51998PC0305(06)

Propuesta de decisión del Consejo por la que se adopta un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración para el fomento de la innovación y de la participación de las pequeñas y medianas empresas (1998-2002) /* COM/98/0305 final - Vol. II - CNS 98/0182 */

Diario Oficial n° C 260 de 18/08/1998 p. 0075


Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998 2002) para el fomento de la innovación y de la participación de las PYME (98/C 260/06) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(98) 305 final - 98/0182(CNS)

(Presentada por la Comisión el 10 de junio de 1998)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 130 I,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante la Decisión n° . . ./98/CE (1), han adoptado el quinto programa marco de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo «quinto programa marco») para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (denominado en lo sucesivo «IDT») para el período 1998 2002, que establece, entre otras, las actividades que deben llevarse a cabo para fomentar la innovación y facilitar la participación de las PYME;

Considerando que el apartado 3 del artículo 130 I establece que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones que lo componen y que cada programa específico precisará sus modalidades de realización, fijará su duración y preverá los medios que se estimen necesarios;

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión n° 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1994 1998) (2) y con el apartado 2 del artículo 4 de la Decisiones del Consejo sobre los programas específicos mediante los cuales se ejecuta el cuarto programa marco, la Comisión ha encargado una evaluación externa que ha remitido, junto con sus conclusiones y observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, y al Comité de las Regiones;

Considerando que se ha consultado al Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST) sobre el contenido científico y tecnológico de los programas específicos, que figura en el documento de trabajo aprobado por la Comisión el 5 de noviembre de 1997 (3);

Considerando que, de conformidad con el artículo 130 J del Tratado, se aplica al presente programa específico la Decisión 98/. . ./CE del Consejo, de . . ., relativa a las normas para la participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas aplicables a la difusión de los resultados de la investigación (4) (denominadas en lo sucesivo «normas de participación y difusión»), Decisión que permite la participación del Centro Común de Investigación (CCI) en las acciones indirectas a las que se refiere el presente programa;

Considerando que, para la ejecución del presente programa y como complemento de la cooperación regulada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o por un acuerdo de asociación, puede resultar conveniente llevar a cabo actividades de cooperación internacional con organizaciones internacionales o países terceros, basándose, especialmente, en el artículo 130 M del Tratado;

Considerando que la aplicación del presente programa comporta también algunos mecanismos y actividades destinados a estimular, difundir y valorizar los resultados de la IDT, en particular con respecto a las pequeñas y medianas empresas, así como actividades de fomento de la movilidad y la formación de los investigadores;

Considerando que, conforme a los objetivos del primer plan de acción para la innovación, las actividades de investigación del quinto programa marco deben orientarse mejor hacia la innovación;

Considerando que, por una parte, conviene examinar el estado de realización del presente programa, para adaptarlo, cuando sea necesario, a la evolución científica y tecnológica, y que, por otra parte conviene encomendar a expertos independientes, en el momento oportuno, una evaluación del estado de realización de las actividades del programa,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del quinto programa marco, se adopta el programa específico para el fomento de la innovación y de la participación de las pequeñas y medianas empresas (denominado en lo sucesivo «programa específico») par el período comprendido entre el [fecha de adopción del presente programa] y el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 2

1. De conformidad con el anexo III del quinto programa marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del programa específico (denominado en lo sucesivo «el importe») asciende a 350 millones de ecus, incluido un 7,70 % como máximo para los gastos administrativos de la Comisión.

2. De esta cantidad:

- 73,8 millones de ecus se destinan al período 1998 1999, y

- 276,2 millones de ecus al período 2000 2002.

Si procede, este importe se adaptará en las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del quinto programa marco.

3. Con sujeción a los objetivos científicos y tecnológicos y a las prioridades establecidas en la presente Decisión, la autoridad presupuestaria establecerá los importes correspondientes a cada ejercicio financiero teniendo en cuenta los recursos asignados dentro de las perspectivas financieras plurianuales.

