51998AR0273(02)

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales CdR 273/98 fin

Diario Oficial n° C 093 de 06/04/1999 p. 0001


Dictamen del Comité de las Regiones sobre:

- las «Propuestas de reglamentos (CE) del Consejo relativos a la reforma de la política agrícola común»:

«Reglamento (CE) del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común»;

«Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 1766/92, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales y que deroga el Reglamento (CEE) n° 2731/75, por el que se establecen las calidades tipo del trigo blando, el centeno, la cebada, el maíz y el trigo duro»;

«Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos»;

«Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno»;

«Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos»;

«Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 3950/92 por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos»;

«Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa de la política agrícola común»;

«Reglamento (CE) del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)»;

- la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales»,

- la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del vino», y - la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión»

(1999/C 93/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones «Comunicación de la Comisión - Agenda 2000: Propuestas legislativas (Visión de conjunto)» (COM(1998) 182 final);

vistas las «Propuestas de Reglamentos (CE) del Consejo relativos a la reforma de la política agrícola común» [COM(1998) 158 final - 98/0102 (CNS) - 98/0107 (CNS) - 98/0108 (CNS) - 98/0109 (CNS) - 98/0110 (CNS) - 98/0111 (CNS) - 98/0112 (CNS) - 98/113 (CNS)] ();

vista la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales» [COM(1998) 131 final - 98/0090 (AVC)] ();

vista la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del vino» [COM(1998) 370 final - 98/0126 (CNS)] ();

vista la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión» [COM(1998) 153 final - 98/0100 (CNS)] ();

vista la decisión de la Comisión de 18 de marzo de 1998 y las decisiones del Consejo de 24 de abril y de 20 de julio de 1998 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de la Mesa, de 13 de mayo de 1998, de encargar la elaboración del dictamen a la Comisión 2 (Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca);

vistos su Dictamen sobre «La PAC y la ampliación hacia el Este» [CDR 239/96 fin ()] y su Dictamen sobre «Las consecuencias regionales de la reforma de la Política Agrícola Común» (CDR 17/96) ();

visto el Dictamen (CDR 273/98 rev. 2) aprobado por la Comisión 2 el 10 de diciembre de 1998 (ponentes: Sres. Bocklet y Penttilä),

ha aprobado en su 27° Pleno de los días 13 y 14 de enero de 1999 (sesión del 14 de enero) el presente Dictamen.

1. Consideraciones previas

1.1. Las propuestas sobre los aspectos agrarios de la Agenda 2000 se presentaron el 18 de marzo de 1998. En ellas, la Comisión sanciona los planteamientos formulados en sus primeras reflexiones de julio de 1997. La bajada radical de los precios de sostenimiento para aproximarlos a los niveles del mercado mundial deberá favorecer el crecimiento de los mercados interiores y una mayor participación de la agricultura europea en el desarrollo del mercado mundial. Las pérdidas de ingresos para la agricultura derivadas de esta situación serán compensadas en menor medida que lo previsto en las propuestas de julio de 1997 y sólo parcialmente mediante pagos directos. Con sus propuestas la Comisión quiere responder también a los desafíos que plantea la ampliación hacia el Este.

1.2. Se suprimirán las ayudas independientes que existían hasta la fecha para las medidas de fomento de la adaptación de las estructuras agrarias (objetivo n° 5a) y el desarrollo rural (objetivo n° 5b) y se integrarán en un nuevo objetivo n° 2 que englobará también las zonas en declive industrial y las áreas urbanas con problemas. A modo de complemento, se proponen medidas horizontales de apoyo al desarrollo de las zonas rurales a cargo de la Sección de Garantía del FEOGA.

1.3. El CDR se pronuncia sobre las siguientes Propuestas de Reglamento relativas al sector agrario:

- Financiación de la política agrícola común.

- Modificación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, y que se deroga el Reglamento (CEE) n° 2731/75, por el que se establecen las calidades tipo del trigo blando, el centeno, la cebada, el maíz y el trigo duro.

- Introducción de un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

- Organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno.

- Organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.

- Modificación del Reglamento (CEE) n° 3950/92 por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.

