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Resolución sobre la Comunicación de la Comisión sobre "La mundialización y la sociedad de la información: Necesidad de reforzar la coordinación internacional" (COM(98)0050 C4- 0153/98)

Diario Oficial n° C 104 de 14/04/1999 p. 0128


A4-0366/98

Resolución sobre la Comunicación de la Comisión sobre «La mundialización y la sociedad de la información: Necesidad de reforzar la coordinación internacional» (COM(98)0050 - C4-0153/98)

El Parlamento Europeo,

- Vistas la Comunicación de la Comisión (COM(98)0050 - C4-0153/98) y la iniciativa para una Carta de Internet que dicha comunicación contiene,

- Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo «Cuestiones de política internacional relacionadas con la administración de Internet» (COM(98)0111),

- Vista la comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo sobre «La gestión de Internet y la gestión de los nombres y direcciones en Internet - Análisis y evaluación de la Comisión Europea del Libro Blanco del Ministerio de Comercio de los Estados Unidos» (COM(98)0476),

- Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial y las opiniones de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos de los Ciudadanos y de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A4-0366/98),

A. Considerando el extraordinario aumento del número de usuarios de Internet y de las tecnologías y aplicaciones del comercio electrónico,

B. Considerando que las barreras al desarrollo armónico del comercio electrónico son más de carácter jurídico que de carácter tecnológico, que estas barreras son sobre todo de naturaleza internacional, dadas las características mundiales de la sociedad de la información, que las empresas y las organizaciones financieras europeas tienen necesidad de un marco de referencia jurídica lo más sólido y amplio posible para mejorar su presencia y competitividad en el ámbito internacional,

C. Considerando que muchas iniciativas normativas están floreciendo a nivel de los Estados miembros de la Unión Europea, en los Estados Unidos y en otros lugares del mundo en lo que concierne a Internet y al comercio electrónico, creando el potencial para legislaciones diversas y conflictivas en perjuicio del consumidor, de las empresas y del propio desarrollo de la sociedad de la información,

D. Considerando que la Administración de los Estados Unidos publicó en febrero de 1998 un proyecto para la futura organización de Internet -un Libro Verde sobre la administración de Internet - sugiriendo diversas decisiones básicas en relación de cómo se deberá gestionar Internet en el futuro, con el propósito concreto de la asignación y de registro de nombres en Internet,

E. Considerando que las tecnologías de la comunicación y de la interacción en las redes aún están en vías de rápido desarrollo y se debería por tanto dar preferencia a un enfoque legislativo oportuno así como ligero y flexible para no correr el riesgo de ahogar en sus inicios el desarrollo de los potenciales de las nuevas tecnologías,

F. Valorando la amplitud de la actuación de la Comunidad en materia de armonización y liberalización de las telecomunicaciones, acción que debe continuar a un ritmo apremiante, valorando de forma positiva el Libro Verde de la Comisión sobre la convergencia de los sectores de las telecomunicaciones, de los medios de comunicación y de la tecnología de la información, así como las iniciativas relacionadas con el mercado electrónico, incluyendo propuestas sobre los servicios de acceso condicionado, la propuesta de directiva para determinados aspectos relacionados con los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, la propuesta de directiva sobre la firma electrónica y la iniciativa para la gestión de los nombres sobre Internet,

1. Apoya firmemente la iniciativa de la Comisión Europea para una iniciativa internacional para Internet y el comercio electrónico;

2. Suscribe los principios recogidos en la declaración final de la Conferencia ministerial de Bonn (6-8 de julio de 1997) como guía para la actuación de los Gobiernos en este ámbito;

3. Reconoce la importancia de la participación de las empresas y las asociaciones de consumidores en el proceso de examen y desarrollo de una solución a los problemas jurídicos, pero subraya el hecho de que son las autoridades públicas y, en especial, los órganos legislativos los responsables de una legitimidad democrática y de la salvaguardia del interés general;

4. Hace a la Comisión las siguientes recomendaciones:

a) La iniciativa para Internet podría adoptar la forma de una «Carta de Internet», un documento que contuviese una serie de objetivos y principios no vinculantes acordados internacionalmente que fomentasen una gestión regulatoria simplificada de Internet, coherente, entre otras cosas, con la seguridad y la solidez, la privacidad, la jurisdicción, la responsabilidad frente a terceros, la fiscalidad, los derechos de autor y la protección de datos, buscando la mayor interoperabilidad transfronteriza posible;

b) Los objetivos principales de la iniciativa para Internet deberían ser:

i) facilitar la participación de las empresas y de las instituciones financieras europeas en las oportunidades del comercio y los servicios bancarios electrónicos en el mercado mundial

ii) garantizar el interés de los consumidores

iii) evitar que se desarrollen reglamentaciones prematuras y contradictorias dentro y fuera del mercado común europeo que impidan el desarrollo del comercio electrónico o pongan en peligro la seguridad del comercio y los servicios bancarios electrónicos;

c) La «Carta de Internet» debería ser un documento multilateral no vinculante, con valor de declaración de intenciones, abierto a posteriores evoluciones, ya que la tecnología producirá sin duda nuevos cambios en las capacidades y en la utilización de Internet;

d) La Carta debería reconocer la libertad de utilización de Internet y garantizar en la medida de lo posible el carácter abierto de Internet;

e) La Carta no debería alterar o perjudicar a las leyes sobre competencia;

f) La Carta no debería socavar los principios europeos de «interés público» aceptados generalmente como «acervo» del mercado común, lo que supone que se oriente la utilización de las nuevas tecnologías no sólo hacia sectores capaces de generar mercados solventes, como el comercio electrónico en Internet, sino también hacia redes con vocación de interés general en los ámbitos de la educación, la formación profesional o la sanidad;

g) La Comisión buscará el consenso internacional en relación con la Carta trabajando en estrecha colaboración con los interlocutores de los Estados Unidos a nivel político y de negocios, pero no únicamente con este país;

h) En el proceso de definición de la Carta se aplicará un enfoque orientado al mercado con objeto de garantizar que la industria pueda contribuir plenamente a identificar y suprimir barreras al comercio electrónico;

i) A raíz de las actividades de la primera asamblea general organizada por la Comisión Europea en Bruselas el 29 de junio de 1998, las tareas de definición de la Carta deberán organizarse y efectuarse a dos niveles: por un lado, el diálogo profesional entre los empresarios proporcionará el conocimiento y el compromiso para la supresión de todos los obstáculos al comercio electrónico y por otro, el liderazgo y el apoyo por parte de las instituciones políticas definirán los objetivos de la «Carta de Internet» y contribuirán a su legitimidad democrática;

j) La Comisión asignará -siempre que sea posible- la responsabilidad en los diversos problemas caso por caso a los órganos internacionales existentes, tales como la OMC, OMPI, en lugar de crear nuevas autoridades internacionales fuera de las mismas; reconoce, sin embargo, que determinados ámbitos del comercio electrónico podrán requerir acuerdos específicos en el futuro debido a sus características técnicas y a su naturaleza innovadora;

k) Un tema particularmente delicado lo constituye el teletrabajo transfronterizo, para el que será necesario, dentro del foro internacional competente, desarrollar mecanismos jurídicos adecuados, con objeto de resolver todos los posibles conflictos y de definir el derecho laboral que deberá aplicarse;

l) La Comisión responderá a las propuestas de la Administración estadounidense para la administración de Internet apoyando los principios de coordinación internacional refrendados por la Comisión Internacional ad hoc (Internet Society) y contribuirá a la reorganización del sistema de atribución de nombres de dominio de Internet y de los organismos para el registro internacional y el arbitraje con vistas a garantizar un acceso abierto y equitativo a Internet, salvaguardando el respeto de la privacidad, y evitar una «jurisdicción» perjudicial estadounidense sobre la totalidad de Internet;

m) El trabajo sobre la Carta internacional no debería frenar u obstaculizar el proceso de desregulación y liberalización emprendido por la Comisión Europea en el sector de las telecomunicaciones;

n) La Carta debería acelerar -no sustituir- la legislación específica en sectores críticos, como los derechos de propiedad intelectual, la firma electrónica, la codificación, la fiscalidad, la responsabilidad ante terceros, la lucha contra la delincuencia en Internet y la gestión de nombres en la red;

o) La Comisión debería asociar al Parlamento Europeo a las actividades de la Carta e informarle acerca de los progresos del 'Global Business Dialogue'; se debería incitar a los diputados del Parlamento Europeo a que contribuyan al debate internacional en el marco de las delegaciones interparlamentarias exteriores;

5. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.