Artículo 3

1. En el anexo I se dan las líneas maestras y los objetivos del programa específico, así como las prioridades correspondientes, que se definen conforme a los principios fundamentales y las tres categorías de criterios de selección que figuran en el anexo I del quinto programa marco.

2. Conforme a dichos principios y criterios, para la selección de las actividades de IDT que deben realizarse, se aplicarán los criterios de selección enunciados en el artículo 10 de las normas de participación y difusión.

Asimismo, se aplicará un criterio de selección específico del presente programa: la participación de las entidades de tipo industrial en las acciones de gastos compartidos se adecuará al carácter de la actividad.

En la ejecución del programa, incluido el programa de trabajo definido en el artículo 5.1, se respetarán todos los criterios mencionados, aunque podrán ser objeto de ponderaciones diferentes.

3. Se aplicarán al programa específico las normas de participación y difusión.

4. Las normas generales de la contribución financiera de la Comunidad al programa específico se definen en el artículo 4 del quinto programa marco.

5. Las acciones indirectas de IDT del programa específico se definen en los anexos II y IV del quinto programa marco.

Las normas de ejecución propias del programa específico se precisan en el anexo II.

Artículo 4

Teniendo en cuenta los criterios fijados en el artículo 3, y los objetivos científicos y tecnológicos y las prioridades que figuran en el anexo I, la Comisión:

a) examinará el estado de realización del programa específico y presentará, en su caso, propuestas de adaptación, de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del quinto programa marco;

b) se ocupará de que se efectúe según se indica en el apartado 2 del artículo 5 del quinto programa marco, la evaluación externa de las actividades realizadas en los ámbitos a los que se aplica el programa específico.

Artículo 5

1. La Comisión elaborará un programa de trabajo en el que se precisará:

a) el contenido del anexo I;

b) el calendario indicativo de ejecución del programa específico;

c) las modalidades de coordinación indicadas en el anexo II;

d) cuando sea necesario, los criterios de selección, así como sus modalidades de aplicación mediante acciones indirectas de IDT.

Cuando sea necesario, se actualizará el programa de trabajo.

2. Para llevar a cabo las acciones indirectas de IDT, la Comisión, basándose en el programa de trabajo, pondrá en marcha los procedimientos que figuran en las normas de participación y difusión, principalmente mediante convocatorias de propuestas.

Artículo 6

1. La ejecución del presente programa específico corresponderá a la Comisión.

2. La Comisión estará asistida por el Comité del programa compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

3. El representante de la Comisión presentará al Comité del programa los proyectos de medidas relativos a:

- la elaboración y actualización del programa de trabajo mencionado en el apartado 1 del artículo 5,

- la elaboración del mandato para la evaluación externa indicada en el apartado 2 del artículo 5 del quinto programa marco.

Artículo 7

1. El Comité emitirá su dictamen sobre los proyectos de medidas mencionados en el apartado 3 del artículo 6 en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité, o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si, transcurrido un plazo de seis semanas a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

2. La Comisión informará regularmente al Comité del programa acerca de la ejecución del programa específico y, especialmente, de los resultados de la evaluación y selección de las acciones indirectas de IDT.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

(1) Posición común n° 31/98, adoptada por el Consejo el 23 de marzo de 1998 (DO C 178 de 10.6.1998, p. 49).

(2) DO L 126 de 18.5.1994, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión n° 2535/97/CE (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

(3) COM(97) 553 final de 5. 11. 1997.

(4) COM(97) 587 final (DO C 40 de 7.2.1998, p. 14).

