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Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a la incidencia en el empleo de la decisión de suprimir las ventas libres de impuestos para los viajeros intracomunitarios /* COM/99/0065 final */

Diario Oficial n° C 066 de 09/03/1999 p. 0006


Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a la incidencia en el empleo de la decisión de suprimir las ventas libres de impuestos para los viajeros intracomunitarios (1999/C 66/04)

INTRODUCCIÓN

El Consejo Europeo, reunido en Viena los días 11 y 12 de diciembre de 1998, solicitó a la Comisión y al Consejo (Economía y Finanzas), con respecto a la decisión de 1991 sobre las ventas libres de impuestos para viajeros dentro de la Comunidad, que estudiasen, antes de marzo de 1999, los problemas que podrían surgir en relación con el empleo y abordasen, a partir de las propuestas de la Comisión, los posibles métodos para atajar estos problemas, entre ellos la posibilidad de una ampliación limitada de las disposiciones transitorias (1).

En respuesta a la petición del Consejo Europeo, la presente Comunicación propone soluciones a los problemas que puede ocasionar la supresión de las ventas libres de impuestos (2), especialmente el que representa la posible pérdida de puestos de trabajo. Tales propuestas se inscriben en el contexto de la estrategia de la Unión Europea en materia de empleo. La Comisión observa que la aplicación de una política coherente que imprima a los sistemas tributarios nacionales un sesgo más favorable al empleo constituye, actualmente, un objetivo declarado de los Estados miembros, objetivo que el propio Consejo Europeo de Viena reiteró recientemente.

El régimen de ventas libres de impuestos no puede analizarse de manera aislada. En efecto, su existencia incide en el empleo no sólo dentro del propio sector, sino en el conjunto de la economía, pues falsea la competencia entre minoristas y entre distintos sistemas de transporte. El caso de las ventas libres de impuestos va a permitir comprobar la determinación de la Unión Europea a combatir, mediante una coordinación tributaria, la competencia fiscal perniciosa y las subvenciones ocultas, que, al ejercer presión sobre los costes laborales, dificultan la creación de empleo.

Conforme al mandato emanado del Consejo de Viena, la presente Comunicación estudia en particular la manera de hacer frente a los problemas que puede comportar para el empleo la abolición de las ventas libres de impuestos, contemplando, entre otras posibilidades, la de una prórroga limitada de las mismas. Basándose en este análisis, la Comisión concluye que la supresión de dichas ventas no tendrá, a la larga, repercusiones negativas importantes sobre el empleo en general. Por el contrario, como ocurre cuando se elimina cualquier subvención nociva para la competencia, cabe esperar que los efectos negativos a corto plazo se vean sobradamente compensados por las posibilidades de creación de empleo que se abren a largo plazo.

1. ¿POR QUÉ SE ADOPTARON LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE 1991 Y 1992?

La creación del mercado único supuso la eliminación de las fronteras fiscales, y por ende la desaparición de los conceptos de importación y exportación en la Unión Europea. En consecuencia, los ciudadanos comunitarios pueden adquirir bienes en el Estado miembro de su elección y pagar impuestos por los bienes adquiridos únicamente en el punto de compra. Pese al reconocimiento general de las inmensas ventajas que se derivaban del mercado único, pronto se comprobó que, a corto plazo, la eliminación de las fronteras fiscales podía resultar perjudicial para determinados sectores.

El Consejo, por tanto, adoptó medidas específicas tendentes a facilitar la adaptación de dichos sectores, a saber:

- estableció un programa de formación destinado a ayudar a las administraciones nacionales a reorganizar las actividades aduaneras y a favorecer el intercambio de funcionarios (programa Matthaeus) (3),

- lanzó un programa de acción, con un presupuesto de 30 millones de ecus, destinado a facilitar la reconversión de los agentes de aduanas (4) y permitió a los Estados miembros recurrir a los fondos estructurales comunitarios (Fondo Social Europeo e Interreg I) con objeto de introducir medidas de acompañamiento; 63 000 agentes de aduanas se han acogido a estos programas;

- instauró, mediante sendas Decisiones de 1991 [impuesto sobre el valor añadido (IVA)] y 1992 (impuestos especiales), un régimen transitorio (5), que expirará el 30 de junio de 1999, en virtud del cual se permite a las tiendas libres de impuestos continuar vendiendo una cantidad determinada de bienes exentos de IVA y/o de impuestos especiales bajo control del vendedor. Este régimen permitía a las empresas de venta libre de impuestos prepararse y adaptarse a un mercado interior sin fronteras fiscales.

2. ¿QUÉ HA SIGNIFICADO EL MERCADO ÚNICO PARA EL SECTOR DE LAS VENTAS LIBRES DE IMPUESTOS?

La creación del mercado único y la supresión de las fronteras fiscales eliminó para todos los minoristas la posibilidad de reembolsar los impuestos pagados en un Estado miembro por bienes destinados a exportarse a otro Estado miembro o de exonerar dichos bienes del pago de impuestos.

Sin embargo, a fin de atenuar las consecuencias de esta Decisión para determinados minoristas, el Consejo autorizó a los Estados miembros (6), con carácter transitorio, a exonerar el pago del IVA y/o de los impuestos especiales de los bienes adquiridos en ferries, aviones o aeropuertos (las terminales de acceso al túnel de la Mancha se añadieron posteriormente) por viajeros que se desplazaran en el interior de la Unión Europea. Todos los Estados miembros (con algunas limitaciones en el caso de Alemania y Luxemburgo) adoptaron esta medida. No se realizan ventas libres de impuestos en los trenes o autocares que circulan dentro de la Unión Europea. Cabe señalar que el importe y la cantidad de los bienes que pueden venderse libres de impuestos están sujetos a un límite (7). Con frecuencia, los consumidores ignoran que los bienes cuyo precio es muy elevado (superior a 90 de euros) no pueden venderse libres de impuestos.

En el Consejo se aprobó un acuerdo político sobre las normas mínimas de control que los Estados miembros debían aplicar (8). Un informe de la Comisión en el que se pasaba revista a este nuevo mecanismo de control (9) puso de manifiesto que los sistemas implantados no siempre se atenían a los límites de la exención fiscal.

3. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR DE LAS VENTAS LIBRES DE IMPUESTOS

En general, las tiendas libres de impuestos, además de estar situadas en lugares atractivos, cuentan con un mercado relativamente fácil, lo que les confiere una ventaja competitiva natural. La exención de impuestos viene a añadir otra ventaja competitiva artificial frente a otros minoristas y operadores de transporte (por carretera o ferrocarril) que venden bienes sujetos a gravamen. Así pues, las ventas libres de impuestos falsean la competencia no sólo entre comerciantes, sino sobre todo entre sistemas de transporte.

