51998IP0372

Resolución sobre la comunicación de la Comisión relativa a las asociaciones entre los sectores público y privado en los proyectos de la red transeuropea de transporte (COM(97) 0453 C4-0020/98)

Diario Oficial n° C 104 de 14/04/1999 p. 0067


A4-0372/98

Resolución sobre la comunicación de la Comisión relativa a las asociaciones entre los sectores público y privado en los proyectos de la red transeuropea de transporte (COM(97)0453 - C4-0020/98)

El Parlamento Europeo,

- Vista la comunicación de la Comisión (COM(97)0453 - C4-0020/98),

- Vistas sus anteriores resoluciones e informes sobre la política de infraestructuras y la financiación de las redes transeuropeas de transporte (RTE),

- Visto el informe final de mayo de 1997, elaborado por el Grupo de Alto Nivel sobre la financiación de la red transeuropea de transporte mediante asociaciones entre los sectores público y privado (APP),

- Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo el 9 de octubre de 1997 sobre las APP en los proyectos RTE, con objeto de acelerar la ejecución de los mismos,

- Visto el informe presentado por la Comisión ante el Consejo Europeo de Cardiff sobre el estado actual de los 14 proyectos prioritarios (COM(98)0356),

- Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial (A4-0372/98),

A. Considerando que el importe financiero de referencia previsto para la concesión de ayuda comunitaria en el ámbito de las RTE asciende a 1.800 millones de ecus para el período comprendido entre 1995 y 1999; que las perspectivas financieras presentadas para el período comprendido entre 2000 y 2006 prevén únicamente la asignación de 5.000 millones de ecus para el mismo objetivo,

B. Considerando que estos recursos financieros de la Unión Europea son claramente inferiores a las necesidades y desafíos que conlleva la realización de las RTE,

C. Considerando que, a escala nacional, siguen registrándose problemas de financiación para los proyectos de infraestructura de transporte, principalmente debidos a las importantes restricciones que afectan a las inversiones públicas,

D. Considerando que la Unión Europea no conseguirá progresar significativamente en este ámbito en un plazo de tiempo razonable a menos que se movilicen las inmersiones privadas para la realización de las RTE,

E. Considerando que las APP pueden y deben constituir un instrumento fundamental para la realización de las RTE ya que, al potenciar la viabilidad financiera, permiten un mayor rendimiento de los proyectos, así como un mejor control de los costes de construcción,

F. Considerando que en el caso de los proyectos de infraestructura de financiación pública-privada es más importante que nunca analizar detalladamente y con la suficiente antelación las posibles repercusiones en el medio ambiente; que, en este contexto, las disposiciones comunitarias en vigor con respecto a la evaluación del impacto ambiental son insuficientes; que, por lo tanto, parece conveniente una evaluación estratégica del impacto ambiental del proyecto en su totalidad, así como de todas las alternativas posibles,

G. Considerando que el éxito de las APP requiere un acuerdo real y un reparto claro y adecuado de los riesgos que entraña el proyecto entre ambos sectores, respetándose el necesario equilibrio entre los criterios comerciales, por una parte, y los criterios sociales, ecológicos y macroeconómicos, por otra,

H. Considerando que la contribución del sector privado no debe limitarse a la financiación, sino que también debe poner a disposición la experiencia adquirida en los ámbitos técnico, comercial, financiero y de gestión, con objeto de optimizar la relación coste/eficacia en la ejecución de las RTE, lo cual requiere la participación del sector privado desde las fases de concepción y planificación de las RTE hasta su utilización,

I. Considerando que la Comisión debe asegurar una coordinación eficaz entre todas las acciones comunitarias que inciden en las RTE, en particular entre las financiaciones relativas a las RTE y las financiaciones de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión, del Fondo Europeo de Inversión (FEI) y del Banco Europeo de Inversiones (BEI),

J. Considerando sus recientes recomendaciones sobre las Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE), especialmente la necesidad de elaborar un programa piloto con vistas a un instrumento financiero para fomentar la inversión transfronteriza,

K. Considerando que tanto la separación entre la propiedad y la gestión como una mayor autonomía fiscal de los Gobiernos regionales constituyen medidas prácticas de diversificación de los riesgos que soporta el mercado y, por otra parte, fomentan una mayor participación privada en la financiación de las infraestructuras,

L. Recordando que en el ámbito de los transportes por ferrocarril la responsabilidad esencial del Estado para la puesta a disposición de la infraestructura se regula en la Directiva 91/440/CEE, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios ((DO L 237 de 24.8.1991, pág. 25.)) (preámbulo y artículo 7),

M. Considerando que la Comisión ha presentado recientemente una propuesta (COM(98)0172) ((DO C 175 de 9.6.1998, pág. 7.)) por la que se modifica el Reglamento (CE) n° 2236/95 por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayuda financiera comunitaria en el ámbito de las redes transeuropeas ((DO L 228 de 23.9.1995, pág. 1.)); que dicha propuesta, que tiene por objeto favorecer las APP, ha sido objeto de un dictamen separado,

N. Considerando, por otra parte, la necesidad de que los Estados miembros se comprometan de forma concreta en la realización de las RTE, estableciendo políticas nacionales de transporte que se ajusten a las disposiciones establecidas en la Cumbre Europea de Essen,

1. Subraya que el desarrollo de las RTE constituye un factor decisivo para el mercado interior, la competitividad de la economía europea, el crecimiento y la cohesión socioeconómica, así como para una política de reactivación del empleo, tal y como se señaló en el Consejo Europeo de Luxemburgo sobre el empleo;

2. Comparte la opinión del Grupo de Alto Nivel en el sentido de que las cuestiones vinculadas a la protección del medio ambiente deberían analizarse cuanto antes durante la planificación del proyecto (véase COM(97)0453, apartado 3.5), e insta a la Comisión a que presente métodos apropiados para el análisis estratégico del impacto ambiental de toda la red transeuropea de transporte (tal y como ya se había establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 8 de la Decisión n° 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996 sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte) ((DO L 228 de 9.9.1996, pág. 1.)) y a que convierta en condición obligatoria el análisis estratégico del impacto ambiental en el marco de las APP;

3. Considera que la política relativa a las RTE y a su financiación debe ser coherente con los objetivos de una política de movilidad sostenible, favoreciendo una utilización más integrada de todos los medios de transporte y, en particular, la intermodalidad, en favor de los medios de transporte más ecológicos, el respeto del medio ambiente y la seguridad, al igual que la internalización de los costes externos de los transportes y una contribución adecuada de los usuarios de las infraestructuras en relación con los costes de inversión y de mantenimiento;

4. Considera que las APP constituyen un importante instrumento a la hora de acelerar la realización de las RTE y que resulta indispensable crear, ya sea a nivel nacional o comunitario, un marco favorable que permita la movilización del sector privado en el ámbito de las infraestructuras creando, en particular, unas condiciones de seguridad jurídica, factor esencial para favorecer la participación del capital privado;

5. Subraya que la asociación entre los sectores público y privado, además de reconocer la exigencia de un reparto equitativo de los riesgos, debe respetar el necesario equilibrio entre los criterios comerciales y los criterios socioeconómicos en la fase de definición de los proyectos;

6. Señala que, para lograr un reparto óptimo de los riesgos, el sector privado debe garantizar que puede cumplir las obligaciones contraídas en el marco de una APP; subraya, en este contexto, que es imprescindible un sólido concepto privado de financiación para la finalización en el plazo previsto del proyecto de que se trate, con objeto de que el sector público no se vea obligado, en una fase crítica de la ejecución del proyecto, a tener que garantizar dicho proyecto por medio de otras aportaciones financieras;

7. Recomienda que para cada APP se lleve a cabo un estudio individual que incluya siempre una comparación de costes/beneficios con respecto a una alternativa de financiación exclusivamente pública, en lo relativo a la rentabilidad y a las consecuencias sociales/ecológicas;

8. Destaca que el tema de las APP no puede considerarse con independencia de las restricciones presupuestarias que se impondrán a los Estados miembros en virtud de los Pactos de estabilidad y crecimiento; resulta, por lo tanto, alentador que EUROSTAT, en una nota metodológica (de enero de 1998) sobre la financiación, construcción y explotación de las infraestructuras públicas por el sector empresarial, haya llegado a la conclusión de que las APP no deberían tener repercusión alguna en los déficit públicos en los casos en los que no se producen pagos efectivos entre el Gobierno y los inversores privados;

9. Subraya que, si bien las APP pueden, en algunos casos, reducir la necesidad de subvenciones públicas en favor de las RTE como consecuencia de la rentabilidad económica y social de estos proyectos, el sector público no puede limitar su intervención a la concesión y movilización de recursos para las infraestructuras;

10. Subraya, por consiguiente, que la concesión de financiación pública desempeña un papel fundamental y, si bien es consciente de las dificultades y restricciones que afectan a la financiación pública, solicita a los Estados miembros que asignen un porcentaje no inferior al 1,5% de sus propios recursos presupuestarios a la realización de las RTE, habida cuenta, en particular, del efecto multiplicador de este tipo de inversiones para la economía y el empleo;

11. Considera indispensable y prioritario que los Estados miembros se comprometan en la realización de las infraestructuras de transporte de interés europeo manteniendo los acuerdos ya suscritos por los Jefes de Estado y de Gobierno en Essen;

12. Se compromete asimismo, en el ámbito de sus competencias, a hacer todo lo que esté en su mano para que las líneas del presupuesto de la Comunidad vinculadas a las RTE puedan disponer de mayores recursos financieros;

13. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que hagan todo lo posible para que la legislación relativa a las licitaciones públicas, aplicable a los proyectos de infraestructura, sea clara y flexible, ya que la seguridad jurídica ha constituido siempre una condición fundamental para favorecer la participación del sector privado;

14. Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que garanticen también en el caso de los proyectos de financiación pública-privada suficiente transparencia y participación pública en el proceso de planificación, de conformidad con las directivas de la UE en materia de adjudicación de contratos públicos y en materia de evaluación del impacto ambiental (Directiva 85/337/CEE ((DO L 175 de 5.7.1985, pág. 40.)) y versión modificada) y de conformidad con el Convenio de Århus sobre el acceso a la información y la participación pública en los procesos de toma de decisiones sobre el medio ambiente;

15. Subraya la importancia de la legislación comunitaria en materia de licitaciones públicas, servicios de utilidad pública y competitividad en los proyectos de infraestructura de transportes, y pide que se proceda a una revisión de la misma en favor de las APP;

16. Toma nota de la intención expresada por la Comisión de analizar, en colaboración con el BEI y el FEI, la posibilidad de perfeccionar la financiación comunitaria existente y de proponer nuevas formas de financiación a largo plazo (fondos «mezzanine»); en este sentido, considera esencial que la Comisión presente propuestas al respecto (destinadas, en particular, a promover la disponibilidad de capital de riesgo) a la mayor brevedad;

17. Señala el hecho de que también pueden aplicarse APP a proyectos de infraestructura que, aun siendo de menor envergadura, pueden revestir un gran interés a nivel local o regional;

18. Pide a la Comisión que le informe de todas las modificaciones de la política en materia de proyectos de las RTE incluidos en el Anexo a la presente comunicación;

19. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.