51999PC0257

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 2000 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica /* COM/99/0257 final */

Diario Oficial n° C 247 E de 31/08/1999 p. 0027 - 0027


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 2000 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Reino de España firmó el 14 de Agosto de 1979 un acuerdo sobre relaciones mutuas pesqueras con la República de Sudáfrica, que entró en vigor el 8 de Marzo de 1982 por un período inicial de 10 años. Se preveía que, posteriormente, el acuerdo permanecería en vigor por tiempo indeterminado a no ser que fuera denunciado mediante notificación previa de 12 meses. Este acuerdo pesquero prevé que pueden concederse licencias anuales de pesca a barcos que enarbolen pabellón español, tal como ha ocurrido desde 1989.

2. El artículo 167, párrafo 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República portuguesa prevé que los derechos y obligaciones que se deriven para el Reino de España de los acuerdos de pesca celebrados con terceros países no sufrirán alteración durante el período en que las disposiciones de dichos acuerdos sean provisionalmente mantenidas. En virtud del párrafo 3 del artículo 167 del Acta de adhesión, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, toma las decisiones apropiadas para la preservación de las actividades de pesca que deriven de tales acuerdos, incluida la posibilidad de prorrogación por períodos de un año como máximo.

3. La decisión a que se refiere la presente proposición autoriza al Reino de España a prorrogar, hasta el 7 de Marzo de 2000, el acuerdo de pesca antes mencionado.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 2000 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 167,

Vista la propuesta de la Comisión,

(1) Considerando que el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica, firmado el 14 de agosto de 1979, entró en vigor el 8 de marzo de 1982 por un período inicial de diez años; que dicho Acuerdo continúa vigente por una duración indeterminada si no se denuncia mediante un preaviso de doce meses;

(2) Considerando que el apartado 2 del artículo 167 del Acta de adhesión dispone que los derechos y obligaciones que se deriven para el Reino de España de los acuerdos de pesca celebrados con los países terceros no sufrirán alteración durante el período en que las disposiciones de dichos acuerdos sean provisionalmente mantenidas;

(3) Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 167 de la misma Acta, el Consejo adoptará, antes de la expiración de los acuerdos de pesca celebrados por el Reino de España con países terceros, las decisiones apropiadas para la preservación de las actividades de pesca que de ellos se derivan, incluida la posibilidad de su prórroga por períodos de un año como máximo; que el Acuerdo antes citado ha sido prorrogado hasta el 7 de marzo de 1999 (1) ;

(1) DO L 267 de 2. 10. 1998, p. 39.

(4) Considerando que es conveniente autorizar al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 2000 dicho Acuerdo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 2000 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica que entró en vigor el 8 de marzo de 1982.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente