Propuesta de decisión del Consejo por la que se aprueban las modificaciones de los estatutos de la Empresa Común Joint European Torus (JET) /* COM/98/0013 final - CNS 98/0063 */
Diario Oficial n° C 108 de 07/04/1998 p. 0003
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se aprueban las modificaciones de los estatutos de la empresa común Joint European Torus (JET) (98/C 108/02) COM(1998) 13 final (Presentada por la Comisión el 19 de enero de 1998) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 50, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Considerando que para la realización del proyecto JET el Consejo creó, por Decisión 78/471/Euratom (1) una empresa común Joint European Torus (JET) y adoptó sus estatutos, modificados por última vez por la Decisión 96/305/Euratom (2); Considerando que los artículos 4 y 8 de los estatutos del JET deben modificarse como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 12 de diciembre de 1996 sobre los asuntos adjuntos T-177/94 y T-377/94; Considerando que Forschungszentrum Jülich GmbH (KFA) ha notificado su retirada de la empresa común, surtiendo efectos tal retirada el 31 de diciembre de 1997; que Forschungszentrum Karlsruhe (FZK) ha solicitado su adhesión a la empresa común con efectos a partir del 1 de enero de 1998; que el Consejo del JET ha aprobado esa retirada y esa adhesión a la empresa común, así como las modificaciones de los estatutos necesarias para ello; Considerando que tras la celebración de un contrato de asociación entre Euratom y Dublin City University (DCU), esta universidad sustituye a Irlanda como miembro irlandés de la empresa común; que el Instituto de Cooperação Científica e Tecnológica como miembro portugués de la empresa común; que el Consejo del JET ha aprobado las modificaciones de los estatutos necesarias como consecuencia de estos cambios; Considerando que tras la adhesión de Austria a la Unión Europea, Österreichische Akademie der Wissenschaften (ÖAW) solicitó adherirse a la empresa común JET; que el Consejo del JET ha aprobado esa adhesión a la empresa común así como las modificaciones necesarias correspondientes; Considerando que el Consejo del JET ha aprobado otra modificación de los estatutos habida cuenta de las nuevas leyes del Reino Unido de 1985 y 1989 sobre sociedades, DECIDE: Artículo 1 Se aprueban las modificaciones de los estatutos de la empresa común Joint European Torus (JET) que figuran adjuntas a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (1) DO L 151 de 7.6.1978, p. 10. (2) DO L 117 de 14.5.1996, p. 9. ANEXO 1. El punto 1.3 de los estatutos de la empresa común «Joint European Torus» (JET) se sustituirá por el texto siguiente: «1.3. La Empresa Común está formada por los siguientes miembros: La Comunidad Europea de la Energía Atómica (en adelante denominada "Euratom"). El Estado belga (en adelante denominado "Bélgica"), que actuará tanto por cuenta propia (Laboratoire de physique des plasmas de l'École royale militaire - Laboratorium voor plasmaphysica van de Koninklijke Militaire School) como en nombre de la Universidad Libre de Bruselas (service de physique statistique, plasmes et optique non linéaire de la ULB) y del Centre d'études de l'énergie nucléaire (CEN)/Studiecentrum voor Kernenergie (SCK). El Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnólogicas, España (en adelante denominado "CIEMAT"). El Commissariat à l'énergie atomique, Francia (en adelante denominado "CEA"). El Ente per le Nuove Tecnologie, l'Energia e l'Ambiente (en adelante denominado "ENEA", que, desde el 1 de enero de 1986, representa todas las actividades italianas del programa de fusión de Euratom, incluidas las del Consiglio Nazionale delle Ricerche, CNR). La República Helénica (en adelante denominada "Grecia"). El Forschungszentrum Karlsruhe, República Federal de Alemania (en adelante denominado "FZK"). El Forskningscenter Risø, Dinamarca (en adelante denominado "Risø"). El Gran Ducado de Luxemburgo (en adelante denominado "Luxemburgo"). El Instituto de Cooperação Científica e Tecnológica Internacional, Portugal (en adelante denominado "ICCTI"). La Dublin City University, Irlanda (en adelante denominada "DCU"). La Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften e. V. - Institut für Plasmaphysik, República Federal de Alemania (en adelante denominada "IPP"). El Swedish Natural Science Research Council (en adelante denominado "NFR"). La Confederación Suiza (en adelante denominada "Suiza"). La Stichting voor Fundamenteel Onderzoek der Materie, Países Bajos (en adelante denominada "FOM"). La United Kingdom Atomic Energy Authority (en adelante denominada "Authority" o "la organización anfitriona"). El Technology Development Centre of Finland (en adelante denominado "TEKES"). La Österreichische Akademie der Wissenschaften, Austria (en adelante denominada "ÖAW").». 2. Los puntos 4.1.1 y 4.1.2 se sustituirán por los siguientes: «4.1.1. Los miembros de la empresa común representados en el seno del JET y la ponderación del voto para cada grupo de dos representantes se establecerán como sigue: >SITIO PARA UN CUADRO> 4.1.2. Para ser adoptadas, las decisiones del Consejo del JET deberán contar como mínimo con 31 votos favorables.». 3. La letra d) del punto 4.2.2 se sustituirá por lo siguiente: «d) designar al Director y a los ejecutivos superiores del proyecto, determinar la duración de su destino, aprobar la estructura global del equipo del proyecto y decidir los procedimientos de puesta a disposición y gestión del personal;». 4. Los puntos 8.1, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.7 se sustituirán por los siguientes: «8.1. El equipo del proyecto asistirá al director del proyecto en el cumplimiento de sus tareas. Su plantilla se especificará en la lista de empleos tal como figura en el presupuesto anual. Estará compuesta por personal procedente de los miembros de la empresa común de conformidad con el punto 8.3. 8.3. Los miembros de la empresa común que tengan un contrato de asociación con Euratom o contratos de duración limitada en el marco del programa de fusión Euratom en los Estados miembros donde no existan contratos de asociación (en adelante denominados organizaciones de origen) pondrán a disposición de ésta personal cualificado en los campos científico, técnico y administrativo. 8.4. El personal puesto a disposición por las organizaciones de origen se destinará a la empresa común y: a) seguirá estando empleado por su organización de origen durante el período de destino en las condiciones de contratación establecidas por estas organizaciones; b) tendrá derecho, durante el período de destino, a una dieta como se especifica en los "Reglamentos aplicables a la puesta a disposición de personal de las organizaciones de origen ante la empresa común", que el Consejo del JET adopta en virtud del artículo 8.5. 8.5. El Consejo del JET adoptará los procedimientos detallados de gestión de personal (incluidos los «Reglamentos aplicables a la puesta a disposición de personal de las organizaciones de origen ante la empresa común») así como las medidas transitorias relativas al equipo del proyecto puesto a disposición de la empresa común por la Comisión y por la organización anfitriona antes de la entrada en vigor de las disposiciones antes mencionadas. 8.7. Todos los gastos de personal, incluido el reembolso de los gastos relativos al personal destacado incurridos por la organización de origen, así como los gastos relativos al personal destinado a la empresa común por la Comisión y por la organización anfitriona antes de que entren en vigor las mencionadas disposiciones, correrán a cargo de la empresa común.». 5. Se suprimirán los puntos 8.8 y 8.9. 6. El punto 22.2 se sustituirá por lo siguiente: «22.2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo tercero del artículo 49 del Tratado CEEA, y para evitar cualquier duda, se precisa que la empresa común no se considerará sociedad con arreglo a las leyes del Reino Unido de 1985 y 1989 sobre sociedades».