51999AG0029

Posición común (CE) no 29/1999, de 28 de junio de 1999, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de las energías renovables en la Comunidad (Altener) (1998-2002)

Diario Oficial n° C 243 de 27/08/1999 p. 0047


POSICIÓN COMÚN (CE) N° 29/1999

aprobada por el Consejo el 28 de junio de 1999

con vistas a la adopción de la Decisión n° .../1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de las energías renovables en la Comunidad (Altener) (1998-2002)

(1999/C 243/03)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 174 del Tratado, uno de los objetivos de la acción de la Comunidad es garantizar una utilización prudente y racional de los recursos naturales.

(2) El artículo 152 del Tratado establece que las exigencias en materia de protección de la salud constituirán un componente de las demás políticas de la Comunidad; el programa Altener que se establece por la presente Decisión contribuye a la protección de la salud.

(3) En su sesión del 29 de octubre de 1990, el Consejo estableció el objetivo de estabilizar en la Comunidad en su conjunto las emisiones totales de CO2 para el año 2000 en el nivel registrado en 1990.

(4) El Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático contiene más compromisos de la Comunidad y de sus Estados miembros de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido el compromiso adquirido por la Unión Europea de alcanzar una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 8 % para los años 2008 a 2012 en comparación con el nivel de emisiones de 1990.

(5) Mediante la Decisión 93/389/CEE del Consejo(4) se instituyó un mecanismo de seguimiento de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en la Comunidad.

(6) Se prevé que las emisiones de CO2 provocadas por el consumo de energía en la Comunidad aumentarán en, aproximadamente, un 3 % entre 1995 y 2000, en la hipótesis de un crecimiento económico normal; a la vista del citado compromiso de Kioto, es indispensable adoptar medidas complementarias; entre las medidas realmente eficaces a tal fin figura una utilización mucho más intensiva de las energías renovables y la eficiencia energética.

(7) En su sesión de 25 y 26 de junio de 1996, el Consejo señaló que, en el marco de las negociaciones para la firma de un protocolo con arreglo al Mandato de Berlín, el segundo Informe de evaluación del Grupo intergubernamental sobre el cambio climático concluía que, según las pruebas disponibles, existía una influencia humana discernible en el cambio climático mundial y destacaba la necesidad de actuar urgentemente a escala lo más amplia posible; además, señalaba que existían oportunidades importantes de aplicar medidas sin efectos negativos que hubiese que lamentar posteriormente, y pedía a la Comisión que precisase qué medidas debían adoptarse en el plano comunitario.

(8) La Comisión comunicó al Parlamento y al Consejo, por medio del Libro Verde de 11 de enero de 1995 y del Libro Blanco de 13 de diciembre de 1995, su opinión sobre el futuro de la política energética en la Comunidad y sobre el papel que deben desempeñar las energías renovables.

(9) En su Resolución de 4 de julio de 1996 sobre un plan de acción de la Comunidad en el ámbito de las fuentes de energía renovables(5) el Parlamento Europeo exhortaba a la Comisión a que aplicara un plan de acción comunitario de fomento de las energías renovables.

(10) Con el Libro Verde de 20 de noviembre de 1996 y con el Libro Blanco de 26 de noviembre de 1997, titulado "Energía para el futuro: las fuentes de energía renovables", la Comisión inició un proceso para desarrollar y continuar aplicando una estrategia comunitaria y un plan de acción sobre fuentes de energía renovables; éstos están establecidos, junto con una campaña de despegue, en su Libro Blanco.

(11) En su Resolución de 15 de mayo de 1997(6) sobre el Libro Verde "Energía para el futuro: las fuentes de energía renovables", el Parlamento Europeo instó a la Comisión a adoptar lo antes posibles un programa Altener II reforzado; en su Resolución de 18 de junio de 1998(7) sobre la comunicación de la Comisión "Energía para el futuro: fuentes de energía renovables - Libro Blanco para una estrategia y un plan de acción comunitarios" pidió un aumento sustancial de la dotación financiera correspondiente al programa Altener en el programa marco relativo a la energía.

(12) El artículo 8 de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad(8) ofrece a los Estados miembros la posibilidad de promover la penetración en el mercado de la electricidad obtenida de fuentes de energía renovables, dándoles prioridad.

(13) De conformidad con el artículo 158 del Tratado, la Comunidad debe desarrollar y proseguir su acción encaminada a reforzar la cohesión económica y social y proponerse, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas; esa acción se refiere, entre otras cosas, al sector de la energía.

