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Resolución sobre la comunicación de la Comisión "Plan de acción contra el racismo" (COM(98)0183 C4-0253/98)

Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0491


A4-0478/98

Resolución sobre la comunicación de la Comisión «Plan de acción contra el racismo» (COM(98)0183 - C4-0253/98)

El Parlamento Europeo,

- Vista la comunicación de la Comisión (COM(98)0183 - C4-0253/98),

- Vista la Acción común de 15 de julio de 1996 relativa a la acción contra el racismo y la xenofobia ((DO L 185 de 24.7.1996, pág. 5.)),

- Vistas sus numerosas resoluciones sobre la lucha contra el racismo, la xenofobia y la expulsión por razones étnicas,

- Visto el artículo F del Tratado UE en vigor, así como los artículos 6 y 29 del Tratado UE en la versión modificada por el Tratado de Amsterdam, en particular, el artículo 29 donde se contempla la prevención y la lucha contra el racismo y la xenofobia como componente esencial para el establecimiento de «un espacio de libertad, seguridad y justicia»,

- Visto el artículo 13 del Tratado CE en la versión modificada por el Tratado de Amsterdam que establece la competencia de la Comunidad para luchar contra numerosas formas de discriminación y también contempla expresamente, a ese respecto, la lucha contra la discriminación por motivos de raza, origen étnico o religión,

- Visto el artículo 7 del Tratado UE en la versión modificada por el Tratado de Amsterdam sobre las medidas en caso de que un Estado miembro viole de manera grave y persistente los principios fundamentales de la democracia y del Estado de Derecho.

- Vistos los «criterios de Copenhague» relativos a la adhesión a la Unión Europea de países de la Europa Central y Oriental y de Chipre, tal como fueron establecidos por el Consejo Europeo de Copenhague en 1993,

- Vista la «Carta de los partidos políticos europeos por una sociedad no racista» de la Comisión consultiva sobre el racismo y la xenofobia (Comisión Kahn),

- Vistos el informe de la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A4-0478/98),

A. Considerando que, para contrarrestar eficazmente el racismo y la xenofobia en Europa, resultan oportunas y necesarias medidas detalladas y aplicables a nivel europeo, incluidas medidas legislativas contra la discriminación, para luchar contra la discriminación por motivos de raza, origen étnico o religión

B. Considerando que la lucha contra el racismo debe desarrollarse sobre todo en la propia sociedad y que el apoyo por parte de las autoridades debe respetar la independencia de las organizaciones sociales y fomentar la asunción de la responsabilidad propia para prevenir la «estatalización» de estas organizaciones,

C. Considerando que la participación activa de los propios grupos discriminados es esencial en la lucha contra el racismo, tanto para combatir las propias manifestaciones y acciones racistas como para luchar contra determinadas causas que provocan una percepción negativa, como son la marginación sociocultural, el racismo recíproco y (en algunos casos), unos elevados índices de delincuencia),

D. Considerando que la elección en el plan de acción en favor de un enfoque de asociación es excelente; que, sin embargo, a ese respecto, se ignoran injustamente las organizaciones religiosas e ideológicas; que resulta improductivo en la lucha contra el racismo ignorar la extensa red y el profundo enraizamiento social de estas organizaciones,

E. Considerando que para la eficacia y la proyección de las redes europeas de organizaciones sociales en general es necesario que éstas tengan un profundo enraizamiento en la sociedad, por lo que es preferible que continúen las iniciativas y las redes que ya han surgido por sí mismas de la sociedad,

F. Considerando las especiales tareas y responsabilidades de los partidos políticos en un proceso democrático y convencidos de que el libre ejercicio de los derechos políticos individuales puede y debe ir de la mano con una firme defensa del principio de no discriminación y es consustancial al propio proceso democrático,

G. Considerando que en el enfoque de integración de la lucha contra el racismo en todos los sectores pertinentes propuesto por la Comisión no tienen cabida la política exterior de la UE, aunque esta política, al igual que la ausencia de ella, ha conducido ya en reiteradas ocasiones a la persistencia y al reforzamiento de tensiones interraciales e interétnicas (por ejemplo, la política de la UE en relación con las guerras de Bosnia y Kosovo),