La exención de que disfrutan las tiendas libres de impuestos les permite aplicar márgenes más amplios de lo que es habitual en el sector minorista. Varios estudios comparativos de precios (10) muestran que, con frecuencia, la ventaja para el consumidor viajero es relativamente exigua o incluso inexistente. De acuerdo con dichos estudios, los precios de las tiendas libres de impuestos son a menudo más elevados que los de los establecimientos normales. Incluso en el caso de los productos sujetos a impuestos especiales (alcohol y tabaco), en que las posibilidades de rebajar los precios son mayores debido al nivel de dichos impuestos -casi siempre superior al del IVA-, el ahorro para el consumidor no constituye, por lo general, sino una fracción de la exoneración fiscal. Para comprobarlo, basta comparar el precio antes de impuestos y el precio de venta al público (después de impuestos). Por tanto, la exención fiscal subvenciona, de hecho, los beneficios de las empresas de venta libre de impuestos, más que la demanda de los productos que dichas empresas venden. Éste es un aspecto que deberá tenerse presente al examinar las posibles consecuencias de su abolición.

4. EL SECTOR DE LAS VENTAS LIBRES DE IMPUESTOS EN CIFRAS (11)

De acuerdo con los datos facilitados por el sector, el total de las ventas libres de impuestos efectuadas en las tiendas de la Unión Europea situadas en aeropuertos, así como a bordo de aviones y ferries, ascendió a 5 800 millones de euros en 1996, frente a 3 600 millones de euros en 1991. Las operaciones intracomunitarias representaron el 71 % del total (4 100 millones de euros), lo que equivale al 0,060 % del producto interior bruto (PIB) de la Unión Europea en 1996 (12). El aumento registrado demuestra claramente que, durante el período transitorio previsto para permitir a las empresas de venta libre de impuestos efectuar la oportuna adaptación, el sector ha incrementado su actividad.

Cabe agrupar este tipo de operaciones en tres grandes categorías: las realizadas en aeropuertos, donde las ventas intracomunitarias libres de impuestos ascendieron a 1 600 millones de euros (39 %), en ferries, con un total de ventas por valor de 2 100 millones de euros (51 %), y a bordo de aviones, donde las ventas alcanzaron 400 millones de euros (10 %).

Tradicionalmente, los productos vendidos en las tiendas libres de impuestos se agrupan en cuatro categorías: vino y alcohol, tabaco, perfumes y cosméticos, y varios. Según las cifras facilitadas por el sector en relación con las ventas intracomunitarias libres de impuestos, la categoría «varios», con un volumen de negocios de 1 200 millones de euros, representó el 29 % de las ventas. La cuota correspondiente a los vinos y bebidas alcohólicas, con un volumen de ventas de 1 100 millones de euros, fue del 27 %. El total de ventas de perfumes y cosméticos alcanzó un importe de 900 millones de euros, como también el de tabaco, lo que supone el 22 % de las ventas en cada una de estas categorías. En total, los productos sujetos a impuestos especiales (esto es, las bebidas alcohólicas y las labores del tabaco) representaron el 49 % del total de ventas intracomunitarias libres de impuestos.

De acuerdo con las estimaciones del propio sector (13), basadas en cifras relativas a 1996, las tiendas libres de impuestos y las actividades conexas proporcionan empleo a 140 000 personas. Dado que el 70 % de estas ventas corresponden a viajes intracomunitarios, cabe inferir que alrededor de 100 000 de estos puestos de trabajo están vinculados a operaciones intracomunitarias, lo que equivale al 0,066 % del total de puestos de trabajo.

Como se indica en el anexo I, las ventas por empleado en el comercio minorista ascienden a 146 000 de euros. Sin embargo, de las cifras anteriormente citadas se desprende que el volumen de ventas por empleado en el sector de las ventas intracomunitarias libres de impuestos alcanza tan sólo 41 000 de euros. De ello se deduce que bien el número de personas ocupadas en este sector es inferior o bien la cifra de 100 000 empleados incluye puestos no directamente vinculados a la actividad de venta.

Resulta difícil desglosar los puestos de trabajo por categorías de productos. Dado que los productos sujetos a impuestos especiales (alcohol y tabaco) representan el 49 % del total de ventas intracomunitarias libres de impuestos (14), serán las personas que trabajen en este ámbito las que puedan verse más afectadas por la supresión del régimen de exención. Con todo, es probable que la venta de vinos, bebidas alcohólicas y tabaco dé empleo, proporcionalmente, a un menor número de personas que la de productos de la categoría «varios», que ocupan espacios comerciales más amplios y para los que se requiere un mayor número de vendedores.

5. ¿QUÉ REPERCUSIONES PUEDEN TENER EN EL EMPLEO LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE 1991 Y 1992?

A la hora de analizar el impacto sobre el empleo de las decisiones del Consejo por las que se suprimen las ventas intracomunitarias libres de impuestos, ha de determinarse correctamente el contexto en el que se sitúa toda posible repercusión.

5.1. DESDE LA PERSPECTIVA DEL SECTOR

La supresión de las ventas intracomunitarias libres de impuestos afectará directamente, según estimaciones del sector, a 50 000 puestos de trabajo. Si se tienen en cuenta los posibles efectos indirectos, la cifra podría ascender, de acuerdo con los cálculos del sector, a 140 000 puestos de trabajo (15). Ello obedece al descenso de las ventas y la disminución de los beneficios, que redundarán en un incremento de los precios del transporte, deprimiendo así la demanda y provocando la pérdida de puestos de trabajo en este sector. En último término, podrían verse afectados también los bienes intermedios o los bienes de equipo (por ejemplo, los astilleros).

Estas estimaciones globales se basan en estudios realizados por cuenta del sector y en los que se ha recurrido a distintas metodologías y supuestos. Para obtener estos resultados se han agregado las cifras correspondientes a cada país, tomando en consideración todos los posibles factores negativos, pero sin atender a los efectos positivos sobre el empleo en los establecimientos minoristas no exentos. Como indican una serie de estudios independientes (16), esta metodología comporta una sobrestimación del número de puestos de trabajo afectados.

5.2. DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Los estudios efectuados a escala nacional por cinco Estados miembros corroboran que la supresión de las ventas intracomunitarias libres de impuestos no incidirá, globalmente, en los niveles de empleo (17). Según los citados estudios, es probable que la incidencia en el empleo sea de carácter específico y local y se manifieste especialmente en el sector marítimo.

