51998PC0312

Propuesta de reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades /* COM/98/0312 final - CNS 98/0176 */

Diario Oficial n° C 179 de 11/06/1998 p. 0016


Propuesta de reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (98/C 179/07) COM(1998) 312 final - 98/0176(CNS)

(Presentada por la Comisión el 18 de mayo de 1998)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24,

Vista la propuesta de la Comisión, previo dictamen del Comité del Estatuto,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

Considerando que el Reglamento Interno del Parlamento Europeo prevé la posibilidad de que sus miembros contraten a una o varias personas a fin de ayudarles en el ejercicio de las funciones que les asigna el Tratado;

Considerando que tales asistentes han de ejercer sus tareas en condiciones idénticas, lo cual justifica su nombramiento en calidad de agentes auxiliares en virtud del artículo 3 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas;

Considerando que las características de las funciones de los asistentes parlamentarios y la autonomía de los diputados europeos para determinar el número de asistentes a los que hay que contratar y retribuir en función de la indemnización de secretaría de que disfrutan en razón de su mandato, exigen, sin embargo, normas específicas en materia de clasificación, retribución y duración del contrato, que deberán ser establecidas por el Parlamento Europeo en una reglamentación interna;

Considerando que, por tanto, es preciso crear un nuevo artículo en el Título III del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas se añade un nuevo apartado c), redactado en los siguientes términos:

«c) para ejercer funciones de asistente parlamentario de uno o varios diputados europeos durante el período de su mandato o sus mandatos;»

Artículo 2

Tras el artículo 78 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas se añade el siguiente artículo:

«Artículo 78 bis

No obstante lo dispuesto en el Título III del presente Régimen, los asistentes parlamentarios contratados en calidad de agentes auxiliares para ejercer tareas de asistencia parlamentaria de uno o varios miembros del Parlamento Europeo quedarán sujetos a las condiciones de contrato, duración contractual y retribución establecidas en las Disposiciones Generales de Ejecución que adopte el Parlamento Europeo.

Esas Disposiciones Generales de Ejecución relativas a las condiciones de retribución y cualquier modificación posterior de las mismas se pondrán en conocimiento de las autoridades presupuestarias competentes un mes antes de su entrada en vigor.»

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor y surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.