51999AP0156(01)

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejopor la que se modifica la Directiva 77/780/CEE sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (COM(1998)0461 C4-0532/98 98/ 0253(COD))(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

Diario Oficial n° C 219 de 30/07/1999 p. 0421


Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/780/CEE sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (COM(98)0461 - C4-0532/98 - 98/0253(COD))

Se aprueba esta propuesta con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 24)

Considerando 4 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la posibilidad de obtener el reembolso del dinero electrónico es necesaria para garantizar la confianza de los portadores;

(Enmienda 25)

Artículo 1 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Artículo 1 bis

El artículo 2 bis de la directiva 99/ /CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el inicio, el ejercicio y la supervisión cautelar de las actividades de las entidades de dinero electrónico será aplicable a las entidades de crédito.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejopor la que se modifica la Directiva 77/780/CEE sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (COM(98)0461 - C4-0532/98 - 98/0253(COD))(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(98)0461 - 98/0253(COD)) ((DO C 317 de 15.10.1998, pág. 12.)),

- Vistos el apartado 2 del artículo 189 B y el apartado 2 del artículo 57 del Tratado CE, de conformidad con los cuales le fue presentada la propuesta por la Comisión (C4-0532/98),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos de los Ciudadanos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial (A4-0156/99),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique, en consecuencia, su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE;

4. Recuerda que la Comisión debe presentar al Parlamento cualquier modificación que pretenda introducir en su propuesta tal como lo ha modificado el Parlamento;

5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.