A fin de examinar el tema con mayor detenimiento, la Comisión solicitó a los Estados miembros que facilitaran cuanta información pudiera contribuir a determinar la dimensión y alcance de los problemas locales en materia de empleo. La información recabada de las administraciones nacionales de todos los Estados miembros (18) corrobora la impresión de que la abolición de las ventas intracomunitarias libres de impuestos no repercutirá, globalmente, en el empleo.

5.3. EVALUACIÓN

No hay que olvidar, en primer lugar, que la abolición prevista para el 30 de junio de 1999 afecta tan sólo a las ventas libres de impuestos intracomunitarias, de modo que los viajeros con destino a terceros países seguirán pudiendo efectuar compras libres de impuestos.

La abolición de las referidas ventas tampoco afectará a las disposiciones comunitarias aplicables a las tiendas existentes a bordo de embarcaciones, en virtud de las cuales los Estados miembros están facultados para exonerar del IVA y de los impuestos especiales las entregas de bienes para consumo a bordo. Este aspecto reviste particular importancia en el caso de las líneas de crucero.

Los puestos de trabajo que aporta el sector de las ventas libres de impuestos se concentran, sobre todo, en el ámbito del transporte y otros afines, que dependen sólo en parte de dichas ventas. Es poco probable que la creciente demanda de servicios de transporte se vea seriamente afectada por la supresión de las citadas ventas, dado que la mayor parte de la gente viaja por necesidad. Únicamente en el sector marítimo cabe mencionar, además de los viajeros propiamente dichos, una categoría de personas que viajan con el objeto de comprar. Con todo, ni siquiera las excursiones de un día en ferry obedecen a menudo al deseo de efectuar compras libres de impuestos, sino a la posibilidad de adquirir bienes en Estados miembros en los que los impuestos especiales son menos elevados.

Por otra parte, no debe olvidarse que las ventas libres de impuestos conllevan a menudo economías de diversificación, esto es, un mismo empleado desempeña a la vez las actividades normales vinculadas al transporte y la de venta de productos libres de impuestos; de hecho, en algunos casos, como el del personal de cabina de los aviones, el número de empleados viene determinado por las normas de seguridad, no por la productividad de las ventas. Para la mayoría de los viajeros, la posibilidad de adquirir bienes libres de impuestos no constituye sino un aliciente añadido. Comprar es una de las actividades que mejor ayudan a pasar el tiempo durante las esperas en los aeropuertos o las travesías en ferry, y con toda probabilidad seguirá siéndolo tras la supresión de las ventas libres de impuestos.

Que esto es así lo demuestra la experiencia de los aeropuertos estadounidenses, donde nunca han estado autorizadas las ventas libres de impuestos a viajeros en vuelos internos y en los que, sin embargo, existe un enorme mercado, que sigue ampliándose. Prueba de ello es la expansión de las superficies comerciales normales en los aeropuertos en respuesta a la creciente demanda de los viajeros, que han atraído inversiones del exterior, entre otras las de empresas europeas de venta libre de impuestos.

Por los motivos señalados, la supresión de las ventas libres de impuestos no significará que se dejen de hacer compras, por lo que seguirán necesitándose vendedores, reponedores, etc. Un factor determinante, en lo que respecta a muchos de los productos que se venden libres de impuestos, es el emplazamiento excepcional de los establecimientos, ya que la diferencia entre los precios libres de impuestos y los no exentos es con frecuencia mínima. Esto refuerza la idea de que lo que mueve a los viajeros a comprar no son necesariamente los precios ventajosos sino, en gran medida, la ubicación relativamente favorable de las tiendas libres de impuestos o el atractivo del producto en sí (a título de ejemplo, los fumadores no dejarán de fumar simplemente porque dejen de poder comprar cigarrillos libres de impuestos). En consecuencia, no cabe esperar una fuerte incidencia en el total de ventas de los bienes considerados, ya que la demanda de los consumidores finales simplemente se desplazará hacia los establecimientos normales, sin que ello comporte una disminución del total (19). No es probable, por tanto, que la supresión del régimen libre de impuestos tenga efectos negativos apreciables sobre el empleo en las actividades de producción, ni tan siquiera a corto plazo.

Hay que admitir, no obstante, que algunas líneas de ferry concretas podrían verse afectadas. No cabe duda de que los servicios de ferry dependen en mayor medida de los ingresos generados por las ventas libres de impuestos que los aeropuertos y las líneas aéreas. La información de que dispone la Comisión parece indicar que la abolición de las ventas libres de impuestos podría comportar una reducción o incluso el cierre de algunos servicios de ferry. Entre ellos podría citarse el enlace, durante todo el año, entre dos regiones Interreg en la parte septentrional del golfo de Bothnia, algunos trayectos de corta distancia entre Alemania y Dinamarca, y al menos un trayecto entre Irlanda y Francia. En estos tres casos concretos, la abolición de las ventas libres de impuestos podría provocar, según las estimaciones, la pérdida directa de hasta 100 puestos de trabajo. Aun cuando este dato dé pie a pensar que las repercusiones pueden ser considerables en otros trayectos de ferry, es probable que la incidencia global en el sector sea más limitada, puesto que la frecuencia de la mayor parte de los servicios de ferry no se verá sustancialmente afectada por la medida.

Por el contrario, la reducción de puestos de trabajo en las tiendas libres de impuestos se verá contrarrestada por un incremento equivalente en los establecimientos normales, cuyos órganos representativos han presentado quejas a la Comisión por el actual falseamiento de la competencia.

La Comisión ha calculado que, en 1996, el régimen libre de impuestos podría haber supuesto para los Estados miembros pérdidas por valor de hasta 2 000 millones de euros en concepto de impuestos no recaudados. Habida cuenta de la dificultad de calcular la magnitud exacta de los impuestos especiales en juego, aun partiendo de las estimaciones más prudentes, el importe de los impuestos no recaudados en 1996 habría ascendido, como mínimo, a 1 000 millones de euros, cifra que, como es lógico, actualmente sería más elevada. Son en realidad los contribuyentes europeos quienes financian la exención de las ventas libres de impuestos. Si estos fondos se utilizaran para reducir los niveles de los impuestos indirectos aplicados en general, aumentaría el consumo y cabría esperar la creación neta de nuevos puestos de trabajo.

En este sentido, la Comisión va a presentar al Consejo una propuesta sobre la posible aplicación, con carácter experimental, de tipos reducidos del IVA a los servicios con elevada intensidad de trabajo. Este instrumento servirá para canalizar, en favor del empleo, los ingresos fiscales que se deriven de la supresión de las ventas libres de impuestos.