ANEXO I

LÍNEAS MAESTRAS, OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y PRIORIDADES

INTRODUCCIÓN

La innovación es un factor clave para la competitividad industrial, para un desarrollo económico y social sostenible y para la creación de empleo. Es éste un fenómeno complejo en el que se ven involucrados múltiples agentes (empresas, universidades, centros de investigación, operadores financieros, etc.) y que constituye un importante elemento de la evolución del comportamiento y la dinámica general del cuerpo social. En gran medida, la competitividad de las empresas reside en su capacidad de innovación, en la doble vertiente de creación de nuevos productos y servicios que hagan posible la conquista de otros mercados y de establecimiento de procedimientos novedosos que les proporcionen los medios para controlar los costes y hacer frente a sus competidores. Así ocurre, por ejemplo, en el sector de la informática, en el que el 78 % de los ingresos son generados por productos cuya presencia en el mercado no supera los dos años. Por consiguiente, son esenciales el fomento de actividades que generen innovación (incluida la creación de empresas innovadoras) y el estímulo de la difusión y el aprovechamiento de los resultados de la investigación, así como la transferencia de tecnologías. Europa debe mejorar, en efecto, el aprovechamiento que hace de sus actividades de investigación, así como de su elevada capacidad de creación de conocimientos y de «know-how», con el fin de transmitir plenamente sus efectos beneficiosos a la economía y a la sociedad. Es vital que el esfuerzo investigador esté acompañado y orientado por una política europea ambiciosa en materia de innovación.

Las PYME (pequeñas y medianas empresas) son vectores y agentes importantes de la innovación. Desempeñan un papel esencial en la economía europea y su desarrollo constituye una contribución esencial a la aparición de nuevas actividades, a la competitividad de la industria europea, al crecimiento económico y al empleo. Además, las particularidades que caracterizan a este tipo de empresas requieren medidas de estímulo y de seguimiento adecuadas. Es necesaria una actuación a escala europea, complementaria de las medidas aplicadas por los Estados miembros, que ayude a las PYME a dotar a sus actividades de una dimensión internacional y a acceder a nuevas tecnologías, independientemente de que se trate de empresas de alta tecnología o de empresas con una capacidad de investigación escasa o nula que habrán de integrar tecnologías desarrolladas por terceros.

Fomentar la innovación y facilitar la participación de las PYME son por lo tanto dos actividades estrechamente vinculadas que, sin embargo, no abarcan las mismas realidades. Este programa contribuirá a optimizar los esfuerzos realizados en esos dos ámbitos.

Objetivo estratégico del programa

El objetivo estratégico consiste en conseguir un mayor impacto económico y social de las acciones de investigación y desarrollo -en particular, de las inscritas en el programa marco-, mediante una mayor difusión y explotación de los resultados de éstas, así como la transferencia y la difusión de las tecnologías procedentes de distintas fuentes, tomando en consideración las necesidades de los consumidores y de los usuarios.

La realización de este objetivo descansará en el establecimiento de una política coherente de innovación que contribuirá a la ejecución del «Primer plan de acción para la innovación», donde se reservará una especial atención a las PYME y a su participación en el quinto programa marco de investigación y desarrollo.

Las actividades que se llevarán a cabo en el ámbito del presente programa serán complementarias de las de los Estados miembros. Tendrán por objeto orientar, complementar y prestar asistencia a las acciones realizadas en el marco de los demás programas específicos o, cuando proceda, en el contexto de otras acciones comunitarias concebidas para lograr dicho objetivo.

Relación con los demás programas y con otras acciones comunitarias

Los demás programas contribuyen activamente, en estrecha coordinación e interacción con el presente programa, a la realización de este objetivo estratégico y persiguen, a tal efecto, los objetivos generales que figuran en el anexo II (tercera acción) del quinto programa marco.

El presente programa cumple, en el contexto del quinto programa marco, un papel de impulso y coordinación de las actividades realizadas en los ámbitos de la innovación y de las PYME, que deberá ser especialmente coherente con la política de las PYME.

