51999PC0038(01)

Propuesta de Reglamento (CE) n° ... del Consejo de ... por el que se fijan los incrementos mensuales del precio de intervención de los cereales para la campaña de comercialización de 1999/2000 /* COM/99/0038 final - Vol. III - CNS 99/0025 */

Diario Oficial n° C 059 de 01/03/1999 p. 0001


Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° . . ./1999 DEL CONSEJO de . . . 1999 por el que se fijan los incrementos mensuales del precio de intervención de los cereales para la campaña de comercialización 1999/2000 (1999/C 59/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que, al fijar el número y el importe de los incrementos mensuales y al determinar el primer mes en el que serán aplicados dichos incrementos, es conveniente tener en cuenta, por una parte, los gastos de almacenamiento y de financiación del almacenamiento de los cereales en la Comunidad, y, por otra, la necesidad de dar salida a las existencias de cereales según las necesidades del mercado;

Considerando que, con motivo de la reforma de la política agrícola común, se estableció, en particular, un precio de intervención único para todos los cereales; que dicho precio se fijó a un nivel muy reducido; que conviene tenerlo en cuenta al fijar el importe de los incrementos mensuales;

Considerando que el precio de intervención del maíz y el sorgo, aplicable durante los meses de julio, agosto y septiembre, es el del mes de mayo de la campaña anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1766/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, para la campaña de comercialización 1999/2000, los incrementos mensuales que habrán de aplicarse al precio de intervención válidos para el primer mes de la campaña, serán los siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña de comercialización 1999/2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en . . .

Por el Consejo

El Presidente

. . .

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 126 de 24.5.1996, p. 37.