El efecto positivo sería aún más apreciable si los citados ingresos se utilizaran para financiar una reducción de las cotizaciones a la seguridad social correspondientes a trabajadores relativamente poco cualificados y con salarios reducidos, con arreglo a la propuesta de Directrices para el empleo en 1999 (20). De utilizarse los ingresos para reducir la carga fiscal sobre el trabajo, el desmantelamiento de las ventas libres de impuestos podría así llevar, a más largo plazo, a la creación neta de empleo. De experiencias anteriores y de simulaciones publicadas por los servicios de la Comisión se desprende que una reducción selectiva de los costes laborales no salariales del orden de 100 millones de euros podría permitir la creación neta de unos 20 000 nuevos puestos de trabajo (21).

Alternativamente, los Estados miembros podrían utilizar los referidos ingresos para consolidar su hacienda pública, tal como el Consejo ha propuesto reiteradamente en el Pacto de estabilidad y crecimiento y en las Orientaciones generales de política económica.

Evidentemente, compete a cada uno de los Estados miembros decidir qué medidas adoptar. No obstante, a largo plazo, la combinación de los efectos señalados -desplazamiento de la demanda de las tiendas libres de impuestos a establecimientos normales, sustitución de la exención fiscal por una reducción de los costes laborales no salariales, consolidación de la hacienda pública- compensará con creces la pérdida de puestos de trabajo a corto plazo.

En conclusión, el análisis que precede da pie a pensar que el desempleo generado será de duración limitada y se circunscribirá a zonas geográficas y sectores económicos específicos, en tanto que, a medio plazo, cabe esperar un incremento neto del empleo.

6. ACTUACIÓN DE CARA AL FUTURO

6.1. PRÓRROGA DEL PERÍODO TRANSITORIO

La prórroga del período transitorio, con el consiguiente mantenimiento de las ventas intracomunitarias libres de impuestos más allá del 30 de junio de 1999, podría adoptar diversas formas: una prórroga por un tiempo determinado, o limitada a ciertos sectores o limitada a determinados productos. Sin embargo, cabe formular una serie de observaciones generales que se aplican a todas estas variantes.

El mantenimiento de las ventas libres de impuestos prolongaría la discriminación entre sistemas de transporte equiparables (es decir, las conexiones aéreas, marítimas y ferroviarias sin escalas entre Estados miembros). Las disposiciones en materia de ventas libres de impuestos únicamente se aplican al transporte aéreo y marítimo; el transporte, ferroviario o por carretera quedan excluidos del régimen.

Existe verdaderamente un riesgo de que los operadores que se vean perjudicados por el falseamiento de la competencia causado por las ventas libres de impuestos impugnen ante los tribunales la validez de toda resolución tendente a prorrogar el citado régimen. El reciente asunto Eurotunnel (22) demostró claramente que los operadores pueden impugnar la validez de las disposiciones comunitarias ante el Tribunal de Justicia Europeo, en particular solicitando que éste se pronuncie con carácter prejudicial al amparo del artículo 177. Algunas organizaciones directamente interesadas han manifestado ya la intención de recurrir ante el Tribunal toda prórroga del régimen vigente en materia de ventas libres de impuestos.

Toda propuesta que presente la Comisión deberá tomar en consideración las normas sobre ayudas estatales. La posibilidad de vender bienes sin aplicar el IVA y el impuesto especial normalmente exigibles constituye una ventaja económica para los beneficiarios de este privilegio, que, en el caso que nos ocupa, englobarían a los operadores profesionales y las empresas de transporte. El privilegio de las ventas libres de impuestos podría, por tanto, considerarse una subvención que la Comisión debería evaluar a la luz de lo dispuesto en el Tratado.

Por otra parte, la prórroga del régimen vigente podría estar en contradicción con la política de la Unión Europea en á ámbitos tales como el de la salud pública, puesto que facilita el acceso a tabaco y alcohol por un precio módico. Cabe señalar que el alcohol y el tabaco representan más de la mitad del volumen de negocios generado por las ventas libres de impuestos.

Finalmente, todas las alternativas tendentes a una prórroga tienen en común otra importante característica. Al prolongar un período transitorio fijado en una Decisión del Consejo, influyen en cualquier disposición de la normativa comunitaria basada en la credibilidad de los períodos transitorios. Dentro del ámbito específico de la fiscalidad, peligraría la credibilidad de elementos importantes de la política comunitaria, uno de cuyos objetivos es reorientar el sistema impositivo en beneficio del empleo. En el caso concreto del Código de conducta sobre fiscalidad de las empresas, que se fundamenta en el compromiso político de los Estados miembros de ir suprimiendo, en un plazo determinado, las medidas que el Consejo considera perniciosas, prorrogar nuevamente un plazo de aplicación que se fijó mediante un instrumento vinculante, como es una Directiva, y que ya de por sí era mucho más largo (más de siete años), minaría por completo tal compromiso.

Al margen de las anteriores consideraciones, las diversas variantes que puede adoptar la prórroga del período transitorio requieren una serie de comentarios específicos.

1. Prórroga por un tiempo limitado

Una de las alternativas consistiría en permitir que las ventas libres de impuestos se mantengan durante un período limitado. A corto plazo (se ha mencionado un período de seis meses o un año), la prórroga no tendría un impacto real y duradero sobre el empleo, ya que, por definición, no permitiría distribuir los efectos a lo largo del tiempo.

Una nueva prórroga podría constituir una señal equívoca para el sector de las ventas libres de impuestos. Al llevarles a pensar que posteriormente podría haber aún otras prórrogas, podría inducir a los operadores a retrasar los ajustes necesarios. A más largo plazo, ello podría exacerbar los posibles problemas de empleo. La experiencia adquirida en los últimos siete años sugiere que, por motivos comerciales plenamente justificables, los operadores en mejor situación intentarán desarrollar el mercado para aumentar sus beneficios, en tanto que aquellos que atraviesen dificultades podrían verse tentados de aplazar los inevitables ajustes estructurales.

Además, esta opción sólo resolvería los posibles problemas sectoriales de empleo si el sector de las ventas libres de impuestos la aprovechara para prepararse verdaderamente a la supresión de dichas ventas. De lo contrario, provocaría un agravamiento de algunos de los problemas estructurales de los sectores afectados.

