51998AR0362

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga» cdr 362/98 FIN -

Diario Oficial n° C 198 de 14/07/1999 p. 0027


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga"

(1999/C 198/06)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la "Propuesta de Directiva del Consejo sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga" [COM(1998) 452 final - 98/0249 (SYN)](1);

vista la decisión del Consejo, de 6 de agosto de 1998, de consultar al Comité de las Regiones sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de la Mesa del Comité de las Regiones, de 15 de julio de 1998, de atribuir la preparación del Dictamen a la Comisión de Redes Transeuropeas, Transportes y Sociedad de la Información (Comisión 3);

visto el proyecto de Dictamen (CDR 362/98 rev. 1) aprobado por la Comisión 3 el 22 de enero de 1999 (ponentes: Sres. Niederbremer y Ervelä);

considerando que la Resolución del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativa a una política común de seguridad marítima(2), incluyó entre las iniciativas prioritarias de la Comunidad en este contexto el incremento de la disponibilidad y uso de instalaciones portuarias receptoras;

considerando que en virtud de la Directiva 95/21/CE del Consejo sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto)(3), puede prohibirse la salida al mar de los buques que representen un peligro excesivo para el medio marino;

considerando que el Convenio internacional de 1973 para prevenir la contaminación por los buques y su Protocolo de 1978 (Marpol 73/78) establecen, entre otras cosas, reglas y condiciones para la descarga de desechos en el mar y obliga a las Partes Contratantes a proveer instalaciones portuarias receptoras;

consciente de que, cuando entre en vigor el 1 de enero del 2000, el Convenio sobre protección del medio marino de la zona del Mar Báltico (Convenio de Helsinki de 1974/1992) introducirá rigurosas prescripciones relativas a la descarga para todos los buques que hagan escala en los puertos del Báltico;

teniendo en cuenta la Recomendación 17/11 de la Comisión de Helsinki (HELCOM, Comisión para la protección del medio marino del mar Báltico), de 13 de marzo de 1996, sobre la introducción de un sistema unitario de tasas para el tratamiento y la eliminación de los desechos generados por buques;

considerando que la Declaración de la IV Conferencia Internacional sobre la protección del Mar del Norte, celebrada en Esbjerg los días 8 y 9 de junio de 1995, proponía mejorar el uso adecuado de las instalaciones portuarias receptoras y crear, con vistas a evitar distorsiones de la competencia, un sistema unitario para la gestión financiera de la utilización de instalaciones portuarias receptoras en el Mar del Norte;

consciente de que el informe de la Agencia Europea del Medio Ambiente titulado "Europe's Environment - The Dobris Assessment", de 1995, cita los vertidos producidos durante el servicio del buque como una de las fuentes principales de la contaminación por combustible, sobre todo en rutas y puertos marítimos,

en su 28o Pleno celebrado los días 10 y 11 de marzo de 1999 (sesión del 11 de marzo) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. Con el desarrollo industrial y la creciente globalización del comercio mundial, el mar es usado cada vez más como canal de distribución de materias primas, vía de transporte, fuente de recursos alimentarios y espacio de ocio. Como consecuencia, el grado de contaminación marina ha aumentado sensiblemente en los últimos años. Un tercio, aproximadamente, de los intercambios intracomunitarios de mercancías se hace por mar. Es, pues, la segunda forma más importante de transporte en Europa, detrás del que se realiza por carretera. De un estudio realizado por encargo de la Comisión resulta que en los cerca de 700 puertos comerciales de la Comunidad se realizan al menos 750000 poperaciones de carga o descarga de buques. A ello hay que añadir los aproximadamente 900000 barcos de transporte de vehículos y pasaje que utilizan los puertos comunitarios. Según determinadas estimaciones, tales actividades producen anualmente entre cinco y siete millones de toneladas de residuos de combustible y un millón de desechos sólidos generados por buques. Actualmente, sólo una pequeña proporción de tales desechos y residuos se descarga en los puertos de escala. Una gran parte de los desechos y residuos no descargados en tierra son arrojados o vertidos al mar. La contaminación marina causada por los buques es, por tanto, cuantitativamente más significativa que la ocasionada por accidentes marítimos con pérdida de combustible.

