51999AP0137

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento n° 19/65/CEE, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas (COM(98)0546 C4-0627/98 98/0287(CNS)) (Procedimiento de consulta)

Diario Oficial n° C 219 de 30/07/1999 p. 0422


A4-0137/99

Propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento n° 19/65/CEE, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas (COM(98)0546 - C4-0627/98 - 98/0287(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 1)

Considerando 3

>Texto original>

(3) Considerando que, el 22 de enero de 1997, la Comisión publicó un Libro verde consagrado a la política comunitaria en materia de competencia y las restricciones verticales, con la finalidad de entablar un extenso debate público sobre la aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 85 del Tratado a los acuerdos o prácticas concertadas entre empresas que operen, cada una de ellas, en un plano económico diferente, y referidos a la entrega o adquisición de bienes destinados a la reventa o la transformación, o referentes a la comercialización de servicios (en lo sucesivo denominados «acuerdos verticales»), comprendidos los acuerdos de distribución en exclusiva, de compra en exclusiva, de franquicia y de distribución selectiva; que esta noción no abarca los acuerdos verticales celebrados entre competidores efectivos o potenciales, a excepción de, por una parte, los acuerdos verticales no recíprocos en los que ninguna de las partes tenga un volumen de negocios anual que supere los 100 millones de ecus y, por otra, los acuerdos verticales entre asociaciones de minoristas y sus socios o entre tales asociaciones y sus proveedores, siempre que los miembros de las citadas asociaciones sean pequeñas y medianas empresas con arreglo a la definición de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión (1);

_____________

(1) DO L 107 de 30.4.1996, pág. 4.

>Texto tras el voto del PE>

(3) Considerando que, el 22 de enero de 1997, la Comisión publicó un Libro verde consagrado a la política comunitaria en materia de competencia y las restricciones verticales, con la finalidad de entablar un extenso debate público sobre la aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 85 del Tratado a los acuerdos o prácticas concertadas entre empresas que operen, cada una de ellas, en un plano económico diferente, y referidos a la entrega o adquisición de bienes destinados a la reventa o la transformación, o referentes a la comercialización de servicios (en lo sucesivo denominados «acuerdos verticales»), comprendidos los acuerdos de distribución en exclusiva, de compra en exclusiva, de franquicia y de distribución selectiva; que esta noción no abarca los acuerdos verticales celebrados entre competidores efectivos o potenciales, a excepción de los acuerdos verticales no recíprocos en los que ninguna de las partes tenga un volumen de negocios anual que supere los 100 millones de

euros;

(Enmienda 2)

Considerando 4 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

(4 bis) Considerando, no obstante, que no todos los sectores económicos están persuadidos de la necesidad de una reforma de esta clase; considerando que un número considerable de agentes económicos del mercado que desarrollan actividad mediante contratos de distribución de cerveza y de explotación de gasolineras temen sus consecuencias económicas negativas, particularmente para las pequeñas y medianas empresas;

(Enmienda 3)

Considerando 9 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

(9 bis) Considerando que nada impide que, para determinados sectores en los cuales el planteamiento actual satisface a los operadores del mercado, bien se prevea una excepción de este reglamento general, bien se prevea un planteamiento específico por sector dentro del reglamento general;

(Enmienda 4)

ARTÍCULO 1, PUNTO 1

Artículo 1, apartado 1, letra a) (Reglamento n° 19/65/CEE)

>Texto original>

a) las categorías de acuerdos celebrados entre dos o más empresas que operen, cada una de ellas, en un plano económico diferente, y referidos a la entrega o adquisición de bienes destinados a la reventa o la transformación, o referentes a la comercialización de servicios, salvo que:

>Texto tras el voto del PE>

a)

las categorías de acuerdos celebrados entre dos o más empresas que operen, cada una de ellas, en un plano económico diferente, y referidos a la entrega o adquisición de bienes destinados a la reventa o la transformación, o referentes a la comercialización de servicios, salvo que tales acuerdos se celebren entre competidores efectivos o potenciales, a excepción de los acuerdos no recíprocos en los que ninguna de las partes tenga un volumen de negocios anual que supere los 100 millones de euros;

>Texto original>

- tales acuerdos se celebren entre competidores efectivos o potenciales, a excepción de los acuerdos no recíprocos en los que ninguna de las partes tenga un volumen de negocios anual que supere los 100 millones de ecus, o que

>Texto tras el voto del PE>

>Texto original>

- tales acuerdos se celebren entre asociaciones de minoristas y sus socios o entre tales asociaciones y sus proveedores, siempre que los socios de las citadas asociaciones no sean pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión (*);

___________

(*) DO L 107 de 30.4.1996, pág. 4.

>Texto tras el voto del PE>

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento n° 19/65/CEE, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas (COM(98)0546 - C4-0627/98 - 98/0287(CNS))(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(98)0546 - 98/0287(CNS)) ((DO C 365 de 26.11.1998, pág. 27.)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 87 del Tratado CE (C4-0627/98),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial (A4-0137/99),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.