La actuación del programa, basada en las medidas, los instrumentos y las competencias desarrollados en el marco de sus actividades específicas, se orienta, en particular, hacia la concepción de mecanismos que faciliten la explotación y transferencia de los resultados o la participación de las PYME, así como la evaluación de los resultados y el control a posteriori de su valorización, con el fin de evaluar su impacto económico y social. Esta acción se apoya, especialmente, en las actividades realizadas por las «células de innovación», de las que coordinará las actividades, con el fin de integrar la dimensión de la innovación en la ejecución de los programas.

ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE INNOVACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN DE LAS PYME

Objetivos

Coordinar y apoyar los esfuerzos efectuados por los programas temáticos para la integración de las dimensiones de «innovación» y «PYME» en el establecimiento de sus prioridades y programas de trabajo, así como en la realización de sus acciones, garantizar la coherencia global de las actividades en favor de la innovación y de las PYME y su armonización dentro de los programas temáticos, y optimizar la utilización de las competencias, la experiencia y las infraestructuras existentes a nivel horizontal o en otros programas.

Actividades en el ámbito de la innovación

La mayor parte del esfuerzo para alcanzar el objetivo estratégico del programa se realizará en los programas temáticos, bajo el impulso de las «células de innovación», lo que permitirá tener en consideración las especificidades de los temas de investigación y hará posible la máxima adecuación entre la explotación de los resultados y su contexto de aplicación.

En primer lugar, el programa garantizará la sinergia entre las células de innovación e interactuará con los programas temáticos en la determinación y realización de las tareas específicas que les serán propias, entre las que podrían figurar, en particular:

- el apoyo a las acciones realizadas en materia de innovación, como el seguimiento de la transferencia de tecnologías y el lanzamiento de proyectos con un efecto de demostración;

- la explotación de las redes temáticas, las acciones y los mecanismos establecidos para estimular la utilización y transferencia de resultados o la creación de empresas innovadoras, facilitando, en particular, el acceso a la financiación privada;

- la organización de estudios de evaluación de los proyectos y de sus resultados, con el fin de promover su explotación, en particular mediante un plan de aplicación tecnológica.

En segundo lugar, el presente programa contribuirá junto con los programas temáticos al establecimiento de métodos y mecanismos que permitan incrementar el nivel de explotación de los resultados de los proyectos de investigación de dichos programas, así como al mantenimiento de la coherencia y la eficacia de la difusión de datos sobre los proyectos de investigación y desarrollo, y los resultados de éstos, a través de las infraestructuras horizontales de redes y servicios (CORDIS, IRC).

Actividades para reforzar la participación de las PYME

El objetivo estratégico del programa exige una coordinación de las actividades de apoyo a la participación de las PYME en las acciones de IDT y en las acciones de demostración que se realizarán en el marco de estos programas:

- acciones de «investigación cooperativa» que permitan a un mínimo de tres PYME, procedentes de al menos dos Estados miembros diferentes e independientes entre sí, buscar conjuntamente la solución de sus problemas tecnológicos comunes, de forma interna o encargando esta labor a entidades jurídicas terceras (incluidas las de naturaleza industrial) que dispongan de una capacidad de investigación o de validación tecnológica conveniente;

- acciones destinadas a apoyar y fomentar la participación de las PYME en proyectos de investigación colaborativa y cooperativa (por ejemplo, mediante subvenciones para la fase preparatoria, denominadas primas exploratorias), en las que se respete la necesidad de disponer de un sistema de apoyo flexible y de fácil acceso que caracteriza a las PYME.

Estas acciones, destinadas a fomentar y facilitar la participación de las PYME en las actividades de IDT, tendrán por objeto la totalidad de objetivos y prioridades de los programas específicos.

Por otra parte, el programa prestará su apoyo a la organización y mejora de la difusión y explotación de los resultados en el marco de los programas temáticos, con el fin, entre otros, de facilitar la participación de las PYME en los proyectos de validación y demostración de las acciones clave.

