Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Bulgaria, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 933/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos /* COM/99/0077 final - ACC 99/0063 */
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Bulgaria, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 933/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. En 1993, la Comunidad Europea celebró con Bulgaria un Acuerdo relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos. Dicho Acuerdo, que debía expirar el 31 de diciembre de 1997, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1998. Por otra parte, en 1993 la Comunidad Europea celebró también un Acuerdo con Bulgaria, por un periodo ilimitado, relativo a la protección recíproca y el control de las denominaciones de vinos. 2. El Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Bulgaria con vistas a celebrar un nuevo Acuerdo, en forma de Protocolo adicional al Acuerdo europeo, que sustituya a los dos Acuerdos mencionados y cuyo ámbito de aplicación se amplíe al sector de las bebidas espirituosas. A la espera de que concluyan esas negociaciones, el Consejo ha autorizado también a la Comisión a entablar negociaciones con Bulgaria para prorrogar durante un año el Acuerdo relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, con el fin de que el trato preferente recíproco se mantenga después del 31 de diciembre de 1998. 3. Las negociaciones encaminadas a prorrogar el Acuerdo relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios de determinados vinos han dado como resultado un proyecto de Canje de Notas que constituye el objeto de la propuesta adjunta. Se propone que el Acuerdo se prorrogue con carácter provisional por un año a partir del 1 de enero de 1999, a la espera de que concluyan las negociaciones del Protocolo adicional al Acuerdo europeo. 4. La finalidad de la presente propuesta es solicitar al Consejo que apruebe los resultados de la negociación con Bulgaria tal como figuran en el proyecto de Canje de Notas adjunto y establezca las medidas necesarias para su aplicación, incluida la adaptación del Reglamento (CE) nº 933/95 del Consejo. Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Bulgaria, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 933/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, conjuntamente con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el 29 noviembre 1993 (1), la Comunidad Europea, por una parte, y Bulgaria, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, Acuerdo que se prorrogó mediante otro Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado el 19 marzo 1998 (2), (1) DO L 337 de 31.12.1993, p. 1. (2) DO L 96 de 28.3.1998, p. 1. Considerando que dicho Acuerdo expira el 31 de diciembre de 1998; Considerando que, para mantener el trato preferente recíproco y continuar fomentando los intercambios en el sector vinícola, parece oportuno prorrogar dicho Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1999; Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) nº 933/95, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumanía (3), se abrieron contingentes arancelarios para determinados vinos de conformidad con los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Bulgaria; que, de conformidad con el nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) nº 933/95; (3) DO L 96 de 28.4.1995, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 813/98 (DO L 116 de 18.4.1998, p. 1). Considerando que, para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, conviene que la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (4), pueda adoptar los actos que resulten necesarios para la aplicación de dicho Acuerdo, (4) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1627/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 8). HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos. El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 Se autoriza a la Comisión para adoptar los actos necesarios para la aplicación de los Acuerdos, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) nº 822/87. Artículo 4 En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 933/95, el cuadro de la letra a) "Vinos originarios de Bulgaria" se sustituye por el cuadro siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos A. Nota de la Comunidad Bruselas, . Señor: "Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 29 noviembre 1993 entre la Comunidad Europea y Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y Bulgaria con objeto de prorrogar su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1998. Por la presente, me complace confirmarle que la Comunidad Europea y la República de Bulgaria han llegado al siguiente acuerdo: I. El cuadro nº 1 del Anexo del citado Acuerdo se sustituye por el cuadro siguiente: "Cantidades de vinos originarios de la Comunidad a las que se aplican las reducciones arancelarias >SITIO PARA UN CUADRO> II. El cuadro nº2 del Anexo del citado Acuerdo se sustituye por el cuadro siguiente: "Cantidades de vinos originarios de Bulgaria a las que se aplican las reducciones arancelarias >SITIO PARA UN CUADRO> III. El texto de la letra a) del punto 3 del citado Acuerdo se sustituye por el siguiente: "en lo que respecta a los derechos aplicados por Bulgaria a la importación de vinos originarios de la Comunidad: - en 1993: 90% del derecho de base; - en 1994: 80% del derecho de base; - en 1995 y años siguientes: 70% del derecho de base, con un máximo del 28% ad valorem; - en 1999, 15 EUR por hectolitro." El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1999 y expirará el 31 de diciembre de 1999. Durante el primer semestre de 1999 se llevarán a cabo negociaciones con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas. Además, en el Protocolo adicional al Acuerdo europeo se definirán las pautas de la cooperación entre Bulgaria y la Comunidad Europea encaminadas a apoyar la realización de un programa para la adopción progresiva en Bulgaria del acervo comunitario en el sector de los vinos y las bebidas espirituosas, en concreto en lo que respecta al fortalecimiento de la gestión y los instrumentos de control de la oferta en el sector vitivinícola (incluida la creación de un registro vitícola). Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración, En nombre del Consejo de la Unión Europea B. Nota de Bulgaria Bruselas, .. Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos: "Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 29 noviembre 1993 entre la Comunidad Europea y Bulgaria relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y Bulgaria con objeto de prorrogar su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1998. Por la presente, me complace confirmarle que la Comunidad Europea y la República de Bulgaria han llegado al siguiente acuerdo: I. El cuadro nº 1 del Anexo del citado Acuerdo se sustituye por el cuadro siguiente: "Cantidades de vinos originarios de la Comunidad a las que se aplican las reducciones arancelarias >SITIO PARA UN CUADRO> II. El cuadro nº 2 del Anexo del citado Acuerdo se sustituye por el cuadro siguiente: "Cantidades de vinos originarios de Bulgaria a las que se aplican las reducciones arancelarias >SITIO PARA UN CUADRO> III. El texto de la letra a) del punto 3 del citado Acuerdo se sustituye por el siguiente: "en lo que respecta a los derechos aplicados por Bulgaria a la importación de vinos originarios de la Comunidad: - en 1993: 90% del derecho de base; - en 1994: 80% del derecho de base; - en 1995 y años siguientes: 70% del derecho de base, con un máximo del 28% ad valorem; - en 1999, 15 EUR por hectolitro." El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1999 y expirará el 31 de diciembre de 1999. Durante el primer semestre de 1999 se llevarán a cabo negociaciones con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas. Además, en el Protocolo adicional al Acuerdo europeo se definirán las pautas de la cooperación entre Bulgaria y la Comunidad Europea encaminadas a apoyar la realización de un programa para la aplicación progresiva en Bulgaria del acervo comunitario en el sector de los vinos y las bebidas espirituosas, en concreto en lo que respecta al fortalecimiento de la gestión y los instrumentos de control de la oferta en el sector vitivinícola (incluida la creación de un registro vitícola). Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota." Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno acerca del contenido de dicha Nota. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración, Por el Gobierno de la República de Bulgaria