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Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea»

Diario Oficial n° C 368 de 20/12/1999 p. 0016 - 0017


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea"

(1999/C 368/06)

El 3 de agosto de 1999, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de septiembre de 1999 (ponente: Sr. Vasco Cal).

En su 367o Pleno de los días 20 y 21 de octubre de 1999 (sesión del 20 de octubre) el Comité Económico y Social ha aprobado por 109 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1. La propuesta de Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión Europea, presentada por la Comisión en julio de 1999, da seguimiento a las decisiones del Consejo Europeo de Berlín, de 24 y 25 de marzo, sobre la financiación de la Unión Europea para el periodo de 2000 a 2006.

1.1. En lo relativo a los recursos propios, las decisiones del Consejo fueron básicamente las siguientes:

- rebajar el tipo máximo de referencia del recurso IVA, actualmente de 1,00 %, a un 0,75 % en 2002 y 2003, y a un 0,5 % de 2004 en adelante;

- aumentar el porcentaje de los "recursos propios tradicionales" retenido por los Estados miembros en concepto de costes de recaudación (de 10 % a 25 %);

- realizar ajustes técnicos a la corrección de desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (con el fin de tomar en consideración los resultados de dichas decisiones del Consejo Europeo y los futuros costes de la ampliación);

- reducir a un 25 por ciento las respectivas cuotas de financiación de Austria, Alemania, los Países Bajos y Suecia relativas a la corrección en favor del Reino Unido; e

- instar a la Comisión a que emprenda una revisión general del funcionamiento del sistema de recursos propios, incluidos los efectos de la ampliación, la corrección concedida al Reino Unido y la reducción otorgada a los cuatro Estados miembros citados relativa a la corrección en favor del reino Unido, incluyendo la creación de nuevos recursos propios autónomos para la UE.

2. El Comité Económico y Social tuvo la oportunidad de examinar estos problemas en el Dictamen de Iniciativa que elaboró con fecha de 24 de marzo de 1999 sobre "Financiación de la Unión Europea"(1), con vistas al Consejo Europeo de esa misma fecha. En dicho Dictamen, el CES reconocía las dificultades que implicaba la adopción de algunas de las propuestas presentadas, como la creación de nuevos recursos propios, y se pronunciaba a favor de algunas de las medidas que el Consejo Europeo terminó por adoptar y que son hoy objeto de la propuesta de Decisión del Consejo, en particular la aplicación más generalizada del recurso del PNB y la reducción del tipo máximo de referencia del IVA, el aumento de la retención a título de costes de recaudación y la toma en consideración de los costes de ampliación en la corrección a favor del Reino Unido.

2.1. Teniendo en cuenta que los costes de la ampliación y los plazos de ésta no pueden determinarse aún de forma realista, el CES manifestó en su Dictamen sobre la financiación de la Unión que antes de 2006 sería necesario estudiar de nuevo toda la problemática de los recursos propios, incluyendo los desequilibrios presupuestarios en relación con algunos Estados miembros, y, por ello, se congratula de la invitación que el Consejo Europeo hace a la Comisión para que estudie de nuevo el funcionamiento del sistema de recursos propios.

2.2. La necesidad de este nuevo estudio es evidente cuando se analizan los desequilibrios presupuestarios actuales y cuando se proyectan en los diferentes capítulos presupuestarios los gastos que podrá comportar la ampliación, cuyo impacto sobre el presupuesto comunitario "está seriamente subestimado".

2.3. Sin embargo, la cuestión de fondo que planteaba en su Dictamen es más amplia, y el CES considera que las medidas puntuales y positivas no son suficientes para garantizar un sistema de recursos propios "equitativo, transparente, efectivo y sencillo", como el Consejo Europeo insistió en subrayar. La ampliación creará una nueva situación en la que sería preciso introducir, a partir de 2005-2006, fecha en que se producirán las primeras adhesiones "un mecanismo general de reglamentación que establezca un marco articulado en torno al nuevo sistema de recursos propios, de manera que dicho mecanismo permita relacionar directamente la prosperidad nacional (expresada en PNB per cápita) con los saldos líquidos de cada Estado miembro. En consecuencia, es preciso garantizar un nivel global de recursos propios que permita a la Unión Europea asumir plenamente su papel y fortalecerlo."

2.3.1. La curva que expresa gráficamente este mecanismo no debería rebasar los límites que se fijen en relación con los saldos líquidos.

La relación directa entre las dos variables no debería plasmarse en una línea, sino en una zona sombreada en torno a la misma, de manera que el mecanismo de corrección intervenga cuando el saldo líquido de un Estado miembro se sitúe fuera de la zona considerada y se aleje sensiblemente del saldo líquido de los demás Estados miembros que tengan el mismo nivel de prosperidad. La relación entre desequilibrio presupuestario, medido en relación con el PNB per cápita, y los equilibrios presupuestarios operacionales requiere una fórmula que permita cada año proceder a variaciones en las contribuciones presupuestarias. Básicamente, el mecanismo acordado debería prever un margen de variación cuyo valor medio en un período superior a un año fuera aceptable. La amplitud de este margen debería ser suficiente para poder alcanzar un mejor equilibrio entre la estabilidad y la previsibilidad del nivel de los ingresos y las correcciones que haya que introducir en los saldos líquidos cuando éstos estén fuera del margen de variación aceptable. De esta manera, se evitaría tener que proceder a correcciones generalizadas cada año.

2.4. El Comité Económico y Social considera que el informe sobre "el funcionamiento del sistema de recursos propios y, en especial, los efectos de la ampliación sobre la financiación del presupuesto" (artículo 9 de la propuesta de Decisión del Consejo), que la Comisión debe presentar antes del 1 de enero de 2006, debe ir precedido de un amplio debate, en todos los Estados miembros e instituciones comunitarias, relativo a la autonomía financiera de la Unión Europea, la disminución actual del peso relativo de los recursos propios tradicionales (véase gráfico) y la cuestión de los recursos propios que permitan mantener y reforzar el papel de la Unión. Este amplio debate dará pie a un consenso amplio que facilitará la presentación de propuestas concretas por parte de la Comisión Europea.

Bruselas, el 20 de octubre de 1999.

La Presidenta

del Comité Económico y Social

Beatrice RANGONI MACHIAVELLI

(1) DO C 138 de 18.5.1999.