ACCIONES ESPECÍFICAS DEL PROGRAMA HORIZONTAL

FOMENTAR LA INNOVACIÓN

Las acciones específicas se llevarán a cabo como complemento de las acciones realizadas en los programas temáticos, con el fin de contribuir a la promoción de un entorno favorable a la innovación a escala europea, así como al establecimiento de un marco que permita sacar provecho de la misma a un gran número de agentes económicos.

i) Mejorar la utilización de los resultados de investigación comunitaria

Objetivo

Incrementar el nivel de utilización de los resultados de la investigación y contribuir con ello al objetivo general de conseguir un mayor impacto económico y social de las acciones del programa marco.

Actividades

- Definición y concepción de mecanismos que faciliten, durante el ciclo de vida de los proyectos, la protección de los conocimientos adquiridos, la explotación o transferencia de las tecnologías y los resultados producidos, así como el acceso a los métodos de financiación privada que permitan garantizar la utilización de los resultados. Se fomentarán asimismo los cambios organizativos que puedan contribuir a la incorporación de innovaciones.

- Organización de intercambios de información y prácticas correctas entre los programas.

- Estímulo de la aplicación de dichos mecanismos por parte de los demás programas, en particular mediante la participación de las células de innovación.

ii) Nuevos enfoques de la transferencia de tecnología

Objetivo

Los resultados insuficientes de la Unión en materia de innovación son consecuencia en buena medida del desarrollo desigual de la «cultura de la innovación» en Europa, la cual puede ser objeto de estímulo mediante experiencias en materia de transferencia de tecnología a escala internacional.

El objetivo que se persigue es el desarrollo, validación y aplicación de metodologías en el marco de acciones de transferencia de tecnología estructuradas como acciones piloto o acciones de demostración, manteniendo la coherencia con las actividades llevadas a cabo por los programas temáticos y teniendo en cuenta las características de cada sector de actividad.

Actividades

- Promover la integración de nuevas tecnologías y analizar los aspectos tecnológicos, económicos, organizativos y sociales que se observen en este proceso.

- Contribuir a la difusión y valorización transnacionales de resultados ajenos a los programas temáticos.

Estas actividades podrán incluir una dimensión internacional (experimentación de la transferencia de tecnología a escala internacional en colaboración con otras iniciativas comunitarias) y tener por objeto la exploración de nuevas formas de transferencia de tecnología.

iii) Estudios y prácticas correctas

Objetivos

Para superar su déficit en este ámbito, la Comunidad tendrá que establecer, analizar y promover la aplicación de prácticas correctas en materia de innovación.

Los objetivos de este apartado son analizar y calibrar, en un marco de referencia común, los resultados y las políticas de innovación, y estimular la concertación, los intercambios, la difusión y la aplicación de prácticas correctas.

Actividades

- Elaboración y publicación periódica de un esquema orientativo, conforme al plan de acción para la innovación en Europa.

- Organización de acciones de promoción de prácticas correctas en materia de innovación (en particular, para aspectos como la financiación, la creación y desarrollo de empresas innovadoras, la protección y la transferencia de tecnologías).

- Creación y actualización periódica de una «base de conocimientos» sobre las políticas, las prácticas y los resultados de la innovación (en particular, en materia de financiación creación y desarrollo de empresas innovadoras, así como de protección y transferencia de tecnologías).

FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PYME

i) Ventanilla única

Objetivo

Facilitar la participación de las PYME en los programas comunitarios, ofreciéndoles una vía suplementaria de acceso a través de único punto de entrada complementario, común para todos los programas y que recurrirá a las redes de apoyo existentes en los Estados miembros.