- Establecimiento de disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa de la PAC.

- Ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).

- Disposiciones generales aplicables a los fondos estructurales.

- Reglamento sobre la reforma de la organización común del mercado vitivinícola, que no está incluido en la Agenda 2000, pero que será abordado conjuntamente.

- Ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión.

2. Observaciones generales

2.1. La producción agraria de la UE se lleva a cabo de conformidad con normas medioambientales estrictas. En interés del mantenimiento de normas estrictas y de un nivel elevado de protección de los animales, deben tenerse en cuenta los costes que de ello se derivan.

2.2. Ante la perspectiva de las próximas negociaciones de la OMC, la ampliación hacia el Este y la reestructuración de la financiación de la Unión Europea, es ineludible la reforma de la política agrícola común. La reforma ha de contribuir al desarrollo rural, a mejorar la competitividad global de la agricultura europea, fomentar una gestión respetuosa con el medio ambiente en la producción agrícola, y deberá contribuir a la conservación de los recursos naturales, garantizar un nivel elevado de calidad y seguridad de los alimentos, mantener la capacidad funcional de las zonas rurales y favorecer la rentabilidad económica de las explotaciones agrícolas. Para ello es necesario:

- una protección exterior suficiente;

- tomar en consideración el conjunto de especificidades de la agricultura europea;

- bajar los precios sólo en la medida en que el mercado lo exija imperativamente;

- mejorar la utilización de los instrumentos de control de las cantidades producidas;

- introducir la plena compensación de la bajada de los precios mediante los pagos directos;

- desburocratizar el sistema, y

- fomentar la formación profesional y la formación continua.

En líneas generales, es necesario aplicar estrictamente el principio de subsidiariedad hasta el nivel regional en el diseño y ejecución de las diferentes políticas, respetando y haciendo cumplir el reparto de competencias que establezca el ordenamiento jurídico de cada Estado miembro.

3. Valoración de las propuestas de la Comisión para reformar las organizaciones de mercado

3.1. Cultivos herbáceos

3.1.1. Habida cuenta de la situación actual del mercado y de las normas de la OMC en vigor, el CDR considera que no hay necesidad de reducir el precio de intervención de los cereales en un 20 %.

3.1.2. Además, el CDR considera que la reducción de los precios de intervención repercutirá directamente en los precios al productor, sobre todo, de los cereales forrajeros. A ello apunta también el propósito de la Comisión de fijar en cero el porcentaje de referencia de la retirada obligatoria de tierras. Por ello, los productores deberían obtener una compensación completa por la reducción de los precios de intervención. Por lo demás, la reducción de los precios de los cereales como consecuencia de las reformas propuestas daría lugar -sobre todo, en las regiones menos favorecidas de la Unión- a una situación en la que el precio obtenido por el producto no cubriera siquiera los costes variables de producción.

3.1.3. Las ayudas al cultivo de maíz de ensilaje sirven como compensación para los sectores de la leche y la carne de vacuno. Sin embargo, deben hallarse también soluciones que garanticen la competitividad de los forrajes verdes y las praderas permanentes frente al maíz de ensilaje en las regiones en las que el maíz no puede cultivarse debido a las condiciones climáticas. Por tanto, es importante mantener ayudas específicas para estas producciones con el fin de incrementar el desarrollo de las regiones diversificadas de la Unión Europea.

3.1.4. La drástica reducción de los pagos por superficie en el sector de las oleaginosas se traduciría sin duda en un descenso de la competitividad de estos cultivos. Se hace necesario establecer una ayuda diferenciada para las oleaginosas, tal como existe en la actualidad. El aplazamiento del período de pago de las ayudas compensatorias se traducirá con toda probabilidad en pérdidas de intereses y problemas de liquidez para las explotaciones agrarias. La fijación en cero del porcentaje de referencia de la retirada obligatoria supone la eliminación del instrumento más eficaz de control de las cantidades producidas. Por lo tanto, el Comité de las Regiones se declara en contra del aplazamiento del período de pago de las ayudas compensatorias. La fijación del porcentaje mínimo de retirada de tierras voluntaria en un 10 % introduce restricciones innecesarias.

