51998PC0255

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa con el fin de instaurar, con arreglo al apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio europeo del Racismo y la Xenofobia, una estrecha cooperación entre el Observatorio y el Consejo de Europa /* COM/98/0255 final - CNS 98/0143 */

Diario Oficial n° C 171 de 05/06/1998 p. 0010


Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa con el fin de instaurar, con arreglo al apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio europeo del racismo y la xenofobia, una estrecha cooperación entre el Observatorio y el Consejo de Europa (98/C 171/05) COM(1998) 255 final - 98/0143(CNS)

(Presentada por la Comisión el 5 de mayo de 1998)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo por el que se crea un Observatorio del racismo y la xenofobia, y, en particular, el apartado 3 artículo 7, en relación con la primera frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento europeo,

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa con el fin de instaurar una estrecha cooperación entre el Observatorio y el Consejo de Europa, con arreglo al apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1035/97, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa previsto por el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo, por el que se crea un Observatorio europeo del racismo y la xenofobia.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL CONSEJO DE EUROPA CON EL FIN DE INSTAURAR, CON ARREGLO AL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO (CE) N° 1035/97 DEL CONSEJO, DE 2 DE JUNIO DE 1997, POR EL QUE SE CREA UN OBSERVATORIO EUROPEO DEL RACISMO Y LA XENOFOBIA, UNA ESTRECHA COOPERACIÓN ENTRE EL OBSERVATORIO Y EL CONSEJO DE EUROPA

LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL CONSEJO DE EUROPA,

Considerando que, el 2 de junio de 1997, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (CE) n° 1035/97, por el que se crea un Observatorio europeo del racismo y la xenofobia (en lo sucesivo denominado «el Observatorio»);

Considerando que el objetivo del Observatorio consiste en proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros informaciones objetivas, fiables y comparables a nivel europeo sobre los fenómenos del racismo, de la xenofobia y del antisemitismo;

Considerando que el Consejo de Europa ya dispone de una considerable experiencia en este ámbito;

Considerando que, en el ejercicio de sus actividades, el Observatorio debe tener en cuenta las ya realizadas por el Consejo de Europa, y velar por aportarles un valor añadido; que, por lo tanto, conviene instituir estrechos vínculos con el Consejo de Europa, y, en particular, con la Comisión europea contra el racismo y la intolerancia (la ECRI);

Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) n° 1035/97, el Observatorio debe coordinar sus actividades, en particular por lo que se refiere a su programa de actividad, con las del Consejo de Europa;

Considerando que corresponde al Consejo de Europa designar a una personalidad independiente como miembro del consejo de administración del Observatorio,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

I. Intercambio de información y de datos

1. Se establecerán contactos regulares entre el director del Observatorio europeo del racismo y la xenofobia (en lo sucesivo «el Observatorio»), y la Secretaría General del Consejo de Europa, en particular con la Secretaría de la Comisión europea contra el racismo y la intolerancia (en lo sucesivo denominada «la ECRI»), al nivel adecuado.

2. El Observatorio y la ECRI garantizarán una puesta a disposición recíproca de las informaciones y los datos recogidos en el marco de sus actividades. Esta puesta a disposición no incluye los datos y trabajos de carácter confidencial realizados respectivamente por los dos órganos.

3. Las informaciones y los datos puestos a disposición recíprocamente por el Observatorio y la ECRI podrán ser utilizados por cada uno de los dos órganos para la ejecución de sus propios trabajos.

4. El Observatorio y la ECRI garantizarán recíprocamente, a través de sus redes, la más amplia difusión de los resultados de sus trabajos respectivos.

5. El Observatorio y la ECRI garantizarán el intercambio regular de información relativa a las actividades propuestas, en curso o realizadas.

II. Cooperación

6. El Observatorio y la ECRI mantendrán consultas de forma regular con el fin de garantizar una coordinación de sus actividades, en particular por lo que se refiere a la elaboración del programa de trabajo del Observatorio. Estas consultas están destinadas a garantizar la complementariedad de los programas respectivos de los dos organismos y a evitar, en la medida de lo posible, los solapamientos inútiles.

7. Por otro lado, sobre la base de estas consultas, podrá convenirse que el Observatorio y la ECRI realicen actividades conjuntas o complementarias sobre temas de interés común. Esta cooperación tiene por objeto optimizar el conjunto de los recursos disponibles, especialmente en lo que se refiere a los proyectos de investigación científica.

III. Designación por el Consejo de Europa de una personalidad en el consejo de administración del Observatorio

8. El Secretario General del Consejo de Europa designará, entre los miembros de la ECRI, a una personalidad independiente como miembro del consejo de administración del Observatorio, así como a su suplente.

Esta cuestión se tratará en el contexto de los contactos regulares entre la Comisión Europea y el Secretario General del Consejo de Europa.