Actividades

Creación de una infraestructura que permita a las PYME:

- alcanzar una mayor sensibilización en cuanto a la importancia y las consecuencias de las actividades comunitarias de IDT, así como transmitir sus necesidades en este ámbito,

- recibir información sobre los programas y tener acceso a las acciones de asistencia en la preparación de propuestas (incluida la ayuda a la creación de consorcios),

- lograr facilidades para su participación en los programas comunitarios,

- presentar propuestas en cualquier momento, en el marco de una convocatoria permanentemente abierta, con el fin de disfrutar de las medidas específicas que les están reservadas, como las primas exploratorias o las acciones de «investigación cooperativa» (CRAFT).

ii) Instrumentos comunes de apoyo y asistencia

Objetivo

Simplificar y armonizar las condiciones de participación de las PYME, con el fin de completar y reforzar el impacto de la ventanilla única, preferentemente mediante una utilización profusa de los medios electrónicos más adecuados (expedientes de información y de presentación de propuestas informatizados, «help line», redes Intranet especializadas, etc.)

Actividades

- Elaboración de herramientas de apoyo, en particular en los ámbitos de gestión contractual e información.

- Asistencia a las PYME, como complemento de la ayuda directamente proporcionada por las redes existentes a nivel local y por los programas temáticos.

- Asistencia a las PYME durante la ejecución de los proyectos (esta asistencia puede materializarse en «talleres de formación» abiertos a la participación de los coordinadores de proyectos o de los intermediarios, que versen sobre cuestiones como la gestión de los contratos de investigación, la coordinación de proyectos u otros temas de interés general para las PYME).

iii) Estrategia económica

Objetivo

Ayudar a las PYME a definir sus necesidades y anticipar las tendencias tecnológicas, y orientarlas hacia instrumentos, principalmente comunitarios, que las asistan a ese fin.

Actividades (en conexión con el IPTS)

- Selección de información pertinente, procedente de fuentes existentes, relativa a las tendencias del mercado y al estado de la técnica (por ejemplo, mediante la celebración de talleres que agrupen a proveedores, usuarios, PYME y grandes empresas).

- Transmisión de esta información a las PYME, haciendo uso de las redes y servicios de información ya existentes.

ACCIONES COMUNES INNOVACIÓN / PYME

i) Red europea para la promoción de la investigación y la innovación

El programa debe racionalizar y coordinar las redes de información y asistencia sobre las actividades de la Comunidad en materia de investigación e innovación, para así establecer una infraestructura eficaz de información, asistencia, cooperación y promoción de la innovación, especialmente destinada a las PYME, en la que se haga una utilización óptima de las redes existentes de centros de enlace para la innovación (IRC) y de los puntos de contacto CRAFT.

Objetivos

Incrementar la receptividad de las empresas ante tecnologías que puedan mejorar su capacidad de innovación, fomentar las transferencias transnacionales de tecnologías (independientemente de su origen), promover la difusión y la explotación de los resultados de la investigación comunitaria y proporcionar información y asistencia a los participantes potenciales en estas actividades de investigación.

Actividades

- Estímulo de la transferencia de tecnologías como respuesta a las necesidades del tejido económico, industrial y social local.

- Aplicación de instrumentos de cooperación y creación de asociaciones transnacionales de empresas.

- Apoyo a la difusión y explotación de los resultados procedentes de las actividades comunitarias de investigación, mediante la organización, por ejemplo, de «bolsas de tecnología».

- Promoción de la innovación a través de redes y servicios experimentales.

- Asistencia a las empresas a fin de orientar su participación en los programas y ayudarlas en la elaboración de proyectos de carácter transnacional.

ii) Servicios electrónicos de información y otros medios de difusión

Objetivos

Reagrupar y estimular la difusión, dentro de un servicio común de información, del conjunto de los datos que permitan dar a conocer mejor las actividades de investigación e innovación, las modalidades de su aplicación y sus resultados; informar al público del impacto socioeconómico de las políticas de innovación y alimentar el debate sobre los retos de dichas políticas, habida cuenta de las necesidades del ciudadano.