2. Prórroga de duración limitada y restringida a ciertos sectores (p. ej., ferries)

Dadas sus características específicas, los distintos ramos del comercio libre de impuestos no se verán afectados por igual por la abolición de tales ventas dentro de la Unión. Una posible opción consistiría, por tanto, en autorizar, durante un tiempo limitado, el mantenimiento de las ventas libres de impuestos únicamente por parte de los operadores de ferries, puesto que su actividad depende en mayor medida de dichas ventas que la de los aeropuertos y las líneas aéreas. Si bien este planteamiento presenta la ventaja de ser más selectivo y restringido, supondría, no obstante, por definición, un quebrantamiento aún mayor del principio de igualdad de trato y acentuaría las diferencias en el régimen aplicable a los diversos sistemas de transporte.

Las Directrices de la Comisión en materia de ayudas estatales en el sector marítimo ofrecen ya un marco para el apoyo de las conexiones por ferry por parte de los Estados miembros. Dichas Directrices son restrictivas, puesto que sólo permiten la concesión de ayudas de funcionamiento en circunstancias excepcionales, cuando los servicios están subvencionados en virtud de un contrato de servicio público. En lo que respecta a los enlaces que se consideran esenciales, los Estados miembros deben normalmente celebrar los correspondientes contratos por licitación pública. Sin embargo, si un Estado miembro opina que es necesario contribuir al mantenimiento de enlaces esenciales, las citadas Directrices tendrían la ventaja de ofrecer la oportuna transparencia y evitarían la incertidumbre jurídica inherente a la prórroga del régimen de las ventas libres de impuestos.

En conclusión, si bien esta segunda opción sería más selectiva, también agravaría aún más las actuales distorsiones. Además, sólo resolvería los posibles problemas sectoriales de empleo si se aprovechara para llevar a cabo un verdadero proceso de preparación a la supresión de las referidas ventas, y podría asimismo contribuir a agudizar las dificultades estructurales del sector.

3. Introducción progresiva de los impuestos especiales (sobre el alcohol y el tabaco) y aplicación inmediata del IVA

Esta opción se presentó en un estudio francés publicado en julio de 1998 (23). El planteamiento sugerido consistiría en disociar el IVA de los impuestos especiales al suprimir las ventas libres de impuestos. De acuerdo con la solución propuesta, el IVA se aplicaría a partir del 1 de julio de 1999 y los impuestos especiales se introducirían gradualmente, a razón de una tercera parte cada vez, hasta alcanzar el tipo europeo medio (para el tabaco y el alcohol). Posteriormente, los impuestos especiales serían objeto de una armonización o, de resultar ésta imposible, serían incrementados por cada Estado miembro hasta el tipo tributario nacional normal.

Este planteamiento se basa en que la ventaja para los consumidores, en términos de IVA, es relativamente limitada, puesto que sólo los productos con un valor inferior a 90 euros están exentos del IVA con arreglo al régimen de las ventas libres de impuestos (los artículos de lujo de precio elevado, tales como cámaras, no están exentos del impuesto).

El posible interés de esta alternativa radica en que obligaría a los operadores a una adaptación gradual. No obstante, técnicamente sería difícil de llevar a la práctica, en gran parte porque supondría la aplicación de dos tipos tributarios independientes en un mismo territorio fiscal.

Además, esta opción estaría en contradicción con el principio general establecido en la normativa comunitaria en materia de impuestos especiales en virtud del cual sólo puede aplicarse un único tipo tributario dentro de un mismo Estado miembro. Una primera excepción a este principio originaría demandas de aplicación de tipos reducidos a otros sectores, en especial en regiones fronterizas. Asimismo, supondría para los operadores mayores costes administrativos, puesto que les exigiría una adaptación progresiva.

Finalmente, esta opción tampoco resuelve el problema de la desigual consideración de sistemas de transporte comparables y sus ventajas en términos de empleo no están demasiado claras, dado que, dentro de las ventas libres de impuestos, las de alcohol y tabaco requieren menos mano de obra.

Otra variante muy similar de este planteamiento consistiría en introducir el IVA de inmediato, como en el caso anterior, y los impuestos especiales más tarde y en una sola vez. Desde el punto de vista técnico, resultaría más fácil, pero perdería la ventaja del enfoque gradual. Además, podría dar lugar implícitamente a una prórroga indefinida de las ventas libres de impuestos, puesto que sería difícil, cuando no imposible, lograr la unanimidad necesaria para la armonización de los tipos tributarios.

6.2. RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE EMPLEO

Este enfoque presenta la gran ventaja de centrarse directamente en el problema fundamental señalado por el Consejo Europeo de Viena, esto es, las posibles repercusiones para el empleo de la supresión de las ventas intracomunitarias libres de impuestos. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 20 de noviembre de 1998 [SEC(98) 1994] define el marco general para la utilización de los instrumentos comunitarios en tales circunstancias.

1. Instrumentos comunitarios a los que cabe recurrir

Los instrumentos y procedimientos existentes permiten hallar respuestas adecuadas a los problemas de carácter local o regional. Tanto los estudios nacionales como los estudios independientes realizados señalan que la abolición de las ventas libres de impuestos no tendrá ningún impacto macroeconómico y que su posible incidencia a nivel microeconómico quedará limitada al ámbito local o regional.

Sería, pues, lógico buscar una solución que se inscriba dentro de los objetivos perseguidos por las actuales políticas de la Comunidad y que permita resolver específicamente los problemas locales, regionales o sociales observados por los Estados miembros.

- Fondos Estructurales

Tal como se indica en el documento de trabajo de la Comisión, los Fondos Estructurales pueden ayudar a aliviar los problemas económicos y sociales que se planteen en determinadas regiones a raíz de la supresión de las ventas libres de impuestos. Así, por ejemplo, el Fondo Social Europeo financia la formación profesional de personas que corren el peligro de perder su empleo en cualquier lugar de la Comunidad (objetivo n° 4).

El período de programación en curso de los Fondos Estructurales expira al término de 1999. Si se examina la situación a 1 de enero de 1999 de la programación financiera de todos los Fondos Estructurales durante el período en curso (1994-1999), se observa que los Estados miembros disponen aún de un margen de maniobra significativo para aplicar medidas que puedan contribuir a contrarrestar las posibles consecuencias de la citada supresión. Es posible que ese margen deba utilizarse, en parte, para medidas ya proyectadas dentro de los programas; no obstante, cabe esperar que aún pueda procederse en cierta medida a una reasignación de fondos en beneficio de actividades adicionales destinadas específicamente a neutralizar las repercusiones regionales y locales de la supresión de las ventas libres de impuestos (24).

Hasta la fecha, los Estados miembros no han solicitado que se adopten medidas. No obstante, la Comisión considerará favorablemente cualquier solicitud presentada antes de que finalice este año por un Estado miembro o una región con vistas a la inclusión de medidas del tipo antes señalado en los programas que se están llevando a cabo. Dado que el actual período de programación expira al término de 1999, conviene subrayar que las decisiones que la Comisión tenga que tomar en respuesta a tales solicitudes deberían también ser adoptadas antes del 31 de diciembre de 1999.