(14) El Consejo, mediante la Decisión 93/500/CEE(9) y la Decisión 98/352/CE(10), adoptó un programa comunitario de fomento de las energías renovables en la Comunidad (Altener) destinado a reducir las emisiones de CO2 aumentando la cuota de mercado de las energías renovables y su contribución a la producción global de energía primaria en la Comuinidad.

(15) La Comunidad ha reconocido que el programa Altener es un elemento importante de la estrategia comunitaria de reducción de las emisiones de CO2.

(16) Conviene, por tanto, prever, dentro del programa marco plurianual de acciones en el sector de la energía (1998-2002) adoptado por la Decisión 1999/21/CE, Euratom del Consejo(11), un programa específico para la promoción de las fuentes de energía renovables; este programa específico sustituiría al instrumento correspondiente en vigor.

(17) Al desarrollar la Decisión n° 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002)(12), la Decisión del Consejo de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un programa específico de investigación, demostración y desarrollo tecnológico sobre "Energía, medio ambiente y desarrollo sostenible" (1998-2002)(13) dedica una atención particular a las tecnologías de la energía eficientes y renovables; que el programa Altener es un instrumento complementario de ese programa.

(18) El programa Altener no modifica los proyectos ni los sistemas nacionales destinados a promover las energías renovables; su finalidad es dotarlos de un aspecto comunitario que supone un valor añadido.

(19) Las fuentes renovables de energía representan una importante fuente de energía para la Unión Europea, de grandes posibilidades comerciales; su desarrollo debería, en consecuencia, ir acompañado de una estrategia específica y de acciones concretas destinadas a lograr que sean a la vez viables y, por ende, capaces de crear unas condiciones favorables para las inversiones.

(20) Un mayor consumo de las energías renovables tendrá efectos positivos tanto sobre el medio ambiente como sobre la seguridad del abastecimiento energético; sólo el desarrollo libre y a gran escala de las energías renovables hará posible la explotación plena de su potencial económico y de creación de empleo; es deseable un alto grado de cooperación internacional para obtener los mejores resultados.

(21) Un programa Altener perfeccionado constituirá un instrumento fundamental para aumentar el potencial de las fuentes de energía renovables; las energías renovables deberían representar un porcentaje razonable del mercado energético interno europeo.

(22) Para garantizar un adecuado desarrollo de la estrategia comunitaria y del plan de acción hasta 2010 para las fuentes de energía renovables, es necesario que la Comisión cuente con mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de las actuaciones.

(23) Las acciones específicas previstas en la letra d) del artículo 2 de la presente Decisión tendrán por objeto facilitar y acelerar la inversión para aumentar la capacidad operativa de producción de energía a partir de fuentes renovables mediante ayudas económicas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PYME), destinadas a reducir los costes periféricos y de servicios de los proyectos de energías renovables y a superar así los obstáculos no técnicos existentes; la asistencia se centraría en los siguientes campos: acceso a asesoramiento especializado, análisis de perspectivas de mercado, localización de los proyectos, solicitudes de permisos de construcción y explotación, iniciativas de las PYME relativas a inversiones en fuentes renovables de energía, elaboración de planes de financiación, preparación de licitaciones, formación del personal de explotación, puesta en servicio de plantas, etc.

(24) Las acciones específicas se referirán a la realización de proyectos en el campo de la biomasa, incluidos los cultivos energéticos, la madera para quemar, los residuos de la silvicultura y la agricultura, los residuos urbanos imposibles de reciclar, los biocombustibles líquidos y el biogás, y en los campos de los sistemas solares térmicos y fotovoltaicos, los sistemas solares pasivos y activos en edificios, las minicentrales hidráulicas (< 10 MW), la energía de las olas, la energía eólica y la energía geotérmica.

(25) El desarrollo de fuentes renovables de energía puede contribuir a crear un sistema energético competitivo para el conjunto de Europa y a desarrollar un sector europeo de fuentes renovables de energía abriendo vastas posibilidades de exportación de conocimientos técnicos y de inversión en terceros países, con la participación de la Comunidad.

(26) Desde el punto de vista político y económico es conveniente abrir el programa Altener a los países asociados de Europa Central y Oriental, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de los días 21 y 22 de junio de 1993 confirmadas por Consejos Europeos posteriores, y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión al respecto de mayo de 1994, y también debe abrirse a Chipre.