Actividades

- Consolidación del servicio de información comunitaria CORDIS, mediante la remodelación de sus mecanismos de recopilación y difusión de datos, la simplificación de su utilización (multilingüismo, interfaz de usuario, etc.), la adaptación de su contenido a las necesidades de las PYME y de sus redes de apoyo y la creación de herramientas específicas.

- Extensión de la experiencia piloto ERGO (European Research Gateway on line), mediante el establecimiento de un enlace entre CORDIS y las fuentes nacionales de información científica y técnica.

iii) Propiedad intelectual

Objetivos

Fomentar, en primer lugar mediante una acción de información y, cuando proceda, a través de acciones piloto, la utilización de los sistemas de protección de los conocimientos -ya sea con fines de protección efectiva o de recopilación de información (resultados de la investigación, tendencias del mercado, búsqueda de alianzas industriales, etc.)-, así como el acceso a las distintas fuentes de información sobre la propiedad intelectual e industrial. Se perseguirá asimismo la protección de los conocimientos que son propiedad comunitaria (CCI) y la asistencia a los participantes en el programa marco.

Actividades

- contribución al establecimiento de un sistema de información que permita el acceso a las diversas fuentes de información relativa a las patentes y los demás derechos de propiedad intelectual, la legislación vigente y su interpretación;

- creación de un help-desk para los participantes en los programas comunitarios;

- actividades de protección y aprovechamiento de los resultados de investigación que sean propiedad de la Comunidad, en coordinación con el CCI;

- realización de acciones piloto como, por ejemplo, la evaluación del carácter innovador de las propuestas de proyectos (quick scan) y acciones en colaboración con la Oficina Europea de Patentes y las oficinas nacionales.

iv) Acceso a la financiación privada de la innovación

Objetivos

Informar y asesorar a las PYME, y en especial a las que participan en las actividades comunitarias de investigación o en la explotación de sus resultados, sobre las modalidades de acceso a instrumentos privados de financiación de la innovación (mercados financieros, capitales de riesgo), así como promover, mediante acciones piloto, la cooperación entre el mundo financiero, los investigadores y los empresarios.

Actividades

- Creación de un servicio de información y asistencia para facilitar el acceso a las fuentes de financiación privada.

- Realización, dentro de los programas temáticos o con ayuda de las redes de apoyo a la innovación, de actividades puntuales de concienciación, estímulo y formación, así como organización de foros transnacionales de inversión que reúnan a empresarios, investigadores y operadores financieros, y mantenimiento, en particular, de las acciones LIFT (Links to Innovation Financing for Technology).

- Intercambio de experiencias con los agentes interesados de los Estados miembros, creación de redes transnacionales que pongan en contacto a los operadores financieros privados y públicos en torno a proyectos concretos y realización de acciones piloto, con el fin de experimentar nuevos enfoques (por ejemplo, evaluación tecnológica, movilización de capital de proximidad, análisis comparativo de rendimientos).

- Facilitar el establecimiento de contactos con el mundo financiero para la explotación de los resultados de la investigación comunitaria.

v) Mecanismos para facilitar la creación y el desarrollo de empresas innovadoras

Objetivos

De conformidad con las orientaciones del Consejo Europeo de Amsterdam, consistirán en analizar, seleccionar y validar, en el marco de acciones piloto, nuevos enfoques de apoyo a la creación y desarrollo de empresas innovadoras, y fomentar la inversión privada (en particular, capital de riesgo) (1) en tales empresas.

Actividades

- Estudio y análisis de los obstáculos a la financiación privada de la innovación y de las medidas para establecer un entorno favorable a la creación y desarrollo de empresas innovadoras.

- Orientación de la financiación privada hacia las fases iniciales de los proyectos innovadores de alta tecnología y hacia las empresas con fuerte potencial de crecimiento, en particular mediante iniciativas basadas en la experiencia adquirida con el proyecto piloto I-TEC (Innovation and Equity Capital) en cooperación con el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros agentes financieros.