El próximo período de programación, que abarcará los años 2000 a 2006, permitirá a los Estados miembros y las regiones afectadas disponer de más tiempo para proponer medidas estructurales destinadas a aliviar las posibles dificultades socioeconómicas que surjan a nivel local o regional. Las medidas de este tipo podrán formar parte de la asistencia genérica (nuevos objetivos nos 1, 2 y 3) o integrarse en la iniciativa Interreg III. Las autoridades nacionales podrán proponer que las regiones en las que la actividad económica dependa considerablemente de las ventas libres de impuestos, pero que no puedan recibir ayudas al amparo del objetivo n° 1, obtengan apoyo a través del objetivo n° 2.

- Fondo de Cohesión

En lo que respecta al Fondo de Cohesión, los Estados miembros afectados podrían seleccionar proyectos de infraestructura portuaria y aeroportuaria que reúnan los requisitos necesarios para recibir financiación del Fondo y, en particular, que se inscriban dentro de las redes transeuropeas (RTE).

En este contexto, la Comisión considerará favorablemente cualquier solicitud presentada por un Estado miembro o una región antes de que finalice el año con vistas a la inclusión de medidas de este tipo en los programas que se están llevando a cabo. Dado que el presente período de programación concluye a final de año, la Comisión ha de poder pronunciarse sobre tales solicitudes antes del 31 de diciembre de 1999.

- Ayuda estatal

Tal como se ha señalado con anterioridad, los Estados miembros que deseen otorgar ayudas para hacer frente a problemas locales de empleo en el sector de las ventas libres de impuestos deben atenerse a las normas comunitarias en materia de ayudas estatales. No obstante, las ayudas en favor de las pequeñas y medianas empresas, el empleo y el desarrollo regional están sujetas a normas especiales. En lo que respecta al transporte, se ha recabado la atención de los Estados miembros sobre las Directrices comunitarias aplicables a las ayudas estatales en el sector del transporte aéreo y marítimo.

En conclusión, la Comisión alienta a los Estados miembros a solicitar apoyo al amparo de los Fondos Estructurales o de iniciativas específicas -en particular en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME)- o a pedir autorización para la concesión de ayudas estatales con arreglo a las directrices pertinentes establecidas por la Comisión.

2. Actuación comunitaria específica

Si los instrumentos comunitarios existentes no permiten resolver adecuadamente los problemas concretos que se planteen a corto plazo, cabría también la posibilidad de adoptar una medida nueva e independiente que permita ofrecer un apoyo selectivo y específico siguiendo una pauta similar a la del Reglamento de 1992 sobre los agentes de aduanas (25). El objetivo de tal instrumento sería:

- ofrecer una ayuda selectiva y específica a aquellas zonas que dependan particularmente de las ventas libres de impuestos, tanto en términos de empleo como de ingresos,

- contribuir a la reconversión de las empresas más afectadas del sector, con vistas a sostener el empleo mediante una diversificación de las actividades (y a crear puestos de trabajo alternativos).

Toda propuesta de este tipo exigiría una evaluación precisa de la posible efectividad y el valor añadido de las medidas consideradas, así como la delimitación del alcance del problema y la determinación de los beneficiarios. Asimismo, debería ajustarse a las nuevas perspectivas financieras y atenerse a las normas comunitarias pertinentes (por ejemplo, en materia de ayudas estatales).

7. CONCLUSIONES

- De acuerdo con el análisis de la Comisión, el cual viene corroborado por las estimaciones comunicadas de los Estados miembros, el impacto sobre el empleo de la supresión de las ventas intracomunitarias libres de impuestos no será probablemente sino temporal y limitado, tanto en lo que hace a las zonas como a los sectores afectados, siendo posiblemente las actividades marítimas (transporte y servicios portuarios) las más perjudicadas.

- Por otra parte, el análisis realizado por la Comisión, y confirmado, como mínimo, por el único Estado miembro que ha desarrollado un planteamiento semejante, indica que el reciclaje de ingresos y la relocalización de las ventas podrían muy bien, a medio plazo, dar lugar a la creación neta de empleo.

- La Comisión concede la máxima prioridad a la promoción del empleo y considera que también deben tenerse en cuenta las repercusiones sobre los demás sectores (en particular, los demás sistemas de transporte y el comercio minorista normal). Además, la Comisión opina que el empleo debe estimularse mediante diversas medidas coherentes entre sí, entre las que se incluyen, tal como destacó el Consejo Europeo, las destinadas a atajar la competencia fiscal perniciosa y dar así a los sistemas tributarios una orientación más favorable al empleo.

- Por consiguiente, la Comisión considera que la prórroga del régimen de ventas intracomunitarias libres de impuestos no resolvería adecuadamente los problemas específicos y limitados de empleo que ha identificado. Sería una respuesta demasiado amplia y, además, de un coste relativamente elevado, dado el reducido impacto de la supresión de las citadas ventas sobre el empleo en el conjunto de la economía europea. Por lo demás, la experiencia ha demostrado que el mantenimiento de las ventas libres de impuestos no estimula a los operadores comerciales a prepararse para una nueva situación.

- A fin de contrarrestar los efectos específicos y limitados que la supresión pueda tener sobre el empleo, la Comisión estima que lo apropiado es recurrir a los instrumentos comunitarios existentes que se han señalado con anterioridad. Por este motivo, insta a los Estados miembros a que aprovechen plenamente las oportunidades que ofrecen los Fondos Estructurales, dentro del marco comunitario actual y futuro (2000-2006), presentando propuestas de financiación específicas.

- Con carácter complementario, y si el Consejo lo considera oportuno, existe la posibilidad de definir una nueva medida, para responder a los problemas limitados y específicos de empleo observados, que consistiría en una medida financiera comunitaria ad hoc, y en relación con la cual la Comisión estaría dispuesta a presentar una propuesta si el Consejo se lo solicitara.

(1) Punto 24 de las conclusiones del Consejo Europeo.

(2) En la versión en lengua española no es necesaria ninguna aclaración al respecto.

(3) Decisión 94/844/CEE de la Comisión.

(4) Reglamento (CEE) n° 3904/92 del Consejo.

(5) Directivas 91/680/CEE y 92/12/CEE del Consejo.

(6) Artículo 28 duodecies de la Directiva 91/680/CEE y artículo 28 de la Directiva 92/12/CEE, respectivamente.

(7) Véase el cuadro 1 del anexo I.

