51999AC0329

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 850/98, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos»

Diario Oficial n° C 138 de 18/05/1999 p. 0023


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) n° 850/98, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos"(1)

(1999/C 138/08)

El 23 de marzo de 1999, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

El Comité Económico y Social nombró al Sr. Chagas ponente general y le encargó la elaboración del presente dictamen.

En su 362o Pleno (sesión del 24 de marzo de 1999), el Comité Económico y Social ha aprobado por 60 votos a favor, 4 votos en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. Mediante el Reglamento (CE) 850/98, el Consejo adoptó medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

1.2. Esas disposiciones preveían la adopción de medidas complementarias relativas a las normas para el empleo de combinaciones de mallas, a más tardar el 4 de mayo de 1999.

1.3. La propuesta de Reglamento objeto del presente dictamen modifica esos aspectos del Reglamento 850/98 e introduce nuevas disposiciones para facilitar el control, haciendo obligatorio el empleo del cuaderno diario de pesca para dichas medidas y en caso de campañas de pesca que cubran más de una zona geográfica.

2. Observaciones generales

2.1. El CES aprueba la propuesta de Reglamento objeto del presente Dictamen.

2.2. Subraya asimismo que la política de conservación de los recursos es condición indispensable para garantizar el normal desarrollo de las actividades pesqueras en un sector que desea ser rentable y competitivo.

2.3. Para que las medidas técnicas de conservación de los recursos haliéuticos sean eficaces deben ser sencillas, aplicables, controlables y, si es posible, debidamente ensayadas con la participación de los profesionales del sector.

2.4. El Comité recomienda también que las medidas técnicas de conservación estén respaldadas por la evolución científica y tecnológica, y por ese motivo defiende la mejora de la investigación sobre las técnicas de captura, no sólo con miras a conocer mejor el comportamiento de los medios actuales, sino también y sobre todo para hacer posible unas artes más selectivas que eviten las devoluciones al mar y la captura de juveniles.

2.5. También hace hincapié en que la política de conservación y gestión de los recursos y el conjunto de instrumentos que la configuran sólo tienen sentido si se respetan las disposiciones reglamentarias, por lo cual es fundamental el diálogo en ese sentido con las administraciones de los Estados miembros y con los profesionales del sector. En este contexto, el control asume un papel fundamental, debiendo ser eficaz y aplicarse de manera uniforme en la UE.

2.6. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Comité expresa algunas reservas en lo que se refiere a la viabilidad para los profesionales, durante la actividad pesquera, de la aplicación de las disposiciones previstas en el subapartado 4 de la letra b) del artículo 4, cuya nueva redacción se propone ahora. Lo mismo puede decirse también en cuanto a la viabilidad del control en relación con esas mismas disposiciones ahora propuestas.

Bruselas, el 24 de marzo de 1999.

La Presidenta

del Comité Económico y Social

Beatrice RANGONI MACHIAVELLI

(1) DO C 11 de 15.1.1999, p. 9.