51999PC0343

Propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 1999 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un tercer país /* COM/99/0343 final */


Propuesta de EGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO or el que se fijan los coeficientes correctoresaplicables a partir del 1 de enero de 1999a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeasdestinados en un tercer país

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. El Reglamento n 3019/87, de 5 de octubre de 1987, modificó el Estatuto al añadir un Anexo X con las disposiciones particulares y excepcionales aplicables a los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un tercer país. En particular, se estableció un sistema pecuniario específico y, mediante los artículos 11, 12 y 13 del nuevo Anexo, se reguló la retribución de los funcionarios destinados en dichos países. Según este sistema, la retribución se paga en francos belgas en Bélgica, pero también puede pagarse - total o parcialmente - en moneda del país de destino.

En este último caso, se aplicará un coeficiente corrector a la parte de la retribución pagada en moneda local. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del citado Anexo, el Consejo de la Unión Europea tiene que fijar cada seis meses los coeficientes correctores aplicables en los terceros países.

La presente propuesta se refiere a la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 1999 en los terceros países. El impacto presupuestario es prácticamente insignificante en relación con el presupuesto global de funcionamiento de las delegaciones.

II. Mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n 2175/88, de 18 de julio de 1988, el Consejo de la Unión Europea estableció los primeros coeficientes correctores aplicables a partir del 10 de octubre de 1987. Estos coeficientes correctores han sido posteriormente fijados por el Consejo de la Unión Europea cada seis meses y, por última vez, mediante el Reglamento n 342/99, de 15 de febrero de 1999, con efectos a partir del 1 de julio de 1998.

El sistema de remuneración fuera de la Comunidad se basa en el principio de la equivalencia del poder adquisitivo de las retribuciones pagadas en moneda local a los funcionarios que prestan servicio en las delegaciones en relación con Bruselas.

La aplicación de este principio se basa en el cálculo de las paridades económicas realizado por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (O.E.C.E.). El coeficiente corrector es el factor resultante de la división del valor de la paridad económica por el tipo de cambio. Así pues, la principal tarea a la hora de fijar los coeficientes correctores consiste en calcular las paridades económicas entre los diferentes lugares de trabajo y Bruselas.

Los tipos de cambio contables utilizados son los del mes de enero de 1999.

El cuadro A indica sucesivamente, para cada uno de los lugares de destino, la paridad económica aplicable en el mes de enero de 1999 - según los cálculos de la O.E.C.E. -, el tipo de cambio escogido y el coeficiente corrector correspondiente, aplicable a 1 de enero de 1999.

El cuadro B indica, para cada lugar de destino, la evolución de los porcentajes de las cifras recogidas en el cuadro A con respecto al semestre anterior.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Propuesta de

REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO

por el que se fijan los coeficientes correctoresaplicables a partir del 1 de enero de 1999a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeasdestinados en un tercer país

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n 259/68 [1], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) n 2762/98 [2], y, en particular, el párrafo primero del artículo 13 de su Anexo X,

[1] DO L 56, de 04.03.1968, p. 1.

[2] DO L 346, de 22.12.1998, p. 1.

Vista la propuesta de la Comisión,

(1) Considerando que procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países no pertenecientes a la Comunidad y fijar consiguientemente, con efectos a partir del 1 de enero de 1999, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas en la moneda de su país de destino a los funcionarios destinados en un tercer país;

(2) Considerando que, según los términos del Anexo X del Estatuto, corresponde al Consejo fijar cada seis meses los coeficientes correctores y que, por consiguiente, éste deberá proceder a fijar nuevos coeficientes correctores para los próximos semestres;

(3) Considerando que los coeficientes correctores relativos al período contabilizable a partir del 1 de enero de 1999 y que hayan dado lugar a algún pago en el marco de un reglamento anterior podrían implicar ajustes retroactivos de las retribuciones (positivos o negativos);

(4) Considerando que procede un pago de atrasos en caso de alza debida a estos coeficientes correctores;

(5) Considerando que procede asimismo una recuperación de las cantidades percibidas en exceso en caso de baja debida a estos coeficientes correctores para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y la fecha de la decisión del Consejo por la que se fijan los coeficientes correctores con efectos a partir del 1 de enero de 1999;

(6) Considerando, no obstante, que para que exista una concordancia con respecto a la aplicación de los coeficientes correctores aplicables en la Comunidad a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, es conveniente que una eventual recuperación sólo pueda afectar, como máximo, al período de seis meses anterior a la decisión de fijación y que sus efectos sólo puedan extenderse a un período máximo de doce meses a partir de la fecha de dicha decisión;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de enero de 1999, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas en moneda del país de destino quedarán fijados como se indica en el Anexo.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas durante el mes anterior a la fecha contemplada en el párrafo primero.

Artículo 2

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, el Consejo fijará cada seis meses los coeficientes correctores. Por consiguiente, procederá a fijar nuevos coeficientes correctores con efecto a partir del 1 de julio de 1999.

Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de alza de las retribuciones debida a estos coeficientes correctores.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y la fecha de decisión del Consejo por la que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 1999, las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones en caso de baja debida a estos coeficientes correctores.

No obstante, cuando los ajustes retroactivos impliquen una recuperación de las cantidades percibidas en exceso, éstos sólo podrán referirse como máximo al período de seis meses anterior a la decisión de fijación y dicha recuperación sólo podrá extenderse a un período máximo de doce meses a partir de la fecha de la decisión.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

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FICHA DE FINANCIACIÓN

1. DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA

Propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 1999 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un tercer país

2. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S)

A 6000

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículos 12 y 13 del Anexo X del Estatuto

4. INCIDENCIA FINANCIERA

4.1 Presupuesto provisional de los gastos ? 78 027 000 reales para 1999 (? 6 502 250 por mes) (1)

4.2 Estimación de la incidencia de los coeficientes correctores de enero de 1999 - ? 9 886 (2)

4.3 Gasto semestral estimado [(2) x 6] - ? 59 316

4.4 Incidencia respecto del presupuesto de gastos reales [(2) : (1)] - 0,15203%

Esta incidencia financiera no abarca la derivada de los coeficientes correctores intermedios fijados mensualmente por la Comisión Europea.