Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitario - Programa DAPHNE (2000-2004) - sobre medidas destinadas a prevenir y luchar contra la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres /* COM/99/0244 final - COD 98/0192 */
Diario Oficial n° C 162 de 09/06/1999 p. 0011
Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se aprueba un programa de acción comunitario -Programa DAPHNE (2000-2004)- sobre medidas destinadas a prevenir y luchar contra la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El 20 de mayo de 1998, la Comisión adoptó una Comunicación sobre la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres junto con una Propuesta de Decisión del Consejo de un programa comunitario de acción a medio plazo relativo a las medidas que ofrecen apoyo a nivel comunitario a la acción de los Estados miembros paracombatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres (ProgramaDAPHNE) (2000-2004) (COM(1998) 335 final). La base jurídica de la Propuesta fue el artículo 235 del Tratado CE. 2. El 16 de febrero de 1999 la Comisión sustituyó la base jurídica de la Propuesta por el artículo 129 del Tratado CE (salud pública). Este será reemplazado por el artículo 152 del Tratado de Amsterdam con efectos del 1 de mayo de 1999. 3. El 16 de abril el Parlamento Europeo celebró su Primera Lectura en el marco del procedimiento de codecisión y adoptó 36 enmiendas a la Propuesta. La Comisión acepta 16 de estas enmiendas íntegramente, 4 en parte y 6 con someras modificaciones redaccionales. Desestima las 10 enmiendas restantes. La Comisión procede a modificar la base jurídica en consecuencia. Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se aprueba un programa de acción comunitario (Programa DAPHNE (2000-2004) sobre medidas destinadas a prevenir y luchar contra la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres - (Texto pertinente a los fines del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, Vista la propuesta de la Comisión (1) , (1) DO C 89, de 30.3.1999, p. 42. Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) , (2) DO Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3) , (3) DO De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, 1. Considerando que todo acto de violencia física, sexual o psicológica contra los niños, los adolescentes y las mujeres constituye una violación de su derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la integridad física y emocional y una grave amenaza para la salud física y mental de las víctimas, pudiendo considerarse como un grave peligro para la salud; 2. Reconociendo las graves consecuencias, tanto inmediatas como a largo plazo, que la violencia tiene de cara a la salud, al desarrollo psicológico y social y a la igualdad de oportunidades de las personas, de las familias y de las colectividades y los elevados costes sociales y económicos para la sociedad en su conjunto; 3. Considerando el Convenio sobre la eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres de 1979, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños de 1989, la Declaración de Viena de 1993 sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, la Declaración y la Plataforma de Acción adoptada en la IV Conferencia de la Mujer celebrada en Pekín en 1995 y la Declaración de Estocolmo de 1996, así como el Plan de Acción contra el Comercio Sexual y la Explotación de Menores; 4. Considerando que el Parlamento Europeo, en sus Resoluciones de 18 de enero de 1996 sobre la trata de personas (4), de 19 de septiembre de 1996, sobre los menores víctimas de violencia, (5) de 12 de diciembre de 1996, sobre medidas de protección de menores en la Unión Europea, (6) de 16 de septiembre de 1997, sobre una campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres (7), y de 16 de diciembre de 1997, sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual, (8) solicitó a la Comisión que elaborara y aplicara programas de acción para combatir este tipo de violencia; (4) DO C 32, de 5.2.1996, p.88. (5) DO C 320, de 28.10.96, p. 190. (6) DO C 20, de 20.1.97, p. 170. (7) DO C 304, de 6.10.97, p. 55. (8) DO C 14, de 19.1.98, p. 39 5. Considerando que, de conformidad con la definición de la Organización Mundial de la Salud, el concepto de salud corresponde a un estado de pleno bienestar físico, mental y social y no sólo a la inexistencia de enfermedades o achaques; considerando asimismo que, de conformidad con la letra p) del artículo 3 del Tratado CE, la acción de la Comunidad implicará una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud; 6. Considerando que la Comisión, en su Comunicación de 24 de noviembre de 1993 sobre el marco de actuación en el ámbito de la salud pública, (9) destacó, en particular, la prevención de la violencia física como un importante campo de acción dentro de la salud pública; que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 25 de enero de 1999 una Decisión relativa a un programa de acción comunitario sobre la prevención de la violencia física; (9) COM (93) 559 final. 