Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de eficacia energética de los balastos de las lámparas fluorescentes /* COM/99/0296 final - COD 99/0127 */
Diario Oficial n° C 274 E de 28/09/1999 p. 0010 - 0015
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a los requisitos de eficacia energética de los balastos de las lámparas fluorescentes (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Contexto de la eficacia energética La mejora de la eficacia en el consumo de energía es un tema central de la política energética de la Comunidad Europea, tal y como se señala en el Libro blanco "Una política energética para la Unión Europea" (1), ya que una mayor eficacia energética cubre los tres objetivos de la política energética: seguridad de abastecimiento, competitividad y protección del medio ambiente. La eficacia energética reduce el consumo de energía, lo que a su vez limita el uso de recursos energéticos no renovables y la dependencia de los importados del exterior de la Comunidad. Además, existe un potencial económico considerable en la mejora de la eficacia energética, (es decir, el valor del ahorro energético compensa el coste de la eficacia energética en pocos años), lo que no se conseguiría siguiendo la lógica del mercado. Una mayor eficacia energética puede redundar, por lo tanto, en un incremento de la competitividad de la industria y el comercio en la Comunidad, al ser necesaria la utilización de menos energía para obtener el mismo resultado y, siguiendo el mismo razonamiento, puede contribuir al bienestar económico de los usuarios de la energía. No obstante, el debate político lo acapara en la actualidad el aspecto más importante de la eficacia energética, que es la reducción de la generación de emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera (CO2), principal causa del efecto invernadero. La eficacia energética es una de las acciones políticas más importantes de cara a alcanzar el objetivo comunitario de reducción de las emisiones de CO2. (1) COM(95) 682 final Algunas iniciativas importantes en materia de eficacia energética tienen repercusiones en la realización del mercado interior en la medida en que pueden incluir requisitos para los equipos que consumen energía comercializados en la Comunidad. Con el fin de garantizar la libre circulación de mercancías es preciso armonizar tales requisitos a nivel comunitario. El mercado interior también impone la necesidad de establecer, en la mayor medida posible y en el territorio de la Comunidad, las mismas condiciones para la industria y el comercio, por lo que son precisos esfuerzos comparables en todos los Estados miembros en materia de energía e iniciativas medioambientales paralelas. Una definición precisa de las medidas de mejora de la eficacia energética, no obstante, deberá tener muchas veces en cuenta las distintas circunstancias y oportunidades nacionales y, en caso de que no sea precisa la intervención comunitaria, podrá dejarse a iniciativa de los Estados miembros, en línea con el principio de subsidiariedad. Todas estas cuestiones relacionadas con los objetivos comunes en materia de energía y de medio ambiente, con el mercado interior y con el principio de subsidiariedad caracterizan el marco de las iniciativas en materia de eficacia energética tal y como se describen en los siguientes apartados. Dada la especial importancia de la electricidad en el sector energético, en el que la generación eléctrica constituye el 35% del total del consumo de energía primaria y está en el origen de aproximadamente el 30% de las emisiones de CO2 a la atmósfera debidas a la actividad humana, el Consejo adoptó una Decisión el 5 de junio de 1989 por la que se adopta un programa comunitario de actuación para mejorar la eficacia del uso de la electricidad, PACE (2). En dicha Decisión se preconiza la gestión de las acciones por parte de los Estados miembros, reservando el papel de coordinadora a la Comisión, la cual podrá emprender sus propias iniciativas cuando sea preciso. La importancia del aumento de la eficacia energética con vistas a la reducción de las emisiones de CO2 se destaca en la Decisión del Consejo de 29 de octubre de 1991 por la que se adopta el programa SAVE (3), que constituye un nuevo impulso a la eficacia energética en la Comunidad. En dicho programa se establece el tipo de actuaciones que debe adoptarse, que incluye iniciativas en todos los sectores de la economía (construcción, sector de los transportes, industria, etc.), y los métodos que deberán adoptarse para su promoción, (información, acuerdos negociados, requisitos mínimos de eficacia, campañas de promoción, etc.). Posteriormente, el Consejo decidió, el 16 de diciembre de 1996, adoptar un programa plurianual (SAVE II) (4) para la continuación y consolidación del programa SAVE, mediante, entre otros, la inclusión del programa PACE. Recientemente la Comisión reiteró la necesidad de reforzar las medidas de promoción de la eficacia energética en su Comunicación "Eficacia energética en la Comunidad Europea: una estrategia para la adopción de políticas y medidas comunes y coordinadas" (5). El Consejo hizo suyas las principales conclusiones de dicha Comunicación en su Resolución sobre la eficacia energética en la Comunidad Europea (6). En dicha Resolución se apela, inter alia, a un uso más frecuente y extendido del etiquetado, la certificación y la normalización y a la mayor utilización de acuerdos negociados con carácter voluntario. (2) DO L 157 de 9.6.1989, p.32 - el acrónimo procede del nombre en francés: Programme d'action communautaire visant à améliorer l'efficacité de l'utilisation de l'électricité. (3) DO L 307 de 8.11.1991, p.34 - Specific Actions for Vigourous Energy Efficiency (acciones específicas para una mayor eficacia energética) (4) DO L 335 de 24.12.1996 (5) COM(98) 246 final (6) DO C 394 de 17.12.1998 Además, tal y como ya se ha dicho, las medidas de eficacia energética aplicables a las mercancías deben fijarse a nivel comunitario para evitar los posibles obstáculos que las prescripciones nacionales en materia de eficacia energética pudieran crear. A este respecto, el programa SAVE prevé iniciativas para fomentar la eficacia energética de los equipos que consumen energía. El 21 de mayo de 1992 se adoptó una Directiva relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (7), primera en su género, y el 3 de septiembre de 1996 se adoptó la Directiva sobre rendimiento energético de los frigoríficos de uso doméstico (8). La Comisión tiene previsto continuar fomentando sus actividades para transformar el mercado de equipos de fines específicos, en particular, prevé introducir requisitos mínimos de eficacia energética (bien mediante la adopción de normativas o a través de acuerdos negociados) para los electrodomésticos, motores eléctricos, calentadores de agua de acumulación, acondicionadores de aire, bombas, etc. (7) DO L 167 de 22.6.1992 (8) DO L 236 de 18.9.1996 Como ya se ha indicado, los requisitos mínimos de eficacia constituyen un elemento esencial de cualquier estrategia de eficacia energética. Cabe señalar que durante el año pasado tres documentos distintos del Consejo mencionan de forma explícita el papel fundamental de las normas mínimas de eficacia en los aparatos eléctricos a la hora de alcanzar objetivos en materia de medio ambiente. Se trata del documento de seguimiento de Cardiff, informe del Consejo Europeo de Viena de los días 11 y 12 de diciembre de 1998 sobre la integración medioambiental y el desarrollo sostenible en el ámbito de la política energética, la Resolución del Consejo de 7 de diciembre de 1998 sobre la eficacia energética en la Comunidad Europea (9) y la Decisión nº 2179/98/CE (10) del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998 relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible "Hacia un desarrollo sostenible". (9) DO C 394 de 17.12.1998 (10) DO L 275 de 10.10.1998, p. 1 2. Necesidad de requisitos de eficacia energética para los balastos Dentro del programa SAVE, la Comisión ha dado prioridad al estudio de mejoras de la eficacia energética en el sector del alumbrado. Según un estudio exhaustivo encargado por la Comisión Europea sobre las medidas para el fomento de la eficacia energética en el alumbrado en el sector comercial en Europa (11), el establecimiento de unas normas mínimas obligatorias en materia de eficacia energética es el medio que ofrece unas mayores perspectivas de ahorro energético. Según este mismo estudio, la fijación de normas de eficacia, en particular por lo que se refiere a los balastos de las lámparas, constituye una de las acciones más efectivas que podría adoptar la CE para reducir el consumo de energía del alumbrado de los edificios comerciales, por lo que merece especial consideración. Además, en el estudio se señala que las actuaciones que no desemboquen en la fijación de requisitos obligatorios tienen menos posibilidades de resultar efectivas y que el etiquetado sobre consumo de energía también suministrará información adicional para el diseñador y el especificador y que, fomentado convenientemente, puede traducirse en una utilización de componentes del equipo de alumbrado de mayor rendimiento energético. No