1.2. Se han celebrado convenios internacionales para reducir la constante contaminación del mar. Sin embargo, ni los capitanes ni las tripulaciones respetan suficientemente las disposiciones y normas vigentes; por otra parte, en los puertos no siempre hay instalaciones receptoras adecuadas.

1.3. Por ello, el Comité de las Regiones constata que la aplicación de los convenios es bastante deficiente.

1.4. La propuesta de la Comisión tiene por finalidad reducir las descargas al mar de desechos generados por buques y residuos de carga y, consecuentemente, proteger el medio marino.

2. Contenido de la propuesta de Directiva

2.1. La aplicación armonizada de las disposiciones internacionalmente convenidas -en parte completadas con requisitos comunitarios específicos- es un pilar básico de la política comunitaria en el ámbito de la seguridad del transporte marítimo. La Comunidad orienta sus esfuerzos hacia una aplicación eficaz del Convenio Marpol y la consecución de los objetivos formulados en él.

2.2. Con la propuesta de Directiva sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, presentada por la Comisión, se pretende avanzar apropiadamente en la protección del mar mediante una aplicación consecuente del Derecho internacional. Para ello es necesario disponer de instalaciones portuarias receptoras y que éstas se utilicen.

2.3. Al contrario que Marpol 73/78, la Directiva propuesta no contiene disposiciones relativas a descargas y vertidos al mar, sino que se refiere a la actividad de los buques mientras están atracados en los puertos comunitarios.

2.4. El Derecho vigente no ha resultado hasta ahora eficaz para evitar los vertidos ilegales durante el servicio de los buques. Así, por ejemplo, Marpol 73/78 no impone a los buques la obligación jurídicamente exigible de que eliminen sus residuos de combustible antes de abandonar un puerto. La cuestión de los costes de eliminación no está regulada uniformemente en los puertos europeos, lo que puede distorsionar la competencia. Que sea la colectividad la que soporte tales costes contradice el principio de "quien contamina paga".

2.5. Con su propuesta de Directiva, la Comisión pretende subsanar esta deficiencia por lo que atañe a los puertos europeos. Las líneas maestras de la propuesta de Directiva de la Comisión son las siguientes:

2.5.1. Se establece el principio de que los buques están obligados a descargar en los puertos todos los desechos generados por ellos mismos, así como sus residuos de carga.

2.5.2. Todos los buques pagarán una tasa normalizada, con independencia del uso real que hagan de las instalaciones de eliminación, que podrá ser recaudada conjuntamente con los derechos portuarios o exigida específicamente (en cualquier caso, se trata de un sistema "sin tasas especiales"). Sin embargo, la Directiva propuesta también permite la instauración de sistemas mixtos, en los que la tasa se compone de una cantidad fija y un suplemento, calculado según el principio de "quien contamina paga". En el caso de buques respetuosos con el medio ambiente, que generan una menor cantidad de desechos, pueden reducirse las tasas de eliminación.

2.5.3. Los puertos deberán proveer suficientes instalaciones receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga.

2.5.4. Como instrumento esencial para mejorar la dotación de instalaciones portuarias receptoras, los puertos deberán elaborar planes de recepción y manipulación de desechos, adecuados a las necesidades de los buques que visiten regularmente dichos puertos. Los Estados miembros supervisarán y evaluarán estos planes. Deberá realizarse una nueva evaluación al menos cada tres años y cada vez que se introduzcan cambios significativos en el funcionamiento del puerto.

2.5.5. Se desarrolla el sistema de información y supervisión interportuario. Los buques que no descarguen sus residuos en un puerto serán objeto de notificación al puerto siguiente con vistas a reforzar su vigilancia.