(27) Para garantizar que la ayuda comunitaria se utilice de forma eficaz y se evite la duplicación de esfuerzos, la Comisión se cerciorará de que los proyectos están sujetos a una evaluación previa exhaustiva y supervisará y evaluará de forma sistemática los progresos y resultados de los proyectos financiados.

(28) Con arreglo al punto 7 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995(14), en la presente Decisión se introducirá una dotación financiera que deberá constituir el principal punto de referencia para la Autoridad presupuestaria a efectos del procedimiento presupuestario anual; deberá tenerse en cuenta el hecho de que en le transcurso del programa Altener deberán negociarse unas nuevas perspectivas financieras.

(29) Esta Decisión reemplaza la Decisión 98/352/CEE, que queda, por ello, derogada,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Comunidad ejecutará, en el período 1998-2002 y dentro del programa marco de las actividades en el sector de la energía, un programa específico destinado al fomento de las fuentes de energía renovables y al apoyo a la realización de una estrategia y un plan de acción comunitarios sobre las energías renovables hasta el año 2010, denominado en lo sucesivo "el programa Altener".

Además de los objetivos prioritarios enumerados en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 1999/21/CE, Euratom por la que se aprueba un programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía, los objetivos del programa serán los siguientes:

a) contribuir a la creación de las condiciones necesarias para la aplicación de un plan de acción comunitario sobre energías renovables, en particular, de las condiciones jurídicas, socioeconómicas y administrativas;

b) impulsar la inversión pública y privada en la producción y el consumo de energía derivada de fuentes renovables.

Estos dos objetivos específicos contribuirán a alcanzar los siguientes objetivos - complementarios de los de los Estados miembros - y prioridades globales de la Comunidad: la limitación de las emisiones de CO2; el aumento de la proporción de las energías renovables con objeto de lograr el objetivo indicativo del 12 % del consumo interno bruto de energía en la Comunidad en el 2010; la disminución de la dependencia de las importaciones de energía, la seguridad del abastecimiento, el fomento del empleo; el desarrollo económico; la cohesión económica y social y el desarrollo regional y local, fortaleciendo además el potencial económico de las regiones remotas y periféricas.

2. Se concederá financiación comunitaria en el marco del programa Altener para la realización de proyectos que respondan a los objetivos establecidos en las letras a) y b) del apartado 1.

3. La dotación financiera para la ejecución del programa Altener será de 74 millones de euros, de los cuales 29,6 millones serán para el período que va de 1998 a 1999.

La dotación financiera para el período del año 2000 al 2002 será de 44,4 millones de euros. Dicho importe se revisará si no es compatible con las perspectivas financieras para dicho período.

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 2

El programa Altener financiará las siguientes medidas y acciones relacionadas con las fuentes de energía renovables:

a) estudios y otras acciones destinadas a aplicar y complementar otras medidas de la Comunidad y de los Estados miembros adoptadas para aumentar el potencial de las energías renovables. Cabe señalar, en particular, entre éstas, la preparación de estrategias sectoriales y de mercado; la elaboración de normas y de sistemas de certificación; el fomento de la agrupación para realizar compras conjuntas; los análisis comparativos, basados en proyectos, de la repercusión en el medio ambiente y la evolución de los costes y beneficios a largo plazo de la utilización de energías clásicas y de la de energías renovables; el análisis de las condiciones jurídicas, socioeconómicas y administrativas que sean más propicias para la penetración en el mercado de las energías renovables, incluido el estudio de la posible utilización de medidas económicas e incentivos fiscales; la preparación de la legislación adecuada para promover unas condiciones favorables a las inversiones y de métodos más perfeccionados que permitan evaluar los costes y las ventajas que no se reflejan en los precios del mercado;

b) proyectos piloto de interés comunitario encaminados a crear o ampliar las estructuras e instrumentos necesarios para el desarrollo de las energías renovables en:

- la planificación local y regional,

- las herramientas de planificación, concepción y evaluación,

- los nuevos productos financieros e instrumentos de mercado;

c) medidas tendentes al desarrollo de las estructuras de la información, la educación y la formación; medidas para impulsar el intercambio de experiencias y conocimientos, con objeto de aumentar la coordinación entre las actividades internacionales, comunitarias, nacionales, regionales y locales; creación de un sistema centralizado de recogida, atribución de prioridades y difusión de información y conocimientos técnicos sobre energías renovables;

d) acciones específicas que faciliten la penetración en el mercado de las fuentes de energía renovables, así como de los correspondientes conocimientos técnicos, a fin de facilitar la transición entre la demostración y la comercialización y que fomenten la inversión mediante la prestación de asesoramiento para la preparación y presentación de proyectos y para su aplicación;

e) medidas de control y evaluación destinadas a:

- efectuar el seguimiento de la aplicación de la estrategia y el plan de acción comunitarios de desarrollo de las fuentes de energía renovables,

- prestar apoyo a las iniciativas de aplicación del plan de acción, especialmente para fomentar una mejor coordinación y sinergia entre acciones, incluidas todas las actividades que reciben financiación comunitaria, así como las financiadas por otras entidades de financiación, como el Banco Europeo de Inversiones,

- efectuar el seguimiento de los avances realizados por la Comunidad y formular observaciones sobre los avances realizados en los Estados miembros en materia de desarrollo de las fuentes de energía renovables,

- evaluar la repercusión y la relación coste/eficacia de las acciones y medidas adoptadas con arreglo al programa Altener; esta evaluación tendrá también en cuenta los aspectos medioambientales y sociales, en particular, las repercusiones en el empleo.

Artículo 3

1. La Comunidad se hará cargo de todos los costes correspondientes a las acciones descritas en las letras a), c) y e) del artículo 2. Cuando una entidad distinta de la Comisión proponga medidas mencionadas en la letra c), la participación financiera de la Comunidad será, como máximo, del 50 % del coste total de dicha medida; la parte restante podrá financiarse con fondos públicos o privados o con una combinación de ambos.

2. La financiación, en el marco del programa Altener, de las acciones y medidas mencionadas en la letra b) del artículo 2 será, como máximo, del 50 % del coste total; la parte restante podrá financiarse con fondos públicos o privados o con una combinación de ambos.

3. La financiación, en el marco del programa Altener, de las acciones y medidas a que se refiere la letra d) del artículo 2 se decidirá cada año de forma individualizada, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4.

Artículo 4

1. La Comisión será responsable de la ejecución financiera y de la aplicación del programa Altener.

Asimismo, la Comisión velará por que se efectúe una evaluación previa, un seguimiento y una evaluación ulterior de las acciones correspondientes al presente programa; la evaluación final deberá valorar, al término del proyecto, su impacto, su grado de realización y si se han alcanzado sus objetivos iniciales.

La Comisión velará por que los beneficiarios seleccionados presenten a la Comisión al menos un informe semestral o, cuando la duración de los proyectos sea inferior a un año, un informe intermedio y un informe al término del proyecto.

La Comisión mantendrá informado al comité a que se refiere el artículo 5 del desarrollo de los proyectos.

2. Las condiciones y directrices aplicables a la financiación de las acciones y medidas descritas en el artículo 2 se determinarán cada año teniendo en cuenta:

a) las prioridades que la Comunidad y los Estados miembros hayan establecido en sus programas de fomento de las energías renovables;

b) los criterios que se apliquen en relación con la relación coste/eficacia y el potencial de desarrollo de las energías renovables, y la incidencia sobre el empleo y el medio ambiente, en particular la reducción de las emisiones de CO2;

c) por lo que se refiere a las acciones mencionadas en la letra d) del artículo 2, el coste relativo de la asistencia, la viabilidad comercial a largo plazo y la capacidad prevista de las nuevas instalaciones de producción y la importancia de los beneficios transregionales y transnacionales;

d) los principios establecidos en el artículo 87 del Tratado y las Directrices comunitarias pertinentes sobre ayudas estatales a la protección del medio ambiente.

El comité mencionado en el artículo 5 asistirá a la Comisión en la definición de estas condiciones y directrices.

Artículo 5

A efectos de la ejecución del programa Altener, la Comisión estará asistida por el Comité contemplado en el artículo 4 de la Decisión 1999/21/CE, Euratom.

Artículo 6

El examen y la evaluación interna y externa de la aplicación del programa Altener se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 1999/21/CE, Euratom.

Artículo 7

El programa Altener estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental, con arreglo a las condiciones, incluidas las disposiciones financieras, establecidas en los Protocolos adicionales de los Acuerdos de asociación, o en los propios Acuerdos de asociación, sobre la participación en programas comunitarios.

El programa Altener estará también abierto a la participación de Chipre sobre la base de créditos suplementarios, con arreglo a las mismas normas que se aplican a los países de la AELC y del EEE, y de conformidad con los procedimientos que se convengan con dicho país.