obstante, según dicho estudio, la repercusión en el consumo de energía de tal sistema de etiquetado aún no se ha determinado. (11) El estudio "Measures to Promote Energy Efficiency Lighting in the Commercial Sector in Europe" (estudio sobre las medidas de promoción de la eficacia energética del alumbrado en el sector comercial en Europa) lo llevó a cabo el Building Research Establishment del Reino Unido (informe final de diciembre de 1994). El alumbrado de los edificios del sector servicios (tanto del sector comercial como del sector público) de la Comunidad consume alrededor de 110 Teravatios-hora al año (TWh/a), es decir el 5% de la electricidad total. En el sector industrial el consumo es de 40 TWh/a y el consumo privado es de 50 TWh/a. Los niveles de consumo de electricidad de las lámparas lineares flourescentes en el sector industrial, de servicios y doméstico son de 35 TWh/a, 65 TWh/a y 3 TWh/a respectivamente, es decir un consumo total de 105 TWh/a (lo que corresponde con el mismo orden de magnitud que el consumo de aparatos frigoríficos domésticos). El alumbrado con tubos fluorescentes representa en total alrededor del 53% del consumo de electricidad del alumbrado en toda la Comunidad. En la mayoría de los casos, en el sector comercial el comprador del equipo de alumbrado no es el usuario, por lo que no muestra interés por el consumo eléctrico: por ejemplo, los propietarios de edificios de oficinas tienden a instalar los sistemas de alumbrado más baratos, para reducir costes, y los ocupantes de los edificios, que son quienes pagan las facturas de la electricidad, no tienen ningún poder de decisión sobre la elección del material. Además, los equipos dirigidos al sector comercial los selecciona frecuentemente personal que tiene acceso a toda la información técnica necesaria, incluido el consumo de energía. Por lo tanto, una etiqueta de consumo de energía no parece demasiado útil. Para los sectores comercial e industrial el modo más eficaz de aumentar la eficacia energética es actuar a nivel de producción y, en concreto, introducir unos requisitos mínimos de eficacia energética. La asociación europea de fabricantes de lámparas, CELMA, presentó en 1997 un sistema de clasificación en función de la pérdida de "energía" (12). El sistema ha sido adoptado por un gran número de fabricantes de la Comunidad. La Comisión reconoció la utilidad de dicho sistema, aunque opina que para conseguir el máximo ahorro posible no basta con una clasificación, ya que la elección de los balastos por parte de los compradores se basa más en el precio de compra que en el coste del ciclo de vida del producto. (12) El esquema CELMA prevé 7 clases; la clase D incluye los balastos de "altas pérdidas"; los balastos de clase C son los llamados "convencionales" y los balastos de "escasas pérdidas" que corresponden a las clases B1 y B2. Los balastos electrónicos se agrupan en las clases A3, A2 y A1, esta última reservada a los balastos de intensidad variable) Los requisitos mínimos de eficacia energética constituyen un instrumento muy eficaz a la hora de transformar el mercado y conseguir un ahorro de energía importante a bajo coste, en especial cuando la elección de los compradores no se ve afectada por la información y las etiquetas sobre consumo energético. Varias de las partes afectadas (principalmente fabricantes) han expresado su preferencia por la conclusión de acuerdos negociados (13), con arreglo a los cuales los productores retiren paulatinamente del mercado los productos poco eficaces desde un punto de vista energético. (13) Recientemente se han negociado entre las asociaciones de fabricantes europeas y la Comisión dos acuerdos: uno relativo a los aparatos de televisión y VCR y el segundo relativo a las lavadoras. La Comisión examinó detenidamente la posibilidad de firmar un acuerdo negociado con la CELMA, pero ésta última estimó que tal acuerdo no es una solución viable, dado que la Comunidad importa un gran número de balastos. Si los fabricantes europeos se comprometieran voluntariamente a eliminar paulatinamente la producción de balastos poco eficaces, liberarían un segmento del mercado que sería cubierto inmediatamente por los fabricantes que no suscriban tal acuerdo. Toda lámpara fluorescente instalada tiene su correspondiente balasto. En los balastos se disipa una cantidad de energía considerable, lo que puede evitarse en gran medida utilizando balastos más eficaces, motivo por el que muchos expertos consideran que el balasto constituye un punto muy importante para el ahorro de energía. Existen dos tipos de balastos: el más corriente es el balasto de bobina. En la clasificación CELMA se distinguen, en función de la pérdida de energía, tres tipos de balastos de bobina. Los balastos de "altas pérdidas" (clase D) están generalmente hechos con materiales de poca calidad y generalmente baratos. Los balastos "convencionales" (clase C) pueden estar hechos de materiales algo mejores (por ejemplo, cobre), lo que reduce la pérdida de energía, pero aumenta el coste. Los balastos de "bajas pérdidas" (clase B) utilizan bobinas de cobre sobre núcleos laminados en acero de alta calidad. Estos balastos de escasas pérdidas son relativamente caros. El segundo tipo de balastos es el que corresponde a los "balastos electrónicos". Los balastos electrónicos tienen unas pérdidas bajas, comparables a las de los mejores balastos de bobina (14). No obstante, en la actualidad los balastos electrónicos son significativamente más caros que los balastos bobinados. La evolución previsible de este ámbito para un futuro próximo apunta hacia el perfeccionamiento de la tecnología existente. En el caso de los balastos electrónicos, lo más probable es que esto se traduzca en un abaratamiento de los balastos sin que se altere el consumo de energía. (14) Además, las lámparas fluorescentes son más eficaces cuando van equipadas de un balasto electrónico y producen un 20% más de luz con la misma potencia a 50Hz. Como se ha indicado anteriormente, ya se dispone de una tecnología que permite fabricar balastos de gran rendimiento energético y existe una clara variedad en la eficacia de los balastos que hoy en día están presentes en el mercado. Además, dado que el reparto del mercado entre las clases de balastos antes descritas no se ha alterado considerablemente durante los últimos años (15), puede concluirse que es preciso actuar para mejorar la eficacia energética de los balastos, en particular mediante el establecimiento de unos requisitos mínimos de eficacia energética. De hecho, los requisitos mínimos constituyen una medida muy rentable y varios países (16) los han adoptado o están estudiando su adopción. (15) En 1994 el 15% del mercado correspondía a los balastos de "altas pérdidas", los balastos "convencionales" representaban el 65% del mercado, los balastos de "bajas pérdidas" representaban el 15% del mercado y los balastos electrónicos representaban el 5% del mercado. (16) Entre estos países figuran : EEUU, Canadá, Corea del Sur, Filipinas, Méjico, Nueva Zelanda, Australia y Taïwan. 3. Niveles de eficacia propuestos para los balastos Aunque lo que más interesa al consumidor es el mínimo coste del ciclo de vida, siempre que el periodo de amortización (17) sea más corto que el tiempo de vida del balasto, ello podría hacer que el precio de compra de los modelos aumente demasiado, lo que implica un riesgo de descenso de las ventas (por ejemplo, los usuarios podrían retrasar la introducción de mejoras en sus sistemas de alumbrado). Un tiempo de amortización corto, de 3 años o menos (18), constituiría un criterio técnico y económico más realista para establecer los requisitos de eficacia. Deberá estudiarse la duración idónea del periodo de amortización de forma que los fabricantes no vean sus ventas reducidas. (17) El periodo de amortización mide el plazo de tiempo necesario para recuperar la inversión adicional del consumidor gracias a unos gastos de funcionamiento inferiores obtenidos mediante el aumento de la eficacia. (18) Esto se considera una rentabilidad de la inversión aceptable por parte de la mayor parte de los usuarios, si bien las inversiones reales en eficacia energética sólo se llevan a cabo cuando la tasa de rentabilidad interna supera el 50%. Se trata de una barrera comercial típica. Como ya se ha dicho más arriba, la asociación europea de fabricantes de lámparas, CELMA, presentó una clasificación en 1997. La Comisión, en conversación con los fabricantes, mostró su acuerdo sobre el hecho de que los niveles mínimos de eficacia serían más eficaces si los umbrales coincidieran con las fronteras que separan las distintas clases de la clasificación CELMA, lo que coincidiría a su vez con una segmentación del mercado establecida por la industria y facilitaría la tarea de seguimiento del mercado. En 1996 (19) se llevó a cabo, por encargo de la Comisión, un exhaustivo análisis de rentabilidad para evaluar el impacto de los requisitos mínimos de eficacia. Con el fin de conceder un plazo razonable de adaptación a los fabricantes de balastos, al tiempo que se garantizaba el progreso hacia un nivel de eficacia viable y económico, el estudio aconsejó la adopción de tres niveles progresivos