7. Considerando que, promoviendo un mejor conocimiento y comprensión del fenómeno de la violencia hacia las mujeres, adolescentes y niños, mediante una amplia divulgación informativa en este ámbito y mediante medidas complementarias de los programas y acciones comunitarios existentes, evitando al mismo tiempo innecesarios solapamientos, el programa contribuirá en gran medida a reprimir la explotación, y a garantizar un elevado grado de protección de la salud humana teniendo en cuenta sus aspectos físicos, mentales y sociales, así como una elevada calidad de vida; 8. Considerando que la acción directa en materia de violencia ejercida contra mujeres, adolescentes y niños pertenece esencialmente al ámbito de actividad de los Estados miembros, a nivel nacional o local; 9. Considerando que la Comunidad puede aportar un valor añadido a las acciones de los Estados miembros en materia de prevención y de protección frente a la violencia, los abusos y la explotación sexual ejercidos contra mujeres, adolescentes y niños mediante la difusión y el intercambio de información y de la experiencia adquirida, fomentando un enfoque innovador, el establecimiento común de prioridades, un desarrollo de redes cuando proceda, la selección de proyectos a escala de la Comunidad y la motivación y movilización de todas las partes afectadas; 10. Considerando que el presente programa puede aportar un valor añadido definiendo y fomentando los usos adecuados promoviendo la innovación y el intercambio de experiencias sobre las acciones emprendidas por los Estados miembros, incluido un intercambio de información sobre las diferentes legislaciones y los resultados alcanzados; 11. Considerando, por tanto, que con arreglo a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad contemplados en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción pueden lograrse mejor a escala comunitaria; que la presente Decisión se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar estos objetivos y no excede de lo necesario a tal fin; 12. Considerando que debe fomentarse la asociación activa en esta área entre la Comisión, los Estados miembros y las organizaciones no gubernamentales (ONG), en particular las que luchan por el bienestar y la calidad de la vida de mujeres y niños, y que debe impulsarse la sinergia entre todas las políticas y medidas relacionadas con este ámbito, fomentando la cooperación entre las ONG y las entidades regionales y locales; 13. Considerando que, con el fin de cumplir los objetivos del programa y utilizar con la mayor eficacia posible los recursos disponibles, es conveniente elegir cuidadosamente los campos de acción seleccionando los proyectos que ofrezcan un mayor valor añadido y que muestren el camino experimentando y divulgando ideas innovadoras en materia de prevención y lucha contra la violencia, dentro de un enfoque pluridisciplinar; 14. Considerando que debe promoverse la cooperación con las organizaciones internacionales activas en los ámbitos pertinentes, incluido el de la salud pública, la educación y el desarrollo, y con los países terceros, así como con todos los organismos implicados en la prevención y la protección frente a la violencia en cualquiera de sus formas; 15. Considerando que deben adoptarse medidas para hacer posible la participación en este programa de los países candidatos a la adhesión, de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos correspondientes, en particular los Acuerdos de Asociación y los Protocolos Adicionales a dichos acuerdos; 16. Considerando que, con el fin de aumentar el valor y los efectos del programa, conviene realizar una evaluación continuada de las acciones emprendidas, en particular de su eficacia y del logro de los objetivos fijados, con vistas a llevar a cabo, si procede, los ajustes necesarios; 17. Considerando que el presente programa debe tener una duración de cinco años con el fin de que las acciones dispongan de un tiempo de aplicación suficiente para alcanzar los objetivos establecidos; 18. Considerando que, a los efectos de la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe estar asistida por un Comité de carácter consultivo; 19. Considerando que, el 20 de diciembre de 1994, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión celebraron un acuerdo sobre un modus vivendi relativo a las medidas de aplicación de los actos aprobados según el procedimiento contemplado en el artículo 2510 del Tratado; 20. Considerando que la presente Decisión establece un marco financiero que constituye para la Autoridad Presupuestaria el principal punto de referencia durante el procedimiento presupuestario anual, según lo dispuesto en el apartado 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 6 de marzo de 1995; 21. Considerando que el marco financiero para el programa (2000-2004) se fijará una vez establecidas las futuras Perspectivas Financieras; DECIDEN: Artículo 1 Creación del programa 1. Se adopta un programa de acción comunitario relativo a medidas destinadas a prevenir y luchar contra la violencia, los abusos sexuales y la explotación sexual ejercidos contra los niños, los adolescentes y las mujeres, en lo sucesivo denominado "el programa", para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004. 