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Resolución sobre las repercusiones del caso de los programas MED

Diario Oficial n° C 379 de 07/12/1998 p. 0040


A4-0404/98

Resolución sobre las repercusiones del caso de los programas MED

El Parlamento Europeo,

- Visto el artículo 206 del Tratado CE,

- Visto el artículo 148 de su Reglamento,

- Vistas su Resolución de 17 de julio de 1997 ((DO C 286 de 22.9.1997, pág. 263.)) sobre el Informe especial n° 1/96 del Tribunal de Cuentas relativo a los Programas MED (presentado de conformidad con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 188 C del Tratado CE) acompañado de las respuestas de la Comisión (C4-0512/96) y su Resolución de 31 de marzo de 1998 ((DO C 138 de 4.5.1998, pág. 43.)) destinada a informar a la Comisión sobre los motivos por los que no se le puede conceder actualmente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio de 1996,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A4-0404/98),

A. Considerando el informe final provisional sobre el examen de la financiación de los programas de cooperación descentralizada con los países del Mediterráneo (Programas MED), concluido en agosto de 1998 y en el que se han examinado 233 de un total de 496 proyectos que han recibido ayuda comunitaria,

B. Considerando que los auditores han llegado a la conclusión de que hay que recuperar unos cuatro millones, de un importe total de la Comunidad para los proyectos examinados de 36,6 millones de ecus,

C. Considerando que los auditores han llegado también a la conclusión de que, además, aún no está claro si se puede reconocer más de un tercio de los gastos presentados por los gestores de los proyectos, que ascienden a unos 60 millones de ecus, lo que podría dar lugar también a recuperaciones adicionales por valor de millones,

D. Considerando que tanto las subvenciones excesivas de la Comunidad como los gastos cuyo reconocimiento resulta dudoso no se reparten por igual entre todos los proyectos, sino que existen determinados proyectos en los que importes especialmente elevados son de dudosa justificación o es necesario recuperar, y que esos casos representan en algunos casos mucho más del 50% de las subvenciones abonadas,

E. Considerando que en esos casos al menos existe la sospecha inicial de que se han producido graves irregularidades,

F. Considerando también que algunos de los informes, elaborados por los auditores después de realizar visitas in situ, contienen indicios de que se han cometido graves irregularidades,

G. Considerando que en un total de 26 casos se ha negado a los auditores encargados por la Comisión información o comprobación de la documentación del proyecto, o bien no ha sido posible encontrar a los interlocutores del proyecto,

H. Considerando que los auditores llegaron a la conclusión de que la agencia encargada por la Comisión de la administración financiera de las redes transmediterráneas (ARTM) no ejercía, en general, un control suficiente sobre gestión financiera de los proyectos subvencionados; que, en algunos casos, no se respondía a cuestiones planteadas por los proyectos; que la correspondencia con éstos no se llevaba ni registraba de manera regular y que no fue posible aclarar si se ha llegado a usar efectivamente el banco de datos elaborado por la ARTM expresamente para la gestión de los proyectos,

I. Considerando que, por iniciativa de la Comisión, asesores externos habían creado la ARTM como asociación internacional de derecho belga sin ánimo de lucro y que, a este efecto, la Comisión había delegado amplias competencias sin que para ello, según constataciones del Tribunal de Cuentas ((DO C 240 de 19.8.1996, pág. 1.)), existiera un fundamento jurídico claro, sin que en esta cuestión existiera al menos una decisión de base de la Comisión y sin que la dirección general competente aguardara siquiera el dictamen del servicio jurídico de la Comisión o informara al control financiero, antes de que se firmara el primer contrato con la ARTM,

J. Considerando que, según las conclusiones del control financiero de la Comisión, se otorgaron 16 contratos para asistencia técnica y que, en diez casos, esto se hizo sin licitación previa; que en los seis contratos adjudicados por licitación se violaron las normas en provecho de aquellos gabinetes de asistencia técnica que ya se beneficiaban de contratos en procedimientos sin licitación,

