Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 /* COM/98/0601 final - CNS 98/0296 */
Diario Oficial n° C 372 de 02/12/1998 p. 0027
C 396 19/12/1998 P. 0025
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El 14 de noviembre de 1994, el Consejo adoptó la Decisión 94/753/CE, sobre la prosecución de las aplicaciones de la teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1994-1998(1), proyecto conocido también con el nombre de MARS. Los objetivos de las aplicaciones a que se refería esa Decisión eran: (1) DO L 299, de 22.11.1994, p. 27. - facilitar el empleo de la teledetección en los Estados miembros interesados, con objeto de mejorar los sistemas nacionales de estadísticas agrícolas (actividad A - Inventarios regionales), - proporcionar estimaciones, antes de la cosecha, de la superficie y del potencial productivo de los principales cultivos a escala europea y, si fuese posible, a escala nacional, dentro de los límites de los medios financieros disponibles (actividad B - Estimaciones europeas rápidas). Por otra parte, el Consejo tomó nota de la intención de la Comisión de seguir desarrollando dentro del Cuarto programa marco de investigación y desarrollo un determinado número de medidas que forman parte del proyecto MARS pero que requieren mayor investigación antes de poder ser aplicadas a escala europea. En concreto, se trata de las actividades siguientes: - implantación de un sistema avanzado de información agraria a escala comunitaria que combine la información procedente de las distintas medidas desarrolladas y experimentadas a lo largo del programa y, más particularmente, la procedente de la estimación precoz de las superficies así como del sistema agrometeorológico de previsión de rendimientos y de seguimiento de la evolución de los cultivos desarrollado dentro del proyecto MARS (actividad C - Sistema integrado), - determinación de un método análogo al desarrollado para la Unión Europea que permita efectuar previsiones y estimaciones precoces de las cosechas de las regiones limítrofes de la Unión Europea, especialmente las de los países del este de Europa y, en su caso, las del Magreb, en conexión con los programas de cooperación con esos países (actividad D - Seguimiento y previsión de cosechas extranjeras); - continuación de los trabajos de investigación sobre las posibilidades de utilización con fines estadísticos de otros detectores, como el radar, que serían complementarios de los satélites de alta resolución y de los satélites meteorológicos utilizados actualmente dentro del proyecto MARS (actividad E - Aplicación de métodos o detectores nuevos) . 2. El artículo 5 de la Decisión 94/753/CE del Consejo dispone que el 31 de julio de 1998, a más tardar, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de esas actividades y sobre la utilización de los importes financieros puestos a su disposición con ese fin "adjuntando, en su caso, propuestas para proseguir las aplicaciones de la teledetección a las estadísticas agrícolas". La finalidad de la presente propuesta es la reorganización y la continuación, durante el período 1999-2003, de las actividades que recurren a las técnicas de muestreo de áreas y de teledetección cuyos resultados han sido satisfactorios hasta el momento y que, por lo tanto, convienen a las necesidades de información de la Comisión. 3. En primer lugar, ante la necesidad cada vez más acuciante que tienen tanto la Comisión como los Estados miembros de datos sobre la utilización de los suelos, sobre el papel multifuncional de la agricultura y, especialmente, sobre sus repercusiones en el medio ambiente, sobre la dimensión territorial de la evolución de la agricultura europea, etc., se propone explotar en mayor medida las posibilidades que ofrece la realización de muestreos de áreas a escala europea. Estos muestreos, que deberían hacerse sobre muestras de superficies representativas del territorio comunitario, ya se utilizan para necesidades más específicas del proyecto MARS y constituyen uno de los pilares del sistema de estadísticas agrícolas de varios Estados miembros. Estos muestreos permiten obtener estimaciones de superficies directamente, pero pueden convertirse a su vez en una base de muestreo para otros sondeos más concretos de las superficies que componen la muestra. La utilización de muestreos de áreas con fines estadísticos puede resultar especialmente útil en la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea, cuando sea aún más difícil que ahora obtener en los plazos necesarios datos nacionales armonizados que, sumados, reflejen el nivel comunitario. 