51998PC0435

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 79/373/CEE, relativa a la comercialización de los piensos compuestos, y 96/25/CE, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal /* COM/98/0435 final - COD 98/0238 */

Diario Oficial n° C 261 de 19/08/1998 p. 0003


Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 79/373/CEE, relativa a la comercialización de los piensos compuestos, y 96/25/CE, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal (98/C 261/03) COM(1998) 435 final - 98/0238(COD)

(Presentada por la Comisión el 13 de julio de 1998)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen el Comité Económico y Social,

Actuando de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 189 B del Tratado,

Considerando que la Directiva 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal y se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 79/373/CEE y 82/471/CEE (1), dispone el principio de que se atribuya un número de autorización a determinados establecimientos o intermediarios; que, por motivos de transparencia y para facilitar los controles, procede exigir que en el etiquetado o en el documento que acompañe a los piensos compuestos se indique no sólo el número de autorización, como ya está previsto, sino también el número de registro;

Considerando que, de conformidad con la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos (2), la Decisión 91/516/CEE de la Comisión (3) establece una lista de ingredientes que, por la necesidad de proteger la salud pública y la sanidad animal, se prohíbe utilizar en los piensos compuestos; que esa prohibición no afecta, sin embargo, a la circulación de dichos ingredientes ni a su utilización directa por el ganadero;

Considerando que, para corregir esa situación, procede, en primer lugar, disponer que el ámbito de aplicación de la Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal y por la que se modifican las Directivas 70/524/CEE, 82/471/CEE y 93/74/CEE y se deroga la Directiva 77/101/CEE (4), se amplíe con objeto de que, cualquiera que sea su destino, ninguna de esas materias primas pueda no sólo ponerse en circulación sino tampoco utilizarse cuando no sea sana, leal y de calidad comercial o presente algún peligro para la salud pública o la sanidad animal; que, en segundo lugar, procede también que, en sustitución de la Decisión 91/516/CEE de la Comisión, se establezca en el futuro una lista completa de materias primas prohibidas en la alimentación animal con el fin de que estas prohibiciones tengan un alcance general y cubran tanto la utilización directa de la materias primas como su empleo en la fabricación de piensos compuestos; que, a tal efecto, es preciso modificar las disposiciones de la Directiva 79/373/CEE;

Considerando, por otra parte, que la experiencia ha demostrado que algunos subproductos que se someten a tratamientos industriales pueden contener sustancias que, sin representar un peligro para la salud pública ni la sanidad animal, pueden, sin embargo, tener un impacto negativo desde el punto de vista ambiental; que es necesario, por tanto, disponer como requisito suplementario que las materias primas para la alimentación animal no constituyan ningún peligro para el medio ambiente;

Considerando que la Directiva 90/667/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen las normas veterinarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su puesta en el mercado y a la protección de los agentes patógenos en los piensos de origen animal o a base de pescado, y por la que se modifica la Directiva 90/425/CEE (5), contiene las disposiciones para la comercialización de los desperdicios animales que se destinen a usos distintos del consumo humano;

Considerando que la Directiva 96/25/CE establece normas de etiquetado que permiten al usuario conocer con precisión la identidad de los productos considerados y las limitaciones que afecten a sus posibilidades de utilización;

Considerando que es preciso velar por el mantenimiento de una articulación perfecta entre los actos que regulan la alimentación animal y los que se centran en el ámbito veterinario;

Considerando que, para que los usuarios y las autoridades de control puedan comprobar con facilidad el origen de las materias primas para la alimentación animal y el cumplimiento por ellas de las garantías sanitarias de la Directiva 90/667/CEE, es necesario que, entre las indicaciones que sean obligatorias para los desperdicios de productos animales, se incluyan el nombre y dirección del establecimiento productor, el número de autorización y el número de referencia del lote o cualquier otra indicación que permita rastrear el recorrido seguido por la materia prima,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 79/373/CEE queda modificada come sigue:

1) Se sustituye el texto de la letra k) del apartado 1 del artículo 5 por el siguiente:

«k) a partir del 1 de abril de año 2001, el número de autorización o el número de registro que se hayan atribuido al establecimiento de conformidad, respectivamente, con los artículos 5 y 10 de la Directiva 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.»

2) Se suprime la letra c) del artículo 10.

3) Se suprimen en la letra e) del artículo 10 las palabras «en las listas a que se hace referencia en las letras b) y c)».

4) Se añade al artículo 10 bis el apartado siguiente:

«3. Los Estados miembros prohibirán que se utilicen en la elaboración de los piensos compuestos materias primas para la alimentación animal que figuren en la lista que prevé la letra c) del artículo 11 de la Directiva 96/25/CE.»

Artículo 2

La Directiva 96/25/CE queda modificada como sigue:

1) Se sustituye el título por el siguiente:

«Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se regulan la circulación y la utilización de las materias primas para la alimentación animal, se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 82/471/CEE y 93/74/CEE y se deroga la Directiva 77/101/CEE».

2) Se sustituye el texto del apartado 1 del artículo 1 por el siguiente:

«1. La presente Directiva se aplicará a la circulación y la utilización en la Comunidad de las materias primas para la alimentación animal.»

3) Se sustituye el texto del artículo 3 por el siguiente:

«Artículo 3

Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de otras normas comunitarias, los Estados miembros dispondrán que las materias primas para la alimentación animal sólo se pongan en circulación o se utilicen en la Comunidad si son sanas, cabales y de calidad comercial. Asimismo, dispondrán que dichas materias no representen ningún peligro para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente y que no se pongan en circulación de ninguna forma que pueda inducir a error.»

4) Se sustituye la letra g) del apartado 1 del artículo 5 por las dos letras siguientes:

«g) el nombre o razón social, la dirección o sede social y el número de autorización del establecimiento productor, así como el número de referencia del lote o cualquier otra indicación que permita rastrear el origen de la materia prima, cuando dicho establecimiento deba estar autorizado según las disposiciones de la Directiva 90/667/CEE del Consejo;

h) el nombre o razón social y la dirección o sede social del responsable de las indicaciones dispuestas en el presente apartado, cuando dicho responsable sea distinto del productor contemplado en la letra g).»

5) Se modifica el artículo 11 de la forma siguiente:

a) Se sustituyen las palabras «artículo 14» por «artículo 13».

b) Se sustituye la letra b) por las dos letras siguientes:

«b) se establecerá la lista de las materias primas para la alimentación animal cuya circulación y utilización se prohíban para garantizar el cumplimiento de los requisitos del artículo 3;

c) se adoptarán las modificaciones que deban introducirse en el Anexo y en la lista que dispone la letra b) con objeto de tener en cuenta la evolución de los conocimientos científicos y técnicos.»

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de junio de 1998 las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Estas disposiciones se aplicarán a partir del 1 julio de 1998.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones esenciales de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

(1) DO L 332 de 30.12.1995, p.15.

(2) DO L 86 de 6.4.1979, p. 30. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/47/CE de la Comisión (DO L 211 de 5.8.1997, p. 45).

(3) DO L 281 de 9.10.1991, p. 23. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 97/582/CE de la Comisión (DO L 237 de 28.8.1997, p. 39).

(4) DO L 125 de 23.5.1996, p. 35.

(5) DO L 363 de 27.12.1990, p. 51. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (DO C 241 de 29.8.1994, p. 155).