51999PC0190(02)

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación en nombre de la Comunidad de la Decisión OSPAR 98/2 relativa al vertido de residuos radioactivos /* COM/99/0190 final - CNS 99/0096 */

Diario Oficial n° C 158 de 04/06/1999 p. 0008


Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación en nombre de la Comunidad de la Decisión OSPAR 98/2 relativa al vertido de residuos radiactivos

(1999/C 158/02)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

COM(1999) 190 final - 99/0096 (CNS)

(Presentada por la Comisión el 26 de abril de 1999)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 130 R, la primera frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

(1) Considerando que la Comunidad es Parte contratante en el Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico (Convenio OSPAR) en virtud de la Decisión 98/249/CE del Consejo(1); que ese Convenio, que entró en vigor el 25 de marzo de 1998, tiene por objeto prevenir y eliminar la contaminación, así como proteger la zona marítima de los efectos dañinos de las actividades humanas;

(2) Considerando que el artículo 3 del anexo II del Convenio OSPAR prohíbe el vertido de sustancias, en especial residuos, poco o medianamente radiactivas; que la letra b) del apartado 3 de ese artículo establece, a título de excepción, la posibilidad para Francia y el Reino Unido de una excepción a la prohibición permanente y total de verter al mar ese tipo de sustancias y residuos; que en la letra c) se establecen las modalidades de mantenimiento de esa posibilidad;

(3) Considerando que el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declararon durante la reunión de la Comisión OSPAR de 1997 renunciar con carácter definitivo a la posibilidad de reanudar el vertido al mar de sustancias radiactivas, incluidos los residuos, así como a la posibilidad de excepción con respecto a la prohibición permanente y total de verter sustancias, en especial residuos, poco o medianamente radiactivas;

(4) Considerando que el órgano ejecutivo del Convenio OSPAR (la Comisión OSPAR) puede aprobar medidas en los campos regulados por el Convenio y que ha aprobado la Decisión OSPAR 98/2 relativa al vertido de residuos radiactivos, que deja sin efecto la excepción a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 3 del anexo II del Convenio OSPAR,

DECIDE:

Artículo único

1. Se aprueba en nombre de la Comunidad la Decisión OSPAR 98/2 relativa al vertido de residuos radiactivos.

El texto de dicha Decisión se adjunta a la presente Decisión.

2. Se autoriza a la Comisión a notificar esta aprobación a la Comisión OSPAR.

Hecho en ...

Por el Consejo

El Presidente

...

(1) DO L 104 de 3.4.1998, p. 1.

DECISIÓN OSPAR 98/2

relativa al vertido de residuos radiactivos(1)

LAS PARTES CONTRATANTES DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO DEL NORDESTE ATLÁNTICO,

ACOGIENDO FAVORABLEMENTE la declaración realizada en 1997 por el Gobierno de la República Francesa durante la reunión de las Comisiones de Oslo y París en la que dicho Gobierno renunciaba con carácter definitivo a la posibilidad de reiniciar el vertido al mar de sustancias radiactivas, incluidos los residuos;

FELICITÁNDOSE asimismo por la declaración realizada en esa misma reunión por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la que éste renunciaba a la posibilidad de disfrutar de una excepción a la prohibición permanente y total de verter sustancias radiactivas en el mar, incluidos los residuos, que le confería el Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico;

RECORDANDO lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 3 del anexo II de dicho Convenio,

DECIDEN LO SIGUIENTE:

Queda derogada la excepción a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 3 del anexo II del Convenio OSPAR con respecto a la prohibición de verter sustancias, en especial residuos, poco o medianamente radiactivas a que se refiere la letra a) de dicho apartado.

(1) Nota de la Secretaría:

En virtud del artículo 13 del Convenio OSPAR de 1992, la presente Decisión entrará en vigor y será obligatoria el 9 de febrero de 1999.