H. Considerando que las propuestas del Grupo Línea de Partida (Starting Line Group) de medidas legislativas para combatir el racismo y fomentar la igualdad de derechos en la Unión Europea gozan, en principio, de amplio apoyo tanto dentro como fuera del Parlamento,

I. Considerando que los motivos de discriminación mencionados en el artículo 13 del Tratado de Amsterdam (sexo, origen racial, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual) presentan entre sí grandes diferencias cualitativas y que los ámbitos sociales en los que hay que luchar contra la discriminación (mercado laboral, educación, asistencia sanitaria, seguridad social, vivienda, prestación de servicios) también difieren unos de otros y, por lo tanto, exigen la adopción de medidas de naturaleza diferente,

J. Considerando que la Acción común relativa a la acción contra el racismo y la xenofobia ya prevé la aproximación de las disposiciones penales de los Estados miembros en ámbitos importantes (incitación pública a la discriminación racista, defensa pública de los crímenes contra la humanidad, negación del Holocausto, difusión de material racista y xenófobo, participación en grupos en los que se da la discriminación, la violencia y el odio racial, étnico o religioso),

K. Considerando que determinados programas existentes en materia de cooperación, tales como GROTIUS para la cooperación judicial, OISIN para la cooperación policial y ODYSSEUS en el ámbito de la política de la inmigración, ofrecen un amplio margen para apoyar proyectos cuyo objetivo sea aumentar la sensibilización de los profesionales en materia de prevención del racismo y de la xenofobia;

L. Considerando que debe esperarse todavía a disponer de los resultados de la evaluación de esta Acción común antes de adoptar nuevas medidas legislativas en el ámbito penal, para poder evaluar mejor las necesidades de una aproximación ulterior de las disposiciones penales de los Estados miembros,

Generalidades

1. Lamenta que el plan de acción contra el racismo contenga pocas propuestas concretas con los correspondientes objetivos, plazos y dotaciones financieras;

2. Recomienda a la Comisión que apoye iniciativas políticas y educativas que contribuyan a la aceptación en las sociedades de los Estados miembros de los grupos étnicos minoritarios, incluidas las etnias roma y sinti, y la supresión de cualesquiera obstáculos al ejercicio de obligaciones religiosas que no vulneren en sí mismas los derechos de otros;

3. Acoge con satisfacción el establecimiento de la Red Europea contra el Racismo, cofinanciada por la Unión Europea, que reúne a organizaciones que luchan contra el racismo y promueven la igualdad de derechos y la adopción de acciones y medidas jurídicas contra el racismo a escala europea y nacional;

Enfoque de asociación

4. Comparte el enfoque de asociación elegido por la Comisión, en virtud del cual el plan de acción reunirá a todos los actores interesados -ciudadanos, autoridades nacionales y locales, organizaciones no gubernamentales, interlocutores sociales, medios de comunicación y organismos deportivos- en la lucha contra el racismo en la Unión Europea y expresa su deseo de que la Comisión desempeñe su papel en estas asociaciones de manera que se respete la independencia de los interlocutores sociales; considera necesario para la eficacia de la lucha contra el racismo que también participen en este enfoque de asociación las organizaciones religiosas e ideológicas;

5. Pide a la Comisión que apoye sobre todo los proyectos de los propios grupos discriminados para luchar contra las manifestaciones racistas, incrementar la capacidad de defensa y contrarrestar las causas que provocan una percepción negativa;

6. Pide a la Comisión que en el futuro continúe previendo la concesión de apoyo (con un umbral bajo) a pequeñas ONG locales, que frecuentemente organizan iniciativas dinámicas e innovadoras de cara a una sociedad multicultural y tolerante y para la lucha contra el racismo y la xenofobia;

7. Insta a la Comisión a que respete la independencia, la creatividad propia y el mandato propio de las organizaciones sociales y de sus redes, de manera que se prevenga la injerencia burocrática, y pide a la Comisión, en particular, que vele por la interacción de las redes del sector voluntario;