de eficacia mínima. Los tres niveles eran más exigentes que los propuestos. En ese momento (1996) la industria aceptó los niveles de la presente propuesta, aunque con un calendario diferente (20). Los requisitos de eficacia de la presente propuesta se basaron en el análisis de rentabilidad y en las discusiones con la industria. Además, en diciembre de 1998 la CELMA anunció que los fabricantes están satisfechos con los niveles propuestos. (19) Estudio "Cost Benefit Analysis of the Implementation of Minimum Efficiency Standards for Fluorescent Lamp Ballasts" (Análisis coste-eficacia de la aplicación de niveles mínimos de eficacia a los balastos de lámparas fluorescentes) llevado a cabo por el Building Research Establishment del Reino Unido (Final Report, septiembre de 1996). (20) En el estudio se defiende el siguiente plan: prohibición del balasto de clase D a partir del 1 de enero de 1998 seguida de prohibiciones de los balastos de clase C y B2 a partir del 1 de enero del 2003. Las empresas se manifestaron a favor del siguiente calendario: prohibición del balasto de clase D a partir de 1 de enero de 1998, seguidas de prohibiciones de los balastos de clase C a partir del 1 de enero de 2003 y de clase B2 a partir del 1 de enero de 2008. Para reducir al mínimo el impacto en la industria, se prevé un enfoque progresivo, provisto de largos periodos de transición para la entrada en vigor de cada nivel de requisitos mínimos de eficacia. La primera etapa de la presente propuesta la constituirá la eliminación progresiva de los balastos de clase D ("altas pérdidas") y está previsto que entre en vigor un año después de la adopción de la Directiva (en caso de que la adopción se produjera el 1.1.2001, entraría en vigor el 1.1.2002). Se estima que un periodo de un año va en consonancia con el escaso nivel de inversión y de adaptación requerido. Pasados tres años (1.1.2005) se iniciará una nueva fase en la que se eliminarán progresivamente los balastos de clase C ("convencionales"). Ya que estos balastos representan el grueso del mercado actual, esta fase cuenta con un plazo considerable. Dado que los fabricantes aceptaron esta fase a principios de 1996 (21), esto representa un periodo de transición muy largo. Después de otros tres años se pondrá en marcha la tercera y última fase de la propuesta (1.1.2008) y se basará en la situación del mercado en ese momento, y en particular en el precio de los balastos electrónicos (clases A1, A2 y A3) y el balasto magnético mas eficaz del mercado (clase B1). Teniendo en cuenta que el mercado puede cambiar considerablemente como consecuencia de la introducción de los dos primeros niveles, se propone analizar la situación técnica y del mercado de nuevo en el momento de la entrada en vigor del segundo nivel. (21) "Desearíamos orientar nuestra atención hacia una hipótesis de calendario más realista para una conversión gradual hacia los balastos más eficaces desde un punto de vista energético. Manteniendo como base la clasificación que los fabricantes de balastos están tratando de desarrollar en Europa, se puede afirmar que los productos agrupados en la clase D se pueden eliminar para el 1 de enero de 1998. Un periodo transitorio de dos años tras la publicación de la norma para el método de medición de los balastos parece razonable antes de iniciar una política de normas mínimas de eficacia en el mercado europeo y debemos estipular un periodo de 5 años para la realización de la conversión a los balastos de bajas pérdidas (clase C)". El aumento del precio que acarree la entrada en vigor de los tres niveles sucesivos de eficacia está por debajo de 2 ? pero superará los 20 ? en el caso de los cambios relacionados con los balastos electrónicos (clase A) (22). Los requisitos mínimos de eficacia para los balastos se deberían aplicar a todos los compradores e instalaciones, lo que haría inviable la prohibición de los balastos de bobina dado que ello podría precisar unos aumentos de inversión de alrededor de 20 ? por luminaria. (22) Para los consumidores de aparatos domésticos (que los compran a minoristas y con un índice de utilización de 600 horas anuales), los periodos de recuperación de la inversión varían de 2 a 6 años para los cambios de los balastos que se refieran únicamente a los balastos de bobina (clases D,C y B1), calculados sobre la base de un precio medio de la electricidad de 0,15 ?/kWh. Para el paso del uso de balastos magnéticos a los balastos electrónicos se calcula actualmente un periodo de recuperación de inversiones de entre 17 y 28 años. En los sectores industrial y de servicios los balastos de bobina pueden sustituirse por un balasto de bobina de una clase de eficacia superior, incluidos los de la clase B1 con un periodo de recuperación de la inversión de menos de dos años, basado en el precio típico de la electricidad de 0,1 ?/kWh. Por lo tanto se puede concluir que una prohibición de los balastos de bobina elevaría de forma desmedida el coste soportado por los usuarios domésticos (23). Por el contrario, los requisitos mínimos de eficacia propuestos cuentan con un plazo de amortización de la inversión aceptable para todos los usuarios, y como ya se ha indicado, el impacto en la industria es razonable. (23) En los próximos 5 a 8 años los precios de los balastos electrónicos podrán disminuir notablemente, reduciendo las diferencias de precio a entre 10 y 15 ? entre los balastos de bobina y los electrónicos. Aún así, el periodo de recuperación de la inversión para los consumidores seguirá superando los 10 años e incluso alcanzar los 15 años. 4. Aplicación de los requisitos de eficacia energética Se han establecido sistemas bien definidos de armonización técnica y normalización a nivel comunitario como parte central del establecimiento del mercado interior. La "nueva aproximación en materia de armonización y normalización", adoptada en 1985 (24), pretende servirse de la normalización para apoyar el proceso de establecimiento de una legislación técnica en la Comunidad. Con arreglo a la "nueva aproximación" se pide a los organismos europeos de normalización, bajo mandato de la Comisión, que redacten normas que sirvan de medio para suministrar la presunción de conformidad con las exigencias esenciales de las normas legislativas armonizadas. La "nueva aproximación" prevé que los requisitos esenciales de las normas armonizadas se definan en Directivas, en oposición a la vieja alternativa de reconocimiento mutuo de las normas nacionales existentes. (24) Resolución del Consejo sobre una nueva aproximación en materia de armonización y normalización, DO C 136 de 4.6.85, p.1. Tal y como se señala en el primer capítulo, la eficacia energética constituye un tema central de las políticas de energía y de medio ambiente y es clave para la reducción de emisiones de CO2. Además, la eficacia energética está estrechamente relacionada con las políticas industriales y de protección del consumidor, porque se traduce en grandes ahorros para los usuarios de energía y beneficia a las empresas. El requisito esencial de la eficacia energética es el "nivel de eficacia", una decisión política que no puede dejarse a ninguna parte interesada o delegarse. Como se describe en la Resolución sobre la "nueva aproximación", "las exigencias esenciales de seguridad cuyo cumplimiento será obligatorio para los productos puestos en el mercado serán redactadas con suficiente precisión, de forma que puedan constituir, al transponerse al derecho nacional, obligaciones sancionables". Es evidente que, un requisito genérico en el sentido de que el equipo deberá ser eficaz desde el punto de vista energético no puede considerarse un requisito esencial. Por lo tanto, en la legislación debe figurar una definición clara de nivel de eficacia. Las dos Directivas anteriores en las que se cubrían los niveles de eficacia, es decir la Directiva de calderas de agua caliente y la Directiva de frigoríficos incluían en los Anexos los niveles mínimos de eficacia. Con motivo de los debates que precedieron la adopción de esta última en el Consejo, algunos Estados miembros expresaron su preferencia por delegar la adopción de requisitos técnicos a los organismos de normalización. No obstante, por lo que se refiere a la eficacia energética, la concesión de mandatos abiertos, en función de los cuales los organismos de normalización definen los niveles adecuados, hará que se delegue la decisión política a organismos técnicos, que en algunos casos están compuestos principalmente por representantes de la industria. La presente propuesta cubre los balastos comercializados en el mercado de la Comunidad. Un gran número de balastos producidos en la Comunidad se exporta como componentes o partes de productos completados, es decir, luminarias. Con el fin de mantener la competitividad de los fabricantes comunitarios, se propone que la presente propuesta no cubra los balastos destinados a la exportación. Los artículos de la Directiva propuesta se estructuran de la misma forma que los de la Directiva Frigoríficos. Ello se debe a que ambas Directivas tienen el mismo objetivo: introducir requisitos de eficacia energética en los aparatos eléctricos, además, ambas Directivas utilizan el marcado CE como marca de conformidad. 