(8) Directrices sobre el control de las ventas libres de impuestos en la Comunidad, aprobadas por el Consejo el 14 de diciembre de 1992.

(9) Informe sobre el control de ventas [COM(96) 245 de 26 de julio de 1996].

(10) Por ejemplo, los realizados por la Organización Europea de Consumidores (estudio del BEUC de 1994) y por la Comisión (diciembre de 1998).

(11) Véase el anexo I.

(12) Cabe señalar que este indicador sobrestima el tamaño del sector, dado que las ventas (volumen de negocios) incluyen el valor de las adquisiciones a otros sectores (es decir, las mercancías). El valor añadido por la venta en sí puede estimarse en un 0,02 % del PIB, aproximadamente.

(13) The European Travel Research Foundation (ETRF). La organización fue creada en 1995 por el propio sector; tiene treinta miembros, que representan a operadores, productores y distribuidores del sector de ventas libres de impuestos.

(14) Véase el cuadro 4 del anexo I.

(15) International Duty Free Confederation (IDFC) y Association française de commerce hors-taxes (AFCOHT), Contribution of Duty- & Tax-Free Sales to the EU and its citizens («Contribución de las ventas libres de impuestos a la Unión Europea y a sus ciudadanos»), septiembre de 1997.

(16) Un estudio realizado por el instituto IFO sobre el mercado interior europeo y el régimen de las ventas libres de impuestos (IFO Financial Policy Studies 68) consideraba que en la mayor parte de los estudios llevados a cabo por el sector de las ventas libres de impuestos, o por cuenta del mismo, se habían sobrestimado las repercusiones sobre el empleo.

(17) Dinamarca: Informe de evaluación de las consecuencias que tendrá la supresión, el 1 de julio de 1999, de las ventas libres de impuestos a los viajeros que se desplacen entre Dinamarca y los demás países de la Unión Europea, diciembre de 1997, Ministerio de Hacienda.

Francia: Informe al Primer Ministro sobre la supresión de las ventas libres de impuestos en Europa: Impacto y propuestas, 23 de julio de 1998, elaborado por André Capet, Diputado por Pas-de-Calais (Francia).

Irlanda: Informe sobre las repercusiones de la supresión de las ventas libres de impuestos en los desplazamientos intracomunitarios en 1999, marzo de 1998, KMPG Management Consulting en colaboración con Fitzpatrick Associates y MDS Transmodal, por cuenta del Ministerio de Finanzas.

Suecia: Informe sobre las consecuencias del desmantelamiento de las ventas libres de impuestos en la Unión Europea (Informe oficial del Gobierno), 25 de marzo de 1998, Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Reino Unido: Estudio sobre las consecuencias económicas de la supresión de las franquicias de viajeros en la Unión Europea, 1998, Ministerio de Medio Ambiente, Transportes y Política Regional.

(18) Véase el anexo II.

(19) Es cierto que, a lo largo de las últimas dos décadas, la demanda de estos bienes ha disminuido de manera sostenida al tiempo que aumentaba su precio después de impuestos. Sin embargo, el elevado nivel de los impuestos especiales no explica esta tendencia sino muy parcialmente. La modificación de los gustos y hábitos sociales, de un lado, y una mayor preocupación por la salud, de otro, han sido los factores que más han contribuido a reducir la demanda de vinos, alcohol y tabaco.

(20) Propuesta de Resolución del Consejo sobre las Directrices para el empleo en 1999, de 18 de enero de 1999.

(21) OCDE: Fiscalidad y resultados económicos en 1997; Comisión Europea: European Economy n° 56, 1994.

(22) Sentencia del Tribunal de Justicia, de 11 de noviembre de 1997, en el asunto C-408/95.

(23) Informe al Primer Ministro sobre la supresión de las ventas libres de impuestos en Europa: Impacto y propuestas, 23 de julio de 1998, elaborado por André Capet, Diputado por Pas-de-Calais (Francia).

(24) Véase el anexo III.

(25) Véase el punto 1 de la presente Comunicación.

ANEXO I

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ANEXO II

Datos sobre el empleo facilitados por los Estados miembros

En enero de 1999, en respuesta a la solicitud de la Comisión, los Estados miembros facilitaron información acerca de los efectos previsibles sobre el empleo a raíz de la decisión del Consejo de suprimir la ventas intracomunitarias libres de impuestos. Dado que lo hicieron en distintas formas, y basándose en hipótesis diferentes, los datos no son totalmente comparables, pero sí ofrecen un panorama general.

Según se desprende claramente de los propios datos, el grado de detalle de la información varía entre unos Estados miembros y otros. Algunas administraciones nacionales no han podido aportar cifras de demostrada fiabilidad sobre las posibles consecuencias para el empleo.

Con todo, la información recibida de las administraciones nacionales ofrece una indicación de gran utilidad al evaluar el impacto sobre el empleo de las decisiones del Consejo de 1991 y 1992. Asimismo, parece confirmar que las repercusiones sobre el empleo no son de trascendencia macroeconómica. La información disponible muestra que se plantearán probablemente problemas de ajuste, pero, en principio, se podrá hacer frente a los mismos a través de los Fondos Estructurales.

Las cifras facilitadas por los Estados miembros muestran que el impacto de la supresión de las ventas intracomunitarias libres de impuestos es, en todos ellos, muy limitado.

Debido a los distintos métodos empleados por los Estados miembros para elaborar tales datos, no es posible agregar directamente las cifras. Algunos Estados miembros han optado por tener en cuenta los efectos indirectos (mediante extrapolaciones no especificadas del impacto sobre el turismo, por ejemplo), en tanto que otros han considerando el sector de las ventas libres de impuestos en su integridad, aun cuando éste sólo se verá privado de la parte intracomunitaria de tales ventas. Asimismo, unos cuantos Estados miembros indican el efecto neto del reciclaje de ingresos, lo cual dificulta aún más la comparación del impacto potencial global.

Por otra parte, cabe señalar que ciertos Estados miembros se han desvinculado de las estimaciones recibidas, ya que el análisis había sido llevado a cabo por el propio sector de las ventas libres de impuestos.

Por último, tal como se desprende claramente de las estimaciones que, de forma sucinta, se ofrecen a continuación, la mayoría de las Administraciones nacionales prevén tan sólo una incidencia indirecta limitada en el empleo.

Bélgica

No se han facilitado estimaciones. No obstante, la Administración belga ha señalado que la supresión de las ventas libres de impuestos tendrá con toda probabilidad una incidencia en el empleo.

(Fuente: Ministerio de Finanzas.)