8. Pide a los partidos políticos de los Estados miembros de la UE y a los grupos políticos europeos que aprueben y acaten la Carta de los partidos políticos europeos por una sociedad no racista;

9. Pide a la Comisión que elabore un informe sobre la gestión de la línea presupuestaria dedicada a la lucha contra el racismo, prestando, en particular, atención a las prioridades en la concesión de subsidios, al proceso de toma de decisiones con vistas a su concesión, a los criterios aplicables a las subvenciones, en particular, una revisión del límite financiero inferior de 25.000 ecus, y a la apertura de oportunidades de financiación a los países candidatos;

Enfoque de integración de la lucha contra el racismo en todos los sectores pertinentes

10. Apoya el llamado enfoque de integración de la lucha contra el racismo en todos los sectores pertinentes propuesto por la Comisión, pero considera muy importante que un Miembro de la Comisión siga siendo el responsable principal de la lucha contra el racismo en su conjunto y actúe como motor de las iniciativas;

11. Pide a la Comisión que evalúe también todos los programas y medidas legislativas comunitarios en vigor como medio para promover el enfoque de integración en todas las políticas de la lucha contra el racismo y la discriminación; expresa su apoyo a la Comisión Europea en su intención de aplicar un enfoque horizontal, de modo que todos los servicios atiendan al impacto de su política en el problema del racismo; pide que también comience a aplicarse este planteamiento en la Secretaría del Consejo;

12. Pide por ello a la Comisión que, en el marco de sus condiciones para la concesión de subvenciones, permita la financiación de proyectos de cooperación con interlocutores sociales de los países candidatos de la Europa Central y Oriental y de Chipre; pide una mayor prioridad en la atribución de los recursos de Phare para los proyectos destinados a la lucha contra la discriminación por motivos de origen racial y étnico merezcan;

13. Pide a la Comisión que le presente a él y al Consejo una comunicación sobre la política que desarrolla para velar entre su propio personal por una representación razonable de los grupos raciales y étnicos minoritarios;

Refuerzo de la acción de información y comunicación

14. Subraya la importancia de la sensibilización frente a los peligros del racismo, que debe ser un aspecto central de cualquier estrategia coherente de lucha contra el racismo, y considera, a ese respecto, que se debe invitar a alumnos de enseñanza primaria y secundaria y jóvenes a participar en las principales acciones de la Comisión, en particular, en la televisión, en la página Internet reservada en el servidor EUROPA al Año Europeo contra el Racismo y en el premio propuesto para la innovación en proyectos antirracistas;

Legislación

15. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de iniciar ya ahora un amplio debate sobre las posibilidades de aplicación de la cláusula de no discriminación del nuevo artículo 13 del Tratado CE en la versión modificada por el Tratado de Amsterdam, así como el anuncio hecho por la Comisión de presentar antes de finales de 1999 una propuesta de disposiciones jurídicas pertinentes de lucha contra la discriminación racial en la que se tomen en consideración elementos esenciales de ese debate;

16. Pide a la Comisión que utilice las propuestas de Grupo Línea de Partida (Starting Line Group) como referencia en su debate sobre nuevas medidas legislativas para luchar contra el racismo y promover la igualdad de derechos;

17. Pide a la Comisión que en las propuestas de disposiciones jurídicas tome igualmente en consideración tanto las diferencias básicas existentes en los motivos de la discriminación como las particularidades de la misma en los distintos ámbitos; pide, por ello, a la Comisión que en estas propuestas favorezca básicamente reglamentaciones especiales que contemplen de forma precisa las discriminaciones específicas, en vez de disposiciones de carácter general;

18. Pide a la Comisión que presente cuanto antes una propuesta de directiva contra la discriminación racial en virtud del artículo 13 del Tratado de Amsterdam; pide, mientras tanto, al Consejo que incluya un artículo que prohíba la discriminación en todos los nuevos actos de la legislación comunitaria en los ámbitos social y del empleo, tal y como ya propusieron la Comisión y el Parlamento en relación con las directivas sobre licencias parentales, trabajo a tiempo parcial y traslado de empresas;