3.1.5. Faltan medidas apropiadas para fomentar la producción de materias primas renovables para usos industriales y energéticos (por ejemplo, centrales térmicas, conversión al diesel biológico, etc.) Tales medidas deberían introducirse, sobre todo, a través de un apartado específico en el Reglamento del FEOGA.

3.1.6. El Comité de Regiones pide que se mantengan las subsuperficies de base regionales en el nuevo Reglamento que regule la OCM de los cultivos herbáceos.

3.2. Carne de vacuno

3.2.1. Las propuestas en el sector de la carne de vacuno darán lugar a un falseamiento de la competencia mayor que el ya existente en detrimento de los procedimientos de cría intensiva tradicionales.

3.2.2. El abandono del régimen de intervención permanente en favor de un régimen de intervención facultativo y de un régimen de almacenamiento privado es un avance en la dirección correcta. Sin embargo, las reducciones de los precios previstas se compensan de manera absolutamente insuficiente. Además, la extensión de los pagos directos a las novillas y vacas de más años no introduce ninguna mejora adicional, ya que el recurso a los fondos de los límites máximos establecidos va en detrimento de los demás grupos de animales.

3.2.3. El mantenimiento de la complicada normativa antigua, sumado a la introducción de nuevas y complejas medidas, acarreará un drástico aumento de la carga en cuanto a la administración y el control para los productores de carne de vacuno y las autoridades nacionales.

3.2.4. El límite de 90 cabezas de ganado obstaculiza el desarrollo de explotaciones competitivas.

3.2.5. La mejora de los incentivos a la extensificación de la cría en el sector de la carne de vacuno privilegia los aspectos medioambientales de la producción, lo que el CDR considera particularmente loable. Sin embargo, también en este punto, el CDR quisiera señalar las grandes diferencias que existen entre las distintas regiones productoras de la UE. Por ejemplo, la norma que obliga a que todos los animales pasten no es adecuada para todos los Estados miembros, ya que en algunas regiones los pastos, por las condiciones climáticas, son parte de la agricultura de rotación de cultivos. La Comisión deberá tener esto en cuenta en sus propuestas sobre las primas por extensificación.

3.2.6. No obstante, independientemente de esto, el apoyo de la UE debe orientarse también en función de las diferentes formas de producción de carne de vacuno según las regiones. También en las regiones en las que se practica la cría de ganado vacuno especializada, los agricultores deben mantener unas posibilidades de ingresos adecuadas. Además, debe garantizarse que las subvenciones que afluyen a cada uno de los Estados miembros se correspondan con su parte en la producción y que no se produzcan falseamientos de la competencia entre las diferentes regiones con producción diversificada. En la mayoría de las regiones con ganadería de vacuno tradicional, la carga ganadera por explotación está claramente por debajo de los límites máximos establecidos en la legislación de la UE, de modo que también estas prácticas han de considerarse compatibles con los objetivos comunitarios de política medioambiental.

3.3. Productos lácteos

3.3.1. La Comisión parte de la base de que la reducción del precio de intervención de los productos lácteos se traducirá en un incremento de su consumo y una aumento de la competitividad de la Unión. Sin embargo, el CDR no cree que se vaya a incrementar el consumo en la Unión ya que las modificaciones de los precios al productor primario tienen una repercusión muy mitigada en el consumo. Además, el incremento de las cuotas en un 2 % entraña el riesgo de que el sistema de cuotas se devalúe por ejercer nuevas presiones sobre los precios.

3.3.2. El CDR considera que el régimen del sector de la leche ya ha dado prueba de su buen funcionamiento. Sólo debería recurrirse a las reducciones de los precios en la medida en que los mercados las exijan forzosamente. Las reducciones de precios deben ser compensadas totalmente.

3.3.3. El mecanismo propuesto de cuatro componentes de los pagos compensatorios (prima de base para la leche, prima de base para la carne de vacuno y prima adicional facultativa para la leche y para la carne de vacuno) es extremadamente complicado y poco eficiente porque perjudica a algunas razas de vacuno y aumenta la burocratización. El CDR considera que hay que buscar soluciones que garanticen un apoyo equilibrado en todas las regiones.