K. Considerando que hasta abril de 1995 dos de los cuatro miembros del consejo de administración de la ARTM eran, al mismo tiempo, directores de los dos gabinetes de asistencia técnica vinculados entre sí por participaciones de capital, los cuales a través de ARTM obtuvieron la parte más sustanciosa de los contratos otorgados en el marco de los Programas MED, con lo que durante varios años se dio un caso evidente de confusión de intereses,

L. Considerando que la ARTM concedió a dichos gabinetes de asistencia técnica contratos en negociaciones directas, teniendo en cuenta que las dos empresas favorecidas por dichos contratos participaron en las reuniones de los comités, responsables de autorizar las operaciones,

M. Considerando que los mismos gabinetes de asistencia técnica, en el marco de la ejecución del Programa MED-Invest, recibieron el encargo de realizar dos proyectos por valor de 270.000 ecus en un caso y de 450.000 ecus en otro, sin que hubiera mediado ninguna licitación o procedimiento de selección,

N. Considerando que los dos miembros del consejo de administración de ARTM anteriormente citados sólo estuvieron dispuestos a retirarse del órgano de dirección cuando se cumplió la exigencia que habían planteado como condición para ello y sus empresas habían recibido nuevos contratos de asistencia técnica,

O. Considerando que la investigación llevada a cabo por el control financiero sobre la concesión de estos contratos proporcionó claros indicios de que los correspondientes procedimientos de selección podrían haber sido manipulados con el fin de procurar los contratos a las empresas de los citados miembros del consejo de administración,

P. Considerando que, con ello, los agentes de la Comisión han cooperado activamente a la creación y funcionamiento de un sistema que impide la gestión correcta de los recursos comunitarios, han causado costes adicionales y dado lugar a graves desviaciones y, como consecuencia, han desacreditado y paralizado durante años un importante ámbito de la política mediterránea de la Comunidad,

Q. Considerando que, entretanto, la Comisión ha exigido a la ARTM y a los gabinetes de asistencia técnica la devolución de importes abonados en exceso por un valor total de casi 2,2 millones de ecus, pero que hasta ahora sólo se ha recuperado una parte de ese importe,

R. Considerando que la Comisión sólo ha entregado a las autoridades judiciales italianas la parte del expediente en relación con la cual existe, según el interventor, una sospecha de fraude contra una de las empresas participantes, pero que no ha cumplido con la reiterada exigencia del Parlamento ((Véase el apartado 3 de la Resolución de 17 de julio de 1997 sobre el Informe especial n° 1/96 del Tribunal de Cuentas relativo a los Programas MED y los apartados 3 y 4 de la Resolución de 31 de marzo de 1998 destinada a informar a la Comisión sobre los motivos por los que no se le puede conceder actualmente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio de 1996.)) de entregar todo el expediente a las autoridades judiciales competentes, para que éstas puedan juzgar por sí mismas si son competentes o no y, en su caso, examinar la posibilidad de las consecuencias penales,

S. Considerando que, debido a la negligencia de la Comisión, no ha podido aclararse el carácter, en determinadas circunstancias quizá penal, de esta confusión de intereses, que ha durado varios años, ni las circunstancias que han conducido a tal situación, y que la Comisión resulta sospechosa de haber encubierto actuaciones ilegales porque algunos de sus agentes podrían estar involucrados en ellas,

T. Considerando que esta sospecha se ve reforzada por el modo en que se ha llevado a cabo la investigación administrativa de este asunto:

a) La investigación administrativa se anunció ante el Parlamento como un paso previo a un posible procedimiento disciplinario, pero luego se convirtió en un sustitutivo de dicho procedimiento. La modificación del mandato referente a la investigación administrativa fue ordenada por el Secretario General de la Comisión con el acuerdo previo del Comisario responsable de la gestión del personal.

b) Los directores generales encargados de las investigaciones llegaron a la conclusión de que no habían podido establecer ningún hecho del que pudiera deducirse que los funcionarios afectados se habían hecho reos de fraude o enriquecimiento indebido. Con ello, los directores generales se arrogaron una competencia que en ningún modo tienen, ya que la investigación de la cuestión de si existen hechos punibles pertenece a la justicia y no puede ser decidida por funcionarios de la Comisión.