2. El objetivo del programa es contribuir a garantizar un elevado nivel de protección del bienestar físico, mental y social y de apoyo de los niños, adolescentes y mujeres víctimas reales o potenciales de la violencia. También se propone ampliar, a escala comunitaria, los conocimientos y experiencias, incluido el conocimiento de los instrumentos legislativos aplicados en los Estados miembros, relativas a los métodos y técnicas aplicables para prever y prevenir los efectos de la violencia hacia los niños, adolescentes y mujeres. Tiene también por objeto ayudar y apoyar a las ONG y a las organizaciones de voluntariado que trabajan en este ámbito. 3. Las acciones que se aplicarán con arreglo al programa y sus objetivos específicos figuran en el Anexo y se refieren a: a) el establecimiento de redes pluridisciplinarias, el intercambio de información y la coordinación y cooperación a escala comunitaria; b) la sensibilización del público y el intercambio de las mejores prácticas; c) las acciones complementarias. Artículo 2 Aplicación 1. La Comisión garantizará la aplicación, en estrecha colaboración con los Estados miembros, de las acciones contempladas en el apartado 3 del artículo 1. 2. La Comisión cooperará con las instituciones y organizaciones activas en el ámbito de la prevención de la violencia contra niños, adolescentes y mujeres y su protección, así como en el ámbito de la rehabilitación de las víctimas, en particular, con ONG y organizaciones de voluntariado. Fomentará la cooperación entre esas ONG y las autoridades nacionales, regionales y locales. 3. Por lo que respecta a la ejecución del programa, la Comisión garantizará la adopción de un enfoque equilibrado con respecto los dos grupos objetivo del mismo, a saber, las mujeres y los niños. Artículo 3 Presupuesto 1. El marco financiero para la aplicación del programa quinquenal (2000-2004) se fija en 25 millones de euros. 2. La autoridad presupuestaria establece los compromisos anuales sobre la base de las perspectivas financieras. Artículo 4 Coherencia y complementariedad La Comisión velará por la coherencia y complementariedad entre las acciones comunitarias que se apliquen con arreglo al programa y las aplicadas en el marco de otros programas y acciones comunitarias relativos a este ámbito. Artículo 5 Comité 1. A efectos de la aplicación de la presente Decisión, la Comisión estará asistida por un Comité de carácter consultivo, denominado en lo sucesivo "el Comité", compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación. El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma. La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen. 2. El Comité establecerá su propio reglamento interno. Artículo 6 Funciones del Comité 1. El Comité, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5, asesorará a la Comisión, en concreto, sobre: a) los criterios y procedimientos para seleccionar y financiar proyectos con arreglo al programa, y b) el procedimiento de control y evaluación. 2. El representante de la Comisión informará regularmente al Comité sobre el estado general del programa. Artículo 7 Cooperación internacional 1. En la aplicación del programa, se fomentará la cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública, educación y desarrollo, así como con todos aquellos que puedan participar en la prevención y la protección frente a cualquier forma de violencia; 2. El programa estará abierto a la participación de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y del Espacio Económico Europeo (EEE) de acuerdo con los requisitos fijados en el Acuerdo EEE. El programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central (PEC), de acuerdo con los requisitos fijados en los Acuerdos de Asociación o en sus Protocolos Adicionales relativos a la participación en programas comunitarios. En el programa podrá participar igualmente Chipre con cargo a créditos suplementarios, siguiendo el procedimiento que se acuerde con este país. Artículo 8 Control y evaluación 1. En la aplicación de la presente Decisión la Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar el control y la evaluación continuada del programa, teniendo en cuenta los objetivos generales y específicos recogidos en el artículo 1 y en el Anexo. 2. La Comisión presentará anualmente informes provisionales al Parlamento Europeo y al Consejo. Durante el tercer año del programa, la Comisión presentará un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. 