Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Decisión de base relativa al programa "La Juventud con Europa" con el fin de incluir a Turquía entre los países beneficiarios (COM(96)0199 C4-0294/96 96/0131(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura)  
Diario Oficial n° C 153 de 01/06/1999 p. 0021
 
 Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión de base relativa al programa «La Juventud con Europa» con el fin de incluir a Turquía entre los países beneficiarios (COM(96)0199 - C4-0294/96 - 96/0131(COD)) Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones: (Enmienda 7) Considerando 3 bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Considerando los plazos importantes que se han de prever entre la modificación de la decisión por la que se establece el presente programa, objeto de la presente Decisión, y que permite la inclusión de Turquía, y la conclusión de las negociaciones sobre las modalidades (concretamente financieras) de la participación de este país, por una parte, y entre la conclusión de tales negociaciones y su participación efectiva, por otra; (Enmienda 8) Tercer considerando ter (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> Considerando, sin embargo, que tal inclusión de principio, además de que constituye una señal tangible de la voluntad varias veces reiterada por la Unión Europea del desarrollo de una cooperación sectorial con este país, permite hacerse cargo de medidas preparatorias y de sensibilización, con vistas a una participación completa en el marco del presente programa o en el contexto del futuro programa marco en curso de elaboración; (Enmienda 9) ARTÍCULO 1 Artículo 7, apartado 3, frase segunda (Decisión 819/95/CE) >Texto original> El presente programa estará abierto a la participación de Chipre y Malta sobre la base de créditos suplementarios según las mismas reglas que las aplicadas a los países de la AELC y de Turquía, de conformidad con los procedimientos que se acuerden con dichos países. >Texto tras el voto del PE> El presente programa estará abierto a la participación de Chipre , de Malta y de Turquía sobre la base de créditos suplementarios según los procedimientos que se acuerden con dichos países tomando como punto de partida las reglas aplicadas a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio respetando las disposiciones del artículo 3 del Reglamento financiero vigente . (Enmienda 10) ARTÍCULO 1 BIS (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> Artículo 1 bis La presente Decisión pretende la participación de Turquía en el Programa «La Juventud con Europa», en su forma actual, de modo total o parcial, en la medida en que las negociaciones lo permitan, así como el lanzamiento de toda medida preparatoria o de sensibilización desde la perspectiva de dicha participación o de la que se prevé en el contexto del futuro programa marco (2000-2004), en los plazos más breves posibles. (Enmienda 11) ARTÍCULO 1 TER (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> Artículo 1 ter Tal participación en el Programa «La Juventud con Europa» tiene por objeto permitir unos intercambios verdaderos entre los jóvenes de ambas partes y su personal de seguimiento, dentro del respeto de sus diversidades lingüísticas, educativas y culturales, tal como lo prevé el apartado 1 del artículo 126 del Tratado, y velando por una representación equitativa de las minorías. (Enmienda 12) ARTÍCULO 2 >Texto original> La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. >Texto tras el voto del PE> La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Se comunicarán al Parlamento Europeo las diferentes medidas tomadas para la aplicación de la presente Decisión. Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Decisión de base relativa al programa «La Juventud con Europa» con el fin de incluir a Turquía entre los países beneficiarios (COM(96)0199 - C4-0294/96 - 96/0131(COD))(Procedimiento de codecisión: primera lectura) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(96)0199 - 96/0131(COD)) ((DO C 186 de 26.6.1996, pág. 9.)), - Vistos el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE y el artículo 126, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C4-0294/96), - Visto el artículo 58 de su Reglamento, - Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, así como de la Comisión de Presupuestos (A4-0048/99), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento; 2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE; 3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE; 4. Recuerda que la Comisión debe presentar al Parlamento cualquier modificación que pretenda introducir en su propuesta tal como la ha modificado el Parlamento; 5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.