c) Los directores generales encargados de la investigación llegaron además a la conclusión de que las irregularidades constatadas se debían a deficiencias de la gestión. Llegaron a la conclusión de que las actuaciones no eran lo suficientemente graves como para justificar medidas disciplinarias por no darse violación intencionada de disposiciones financieras o de otras disposiciones. Con estas conclusiones han conculcado el espíritu y la letra del Estatuto que, en su artículo 86, prevé expresamente que todo incumplimiento, incluso por negligencia, de los funcionarios dará lugar a sanciones disciplinarias.

U. Considerando que la Comisión ha aceptado este resultado de la investigación administrativa,

V. Considerando que el Presidente de la Comisión, en una carta dirigida el 7 de julio de 1998 al Presidente del Parlamento, rechazó permitir el acceso a las actas de los interrogatorios elaboradas en el marco de la investigación administrativa,

W. Considerando que con ello resulta imposible examinar la calidad y amplitud de la investigación administrativa o comprobar hasta qué punto las conclusiones coinciden realmente con el resultado de los interrogatorios,

X. Considerando que esto también alimenta la sospecha de que la Comisión tiene interés en ocultar algo en este asunto,

Y. Considerando que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha indicado en su jurisprudencia de manera expresa la obligación de la Comisión de cooperar de manera leal con las autoridades judiciales nacionales, y que dicha obligación también es pertinente en el presente caso, en particular porque existen claros indicios de que también se han vulnerado directivas europeas relativas a la concesión de contratos públicos,

1. Insiste en que, en casos como el presente, hay que dejar que sean las autoridades judiciales nacionales las que decidan sobre la cuestión de si son competentes o no y, en su caso, examinen las posibles consecuencias penales;

2. Pide a la Comisión por tercera y última vez que, en el caso MED, transmita todo el expediente, incluidas las nuevas pruebas adicionales de graves irregularidades, a las autoridades judiciales de Bélgica, Francia e Italia, y no, como hasta ahora, sólo parte de dicho expediente;

3. Da de plazo a la Comisión hasta el 1 de diciembre de 1998;

4. Examinará la posibilidad de transmitir a las autoridades judiciales todos los elementos del expediente de que dispone el Parlamento y de interponer, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de 1996, un recurso por omisión contra la Comisión basado en el artículo 175 del Tratado, en el supuesto de que la Comisión volviera a hacer caso omiso de esta solicitud;

5. Espera que la Comisión asuma plenamente su responsabilidad por haber dañado ella misma su propia credibilidad en materia disciplinaria, al haber aprobado una investigación administrativa que se llevó a cabo inadecuadamente; también espera que la Comisión adopte las medidas necesarias para restablecer su credibilidad;

6. Espera que, en el futuro, la Comisión limite el ámbito y la naturaleza de las investigaciones administrativas al mero establecimiento de los hechos y que no las convierta en un sucedáneo de las medidas disciplinarias;

7. Pide a la Comisión que dé acceso a su comisión parlamentaria competente a las actas de la investigación administrativa; recuerda en este contexto que, de conformidad con el artículo 206 del Tratado CE, la Comisión está obligada a presentar al Parlamento, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, todas las informaciones necesarias;

8. Confirma el apartado 18 de su Resolución antes citada de 31 de marzo de 1998 y pide a la Comisión de nuevo que excluya de la participación en los programas de cooperación descentralizada a aquellos operadores que en el pasado hayan suscrito una obligación de cofinanciación y que no hayan respetado este compromiso; pide a la Comisión que proceda al cobro integral de las cantidades consideradas como recuperables en el marco de la auditoría financiera en curso y aplique para ello medidas estrictas; pide a la Comisión que, antes del 1 de diciembre de 1998, presente un informe sobre las medidas que haya adoptado tras la auditoría financiera;

9. Recuerda que el caso MED fue una de las razones que condujeron al aplazamiento de la aprobación de la gestión de 1996;

10. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.