las medidas que se acogen a una subvención máxima del 50% puede proceder de fuentes o públicas o privadas o de una combinación de ambas.

Se entiende que todas las acciones emprendidas deben tener una dimensión claramente europea.

Por lo que se refiere a los ingresos, la contribución de Eslovenia para cubrir los gastos de su participación se inscribe en la partida 6091. Estos ingresos estarán destinados a las partidas que corresponderán a los gastos de SAVE II y, eventualmente, a las partidas de los gastos operativos afectados.

El importe de los ingresos esperados se precisa en el apartado 7.4.

7. INCIDENCIA FINANCIERA

7.1 Método de cálculo del coste de la acción para los ejercicios 1999 y 2000 (vínculo entre los costes individuales y el coste total)

El cálculo de la acción se basa en los siguientes requisitos:

- la contribución de Eslovenia a la financiación de las actividades contempladas en el Protocolo se calcula sobre la base del principio de la asunción por este país de los costes de su participación. A tal efecto, se abrió la partida 6091 al estado de ingresos del presupuesto;

- la Comunidad puede decidir individualmente aportar un complemento a la contribución del país socio. Este complemento puede adoptar la forma de una contribución con cargo al programa nacional PHARE.

De acuerdo con el Acuerdo Europeo con Eslovenia, el marco financiero y presupuestario relativo a SAVE II se presenta del siguiente modo: los costes se calcularon sobre la base de un número de parámetros inherentes al programa, es decir, PIB, población y consumo energético interior total.

El coste de la participación de Eslovenia en SAVE II a partir de 1999 se calcula en 57 942 EUR al año.

La cantidad antes mencionada, de la que deberán deducirse los costes administrativos que ascienden a 3.942 EUR y que deberán ser abonados exclusivamente por Eslovenia, se dividirá anualmente del modo siguiente: Eslovenia pagará el 100% de los costes operativos de su participación con cargo a su presupuesto nacional.

7.2 Desglose por elementos de la acción (en EUR) tras deducirse los costes administrativos.

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.3 Gastos operativos en estudios, reuniones de expertos, etc., incluidos en el punto 10.2.

7.4 La previsión anual de ingresos es la siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. DISPOSICIONES CONTRA EL FRAUDE (Y RESULTADOS DE SU APLICACIÓN)

Todos los contratos, convenios y otros compromisos jurídicos de la Comisión prevén la posibilidad de un control in situ por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas. Entre otras cosas, los beneficiarios de las acciones están obligados a realizar informes y presentar el estado de la situación financiera, que se analizarán desde el punto de vista del contenido y de la admisibilidad de los gastos de acuerdo con el objetivo de la financiación comunitaria.

Las disposiciones antifraude de las líneas presupuestarias básicas se aplican, tras su adaptación al caso de los Países de Europa Central y Oriental, a la presente línea.

9. ANÁLISIS DE LA RELACIÓN ENTRE COSTE Y EFICACIA

9.1. Objetivos específicos cuantificables

La apertura del programa SAVE II a Eslovenia tiene por objeto que este país se beneficie de las ventajas del programa al igual que los Estados miembros de la Comunidad. El objetivo central de la acción comunitaria en materia de eficacia energética es permitir que todos los países participantes alcancen de manera rentable una utilización racional y prudente de los recursos energéticos en todos los sectores, reduzcan sus repercusiones negativas en el medio ambiente de la utilización de la energía y contribuir a una mayor seguridad del suministro energético y al desarrollo económico sostenible.

Las estrategias y objetivos más específicos del programa son los siguientes :

- reforzar la infraestructura propicia a la eficacia energética en los países participantes y fomentar la inversión de los consumidores públicos y privados y de la industria en la eficacia energética;

- estabilizar y reducir las emisiones de CO2, de acuerdo con los objetivos de la Comunidad;

- desarrollar y emprender acciones para fortalecer la cohesión económica y social de la Comunidad, y más concretamente reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones, en los que la energía debe constituir un aspecto integral de este esfuerzo;

- complementar otros programas relativos a la utilización y fomento de nuevas tecnologías en materia energética;

- mejorar la intensidad energética en el consumo final en un uno por ciento anual por encima del que se obtendría de no aplicarse medidas;

- apoyar los programas locales de gestión de la energía;

- garantizar que las acciones y los proyectos sean objeto de una evaluación previa en profundidad y de un control y de una evaluación sistemáticas;

- garantizar que las directivas relativas a la eficacia energética, como las relativas al etiquetado, a las normas de eficacia mínimas, a la reducción del CO2 (93/76/CEE), etc., se apliquen de acuerdo con los procedimientos establecidos en dichas directivas.

9.2. Justificación de la acción

- Necesidad de la intervención presupuestaria comunitaria

A la vista del volumen del coste de la participación de Eslovenia en SAVE II (menos de 100.000 EUR al año), no es necesario por el momento recurrir a su dotación PHARE para financiar esta participación.

- Elección de las modalidades de la intervención

La integración de la Eslovenia en SAVE II la situará en igualdad de condiciones con los actuales Estados miembros de la UE. La integración de los nacionales eslovenos en las redes comunitarias contribuirá sin duda alguna a preparar la futura adhesión de Eslovenia.

- Principales factores de incertidumbre que pueden afectar los resultados precisos de la acción

Dado que los proyectos se seleccionan en función de criterios cualitativos, la incidencia real sólo podrá medirse en función de la capacidad de respuesta de las instituciones y las empresas eslovenas a las licitaciones que publicará la Comisión para los programas, con arreglo a las disposiciones de la sección 6 de la presente ficha de financiación.

9.3. Control y evaluación de la acción

Los procedimientos de control y evaluación establecidos por SAVE II (en particular, las evaluaciones previstas en el apartado 2 del artículo 5 de la Decisión que establece el programa) cubrirán también las operaciones financiadas en favor de los beneficiarios eslovenos. Entre éstas figuran, entre otras, la presentación por los beneficiarios seleccionados de un informe a la Comisión, con una periodicidad semestral y al término del proyecto. Tal como indica el artículo 6 del presente documento, algunas acciones y medidas de control y de evaluación pueden también acogerse a subvenciones en el marco del programa.

10. GASTOS ADMINISTRATIVOS

La movilización real de los recursos administrativos necesarios está supeditada a la decisión anual de la Comisión sobre la asignación de recursos, teniendo en cuenta el número de personal y las sumas adicionales autorizadas por la autoridad presupuestaria.

10.1 Incidencia en el número de empleos (en hombres/año)

>SITIO PARA UN CUADRO>

10.2 Consecuencias financieras globales de los recursos humanos

(en EUR)

>SITIO PARA UN CUADRO>

* Empleando los recursos necesarios para la gestión de la acción (cálculo basado en A-1, A-2, A-4, A-5 y A-7).

Los gastos de la partida A-7002 (asistencia técnica) serán a cargo de los ingresos (tercer guión del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento financiero) recibidos por la participación de Eslovenia en los programas comunitarios (véase el punto 5.3 de la ficha de financiación).

10.3 Aumento de otros gastos de funcionamiento derivados de la operación

(en EUR)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los gastos arriba indicados serán a cargo de los ingresos (tercer guión del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento financiero) recibidos por la participación de Eslovenia en los programas comunitarios (véase el punto 5.3 de la ficha de financiación).