4. La experiencia de los últimos años prueba que la estimación de las superficies por teledetección no responde aún de manera suficientemente estricta a las exigencias de fiabilidad y precocidad deseables y que, según los conocimientos actuales, se necesitaría un aumento importante de los costes para conseguir esas condiciones. No obstante, para conservar la ventaja tecnológica que tiene la Unión Europea en este campo y poder probar las posibilidades que ofrecen los nuevos satélites de alta resolución, convendría que dentro del Quinto programa marco de investigación y desarrollo, el Centro Común de Investigación (Ispra) pudiera estudiar métodos alternativos o mejoras significativas de los métodos actuales para incrementar la fiabilidad de las estimaciones de superficie, aunque ciñéndose a un coste financiero compatible con los recursos disponibles(2). En caso de que los resultados de esos trabajos sean satisfactorios y válidos durante un período suficiente, es conveniente prever desde ahora que los nuevos métodos y técnicas puedan aplicarse a la estimación de superficies sin que deba mediar una nueva decisión del Consejo. (2) Véase el Capítulo II.5 de la Propuesta de decisión del Consejo por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, que deberá realizar el Centro Común de Investigación mediante acciones directas para la Comunidad Europea (COM(1998) 305). 5. Se propone también pasar de la fase experimental y de investigación del sistema agrometeorológico de previsión y seguimiento de los cultivos desarrollado por el CCI de Ispra en la primera y segunda fases del proyecto MARS a la fase operativa. Este sistema agrometeorológico permite efectuar un seguimiento de los cultivos, durante el período vegetativo, hasta la cosecha (balance hídrico, fase de desarrollo, precocidad, estrés térmico, evaluación de los factores que pueden afectar al estado fitosanitario de las plantas, etc.) y evaluar las repercusiones que puedan tener los factores agrometeorológicos en el rendimiento. 6. Con vistas a la futura ampliación de la Unión Europea y atendiendo al interés con que la UE sigue la evolución de la agricultura en algunas regiones limítrofes, se propone que las actividades que se lleven a cabo durante el período 1999-2003, tanto en lo que respecta al modelo agrometeorológico como en lo referido a la aplicación de las técnicas de muestreo de áreas y de teledetección, no abarquen únicamente la Europa de los quince sino también los países PECO, la parte europea de Rusia, Turquía y el Magreb. Estas actividades podrían ser desarrolladas por la Comisión, ya sea directamente, ya en cooperación con las instancias comunitarias y nacionales encargadas de la elaboración de las estadísticas agrícolas o con instancias reconocidas por éstas. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas para el período de 1999-2003 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando que el plazo de aplicación de la Decisión 94/753/CE del Consejo, de 14 de noviembre de 1994, sobre la prosecución de las aplicaciones de la teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1994-1998, vence el 31 de diciembre de 1998; Considerando que, en el contexto de la nueva política agrícola común y en la perspectiva de la ampliación de la UE, es primordial disponer de información adecuada sobre la utilización del suelo y la situación de los cultivos; Considerando que procede adaptar y reorganizar la implementación de las actividades realizadas en aplicación de la Decisión 94/753/CE del Consejo en función de la experiencia acumulada y de los resultados logrados hasta ahora; Considerando que conviene establecer un sistema de muestreo de áreas, en cooperación con los Estados miembros interesados, encaminado a recabar los datos necesarios sobre la utilización del suelo y sobre otras variables de interés; Considerando que el sistema agrometeorológico de previsión de rendimientos y el seguimiento de los cultivos han alcanzado la fase operativa y que conviene deslindarlos de las actividades que requieren más trabajos de investigación; Considerando que las actividades de teledetección que es necesario seguir investigando y desarrollando en el período 1999-2003 están englobadas en el Quinto programa marco de investigación y desarrollo; Considerando que conviene establecer desde ahora la posibilidad de que los adelantos metodológicos que se deriven de ello puedan ser integrados en las actividades operativas a que se refiere la presente Decisión; Considerando la necesidad de disponer que la Comisión pueda encargar la realización de esas actividades, bajo su control, a los organismos comunitarios y nacionales que elaboran las estadísticas agrícolas o a organismos reconocidos por ellos; Considerando que las actividades estadísticas que emplean las técnicas de muestreo de áreas y de teledetección respetan el principio de subsidiariedad, al repartir entre los Estados miembros y la Comisión Europea la responsabilidad y la ejecución de las diferentes medidas según criterios