51999PC0169

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 723/97 sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA /* COM/99/0169 final - CNS 99/0091 */

Diario Oficial n° C 137 de 18/05/1999 p. 0008


Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 723/97 sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA

(1999/C 137/08)

COM(1999) 169 final - 1999/0091(CNS)

(Presentada por la Comisión el 16 de abril de 1999)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

(1) Considerando que, en virtud del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95(2), los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para comprobar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), así como para prevenir y perseguir las irregularidades y recuperar las sumas perdidas por causa de irregularidades o por negligencia;

(2) Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 723/97 del Consejo(3), la Comunidad participa en los gastos que efectúen los Estados miembros para la realización de nuevos programas de actuación que emanen de las nuevas obligaciones comunitarias, sean aprobados por la Comisión y tengan como objetivo mejorar la estructura o la eficacia de los controles de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA;

(3) Considerando que, para reforzar los controles en el ámbito de la sección de Garantía del FEOGA, es conveniente prever una participación financiera de la Comunidad en aquellos casos en los que la Comisión exija excepcionalmente a los Estados miembros que efectúen en determinados sectores un porcentaje de controles netamente superior al porcentaje mínimo fijado por otros Reglamentos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 723/97 quedará modificado como sique:

Se añadirá el artículo 5 bis siguiente:

"Artículo 5 bis

Dentro del límite marcado por las posibilidades presupuestarias, la Comisión podrá cofinanciar con arreglo al presente Reglamento hasta el 50 % de los gastos que se deriven de los controles adicionales que lleven a cabo los Estados miembros cuando la Comisión les exija excepcionalmente efectuar en determinados sectores un porcentaje de control netamente superior al mínimo fijado por otros Reglamentos.

Dichos gastos no podrán corresponder a los costes de personal ni a los gastos normales efectuados en aplicación del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 729/70".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.

(2) DO L 125 de 8.6.1995, p. 1.

(3) DO L 108 de 25.4.1997, p. 6.