19. Pide a la Comisión que, al elaborar disposiciones jurídicas vinculantes, adopte también medidas para que éstas puedan ser utilizadas realmente en la práctica por los afectados; estima, además, que entre ellas debe figurar sobre todo la asistencia en lo que respecta al recurso a las posibilidades jurídicas (por ejemplo, mediante la creación de centros públicos independientes que presten a los afectados asistencia jurídica y financiera para hacer valer sus derechos y mediante la creación o el desarrollo de posibilidades para hacer valer por la vía civil los derechos a indemnización por daños y perjuicios);

20. Considera que la experiencia derivada de la legislación comunitaria y la jurisprudencia sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres debe servir de modelo para la futura legislación contra la discriminación racial, y que por lo tanto, esta última debe incluir referencias a las medidas de acción positiva, la discriminación indirecta y la carga de la prueba en los casos de discriminación;

21. Pide al Consejo que le transmita sin demora los resultados de la evaluación -que debía haberse hecho antes de finales de junio de 1998- del cumplimiento por los Estados miembros de los compromisos contraídos en virtud de la mencionada Acción común de 15 de julio de 1996;

Medidas políticas

22. Insta a los Estados miembros a que aprueben en las líneas directrices para el empleo de 1999 la propuesta de la Comisión de una directriz específica que se refiera a la necesidad de prestar especial atención a las minorías étnicas y de políticas activas para fomentar su integración en el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que presten especial atención a las medidas destinadas a superar la segregación horizontal y vertical en sus planes nacionales de acción para 1999;

23. Estima que la acciones desarrolladas en el marco del actual FSE (incluyendo Urban, Youthstart, Adapt y Now) y de los programas Sócrates, Leonardo y la Juventud con Europa deben contribuir a la lucha contra el racismo y al apoyo a las minorías étnicas;

24. Pide a la Comisión que, en conjunción con los interlocutores sociales, elabore un código de conducta sobre las medidas para luchar contra la discriminación racial en el lugar de trabajo, con vistas a establecer políticas y prácticas que mejoren la integración de las minorías étnicas y los inmigrantes en el mercado de trabajo;

25. Pide a la Comisión que, en colaboración con el Comité de las Regiones, que representa a los poderes regionales y locales, presente al Parlamento Europeo y al Consejo un código de conducta en materia de no discriminación en el mercado de la vivienda, de modo que pueda definirse una política de mejora de la igualdad de derechos de los migrantes y las minorías étnicas por lo que se refiere a la garantía del derecho a la vivienda;

Medidas en el ámbito de las acciones exteriores

26. Expresa su deseo de que:

a. se inste al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que concedan a la lucha contra el odio étnico y contra el racismo una especial prioridad en todas las acciones exteriores de la UE;

b. el Consejo elabore una Posición Común que garantice una estrategia coordinada y coherente de la UE en la Conferencia Mundial 2000 sobre el racismo que organizarán las Naciones Unidas, sumándose activamente a todas las iniciativas dirigidas a terminar con esta lacra social, cultural y humana;

c. recuerde a la Comisión, en el marco de las negociaciones de adhesión, que este Parlamento considera con especial atención el trato dispensado a las minorías en los países candidatos;

27. Pide al Consejo y a la Comisión que insistan ante los países terceros acerca del derecho de sus antiguos súbditos a vivir libremente en la sociedad de acogida y a alcanzar el máximo nivel de integración, sin sufrir intromisión alguna por parte de los gobiernos sus países de origen.

28. Recuerda la importancia de favorecer los programas comunitarios que promuevan el intercambio con países terceros en los ámbitos de la enseñanza, la cultura y los medios de comunicación, como forma de contribuir a un mejor conocimiento mutuo y contrarrestar así tendencias racistas y xenófobas, especialmente entre los más jóvenes.

29. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros así como de los Estados candidatos a la adhesión, al Consejo de Europa y al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia.