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Resolución sobre la comunicación de la Comisión sobre la gestión de los regímenes arancelarios preferenciales (COM(97)0402 C4-0447/97)

Diario Oficial n° C 341 de 09/11/1998 p. 0145


A4-0262/98

Resolución sobre la comunicación de la Comisión sobre la gestión de los regímenes arancelarios preferenciales (COM(97)0402 - C4-0447/97)

El Parlamento Europeo,

- Vista la Comunicación de la Comisión (COM(97)0402 - C4-0447/97),

- Vistas las conclusiones del Consejo del Mercado Interior en su reunión del 18 de mayo de 1998,

- Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y la opinión de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A4-0262/98),

1. Subraya la función esencial que desempeñan los regímenes arancelarios preferenciales -convencionales y autónomos- de la Unión Europea en cuanto instrumento de desarrollo económico y social de los países beneficiarios;

2. Estima que el mantenimiento y la continuidad de estos regímenes, que constituyen sistemas derogatorios con respecto a las normas del comercio internacional, así como su eficacia en relación con el objetivo de desarrollo que tienen asignado, exigen que su aplicación esté garantizada sin fallos; condena enérgicamente toda explotación fraudulenta de estos regímenes y pide que se adopten las medidas necesarias para poner fin sin demora a los incumplimientos constatados en su aplicación;

3. Constata con satisfacción la creciente toma de conciencia en el seno de la Unión Europea de las diversas formas de fraude y registra la adopción, en el curso de estos últimos años, de instrumentos jurídicos nuevos que permitirán a la Unión Europea, en coordinación con sus Estados miembros, luchar más eficazmente contra el fraude; pide que se prosiga e intensifique este esfuerzo tanto legislativo como de coordinación administrativa;

4. Se felicita, a este respecto, por la creación de una unidad específica en el seno del servicio de coordinación de la lucha antifraude de la Comisión (UCLAF) encargada de los terceros países;

5. Subraya que los esfuerzos de lucha contra el fraude llevados a cabo en el terreno interno por la Unión Europea deben ir acompañados de esfuerzos comparables en el plano exterior en sus relaciones con los países beneficiarios de los regímenes preferenciales, mediante la adopción de disposiciones jurídicas nuevas que tomen específicamente en cuenta la exigencia de lucha contra el fraude;

6. Estima necesario prever un sistema de sanción eficaz y disuasivo de cara a los países beneficiarios y a sus operadores convictos de fraude; dicho sistema debería poder llegar a retirar las preferencias;

7. Acoge favorablemente, a este respecto, la introducción desde 1995 de un mecanismos de sanción en el marco del SPG comunitario; subraya y lamenta la escasa utilización del mismo hasta la fecha y pide una revisión del alcance de las condiciones de aplicación de este mecanismo con objeto de permitir una aplicación efectiva;

8. Pide que los acuerdos de cooperación administrativa y aduanera celebrados con los países beneficiarios de los sistemas preferenciales tengan más en cuenta el objetivo de lucha contra el fraude, en particular precisando mejor los derechos y deberes respectivos de la Unión Europea y de los países interlocutores, mejorando las posibilidades de investigación in situ de la Unión y previendo la aplicación de sanciones efectivas;

9. Pide, por tanto, a la Comisión que presente propuestas para establecer una justa distribución de responsabilidades en el caso de que los importadores de la Unión Europea resulten perjudicados en la utilización de los regímenes arancelarios preferenciales a causa de irregularidades probadas, cometidas por las autoridades de los países beneficiarios, de las que razonablemente no puedan estar al corriente;

10. Subraya la necesidad de mejorar el sistema de detección de fraudes lo antes posible, es decir, en el seno de los países beneficiarios; estima que las delegaciones de la Comisión deben desempeñar a este respecto una función importante de prevención y disuasión de coordinación con las representaciones de los Estados miembros;

11. Subraya que de una utilización más efectiva de los beneficios de los sistemas preferenciales, más concretamente del SPG, depende, en gran medida, la seguridad garantizada a los operadores económicos en su aplicación; estima a este respecto que la totalidad de los riesgos no debe reposar exclusivamente sobre los operadores de la Unión Europea;

12. Pide a la Comisión que presente propuestas encaminadas a proteger a los operadores económicos europeos que resultan perjudicados en la utilización de los regímenes arancelarios preferenciales debido a las irregularidades cometidas por las autoridades de los países beneficiarios en sus decisiones y de las que razonablemente no pueden estar al corriente;

13. Se felicita por el establecimiento reciente del nuevo procedimiento de informaciones vinculantes en materia de origen, cuya naturaleza puede aportar mayor seguridad en la utilización de los sistemas preferenciales para los operadores europeos; pide a la Comisión que efectúe, en cuanto sea posible, una evaluación de la aplicación de este procedimiento con objeto de verificar si cumple efectivamente este objetivo;

14. Subraya la necesidad de revisar las condiciones de aplicación y de puesta en funcionamiento del sistema de alerta precoz en caso de duda justificada concerniente a un origen, con objeto de hacerlo más eficaz de cara a los operadores europeos y, en particular, mediante la transmisión de datos desde antes de la apertura de una encuesta; pide asimismo a la Comisión que tome las medidas necesarias para evitar que en los países beneficiarios se produzcan transbordos de productos procedentes de países excluidos de este régimen;

15. Reitera que es indispensable y urgente revisar y flexibilizar las normas de origen; subraya en particular la necesidad de aplicar un nuevo enfoque en materia de derogaciones, de generalizar la acumulación regional, lo que permite ampliar con conocimiento de causa las disposiciones relativas al origen geográfico de los productos, y de incrementar la armonización de las normas tanto en el marco de la Unión Europea como en el plano internacional; pide a la Comisión que, sin demora, haga propuestas concretas en este ámbito;

16. Subraya la situación particularmente vulnerable e insatisfactoria de los países menos avanzados (PMA) de cara a la puesta en práctica de los sistemas preferenciales de la Unión Europea y a la aplicación de las normas de origen; pide que se mejore el acceso de los PMA al mercado de la Unión Europea, procurando que toda revisión del actual sistema tenga especialmente en cuenta sus necesidades y obligaciones específicas con vista a colocarlas en una situación que permita mejor el obtener beneficios de las preferencias arancelarias comunitarias;

17. Insiste en la necesidad de mejorar la información de todos los operadores interesados en relación con la puesta en práctica de los sistemas preferenciales y, en particular, de ayudar a las administraciones de los países beneficiarios a gestionar los sistemas preferenciales de manera más eficaz y en el marco de una cooperación antifraude incrementada con la Unión Europea;

18. Encarga a su Presidente que transmita esta resolución a la Comisión y al Consejo.