5. Protocolos administrativos propuestos También se han adoptado a nivel comunitario métodos de evaluación de la conformidad de los productos con tales normas armonizadas, basándose en el denominado "planteamiento global" (25), (26) y se han incorporado a la presente propuesta. Este enfoque permite utilizar uno o más de un conjunto de "módulos", lo que subraya los distintos procedimientos para valorar la conformidad de un producto con las normas impuestas. Los distintos módulos están concebidos para dar respuesta a distintas circunstancias posibles y se seleccionan de la forma adecuada en función de la Directiva en cuestión. (25) Resolución del Consejo relativa a un planteamiento global en materia de evaluación de la conformidad, DO C 10 de 16.1.90, p.1. (26) Decisión del Consejo 90/683/EEC relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad que van a utilizarse en las Directivas de armonización técnica, DO L 380 de 31.12.1990, p. 13. Un procedimiento obligatorio de examen de conformidad del tipo, a llevar a cabo por los organismos adecuados designados por los Estados miembros (denominados "organismos notificados"), resultaría extremadamente caro y exigiría un gasto considerable en recursos y tiempo tanto de los fabricantes como de los propios organismos. Por lo tanto, se propone un procedimiento de evaluación de la conformidad basado en la autoevaluación. Este es el procedimiento exigido en las evaluaciones de conformidad de otras Directivas que cubren los balastos, como la Directiva de baja tensión (27) y la Directiva de compatibilidad electromagnética (28). (27) DO L 77 de 26.3.1973, p. 29 (28) DO L 139 de 23.5.1989, p. 19 tal y como se modificó en DO L 126 de 12.5.1992, p. 11. De acuerdo con el módulo de autoevaluación, se solicita a los fabricantes que elaboren documentación técnica e informes de pruebas explicativos en apoyo de la declaración de conformidad que también deben hacer. Todos estos documentos deberán estar disponibles para su inspección por parte de las autoridades públicas en todo momento, y especialmente si surgen dudas sobre la conformidad de un modelo de aparato determinado. El fabricante deberá seguir estos procedimientos formales antes de colocar el marcado CE, lo que permite la libre circulación y la comercialización del producto en el territorio de la Comunidad. En algunos sectores han surgido dudas sobre la eficacia de un procedimiento de autoevaluación, pero en circunstancias similares a las descritas anteriormente, parece ser suficiente, mucho más cuando se tiene en cuenta la responsabilidad penal con arreglo a la legislación comercial nacional y la nefasta publicidad que puede dar una declaración falsa de eficacia energética. En cualquier caso, se propone que en el informe que se elabore sobre el funcionamiento de la Directiva, de acuerdo con las directrices desarrolladas para los procedimientos de evaluación de conformidad comunitarios, deberá concederse especial atención a la eficacia y efectividad de los procedimientos de conformidad. Además, los servicios de la Comisión están estudiando posibles acciones para fortalecer la vigilancia del mercado por parte de los servicios de la Comisión, las autoridades de vigilancia nacionales o terceras partes. 6. Alcance y resultados previstos de la Directiva propuesta El propósito de la Directiva propuesta es conseguir un ahorro de energía económicamente rentable en el alumbrado con lámparas fluorescentes, que no se conseguiría de otro modo con medidas diferentes. La Directiva propuesta cubre solamente balastos producidos recientemente, que consumen una gran cantidad de energía y presentan un potencial considerable de ahorro de energía. La vida media de una instalación de alumbrado fluorescente es de alrededor de 20 años y la vida media de un balasto es de 15 años o más, en función del número de horas anuales de funcionamiento. Dado que sólo se sustituye un porcentaje medio anual de los balastos (29), el impacto de las normas sobre el consumo será relativamente lento, aunque en aumento constante a lo largo del tiempo. Se ha estimado que los requisitos de eficacia contemplados de acuerdo con la Directiva podrían permitir el siguiente ahorro de electricidad y consiguiente reducción de las emisiones de CO2 (30): (29) Además, los nuevos balastos deberán instalarse en los nuevos edificios comerciales construidos tras la entrada en vigor. (30) Según las previsiones de la generación mixta de electricidad de la Comunidad para el periodo en cuestión. Reducción estimada del consumo de electricidad y reducción consiguiente de las emisiones de CO2 procedentes de la generación de electricidad en la Comunidad mediante la adopción de requisitos de eficacia para los balastos (adopción el 1 de enero de 2001) >SITIO PARA UN CUADRO> El ahorro absoluto va aumentando con el tiempo hasta alcanzar las 12 TWh/año en 2020, momento en el que se habrán sustituido todos los balastos. El ahorro se estima en alrededor de en alrededor de 1000 millones de ? anuales para los usuarios del sector comercial e industrial (el ahorro acumulado hasta el año 2020 se estima en 9000 millones de ?). Esto corresponde a un ahorro de alrededor del 10% del consumo de electricidad del alumbrado fluorescente. Una característica de las medidas de mejora de la eficacia energética es que deben aplicarse a un conjunto numeroso y diverso de usos de la energía de nuestras modernas economías. De acuerdo con los cálculos de la Comisión, la transformación del mercado de equipos eléctricos de uso específico (31), que se inició con la adopción de la Directiva de frigoríficos y los ahorros individuales consiguientes hasta el año 2010, se traducirá en un ahorro de electricidad de al menos un 10% del consumo total de electricidad o 220 Twh/año. (31) Incluidos los principales electrodomésticos (frigoríficos y congeladores, lavadoras, lavavajillas, etc.), calentadores de agua, componentes de iluminación, motores eléctricos, acondicionadores de aire, bombas, compresores, etc. A la luz del impacto relativamente lento pero constante de las normas en las existencias de balastos, la Comisión tiene previsto introducir medidas para la mejora y aceleración del proceso de renovación de los mismos. Para ello se aumentará la sensibilización en materia de eficacia energética del equipo eléctrico, mediante el apoyo a la demostración de tecnologías innovadoras, actividades de información, adquisición pública de tecnología y acciones especialmente dirigidas a transformar la demanda. El programa "EU Green Light", de próximo lanzamiento, desempeñará un papel esencial en la transformación 7. Conclusiones La propuesta forma parte de la estrategia de la Comisión para mejorar la eficacia de equipos eléctricos de uso específico, tal y como se indica en la reciente Comunicación de la Comisión sobre "Eficacia energética en la Comunidad Europea: hacia una estrategia de racionalización del uso de la energía". En la propuesta se sigue el mismo planteamiento que en la Directiva de frigoríficos y en los acuerdos negociados relativos a los aparatos de televisión, magnetoscopios y lavadoras. Otros equipos (por ejemplo, motores eléctricos, calentadores eléctricos, etc.) estarán sujetos a futuras iniciativas. Los requisitos de eficacia mínima para balastos son fundamentales para mejorar la eficacia de la iluminación fluorescente. Como se ha dicho más arriba, un sistema de clasificación/etiquetado tendría un impacto limitado. Los fabricantes de balastos no pudieron alcanzar un acuerdo de compromiso voluntario y acordaron que la introducción de unos requisitos de eficacia mínimos, constituye una medida de rentabilidad probada. Los niveles propuestos tendrían un impacto menor en la industria dado lo prolongado del periodo de adaptación, con un impacto amplio y positivo en todos los usuarios de la iluminación fluorescente. El ahorro en electricidad y la reducción de emisiones de CO2, aunque relativamente limitado (si bien comparable con el obtenido mediante la Directiva de frigoríficos) aumentará con el tiempo y, añadido al resto de los equipos de uso específico, se hará notable. La presente propuesta constituye una contribución a los esfuerzos de la Comunidad y de los Estados miembros para reducir las emisiones de CO2 con el fin de respetar los objetivos de Kioto de modo económicamente rentable. Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a los requisitos de eficacia energética de los balastos de las lámparas fluorescentes (Texto pertinente a los fines del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión (32), (32) DO C Visto el dictamen del Comité Económico y Social (33), (33) DO C De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (34), (34) Dictamen del Parlamento Europeo de 26 de octubre de 1995 (DO C 308 de 20.11.1995, p.134), Posición Común del Consejo de 11 de marzo de 1996 (DO C 120 de 24.4.1996, p.10) y Decisión del Parlamento Europeo de 18 de junio de 1996 (DO C 198 de 8.7.1996) (1) Considerando que conviene promover las medidas destinadas a garantizar el buen funcionamiento del mercado interior; (2) Considerando que, en su Resolución de 15 de enero de 1985 sobre la mejora de los programas de ahorro de energía de los Estados miembros (35), el Consejo invitaba a los Estados miembros a continuar y, cuando fuese necesario, a aumentar sus esfuerzos para fomentar un uso más racional de la energía mediante la puesta a punto de políticas integradas de ahorro de energía; (35) DO C 20 de 22.1.1985, p.1 (3) Considerando que la iluminación fluorescente absorbe una parte significativa del consumo de energía en la Comunidad y, por lo tanto, del consumo total de energía; que los distintos modelos de balastos para la iluminación fluorescente disponibles en el mercado de la Comunidad tienen niveles de consumo muy diferentes para un mismo tipo de lámpara, es decir, que su eficacia energética es extremadamente variable; (4) Considerando que algunos Estados miembros están a punto de adoptar disposiciones con respecto de los balastos de la iluminación fluorescente que pueden crear obstáculos a los intercambios de estos productos dentro de la Comunidad; (5) Considerando que conviene que las medidas referentes a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores se basen en un nivel de protección elevado; que la presente Directiva garantiza un elevado nivel de protección del medio ambiente y de los consumidores al tiempo que persigue una mejora sensible del rendimiento energético de los balastos (6) Considerando que la adopción de estas medidas es de competencia comunitaria y que los requisitos que establece la presente Directiva no exceden de lo necesario para alcanzar sus objetivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado; (7) Considerando, además, que el artículo 174 del Tratado propugna la protección y la mejora del medio ambiente y la utilización prudente y racional de los recursos naturales como objetivos de la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente, que la producción y el consumo de electricidad representan, aproximadamente, el 30 % de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) derivadas de la actividad humana y el 35% aproximadamente del consumo de energía primaria en la Comunidad; que estos porcentajes tienden a aumentar; (8) Considerando, además, que la Decisión 89/364/CEE del Consejo, de 5 de junio de 1989, por la que se adopta un programa comunitario de actuación para mejorar la eficacia del uso de la electricidad (36), tiene el doble objetivo de orientar a los consumidores hacia la elección de aparatos y equipos de altas prestaciones eléctricas y mejorar el rendimiento de dichos aparatos y equipos; (36) DO L 157 de 9.6.1989, p. 32 (9) Considerando que, en sus conclusiones de 29 de octubre de 1990, el Consejo estableció como objetivo la estabilización de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) en la Comunidad en los niveles de 1990 para el año 2000; considerando que en el protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático acordado en Kioto el 10 de diciembre de 1997 se propugnaba la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad en un 8% para el año 2012; que para conseguir dicho objetivo resulta necesaria la adopción de medidas más enérgicas para limitar y reducir las emisiones de CO2 de la Comunidad; (10) Considerando que la Decisión 91/565/EEC (37) establece un programa (el Programa SAVE) destinado a apoyar y a fomentar la eficacia energética de la Comunidad; y que la Decisión 96/737/EC (38) establece un nuevo programa plurianual (el Programa SAVE II) para continuar y fortalecer la acción del Programa SAVE original; (37) DO L 307 de 8.11.1991, p. 34 (38) DO L 335 de 24.12.1996, p. 50 (11) Considerando que la mayor parte de los balastos de alto rendimiento energético están disponibles llevan aparejados distintos costes y que se puede recuperar la inversión inicial en su adquisición mediante el ahorro en el consumo de electricidad en un periodo de pocos años; que dicho cálculo no tiene en cuenta el beneficio añadido de los costes externos de la generación de electricidad que se evitan de ese modo, como son las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y otros contaminantes; (12) Considerando que la presente Directiva, que está destinada a suprimir obstáculos técnicos en lo que se refiere al rendimiento energético de los balastos de iluminación fluorescente, debe ajustarse a la "nueva aproximación" establecida por la Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1985, relativa a una nueva aproximación en materia de armonización y de normalización (39), en la que se enuncia explícitamente que la armonización legislativa debe limitarse a la adopción, mediante directivas, de los requisitos esenciales que deben cumplir los productos puestos en el mercado; (39) DO C 136 de 4.6.1985, p. 1 (13) Considerando que en la Resolución del Consejo de 19 de junio de 1998 se hace un llamamiento al establecimiento de un programa de medidas complementarias comunes y coordinadas, tales como normas dinámicas y más exigentes en materia de eficacia energética; (14) Considerando que es necesario un sistema eficaz de ejecución para garantizar la correcta aplicación de la presente Directiva y la competencia justa entre los productores así como para proteger los derechos de los consumidores; (15) Considerando que debe tenerse en cuenta la Decisión 93/465/CEE de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado "CE" de conformidad (40) que van a utilizarse en las Directivas de armonización técnica; (40) DO L 220 de 30.8.1993, p.23 (16) Considerando que en interés del comercio internacional, deben utilizarse, cuando proceda, normas internacionales; que el consumo de electricidad de los balastos está definido en la norma EN 50294 del Comité Europeo de Normalización de julio de 1998, basada en una norma internacional; (17) Considerando que los balastos de las lámparas fluorescentes que cumplan los requisitos de rendimiento energético de la presente Directiva deben llevar el marcado "CE" y la información correspondiente, de forma que puedan circular libremente; (18) Considerando que la presente Directiva se refiere únicamente a los balastos de la iluminación fluorescente, alimentados con electricidad de la red; (19) Considerando que se ha revelado imposible alcanzar los mismos objetivos de la presente propuesta a través de un acuerdo negociado con la asociación europea de fabricantes de balastos, CELMA, debido al gran número de importaciones al mercado comunitario. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La presente Directiva se aplicará a los balastos de las fuentes de alumbrado fluorescente alimentadas a través de la red eléctrica tal y como se definen en el Anexo I, denominados en lo sucesivo "balastos". No obstante, no se incluirán en la presente Directiva los balastos destinados a la exportación fuera de la Comunidad, ya sea en forma de piezas individuales o como parte de luminarias. Artículo 2 1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los balastos a los que se refiere la presente Directiva sólo se puedan comercializar y poner en servicio en la Comunidad cuando el consumo de electricidad del correspondiente balasto sea inferior o igual al consumo máximo de electricidad autorizado para su categoría, calculado según los procedimientos definidos en el Anexo I 2. Los fabricantes de los balastos objeto de la presente Directiva, así como sus representantes establecidos en la Comunidad o las personas responsables de la comercialización del balasto de que se trate, deberán velar por que cada balasto puesto en el mercado cumpla el requisito contemplado en el apartado 1. Artículo 3 1. Los Estados miembros no podrán prohibir, restringir u obstaculizar la puesta en el mercado o la puesta en servicio en su territorio de los balastos que lleven el marcado "CE", que acreditará su conformidad con todas las disposiciones de la presente Directiva. 2. Salvo prueba de lo contrario, los Estados miembros supondrán conformes a las disposiciones de la presente Directiva los balastos que lleven el marcado "CE" contemplado en el artículo 5. 3. (a) Cuando se trate de balastos objeto de otras directivas comunitarias referentes a otros aspectos, en las cuales se disponga la colocación del marcado "CE", éste indicará que, salvo prueba de lo contrario, se supone que dichos balastos cumplen también las disposiciones de esas otras directivas; (b) No obstante, en el caso de que una o más de esas directivas autoricen al fabricante a elegir, durante un periodo transitorio, el sistema que se aplicará, el marcado "CE" señalará únicamente la conformidad con las disposiciones de esas directivas aplicadas por el fabricante. En tal caso, las referencias de las directivas aplicadas, tal y como se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, deberán incluirse en los documentos, folletos o instrucciones que acompañan a tales balastos. (c) Cuando los balastos se exporten a partir de la Comunidad, ya sea en forma de elementos individuales, ya como parte de luminarias, el fabricante, su representante autorizado establecido en la Comunidad o la persona responsable de la comercialización de los balastos en la Comunidad deberá indicarlo claramente en los documentos, folletos o instrucciones que acompañan a tales balastos. Artículo 4 En el Anexo II figuran los procedimientos de evaluación de la conformidad y las obligaciones relativas al marcado "CE" de los balastos. Artículo 5 1. Cuando los balastos se comercialicen, deberán llevar el marcado "CE". Éste consistirá en las siglas "CE". El Anexo III contiene el modelo que habrá de fijarse de manera visible, legible e indeleble en los balastos y, en su caso, en el embalaje. 