51998PC0110

Propuesta de decisión del Consejo sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero /* COM/98/0110 final */

Diario Oficial n° C 125 de 23/04/1998 p. 0017


Propuesta de Decisión del Consejo sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero (98/C 125/11) COM(1998) 110 final

(Presentada por la Comisión el 25 de marzo de 1998)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 109 C,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Instituto Monetario Europeo,

Visto el dictamen del Comité Monetario,

(1) Considerando que el Tratado establece que al inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria se constituirá un Comité Económico y Financiero;

(2) Considerando que el Tratado exige del Consejo la adopción de normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero; que los Estados miembros, la Comisión y el Banco Central Europeo deben designar cada uno de ellos un máximo de dos miembros del Comité;

(3) Considerando que las funciones del Comité Económico y Financiero se establecen en el apartado 2 del artículo 109 C del Tratado; que entre estas funciones se incluyen la de seguir la situación económica y financiera de los Estados miembros y de la Comunidad e informar regularmente al Consejo y a la Comisión al respecto, especialmente sobre las relaciones financieras con terceros países y con instituciones internacionales; que el Comité Económico y Financiero debe colaborar en la preparación de los trabajos del Consejo, entre otros las recomendaciones exigidas en relación con el ejercicio de supervisión multilateral y las orientaciones generales para las políticas económicas que establece el artículo 103 del Tratado, así como las decisiones requeridas en relación con el procedimiento de déficit excesivo que establece el artículo 104 C del Tratado; que la naturaleza y la importancia de estas funciones exigen que los miembros del Comité y sus suplentes sean seleccionados entre expertos que posean competencias notorias en el ámbito de la economía y de las finanzas;

(4) Considerando que en su Resolución sobre la coordinación de las políticas económicas durante la tercera fase de la UEM (1), el Consejo Europeo de Luxemburgo de 12 y 13 de diciembre de 1997 concluyó que el Comité Económico y Financiero proporcionará el marco en el que el diálogo entre el Consejo y el Banco Central Europeo se pueda preparar y proseguir a escala de altos funcionarios; que estos funcionarios provendrán de los bancos centrales nacionales y del Banco Central Europeo, así como de las administraciones nacionales;

(5) Considerando que la participación en el Comité de funcionarios del Banco Central Europeo y de los bancos centrales nacionales debe entenderse sin prejuicio de lo previsto en el artículo 107 del Tratado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros, la Comisión y el Banco Central Europeo designarán cada uno de ellos dos miembros del Comité Económico y Financiero. Podrán designar asimismo miembros suplentes del Comité.

Artículo 2

Los miembros del Comité y sus suplentes serán seleccionados entre expertos que posean competencias notorias en el ámbito de la economía y de las finanzas.

Artículo 3

Los miembros nombrados por los Estados miembros se seleccionarán entre los altos funcionarios de la administración y del banco central nacional.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

(1) DO C 35 de 2.2.1998, p. 1.