3. Conclusiones

3.1. El Comité de las Regiones observa

que, a pesar de la multiplicidad de convenios internacionales, existe un déficit considerable en su aplicación y que, en consecuencia, en el presente no se garantiza la protección del mar.

3.2. Por ello, el Comité de las Regiones celebra

3.2.1. que la Directiva propuesta obligue a los puertos a facilitar suficientes instalaciones receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, y a los buques a utilizarlas; con ello, es de esperar una disminución apreciable de la contaminación marina;

3.2.2. que se obligue a los puertos a elaborar planes de recepción y manipulación de desechos;

3.2.3. que la Comunidad cuente con una normativa que establece más específicamente los requisitos que tendrán que cumplir los puertos y los Estados de los puertos en cuanto a la dotación de instalaciones receptoras adecuadas, al tiempo que impone la descarga obligatoria y dispone un sistema de control eficaz.

3.3. El Comité de las Regiones respalda el planteamiento de la Comisión, centrado en los puertos, y sus consideraciones pragmáticas, políticas y jurídicas, puesto que la descarga en el mar de desechos generados por buques y de residuos de explotación y carga está íntimamente relacionada con la disponibilidad y accesibilidad de instalaciones receptoras en los puertos; mejorando sensiblemente esta situación es posible reducir de forma efectiva los vertidos al mar; así, dicho planteamiento completa el enfoque de Marpol.

3.4. El Comité de las Regiones solicita

3.4.1. en cuanto a las tasas para desechos generados por buques, que los sistemas de recuperación de costes basados en una tasa normalizada se conviertan en la norma general y que los sistemas mixtos, que implican, además, la percepción de suplementos, se usen sólo excepcionalmente;

3.4.2. que la diversidad entre los sistemas de tasas existentes en los diferentes Estados miembros o en los puertos de la Comunidad no repercuta negativamente en la competencia, para lo cual se deberán respetar las peculiaridades esenciales de cada puerto, como su tamaño, situación geográfica y estratégica, así como el volumen de carga y descarga de mercancías;

3.4.3. que la Directiva posibilite la cooperación entre puertos, para mantener la competitividad de los más pequeños y de aquéllos con características especiales. En particular, que se prevea la posibilidad de establecer un plan único para conjuntos de puertos próximos geográficamente;

3.4.4. que al proceder a la evaluación periódica de los planes de recepción y manipulación de desechos no se computen rígidamente los períodos, sino que se actúe con flexibilidad para adaptarse a las nuevas circunstancias;

3.4.5. que los Estados miembros puedan aprobar los acuerdos con terceros países relativos a la entrega de desechos y los correspondientes documentos justificativos, siempre y cuando tales acuerdos sean satisfactorios y dignos de confianza. Deberá probarse que la calidad de tales acuerdos es suficiente, teniendo debidamente en cuenta las normas medioambientales y la planificación de la gestión de desechos. Se proporcionará tal prueba presentando un certificado de la Comunidad que atestigüe la calidad suficiente del acuerdo con el país tercero;

3.4.6. que la Comisión informe puntualmente a los Estados miembros acerca de las modificaciones relativas a los certificados de calidad de la Comunidad, así como sobre los acuerdos en materia de entrega de desechos celebrados con terceros países;

3.4.7. que para informar a la Comisión se utilice el procedimiento de notificación de la OMI, ya existente, con el fin de minimizar la burocracia;

3.4.8. que la Directiva propuesta se apoye en las disposiciones del Convenio de Helsinki y haga referencia expresa a éste;

3.4.9. que se promueva la asunción de las normas en cuestión por tantos Estados no comunitarios como sea posible, puesto que la contaminación marina tiene efectos transfronterizos.

Bruselas, el 11 de marzo de 1999.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Manfred DAMMEYER

(1) DO C 271 de 31.8.1998, p. 1.

(2) DO C 271 de 7.10.1993, p. 1.

(3) DO L 157 de 7.7.1995, p. 1.