Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 2201/96 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas /* COM/99/0376 final - CNS 99/0161 */
Diario Oficial n° C 307 E de 26/10/1999 p. 0031 - 0031
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 2201/96 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente propuesta de Reglamento es el resultado de la aplicación de las conclusiones del Consejo de Agricultura de 14 de junio de 1999. El Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo establece en su artículo 6 que la cantidad de tomates frescos fijada para cada grupo de productos (concentrados, pelados y demás productos) se distribuirá anualmente entre los Estados miembros, en función de la media de las cantidades producidas que hayan respetado el precio mínimo durante las tres campañas de comercialización anteriores a aquélla para la que se efectúe la distribución. Ninguna distribución con respecto a una campaña puede entrañar una variación superior al 10% de las cantidades atribuidas a cada Estado miembro para la campaña anterior. Si bien este sistema es la norma general, el Consejo ha previsto dos excepciones: - estabilidad para las campañas 1997/1998 y 1998/1999, el propio Reglamento (CE) nº 2201/96 ha fijado la cuota de cada Estado miembro para cada producto, - para la campaña 1999/2000, distribución efectuada en función de la media de las cantidades producidas para las que se haya respetado el precio mínimo en las campañas 1997/1998 y 1998/1999. En Portugal, la campaña 1997/1998 se caracterizó por unas condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables que provocaron un descenso importante de la producción. Este hecho condujo, en el momento de la distribución para la campaña 1999/2000, a un descenso de la cuota de concentrados asignada a Portugal de 83 468 toneladas en relación con la cuota inicialmente fijada por el Reglamento (CE) nº 2201/96, que era de 884 592 toneladas. Este mismo problema volverá a presentarse al calcular la cuota para la campaña 2000/2001, que se realizará en función de la media de las cantidades producidas a precio mínimo durante las campañas 1997/1998, 1998/1999 y 1999/2000. Para resolver este problema, se prevé un aumento de la cuota portuguesa de concentrados. Para la campaña 1999/2000, este aumento será de 83 468 toneladas. Para la campaña 2000/2001, será igual a la diferencia entre la cuota calculada para Portugal, aplicando el sistema previsto por el Reglamento (CE) nº 2201/96, y la que resulta del mismo sistema, pero sustituyendo por 884 592 toneladas la cantidad utilizada en Portugal en la campaña 1997/1998. Para las campañas 1999/2000 y 2000/2001, la cuota global y la cantidad destinada a concentrados se incrementarán con la cantidad suplementaria asignada a Portugal. Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 2201/96 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, (1) Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996 [1], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2199/97 [2], establece la distribución anual entre los Estados miembros de la cuota fijada para la concesión de la ayuda a la producción de productos transformados a base de tomate; que esta distribución se basa, para la campaña 1999/2000, en la media de las cantidades producidas que hayan respetado el precio mínimo durante las campañas 1997/1998 y 1998/1999; que, a partir de la campaña 2000/2001, se basará en la media de dichas cantidades producidas durante las tres campañas anteriores a aquélla para la que se efectúe la distribución; [1] DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. [2] DO L 303 de 6.11.1997, p. 1. (2) Considerando que en Portugal la campaña 1997/1998 se caracterizó por unas condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables que provocaron un descenso anormal e importante de la producción; que distribuir las cuotas basándose en esta producción anormalmente baja de Portugal no tendría en cuenta el potencial de producción de dicho Estado miembro en condiciones climáticas normales; (3) Considerando que, con carácter excepcional y únicamente para las dos campañas afectadas por el descenso excepcional de la producción de tomates para la transformación, es decir, las campañas 1999/2000 y 2000/2001, es conveniente asignar a Portugal una cantidad suplementaria para la transformación de tomates frescos en concentrados, que compense la pérdida de cuotas resultante de las condiciones anormales de la campaña 1997/1998 sin por ello dañar a los productores de los demás Estados miembros; que esta cantidad suplementaria debe fijarse en 83 468 toneladas para la campaña 1999/2000 y calcularse, para la campaña 2000/2001, sustituyendo por la cantidad de 884 592 toneladas, inicialmente asignada a Portugal, la cantidad realmente transformada en la campaña 1997/1998; (4) Considerando que el presente Reglamento se refiere a la campaña 1999/2000; que dicha campaña comenzó el 15 de junio de 1999; que el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2201/96 se incluirá el siguiente apartado 3 bis: "3 bis No obstante lo dispuesto en el apartado 3, para las campañas 1999/2000 y 2000/2001 se asignará a Portugal una cantidad suplementaria de tomates frescos destinados a la producción de concentrados. Esta cantidad será igual: - a 83 468 toneladas para la campaña 1999/2000, y - para la campaña 2000/2001, a la diferencia entre la cantidad calculada de conformidad con el apartado 3 y la calculada al sustituir por 884 592 toneladas la cantidad de tomates frescos utilizada en Portugal para la fabricación de concentrados durante la campaña 1997/1998. Durante estas dos campañas, el volumen de tomates frescos, mencionado en el apartado 1, y la cantidad de tomates frescos destinados a la fabricación de concentrados, mencionada en el primer guión del segundo párrafo del apartado 2, se incrementarán con la cantidad suplementaria asignada a Portugal.". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 15 de junio de 1999. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente >SITIO PARA UN CUADRO>