de eficacia y viabilidad; Considerando que esas actividades contribuyen a mejorar el sistema estadístico comunitario con miras a la formulación, la gestión y el control de la política agrícola común, DECIDE: Artículo 1 Se autoriza a la Comisión a seguir aplicando técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas durante un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1999. Dichas técnicas estarán destinadas, más particularmente, a: - establecer instrumentos que permitan recabar información sobre la utilización del suelo y sobre las demás variables que sean de interés para la aplicación y el seguimiento de la política agrícola común y para el análisis de las interacciones con las demás políticas comunitarias, - lograr estimaciones adecuadas de la superficie y del potencial productivo de los principales cultivos en Europa y en las zonas de interés para la Comunidad, - permitir el seguimiento de los cultivos a lo largo del período vegetativo con objeto de poder determinar sus efectos en los rendimientos y en la producción agrícola. Artículo 2 La Comisión se encargará de la realización de esas actividades, dentro de los límites de los recursos disponibles, ya sea directamente, ya en cooperación con los organismos comunitarios y nacionales encargados de elaborar las estadísticas agrícolas o con los organismos reconocidos por éstos. Además, presentará un informe anual a los Estados miembros, de acuerdo con el procedimiento del artículo 3, sobre la ejecución, los métodos empleados, la utilización de los créditos, la evaluación de los resultados conseguidos y la forma de continuar los trabajos al año siguiente. Artículo 3 1. Cuando se haga referencia al procedimiento establecido en el presente artículo, el Comité permanente de estadística agrícola, en lo sucesivo denominado "Comité", será llamado a pronunciarse por su presidente, ya sea por iniciativa de éste o a instancia del representante de algún Estado miembro. 2. El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación. 3. El dictamen se incluirá en el acta; además cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta. 4. La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen. Artículo 4 A más tardar el 31 de julio de 2003, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de esas medidas, adjuntando, en su caso, propuestas para seguir aplicando las técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas. Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente FICHA DE FINANCIACIÓN 1. DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA «Aplicación de técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003» 2. LÍNEA PRESUPUESTARIA B2-513: Reestructuración de los sistemas de encuestas agrícolas 3. FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 43 del Tratado. Decisión 94/753/CE del Consejo, de 14 de noviembre de 1994, sobre la prosecución de las aplicaciones de la teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1994-1998. 4. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA 4.1 Objetivo general En virtud de la Decisión 94/753/CE del Consejo, se ha llevado a cabo un determinado número de actividades destinadas a proporcionar a los servicios de la Comisión estimaciones sobre la superficie y la producción de los principales cultivos antes de que se cosechen y de que se disponga de las primeras estadísticas oficiales. Estas actividades acaban a finales de 1998. El propósito de la propuesta adjunta es reorganizar y continuar en el período 1999-2003 las actividades que emplean las técnicas de muestreo de áreas y de teledetección y cuyos resultados han sido satisfactorios hasta el momento, que responden a las necesidades de información de la Comisión. 4.2 Período abarcado y modalidades previstas para su renovación 1999-2003. A más tardar el 31 de julio de 2003, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de las medidas, adjuntando, en su caso, propuestas para seguir aplicando las técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas. 5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO O DEL INGRESO 5.1 GNO 5.2 CD 5.3 Categorías de ingresos 6. NATURALEZA DEL GASTO O DEL INGRESO Financiación del 100%. No obstante, los organismos estadísticos nacionales pueden hacerse cargo de los gastos suplementarios que sean necesarios para garantizar la representatividad nacional de las estimaciones de superficie. 