3.3.4. Las propuestas presentadas por la Comisión sobre la prórroga del régimen de cuotas para favorecer a los productores son insuficientes.

3.3.5. Es necesario que, con el inicio del período de prórroga, las cuotas se asignen a los productores que retiren las superficies comprometidas y que se garantice que los productores que abandonen la producción de leche después del año 2000 devuelven sus cuotas. Por otra parte, debe tenerse en cuenta la especificidad de las regiones de montaña. A tal fin, sería conveniente garantizar a cada Estado miembro el mantenimiento de las cuotas en las zonas de montaña, con objeto de permitir a los jóvenes agricultores continuar con sus explotaciones.

3.3.6. El CDR acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de mantener el régimen de cuotas hasta el año 2006, ya que de no ser así, se derrumbaría la producción de leche en amplias zonas de Europa. No obstante, la Comisión debería dar una respuesta clara a la pregunta de qué sucederá después de esa fecha con el régimen de cuotas. El Comité recuerda que las inversiones en el sector de los productos lácteos son a largo plazo por lo que las decisiones sobre el reglamento del mercado en el sector de la leche deberían tener validez más allá del año 2006.

3.4. Límites máximos nacionales

3.4.1. El CDR aprueba la propuesta de la Comisión de pagar una parte de las subvenciones en forma de límites máximos nacionales o como ayudas por animal o por superficie. Ello aumentaría la flexibilidad de la PAC. Los límites máximos deben regirse, lo más posible, según los actuales censos nacionales.

3.4.2. A pesar de los límites máximos nacionales, las pérdidas de ingresos de los productores deben compensarse totalmente. Sin embargo, la Comisión deberá procurar que las ayudas pagadas por encima de los límites nacionales no falseen la competencia.

3.4.3. No debe permitirse que en algunas regiones se dañe la estructura tradicional de los métodos de producción con el consiguiente falseamiento de la competencia. Esta afirmación es aplicable por ejemplo a las primas compensatorias para las razas de vacuno que permiten el doble aprovechamiento en la organización de mercados en el sector de la leche, pero también a los diferentes métodos de producción en la cría de vacuno.

3.5. Pagos directos en el marco de la PAC

3.5.1. Para poder valorar las repercusiones sobre los intereses específicos de cada una de las regiones, la Comisión deberá explicar con mayor precisión el sistema de compensaciones. Aún tienen que presentarse las disposiciones de aplicación antes de que el Consejo adopte una decisión al respecto.

3.5.2. Las ayudas pagaderas a los agricultores deberían mitigar las dificultades de adaptación de las regiones especialmente poco competitivas. Sin embargo, no debe permitirse que al mismo tiempo afecten negativamente el desarrollo de las explotaciones que ya son competitivas.

3.5.3. A juicio del CDR, las modificaciones propuestas por la Comisión a la política agraria común pueden dar lugar a problemas éticos, sobre todo, en el sector de la carne de vacuno. La propuesta de reducir el precio de los cereales daría lugar a una ventaja competitiva de los cereales frente al forraje verde y, con ello, se potenciaría el consumo de cereales en la cría de ganado vacuno. El CDR considera que los regímenes de ayuda de la PAC deberían concebirse de tal modo que favorecieran la posibilidad de practicar también una cría de ganado vacuno rentable en diferentes regiones basada en una alimentación natural de las especies animales.

3.5.4. Las propuestas de introducir un sistema decreciente en los pagos directos son en principio correctas, aunque no son aceptables en su forma actual ya que son parciales y tendrán efectos negativos para algunas regiones. Sin embargo, deberían fijarse limitaciones más restrictivas, al objeto de orientar decidida y definitivamente la PAC hacia el productor, la calidad del producto y la explotación familiar o la empresa rural. Serán sobre todo las explotaciones ganaderas necesitadas de gran cantidad de mano de obra las que verán su existencia amenazada por los límites máximos y el sistema decreciente. Por ello, los pagos compensatorios deberán ajustarse de conformidad con los costes.