Dinamarca

Se prevé que 1 800 puestos de trabajo se verán afectados en los sectores aéreo y marítimo, si bien los ingresos fiscales (unos mil millones de coronas danesas) que generará la supresión de la exención tributaria aplicable actualmente a tales ventas podría posibilitar la creación de 2 200 empleos. Dinamarca hace, pues, referencia a la creación de 400 puestos de trabajo a largo plazo.

(Fuente: Informe del Ministerio de Hacienda, diciembre de 1997.)

Alemania

- En el sector aéreo, 1 350 puestos de trabajo se verán directamente afectados.

- En el sector marítimo estarían en juego 3 000 puestos de trabajo, de un total de 5 700 en el sector.

(Fuente: Análisis basado en estudios sectoriales realizados por cuenta del sector de las ventas libres de impuestos.)

Grecia

El análisis global de la administración no proporciona ninguna estimación. No obstante, se señala que las consecuencias para el empleo podrían ser significativas debido a la subida de los precios del transporte y al posible descenso del turismo.

(Fuente: Estudio de KPMG Peat Marwick para la European Travel Research Foundation (1) (sector de las ventas libres de impuestos), noviembre de 1997.)

España

Se indica una cifra global de 22 406 puestos de trabajo perdidos. La supresión de estas ventas dará lugar a un aumento de las tarifas de transporte aéreo, así como a una disminución del turismo.

(Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.)

Francia

El análisis se centra esencialmente en el sector marítimo y varios sectores productivos.

- Regiones del norte: zonas de Calais y Bretaña: Compañías marítimas: pérdida prevista de 1 500 puestos de trabajo. Puertos: 600 empleos afectados. Sectores comerciales: 2 500 puestos de trabajo.

- Región de Cognac (producción y venta): 2 500 puestos.

- Otras zonas de producción de bebidas alcohólicas (producción y venta): 290 puestos.

- Industria de la perfumería (producción y venta): 1 100 puestos.

- Otras industrias (producción y venta): 900 puestos.

(Fuente: Ministerio de Economía, Finanzas e Industria, enero de 1999.)

Irlanda

- En el sector aéreo estarían en juego 466 puestos de trabajo.

- En el marítimo, peligrarían 700 puestos.

- Las pérdidas de empleo indirectas (producción, etc.) no se han tenido en cuenta.

- En el plano presupuestario, la supresión supondrá, de acuerdo con las estimaciones realizadas, un aumento de los ingresos del orden de 30 a 45 millones de libras irlandesas.

(Fuente: Estudio de KPMG por cuenta del Ministerio de Finanzas, marzo de 1998.)

Italia

Italia no ha facilitado estimación alguna, pero prevé pérdidas considerables de puestos de trabajo en el sector aéreo, habida cuenta del importante volumen de negocios que generan las conexiones intracomunitarias (el 66 % del volumen de negocios del sector en 1998).

(Fuente: Encuesta realizada específicamente por el Ministerio de Finanzas.)

Luxemburgo

Sólo se verá afectado el sector aéreo: los posibles despidos se estiman en 6 a corto plazo y entre 4 y 6 medio plazo.

(Fuente: Ministerio de Finanzas, a partir de información facilitada por el sector.)

Países Bajos

- Los Países Bajos consideran que las pérdidas de empleos directos podrían oscilar entre 681 (estimación sectorial realizada por la Asociación de Tiendas Libres de Impuestos del Benelux, julio de 1997) y 3 258 (estimación sectorial de la European Travel Research Foundation (2), octubre de 1998).

- Por su parte, las pérdidas de empleos indirectos podrían fluctuar entre 362 (estimación del sector de julio de 1997) y 681 (estimación del sector de octubre de 1998). No obstante, habida cuenta de la fuente de esta información, la Administración nacional aconseja que las estimaciones se tomen con cautela.

(Fuente: Ministerio de Finanzas, a partir de estimaciones facilitadas por el sector.)

Austria

El sector aéreo podría verse afectado por la pérdida de 250 puestos de trabajo, de un total de 500 en el sector.

(Fuente: Ministerio de Finanzas.)

Portugal

Las ventas libres de impuestos intracomunitarias representan casi el 70 % del volumen de negocios total. Siendo pesimistas, la reducción de la actividad en este sector podría rondar el 57 %.

(Fuente: Ministerio de Finanzas, a partir de estimaciones facilitadas por el sector.)

Finlandia

En el sector aéreo cabe temer la pérdida de 100 puestos de trabajo.

En el sector marítimo:

- en el Báltico estarían en juego entre 2 500 y 3 000 empleos. No obstante, éstos dependerán de la estrategia comercial de los operadores en las conexiones a través de las Islas Åland (fuera del territorio fiscal de la Comunidad);

- en el Golfo de Bothnia cabe prever la pérdida de 300 puestos de trabajo. Sin embargo, se está estudiando un programa nacional de ayuda estatal (debido a la obligación de prestar un servicio público);

- la abolición de las ventas libres de impuestos podría también afectar a 200 empleos indirectos.

(Fuente: Ministerio de Finanzas.)

Suecia

La respuesta de Suecia se basa en un estudio realizado por este país en marzo de 1998 y los efectos sobre el empleo se concentran en las actividades de los ferries, donde las pérdidas de puestos de trabajo podrían oscilar entre 500 y 1 200.

Asimismo, podrían peligrar otros 500 puestos de trabajo, si bien éstos dependerán de la estrategia comercial de los operadores en las conexiones a través de las Islas Åland (fuera del territorio fiscal de la Comunidad).

En lo que respecta a los efectos indirectos, no se menciona ninguna repercusión estructural en el comercio minorista, se apunta una incidencia limitada en el turismo y un impacto marginal sobre el precio del transporte por camión. Se prevé que la subida de los precios de transporte de pasajeros por ferry será, aproximadamente, del 15 %.

(Fuente: Informe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, marzo de 1998.)

Reino Unido

Se prevé que las pérdidas de empleos directos en las tiendas libres de impuestos de los aeropuertos y en las líneas aéreas, los ferries y Eurotunnel fluctuarán entre los 1 300 y los 2 700.

Las pérdidas de empleos indirectos en los ferries, los puertos y la economía local podrían situarse entre 780 y 915 puestos de trabajo.

Además, se destruirán también entre 580 y 1 300 empleos indirectos, fundamentalmente en las industrias manufactureras (tabaco, alcohol y perfumes).

(Fuente: Estudio del Ministerio de Medio Ambiente, Transportes y Política Regional.)

(1) Véase la nota 13.

(2) Véase la nota 13.

ANEXO III

>SITIO PARA UN CUADRO>