2. Queda prohibido colocar en los balastos marcas que puedan inducir a error a terceros en cuanto al significado y el logotipo del marcado "CE". Podrá colocarse cualquier otra marca en los balastos, los embalajes, las instrucciones de uso o en otros documentos, siempre que no reduzca la legibilidad ni la visibilidad del marcado "CE". Artículo 6 1. Cuando un Estado miembro compruebe que se ha colocado indebidamente el marcado "CE", recaerá en el fabricante o en su mandatario autorizado establecido en la Comunidad la obligación de restablecer la conformidad del producto y de poner fin a la infracción en las condiciones establecidas por dicho Estado miembro. Cuando ni el fabricante ni su representante estén establecidos en la Comunidad, esta obligación corresponderá a la persona responsable de la comercialización de los balastos en la Comunidad. 2. En caso de que persistiera la no conformidad, el Estado miembro adoptará, de conformidad con el artículo 7, todas las medidas necesarias para restringir o prohibir la comercialización del producto considerado o retirarlo del mercado. Artículo 7 1. Cualquier decisión tomada en aplicación de la presente Directiva que restrinja la comercialización de un balasto deberá indicar con precisión los motivos en que se basa. Tal decisión será notificada sin demora a la parte interesada, que será al mismo tiempo informada de los recursos existentes con arreglo a la legislación vigente en el Estado miembro de que se trate y de los plazos de interposición de los mismos. 2. El Estado miembro informará inmediatamente a la Comisión de la medida adoptada, exponiendo los motivos de su decisión. La Comisión comunicará dicha decisión a los demás Estados miembros. Artículo 8 1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán en el plazo de un año tras la adopción de la presente Directiva, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo que en la misma se establece e informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones un año después de la adopción de la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las medidas que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. 3. Durante el período de un año que siga a la adopción de la presente Directiva, los Estados miembros permitirán la puesta en el mercado de los balastos que respeten las condiciones aplicadas en su territorio en la fecha de adopción de la presente Directiva. Artículo 9 1. Transcurrido un plazo de cuatro años a partir de la adopción de la presente Directiva, será aplicable el segundo grupo de valores de consumo de electricidad máximos autorizados definidos en el Anexo IA. 2. Antes de la expiración de un plazo de cuatro años a partir de la adopción de la presente Directiva, la Comisión llevará a cabo una evaluación de los resultados obtenidos en relación con los previstos. Con vistas a pasar a una tercera fase de mejora del rendimiento energético, a continuación estudiará, junto con las partes interesadas, si resulta necesario establecer un tercer grupo de valores de consumo de electricidad máximos autorizados para la mejora significativa del rendimiento energético de los balastos. En tal caso, los valores máximos del consumo de electricidad y el calendario para su entrada en vigor se basarán en niveles de rendimiento energético justificados desde el punto de vista económico y técnico, teniendo en cuenta las circunstancias del momento. Se tendrán asimismo en cuenta cualesquiera otras medidas que se consideren adecuadas para mejorar la eficacia energética de los balastos. Artículo 10 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 11 Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente ANEXO I Procedimientos de cálculo del consumo de electricidad máximo autorizado para un tipo determinado de balasto y procedimiento de verificación de la conformidad con dicho consumo máximo El rendimiento energético de un circuito balasto-lámpara se determina mediante la potencia de entrada total del circuito. Ésta última es función de la tensión de la lámpara y del tipo de balasto. Por lo tanto, el consumo de electricidad máximo autorizado para un tipo de balasto determinado se define como la potencia máxima del circuito balasto-lámpara, con distintos niveles para cada tensión de lámpara y para cada tipo de balasto. Para calcular el consumo máximo autorizado de un tipo determinado de balasto, habrá que situarlo en la categoría adecuada de la lista siguiente. Categoría Descripción 1 Balasto para lámpara tubular 2 Balasto para lámpara compacta de dos tubos 3 Balasto para lámpara compacta plana de 4 tubos 4 Balasto para lámpara compacta de 4 tubos 5 Balasto para lámpara compacta de 6 tubos 6 Balasto para lámpara compacta de tipo 2 D El siguiente cuadro recoge los consumos de electricidad máximos autorizados expresados en W : >SITIO PARA UN CUADRO> Definiciones Los términos que aparecen en el presente Anexo están definidos con arreglo a la Norma Europea del Comité Europeo de Normalización EN 50294, de julio de 1998. ANEXO IA El segundo grupo de valores de consumo de electricidad máximo autorizado que será aplicable pasado un plazo de cuatro años tras la adopción de la Directiva. >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (módulo A) 1. Este módulo describe el procedimiento por el cual el fabricante, o su mandatario establecido en la Comunidad, habiendo cumplido las obligaciones fijadas en el apartado 2, garantiza y declara que el balasto cumple los requisitos de la Directiva. El fabricante estampará el marcado "CE" en todos los balastos que fabrique y extenderá una declaración escrita de conformidad. 2. El fabricante elaborará la documentación técnica que se describe en el apartado 3. El fabricante, o su mandatario establecido en la Comunidad, deberá conservarla a disposición de las autoridades nacionales, con fines de inspección, durante un plazo de, por lo menos, tres años a partir de la última fecha de fabricación del aparato. Cuando ni el fabricante ni su mandatario estén establecidos en la Comunidad, la obligación de conservar la documentación técnica corresponderá a la persona responsable de la comercialización del balasto en ella. 3. La documentación técnica deberá permitir la evaluación de la conformidad del balasto con los requisitos de la presente Directiva. Además, y en la medida necesaria para la evaluación, deberá abarcar el diseño, la fabricación y el funcionamiento del balasto y contener como mínimo los siguientes elementos: i) nombre y dirección del fabricante; ii) descripción general del modelo suficiente para que pueda ser identificado inequívocamente; iii) información, incluidos, cuando sea necesario, planos de las principales características del modelo y; en particular, de los aspectos que afectan apreciablemente al consumo de electricidad; iv) las instrucciones de uso si existieren; v) los resultados de los ensayos de medición del consumo de electricidad, con arreglo al punto 5; vi) detalles sobre la conformidad de esta medición con los requisitos de consumo de energía indicados en el Anexo I. 4. Podrá utilizarse la documentación técnica prescrita por otras normas comunitarias en la medida en que se ajuste a lo dispuesto en el presente Anexo. 5. Los fabricantes de balastos serán responsables de la determinación del consumo de electricidad de todos los balastos a los que se aplique la presente Directiva, de acuerdo con los procedimientos especificados en la Norma Europea EN 50294, así como de la conformidad del aparato con lo dispuesto en el artículo 2. 6. El fabricante o su representante conservarán, junto con la documentación técnica, una copia de la declaración de conformidad. 