3.5.5. La adaptación a la evolución de los mercados pondrá en peligro la seguridad y el período de validez de los pagos directos. Éstos deberían garantizarse en su cuantía básica.

3.5.6. La modulación de los pagos directos deberá establecerse con la mayor simplificación administrativa posible y evitando que se constituya en una falsa señal para las explotaciones obligadas a mejorar su competitividad mediante medidas de racionalización. Habría que instrumentalizar el criterio de «empleo» para que pueda influir de manera positiva en el mercado de trabajo de las zonas rurales.

3.6. Sector del vino

3.6.1. El mercado del vino ha sufrido tantos cambios desde 1987 que es preciso acometer urgentemente la reforma de la organización del mercado del vino. El equilibrio del mercado deberá garantizarse mediante las intervenciones (destilación especial para el sector del alcohol de boca, ayuda de la producción de jugo de uva y otros productos vitivinícolas derivados, destilación «de crisis» en caso de perturbaciones extraordinarias del mercado, mantenimiento de las ayudas al almacenamiento privado, destilación de subproductos y destilación del vino de variedades de uva distintas de las de vinificación).

El Comité de las Regiones reitera que sigue siendo indispensable el objetivo de lograr un equilibrio entre la oferta y la demanda a nivel europeo y que debe obtenerse por la suma de los equilibrios del mercado de cada región, merced al compromiso de los intermediarios comerciales y la instauración de programas regionales de adaptación del viñedo que fijen objetivos económicos realistas y medidas estructurales (nuevas plantaciones, reconversión, renovación, etc.) para contribuir a este equilibrio regional.

3.6.2. Es importante modificar la propuesta de la Comisión en determinados puntos:

- debe introducirse en situaciones concretas un mecanismo obligatorio de activación de la destilación de emergencia;

- para aprovechar las oportunidades del mercado, la concesión de los nuevos derechos de plantación debe ser más importante que el aumento propuesto por la Comisión;

- debe evitarse la posibilidad de importar uvas y mostos concentrados y vinificarlos convirtiéndolos en vinos europeos;

- la validez de los derechos de plantación debe superar los cinco años propuestos por la Comisión.

3.6.3. Se rechaza tajantemente el endurecimiento de la normativa sobre rendimiento por hectárea, que incluye limitaciones detalladas y obligaciones de destilación. Las competencias de regulación del sector de los vinos de calidad debe permanecer en manos de los Estados miembros y de las regiones.

3.6.4. La Unión Europea establecerá y financiará medidas específicas destinadas a sostener la viticultura en las regiones desfavorecidas por problemas climatológicos específicos.

3.6.5. Los procedimientos enológicos deberán tener en cuenta las particularidades regionales.

El enriquecimiento por sacarosa deberá quedar estrictamente limitado a las regiones en las que constituya un método tradicional.

3.6.6. El Comité de Regiones pide que entre los objetivos principales que debería contemplar la OCM del sector vitivinícola estén los siguientes:

- asegurar una renta equitativa a los productores conservando el empleo;

- asegurar el mantenimiento del viñedo en las zonas históricas de producción;

- desarrollar la demanda y la competitividad con productos de calidad;

- promoción comercial y búsqueda de nuevos mercados.

3.6.7. Con relación a los objetivos principales que deberá contemplar la reforma de la OCM del sector vitivinícola propuestos en el apartado anterior deberán tenerse en consideración la información a los consumidores y la observación de métodos de producción correctos desde el punto de vista medioambiental.

4. Integración de la política medioambiental en la PAC

4.1. La inclusión de los aspectos medioambientales en la concesión de primas permite la adaptación a las condiciones medioambientales específicas de cada región. Sin embargo, deberá evitarse el falseamiento de la competencia mediante la aplicación de planes generales en todo el territorio de la UE. Es preciso garantizar que las buenas prácticas profesionales sean el fundamento de los pagos directos. Las prestaciones medioambientales de los agricultores que vayan más allá deberán retribuirse por separado.