7. INCIDENCIA FINANCIERA 7.1 Método de cálculo del coste total de la medida La medida está subdividida en tres submedidas. A. Aplicación de los muestreos de áreas Estos muestreos atañerán a unos 370.000 puntos distribuidos en toda Europa. Basándose en la experiencia acumulada, se ha estimado un coste medio de 4 ECU/punto para la toma de datos sobre la utilización del suelo en cada punto, lo que supone un coste total de 1,5 millones de ECU, a lo que deben añadirse unos 500.000 ECU en concepto de coordinación y ejecución de la medida, incluido el tratamiento de la información recabada. B. Aplicación de las técnicas de teledetección a la estimación de superficies A partir de 1999 dejará de aplicarse la teledetección a la estimación rápida de superficies. Sin embargo, es preciso mantener una actividad de supervisión tecnológica en este campo. Este el motivo por el que se ha previsto un "p.m." para estas medidas. C. Sistema agrometeorológico El sistema agrometeorológico, desarrollado en el CCI en los últimos años, permite hacer un seguimiento de los cultivos hasta la cosecha y evaluar los posibles efectos de los factores agrometeorológicos en los rendimientos. Se compone de un modelo agrometeorológico de previsión de rendimientos y de observaciones objetivas por satélites de baja resolución (meteorológicos e instrumento VEGETACIÓN). Al tratarse de un proyecto que se encontraba en fase de experimentación, el coste de este sistema ha sido asumido hasta ahora por el presupuesto de investigación del CCI. Dado que la fase de investigación y experimentación puede considerarse acabada y que los resultados han sido satisfactorios, la gestión del proyecto a partir de 1999 se financiará con cargo a la línea B2-513, debido al carácter operativo del mismo. Los costes (500.000 ECU/año) se han calculado sobre la base de los costes reales durante la fase de experimentación. 7.2 Desglose del coste por elementos (1000 ECU) >SITIO PARA UN CUADRO> 7.3 Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (1000 ECU) >SITIO PARA UN CUADRO> 8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS Dado que la destinataria de la información es la Comisión y que el suministro de información será objeto de contratos, habrá un control directo de la medida. Además, es la Comisión quien se encarga de la realización de las distintas actividades, ya sea directamente, ya en cooperación con los organismos comunitarios y nacionales que elaboran las estadísticas agrícolas o con organismos reconocidos por ellos. 9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE-EFICACIA 9.1 Objetivos específicos y cuantificables, población destinataria - Objetivos específicos: disponer de información precoz e independiente de otras fuentes sobre las superficies de los diferentes cultivos sembrados, sobre la evolución de los cultivos, sobre el potencial de rendimiento, sobre la utilización del suelo y sobre la dimensión territorial de la política agrícola. Esto no sólo facilita la gestión de los mercados agrarios sino que también permite comprender mejor las repercusiones territoriales y medioambientales de la política agrícola así como la evolución de la agricultura europea. Además, en la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea a los países de Europa central y oriental, estas herramientas están llamadas a desempeñar una función aún más importante. - Población destinataria: Comisión, institutos nacionales de estadística, administraciones nacionales, organizaciones profesionales agrarias. 9.2 Justificación de la medida Como se ha explicado en el punto 9.1, la Comisión necesita información precoz y objetiva sobre el potencial productivo de los diferentes sectores y, especialmente, en el de los grandes cultivos, que le facilite la gestión de los mercados agrícolas. Por otra parte, tanto la Comisión como los Estados miembros precisan cada vez de más información sobre la utilización del suelo, sobre el papel multifuncional de la agricultura y, en particular, sus repercusiones en el medio ambiente, sobre la dimensión territorial de la evolución que está produciéndose en la agricultura europea, etc. En el caso concreto de los datos sobre las superficies y, más generalmente, sobre la utilización del suelo, la necesidad de disponer de sistemas de toma de datos que abarquen todo el territorio comunitario será más apremiante a medida que se amplíe la Unión Europea, puesto que cada vez será más difícil obtener, en los plazos necesarios, datos nacionales armonizados que, sumándolos, reflejen la situación comunitaria. 9.3 Seguimiento y evaluación de la medida Se hace un informe mensual sobre el sistema agrometeorológico (boletín MARS) que se envía a los servicios de la Comisión interesados y a los Estados miembros. En lo que se refiere a los muestreos de áreas, la Comisión recibirá antes de finales de junio de cada año una estimación de la superficie de los diferentes cultivos sembrados. Además, la Comisión presentará un informe anual global a los Estados miembros, en el seno del Comité de estadísticas agrícolas, sobre la ejecución, los métodos utilizados, la utilización de los créditos, la evaluación de los resultados conseguidos y la forma de continuar los trabajos al año siguiente.