7. El fabricante adoptará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los balastos con la documentación técnica mencionada en el apartado 2, y con los requisitos de la Directiva que les sean aplicables. ANEXO III Marcado "CE" de conformidad El marcado "CE" de conformidad estará compuesto de las iniciales "CE" diseñadas de la siguiente manera. En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado "CE", deberán conservarse las proporciones de este logotipo. Los diferentes elementos del marcado "CE" deberán tener una dimensión apreciablemente igual, que no será inferior a 5mm. EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES EN LA INDUSTRIA Repercusión de la propuesta en las empresas on especial referencia a las pequeñas y medianas empresas Denominación de la propuesta : propuesta de directiva del parlamento europeo y del consejo relativa a la eficacia energética de los balastos de las lámparas fluorescentes Número de referencia : 99002 1. Propuesta Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, ¿por qué es necesaria una medida legislativa comunitaria en este ámbito y cuáles son sus fines? El consumo de energía de la iluminación fluorescente es de 105 TWh (Teravatios hora) anuales. Este tipo de iluminación se utiliza fundamentalmente en los edificios del sector terciario (oficinas, escuelas, hospitales, etc.) y en las instalaciones industriales. El uso de balastos de mayor rendimiento energético puede favorecer grandes ahorros de energía y la reducción de las emisiones de CO2 aparejadas con la generación de esta última. Es preciso señalar que los balastos son elementos indispensables de los aparatos de iluminación fluorescente. Para conseguir este ahorro de energía es fundamental fomentar la utilización de balastos de gran rendimiento energético y favorecer la sustitución progresiva de los modelos menos eficaces. La diferencia de la eficacia energética entre el modelo de mejor y peor rendimiento en el mercado es de alrededor del 60%. Aunque la adquisición de los balastos más eficaces lleva consigo un coste añadido, éste se amortiza en pocos años. Por lo tanto, se puede concluir que los balastos de alto rendimiento energético son rentables. Los balastos los adquieren principalmente los fabricantes de equipos originales (FEO) (41) que montan los balastos en el aparato de iluminación. El hecho de que los FEO no se beneficien de los (amplios) ahorros de energía que se desprenden de una reducción del consumo de electricidad, hace que tiendan a especificar equipos con el coste inicial mínimo. Lo mismo ocurre por lo que respecta a los propietarios de edificios comerciales, que alquilan los locales, en el momento de reemplazar sus sistemas de alumbrado. Por lo tanto, una campaña de etiquetado con el fin de informar a los usuarios de los beneficios económicos que conlleva el empleo de balastos de alta eficacia tendría un efecto limitado. Los expertos en eficacia energética y los Estados miembros están de acuerdo en que el instrumento más eficaz para conseguir una transformación del mercado en términos de eficacia energética es introducir unos requisitos de eficacia mínimos para los balastos. (41) El mercado está dividido en dos segmentos: la industria de consumo primario (FEO) y la distriibución (detallistas). Estos mercados varían de un país a otro pero, por lo general, los FEO cubren el 80% del mercado, correspondiendo el 20% restante a la distribución. Los precios de venta al por menor tienden a ser 2,5 veces más altos que los precios de los FEO. El precio medio de los balastos de altas pérdidas (clase D) fue de 3 ? en 1994, el de los balastos convencionales (clase C) fue de 4 ? y el de los balastos de bajas pérdidas (clases B2 y B1) fue respectivamente de 5,6 y 6,6 ?. El precio de los balastos electrónicos fue cuatro veces superior al de los balastos de clase B. Se prevé que esta diferencia tienda a disminuir. La Comisión estudió la posibilidad de alcanzar un acuerdo negociado con la industria para proceder a la sustitución paulatina de los balastos de baja eficacia. Los fabricantes europeos estaban dispuestos a sustituir progresivamente los balastos de baja eficacia, sin embargo, temían que los productos importados se hicieran con el sector del mercado que ellos iban a abandonar. Los fabricantes estuvieron de acuerdo en que la mejor solución para ellos era la adopción de una directiva que introdujera unos requisitos mínimos de eficacia energética armonizados. Además, algunos Estados miembros están considerando la posibilidad de introducir requisitos mínimos de eficacia para los balastos como parte de su estrategia para reducir las emisiones de CO2 a raíz del acuerdo de Kioto. Dado que los balastos se comercializan, cualquier legislación nacional para introducir requisitos de eficacia obligatorios crearía un obstáculo potencial para el comercio.` Por lo tanto, se puede concluir que está justificada la legislación comunitaria en este terreno, dado que contribuirá a la reducción de las emisiones de CO2 de forma rentable, favoreciendo el ahorro en consumo de energía de los usuarios del alumbrado, garantizando un impacto limitado en los fabricantes al tiempo que contribuye al buen funcionamiento del mercado interior. Se ha seguido un planteamiento similar en el caso de otros equipos que utilizan energía para su funcionamiento (por ejemplo, aparatos frigoríficos electrodomésticos). Los Estados miembros son conscientes de la necesidad de introducir requisitos de eficacia a nivel comunitario de forma armonizada por medio de directivas con el fin de no perturbar el mercado interior (este tipo de medida se contempla como una estrategia en la política común post-Kioto). 2. Repercusión sobre las empresas a) ¿Quiénes se verán afectados por la propuesta? - ¿Qué sectores empresariales? - ¿De qué tamaño son las empresas afectadas (cuál es el índice de concentración de pequeñas y medianas empresas)? - ¿Se encuentran tales empresas en zonas geográficas concretas de la Comunidad? La propuesta repercutirá en primer lugar en los fabricantes de balastos y, en segundo lugar, en los ocupantes de edificios comerciales e industriales. La repercusión es muy distinta en unos y otros. Por lo que se refiere a la repercusión en los fabricantes de balastos, la estructura actual del mercado puede absorber aproximadamente 120 millones de balastos convencionales (de los que aproximadamente 20 millones son de muy baja eficacia y alrededor de 17 millones son balastos de alta eficacia) y 10 millones de balastos electrónicos al año. En su mayor parte se trata de pequeñas y medianas empresas. Se puede dividir a los fabricantes en cuatro grupos: - Cinco empresas con plantas de producción en Alemania, Francia, Italia, Islandia y Austria. La capacidad media instalada en estas plantas es de entre 15 y 20 millones de piezas y dan empleo a entre 250 y 300 personas cada una. - Pequeñas y medianas empresas con una capacidad de entre 5 y 10 millones de piezas y que emplean entre 50 y 100 personas. Estas empresas se encuentran principalmente en Francia y España. - Empresas con una capacidad de entre 1 y 2 millones de piezas, estas fábricas funcionan principalmente a nivel nacional con fábricas de producción en Italia, España, Portugal, Grecia y el Reino Unido. Cada unidad de producción emplea a alrededor de 50 personas. - Unas cuantas empresas multinacionales (por ejemplo, Philips, Siemens, General Electric/Thorn, Osram) con una política de producción propia de todos los componentes de iluminación: por ejemplo, producción de lámparas, balastos y luminarias. En este último grupo, la producción de balastos es principalmente para consumo interno de la empresa. Las unidades de producción se encuentran en los Países Bajos, Francia, Italia, Reino Unido y Alemania. b) Obligaciones que se imponen a las empresas en virtud de la propuesta Para cumplir con la propuesta, los fabricantes deberán sustituir progresivamente la producción (o evitar su comercialización en la Comunidad) de balastos de baja eficacia energética. La propuesta prevé un periodo de transición relativamente prolongado hasta la entrada en vigor de los niveles de eficacia propuestos. La asociación de fabricantes de la UE, CELMA, en colaboración con la Comisión Europea, ha desarrollado una clasificación de los balastos en función de su eficacia energética, en la que se basan los niveles de eficacia recogidos en la propuesta. Todos los fabricantes de la UE están en condiciones de cumplir con los requisitos del primer nivel de eficacia Todos los fabricantes que fabrican los balastos de menor eficacia (clase D de la clasificación CELMA) también producen unidades de eficacia media (clase C). En cualquier caso, para la producción de balastos de clase C se pueden utilizar la misma tecnología y líneas de producción. Para respetar el primer nivel propuesto no hay necesidad de introducir nueva tecnología o conocimientos patentados, sino que basta con el uso de material de mejor calidad (por ejemplo, la sustitución del cable de aluminio por cobre o acero de alta calidad, etc.) y un control de calidad mejor en la planta de producción. Para el segundo nivel de eficacia se ha previsto un tiempo de adaptación más prolongado ya que necesitan mejorarse algunas líneas de producción. Por lo general, los balastos magnéticos más eficaces requieren más material que los menos eficaces. En particular los balastos de bajas pérdidas (clase B) requieren alrededor del 50% más de material. La mayor longitud del módulo de acero magnético implicará una reducción de la productividad de las líneas de producción de balastos convencionales (clase C). Por lo tanto, la industria deberá introducir nuevas líneas de producción para mantener la misma cantidad producida. El tiempo necesario para preparar una nueva línea de producción oscila entre los 18 y los 24 meses. Para la segunda fase (sustitución de los balastos de clase C) se prevé un periodo de transición de 4 años a partir de la adopción de la presente propuesta. Por lo tanto, los productores que deban adaptar sus líneas cuentan con tiempo suficiente. Como ya se ha explicado, la siguiente fase (la sustitución de la clase D) no requiere inversiones ya que sus objetivos pueden conseguirse mediante la utilización de materiales de mayor calidad. Por esta razón se ha previsto un periodo de adaptación de un año. c) Previsión de los efectos económicos de la propuesta - sobre el empleo - sobre la inversión y la creación de nuevas empresas - sobre la competitividad del sector Tal y como se explica en la exposición de motivos (nota a pie de página nº 15), en 1994 el 15% del mercado correspondía a los balastos de "altas pérdidas" (clase D), los balastos "convencionales" (clase C) representaban el 65% del mercado, los balastos de "bajas pérdidas" (clase B) representaban el 15% del mercado y los balastos electrónicos absorbían el 5% restante. Tomando como base la hipótesis de que no se introdujera ningún cambio en las normas sobre niveles de eficacia, se calcula que para el año 2010 las cuotas de mercado serían del 5% para la clase D, del 20% para la clase C, del 25% para la clase B, y el restante 50% para los balastos electrónicos. La introducción de los requisitos propuestos hará que un 20% del mercado lo absorban los balastos de clase D, yendo el 80% restante a los balastos electrónicos. El principal coste para la adaptación de la industria a la Directiva propuesta vendrá aparejado a la creación de nuevas líneas de producción de balastos de mayor eficacia. Además, la formación del personal aumentará también los costes, si bien en menor medida. Según cifras contrastadas con los fabricantes, el coste de la adaptación de una línea de producción, concebida para la fabricación de alrededor de 1 millón de unidades de balastos de clase C al año, para la producción de balastos de clase B sería de alrededor de 1 M?. La inversión necesaria para habilitar una línea de producción de balastos electrónicos (1 millón de piezas anuales) sería de aproximadamente 3M?. Por lo tanto, el principal coste para la industria podrá establecerse al calcular la diferencia entre el coste estimado de la producción en la hipótesis de que no se introdujera norma de eficacia alguna y el coste de la producción con arreglo a la propuesta. Dado que se estima que se fabricarán 40 millones de unidades adicionales de balastos electrónicos, el coste de la adaptación de la industria a la norma puede cifrarse en 120 M?. Por regla general, el periodo de vida de una línea de producción es de 20 años y, por lo tanto, se espera que este coste se recupere a través de las ventas y del mayor precio de los balastos de clase B y electrónicos. Habrá un impacto adicional (positivo) en la industria siderúrgica, que experimentará un aumento de la demanda procedente del mercado de balastos, dado que el paso de los balastos convencionales a los de bajas pérdidas supondrá una mayor demanda de acero magnético. La conclusión es que los requisitos de eficacia propuestos llevarán aparejada la creación de puestos de trabajo tanto en el sector siderúrgico como en el de producción de balastos. Además habrá demanda de nuevas máquinas de producción y será preciso reconvertir las existentes. Dado que los balastos de baja eficacia se importan fundamentalmente de los países de Europa Central y del Este, la Directiva propuesta aumentará la participación de los fabricantes comunitarios en el mercado de balastos. Los fabricantes comunitarios elaborarán productos de mayor calidad, por lo que la presente propuesta contribuirá a hacerles más competitivos en los mercados de fuera de la Comunidad. Además, otros países de fuera de la Comunidad están considerando la posibilidad de introducir requisitos de eficacia u otras medidas en favor de los balastos electrónicos. La presente propuesta acelerará la transición de la industria de la Comunidad hacia la producción de balastos electrónicos. Los fabricantes de balastos electrónicos se verán también afectados positivamente por la propuesta, dado que aumentará la demanda de balastos electrónicos. No obstante, dado que los balastos electrónicos se producen en masa mediante procesos de producción altamente automatizados, el aumento de la demanda de balastos electrónicos tendrá escasa repercusión sobre el empleo. Un segundo aspecto que caracteriza la producción de balastos electrónicos es que se lleva a cabo en países con bajos costes laborales, como México y países del Lejano Oriente. Por lo tanto, no existirá un impacto significativo en el empleo comunitario. Todas las pequeñas y medianas empresas utilizan iluminación fluorescente en sus instalaciones (oficinas, talleres, tiendas, fábricas, etc.). La introducción de la propuesta supondrá la utilización de balastos más eficaces, lo que se traducirá en una reducción del coste de la electricidad. Dado que el plazo de amortización de las mejoras de la eficacia propuestas se calcula en menos de dos años, todos los usuarios de iluminación fluorescente se beneficiarán de unos beneficios económicos netos. El ahorro de electricidad de los usuarios de iluminación fluorescente será de alrededor de 250 M? anuales para el año 2010. A esta cifra habría que añadir las ventajas que se desprenden de la consiguiente limitación de las emisiones de CO2. 3. Contiene la propuesta medidas para tener en cuenta la situación específica de las pequeñas y medianas empresas (prescripciones menos estrictas o diferentes)? Las mejoras de eficacia propuestas son relativamente fáciles de conseguir y se han previsto periodos de adaptación largos, con el fin de no perjudicar indebidamente a ningún fabricante con los requisitos propuestos. El largo periodo de adaptación previo a la introducción de cada nivel de eficacia ha sido concebido especialmente para las pequeñas y medianas empresas, que de lo contrario se verían penalizadas por la introducción de los requisitos dado el esfuerzo de inversión necesario para diseñar de nuevo y modificar los balastos que no se ajustan a los niveles obligatorios de eficacia. La industria comunitaria de los balastos se verá fortalecida por la presente propuesta dado que tiene que hacer frente cada vez más a la competencia de la importación de balastos de baja calidad, baratos y con muy bajos niveles de eficacia. 4. Consultas Lista de organizaciones a las que se ha consultado sobre la propuesta y resumen de sus opiniones. La Comisión ha trabajado varios años en la mejora de la eficacia energética en la iluminación fluorescente en consulta con las organizaciones correspondientes. La Comisión organizó una serie de reuniones para discutir sobre las medidas para mejorar la eficacia y los criterios de establecimiento de los requisitos de eficacia de los balastos a las que se invitó a todas las partes interesadas. En la reunión, una serie de representantes de los Estados miembros hicieron hincapié en la necesidad de estudiar de forma exhaustiva todas las posibilidades de un acuerdo negociado por parte de la industria para mejorar la eficacia de los aparatos. Se celebraron varias reuniones en torno a este tema a las que asistieron representantes de la industria, y en particular de la CELMA; asociación europea de fabricantes de luminarias y funcionarios de la Comisión que contaron con la asistencia de varios expertos. También se discutió de los avances en una serie de reuniones celebradas con las administraciones de los Estados miembros. Debido a la estructura altamente competitiva del sector y la participación en el mercado de los balastos importados, se vio que cualquier acuerdo negociado era muy difícil de alcanzar y los fabricantes abandonaron las posibilidades de alcanzar un acuerdo negociado. En diciembre de 1998 se lanzó a la CELMA la última oferta de acuerdo negociado, pero la idea de un acuerdo voluntario fue desestimada definitivamente por parte de la CELMA: Tras varias reuniones celebradas entre los fabricantes y los funcionarios de la Comisión, se aceptó la propuesta de legislación. 5. Seguimiento y revisión La Comisión, en colaboración con los Estados miembros y la Asociación de fabricantes europeos, se encargará del seguimiento del mercado de balastos. Como ya hemos dicho, el mayor coste que tendrá que soportar la industria será el que se desprenda de la instalación de nuevas líneas de fabricación de balastos electrónicos. Por lo tanto, mediante el seguimiento del porcentaje del mercado de los balastos electrónicos, las autoridades nacionales podrán tener una idea del impacto de la Directiva tanto en términos de reducción de las emisiones de CO2 como por lo que se refiere a las repercusiones sobre la industria. Además algunos Estados miembros abogan por algo que también aconseja el análisis coste/eficacia: una tercera fase, en particular para la eliminación de los balastos de clase B2, dado que es rentable para los usuarios. La Comisión estima que merece la pena evaluar las repercusiones de las dos primeras fases propuestas sobre los fabricantes y los consumidores como acción previa a la adopción de nuevas medidas (y en particular al establecimiento de un nuevo nivel de los requisitos de eficacia). Con este fin, el artículo 9 estipula que la Comisión evaluará el impacto de la presente propuesta y, tras consultar a todas las partes interesadas, propondrá nuevas medidas si fuese necesario. 6. Punto de contacto Para solicitar más información, recibir una copia del análisis coste/eficacia, realizar cualquier consulta o enviar comentarios, dirigirse a: Sr. Paolo BERTOLDI Comisión Europea, DG XVII/C1 Rue de la Loi, 200 B-1049 Bruselas Tel: +32-2-2952204 Fax:+32-2-2964254 E-mail: Paolo.Bertoldi@bxl.dg17.cec.be