- Asistencia a los administradores de fondos (principalmente de capital de riesgo) para la adquisición de una capacidad duradera de evaluación y gestión de este tipo de proyectos.

(1) Comunicación de la Comisión «El capital de riesgo: clave de la creación de empleo en la Unión Europea»; SEC(98) 552 final.

ANEXO II

NORMAS DE EJECUCIÓN PROPIAS DEL PROGRAMA ESPECÍFICO

El presente programa específico se ejecuta mediante las acciones indirectas de IDT definidas en los anexos II y IV del quinto programa marco. Además, se aplicarán las siguientes normas de ejecución propias del programa.

1. Medidas complementarias

Las medidas complementarias consisten en:

- estudios de apoyo al programa específico, incluida la preparación de actividades futuras y del esquema orientativo sobre la innovación;

- intercambio de información, conferencias, seminarios, talleres u otros encuentros sobre temas relacionados con las actividades de los programas;

- mecanismos que faciliten la protección de los conocimientos, así como el acceso a modalidades de financiación privada;

- utilización de recursos externos, comprendido el acceso a bases de datos científicos, para llevar a cabo la evaluación del programa específico según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del quinto programa marco; la evaluación externa prevista en el apartado 2 del artículo 5 del quinto programa marco; la evaluación de las acciones indirectas de IDT o el seguimiento de su ejecución;

- actividades de difusión, información y comunicación, incluidas publicaciones científicas, y actividades de explotación de resultados y de transferencia de tecnologías;

- actividades de formación relacionadas con las actividades del programa específico, al margen de las becas Marie Curie;

- apoyo a actividades de sensibilización y de asistencia a los protagonistas de la investigación, entre ellos las PYME;

- utilización de medios externos para el establecimiento de servicios y redes de información, asistencia o promoción de la investigación y la innovación, así como para el acceso a los mismos.

2. Acciones piloto

Estas acciones se llevarán a cabo en los ámbitos establecidos en el anexo I de la presente Decisión. Su objetivo es experimentar nuevas medidas que, por su naturaleza, por el contexto en que se producen y por las categorías de agentes implicados, requieren modalidades de aplicación específicas. En virtud del apartado 3 del artículo 9 de las normas de participación y difusión, dichas modalidades podrán introducir excepciones a los procedimientos generalmente aplicables a las acciones indirectas de IDT, siempre que prevean procedimientos de evaluación y de selección conformes a los principios de equidad y de transparencia. En lo que respecta a los índices de participación financiera, las acciones piloto podrán quedar asimiladas a las medidas complementarias.

3. Modalidades de coordinación

La Comisión velará, dentro del programa, por que se dé una complementariedad entre las acciones indirectas de IDT, especialmente mediante su reagrupamiento en torno a un objetivo común, y por evitar la duplicación de esfuerzos, respetando los intereses legítimos de los proponentes de las acciones indirectas de IDT.

Asimismo, se coordinarán las actividades realizadas en el marco del programa específico y las realizadas en:

- otros programas específicos a través de los cuales se ejecute el quinto programa marco,

- los programas de investigación, y formación mediante los cuales se ejecuta la Decisión 98/. . ./Euratom del Consejo, de . . ., relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para acciones de investigación y formación (1998 2002),

- otros marcos europeos de investigación como Eureka y COST,

- otros instrumentos comunitarios relacionados con la investigación, como PHARE, TACIS, MEDA, el FEI, los Fondos Estructurales y el BEI.

La coordinación consistirá en:

i) la definición de temas u objetivos comunes, que den lugar a:

- intercambios de información,

- la realización de trabajos conjuntos, en particular los que impliquen la aplicación común de los procedimientos mencionados en el artículo 9 de las normas de participación y difusión,

- el estudio de las conclusiones extraídas de la realización de dichos trabajos, así como la evaluación de su impacto económico y social;

ii) la redistribución de propuestas de acciones indirectas de IDT entre programas específicos o entre un programa específico y un programa de investigación y formación.