Artículo 8

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 9

Queda derogada la Decisión 98/352/CE del Consejo.

Artículo 10

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

...

Por el Consejo

El Presidente

...

(1) DO C 214 de 10.7.1998, p. 44.

(2) DO C 315 de 13.10.1998, p. 1.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 1999 (DO C 175 de 21.6.1999, p. 262), Posición común del Consejo de 28 de junio de 1999 y Decisión del Parlamento Europeo de ... (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) DO L 167 de 9.7.1993, p. 31.

(5) DO C 211 de 22.7.1996, p. 27.

(6) DO C 167 de 2.6.1997, p. 160.

(7) DO C 210 de 6.7.1998, p. 215.

(8) DO L 27 de 30.1.1997, p. 20.

(9) DO L 235 de 18.9.1993, p. 41.

(10) DO L 159 de 3.6.1998, p. 53.

(11) DO L 7 de 13.1.1999, p. 16.

(12) DO L 26 de 1.2.1999, p. 1.

(13) DO L 64 de 12.3.1999, p. 58.

(14) DO C 293 de 8.11.1995, p. 4.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO

I. INTRODUCCIÓN

1. El 4 de diciembre de 1997, la Comisión presentó al Consejo una propuesta de Decisión por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de las energías renovables en la Comunidad (1998-2002), programa Altener(1).

2. El Parlamento Europeo emitió su dictamen el 11 de marzo de 1999(2). El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones ya han emitido sus respectivos dictámenes(3).

3. El 25 de mayo de 1999, la Comisión presentó al Consejo una propuesta modificada(4).

4. El 28 de junio de 1999, el Consejo aprobó su Posición común en virtud del artículo 251 del Tratado.

II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA Y ANTECEDENTES

5. La presente propuesta forma parte del programa marco en el sector de la energía, aprobado por el Consejo el 14 de diciembre de 1998(5). El objetivo del programa marco en el sector de la energía es crear un marco para una política energética comunitaria más centrada e integrada. El programa marco consiste en una Decisión de base que establece los principios generales y seis programas específicos, uno de los cuales lo constituye la presente propuesta, el programa Altener.

La propuesta está encaminada a incluir en el programa marco de energía el programa que ya existe para el fomento de las energías renovables.

III. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN COMÚN

A. Observaciones generales

6. El 18 de mayo de 1998, el Consejo decidió prorrogar y actualizar el programa ya existente Altener, que expiraba al final de 1997, de manera que, en las negociaciones del programa marco de energía, se utilizó como base el nuevo programa Altener, actualizado(6).

7. El Consejo consideró que la Decisión de base del programa marco de la energía debía contener normas y principios de carácter general, válidos por tanto para todos los programas específicos. La Decisión de base comprende las disposiciones sobre los objetivos generales, los informes destinados al Parlamento Europeo y al Consejo y los procedimientos de comité para la ejecución de las medidas; los programas específicos hacen referencia a la decisión de base sobre estas cuestiones.

8. El Consejo decidió incluir un importe de referencia financiera en todos los programas específicos del programa marco de la energía. En este sentido, el Consejo acordó dar prioridad en la presente propuesta a las fuentes de energía renovable, junto con la propuesta relativa a la eficacia energética (véase el apartado 3 del artículo 1).

B. Enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo

9. El Consejo ha adoptado, total o parcialmente, o en algunos casos en principio, las siguientes enmiendas propuestas: 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 24.

El Consejo no ha incluido en su Posición común las siguientes enmiendas propuestas: 3, 6, 10, 12, 13, 15, 16, 22, 26 y 30, de las cuales la Comisión había rechazado las enmiendas propuestas 3, 12, 15, 26 y 30. En algunos casos, las enmiendas propuestas son objeto de disposiciones incluidas en otras Decisiones del programa marco de la energía, que el Consejo no ha considerado necesario repetir en este contexto.

(1) No publicada aún en el Diario Oficial.

(2) DO C 175 de 21.6.1999, p. 262.

(3) El Comité Económico y Social: DO C 214 de 10.7.1998, p. 44. El Comité de las Regiones: DO C 315 de 13.10.1998, p. 1.

(4) No publicada aún el Diario Oficial; véase el documento 8853/99 ENER 68 ENV 191 CODEC 308.

(5) DO L 7 de 13.1.1999, p. 16.

(6) DO L 159 de 3.6.1998, p. 53.