3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe definitivo tras la terminación del programa. 4. La Comisión proporcionará en los dos informes previstos en los apartados 2 y 3 información relativa a la financiación comunitaria en los distintos ámbitos de actuación y a la complementariedad con las demás acciones del artículo 4, así como los resultados de las evaluaciones. Enviará asimismo estos informes al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente ANEXO OBJETIVOS Y ACCIONES ESPECÍFICOS I. ACCIONES DESTINADAS A ESTABLECER REDES PLURIDISCIPLINARIAS Y GARANTIZAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, LA COORDINACIÓN Y LA COOPERACIÓN A NIVEL COMUNITARIO Objetivo : Apoyar y animar a las organizaciones no gubernamentales y de voluntariado (ONG) a colaborar entre ellas y con los funcionarios de los distintos organismos públicos interesados 1. Apoyo al establecimiento y refuerzo de redes pluridisciplinarias que agrupen ONG de distintos Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión, para garantizar la coordinación y la cooperación y facilitar el intercambio de información y experiencias sobre acciones emprendidas en los Estados miembros. 2. Fomentar y apoyar la cooperación entre ONG de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión y funcionarios de los distintos organismos públicos interesados a nivel nacional, regional y local, para mejorar el conocimiento y la comprensión de sus respectivos papeles e intercambiar información y experiencias útiles sobre acciones emprendidas en los Estados miembros, en particular sobre proyectos piloto innovadores. Para hacer frente al problema de la violencia, las redes emprenderán en particular actividades que: (1) tipifiquen los distintos tipos de violencia y determinen las causas y consecuencias sobre la salud física, mental y social; (2) determinen los tipos de medidas y su eficacia para prevenir la violencia y la explotación sexual y apoyen la reinserción de las víctimas y la eficacia de las medidas de represión; (3) promuevan actividades que hagan frente al problema tanto a nivel nacional como internacional. II. ACCIONES DESTINADAS A SENSIBILIZAR AL PÚBLICO Y A INTERCAMBIAR LAS MEJORES PRÁCTICAS Objetivo : Sensibilizar al público sobre la violencia, la prevención y la protección frente a la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres, incluidos la trata con fines de explotación sexual, la explotación sexual comercial y otros abusos sexuales, y favorecer el intercambio de las mejores prácticas. 3. Promoción de campañas de información, proyectos piloto y acciones de sensibilización del público, en particular niños, adolescentes, educadores y otras categorías implicadas, sobre los riesgos potenciales de violencia y las formas de evitarlos. 4. Creación de una fuente de información a escala comunitaria para asistir a las ONG y a los organismos públicos y proporcionarles información no confidencial recabada por gobiernos, ONG o instancias académicas en materia de violencia, su prevención y la rehabilitación de las víctimas, así como el suministro de información sobre todas las medidas y programas al respecto bajo la égida de la Comunidad. Esto permitirá integrar la información en el sistema de información sobre salud pública establecido en el marco del programa de prevención de la violencia física, así como en otros sistemas de información pertinentes. 5. Programas de investigación en el ámbito de la violencia y los abusos sexuales y los medios de prevención, con el fin, en particular, de definir los procedimientos más eficaces para prevenir y proteger frente a la violencia y analizar su coste social y económico. 6. Promoción del intercambio de las mejores prácticas a nivel comunitario en apoyo de niños, adolescentes y mujeres en peligro y su protección, haciendo especial hincapié en los siguientes ámbitos: - prevención (general o dirigida a grupos de riesgo específicos); - protección y apoyo a las víctimas (ayuda psicológica y médica, formación y reinserción en la vida social y laboral); - procedimientos para garantizar los intereses del menor, del joven o de la mujer víctimas de violencia. 7. Fomento de la aplicación de medidas destinadas a denunciar en mayor medida la violencia contra las mujeres, los niños y los adolescentes, así como varias formas de trata de mujeres para la explotación sexual. III. ACCIONES COMPLEMENTARIAS Además, el programa financiará estudios, reuniones de expertos, seminarios, información y publicaciones directamente relacionadas con la realización de la acción de la que forman parte, así como los gastos de asistencia técnica y administrativa, en favor de la Comisión y los beneficiarios de la acción al margen de las tareas permanentes de la función pública, vinculados a la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control del programa o proyecto.