La Comisión espera que la bajada de los precios al productor entrañe una disminución de la utilización de abonos y plaguicidas. No obstante, la situación del medio ambiente se mejoraría levemente sólo en los lugares en los que la situación es peor.

4.2. La orientación ecosocial de la política agraria podría contribuir de forma esencial a

a) la estabilización a largo plazo de las zonas rurales, con especial atención a las zonas de montaña o desfavorecidas,

b) la mejora de la calidad de los alimentos,

c) el cumplimiento de las funciones múltiples de la agricultura, entendidas también como diversificación de actividades en las explotaciones agrícolas

d) el desarrollo de estructuras agrarias competitivas, que garanticen las posibilidades de futuro para las explotaciones agrarias unifamiliares y plurifamiliares,

e) garantizar el modelo de agricultura europeo en la OMC,

f) abrir nuevas perspectivas para los agricultores jóvenes,

g) prevenir los procesos de desertificación y la erosión del suelo.

5. Financiación

5.1. A juicio del Comité, la adhesión de los PECO va a exigir de la UE nuevos esfuerzos financieros. En estos momentos está teniendo lugar el debate sobre las contribuciones netas y, con este motivo, la Comisión presentó un informe sobre la financiación de la Unión en el que se formulan tres opciones en caso de que políticamente se llegara a un acuerdo político sobre la necesidad de solucionar el problema de los desequilibrios presupuestarios:

- reducir o eliminar el mecanismo de corrección del que goza en la actualidad Reino Unido o sustituir parcial o totalmente el recurso del PNB por otros recursos;

- reembolsar parcialmente las ayudas directas (cofinanciación de la PAC) otorgadas a los agricultores con la reducción correspondiente del límite máximo de los recursos propios;

- generalizar un mecanismo de corrección para todos los Estados miembros que registren un saldo presupuestario negativo.

5.2. La nueva orientación de la política agraria común debe llevar a una mayor participación de los Estados miembros y regiones en las responsabilidades de la política de rentas agrarias.

6. Regionalización

6.1. Con vistas a determinar claramente los beneficios y costes de las decisiones políticas y a que se apliquen de forma más sencilla las medidas de política agraria, la propia concepción de dicha política y el reparto de las competencias de la política agraria deben llevarse a cabo desde la estricta observancia del principio de subsidiariedad y del reparto de competencias establecido en virtud del ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro. Sin embargo, ello no debe cuestionar la solidaridad financiera de los Estados miembros y regiones en la UE.

6.2. En la política de mercados y de rentas, las competencias de la UE están orientadas a garantizar el funcionamiento del mercado común.

6.3. En este ámbito se debe instar a las regiones a asumir mayores responsabilidades en las grandes decisiones agrícolas tanto en la dirección como en la aplicación a nivel nacional y comunitario.

7. Negociaciones de la OMC

7.1. En la Conferencia de Río todos los Estados declararon el principio de sostenibilidad aplicado a los recursos naturales un principio fundamental de la economía. La Agenda 21 elaborada después está siendo objeto de muchos debates en la UE, en ámbitos que van desde la política municipal hasta los sectores industriales.

7.2. El principio de sostenibilidad es desde entonces el principio fundamental de la agricultura europea. No agotar irreflexivamente los recursos reales, así como mantener y conservar la productividad del patrimonio natural son los principios de una visión a largo plazo, que se preocupa también de transmitir un patrimonio a las generaciones futuras.

7.3. Es imprescindible que los principios de sostenibilidad y multifuncionalidad se conviertan en norma y fundamento sustancial de las futuras negociaciones sobre el comercio agrario mundial. Y ello en interés de toda la población mundial y no sólo en función de los intereses específicos de la agricultura europea.

7.4. La política agraria debe estar de acuerdo con los principios anteriores, vincularse a todos los grupos sociales interesados y oponerse a un pensamiento puramente económico orientado según el principio de producir alimentos de la forma más barata posible, aunque sea a costa del expolio de la naturaleza.

7.5. La renuncia unilateral a las medidas de política de mercados y de precios todavía posibles en el marco de las normas actuales de la OMC y el debilitamiento de las protecciones frente al exterior forzosamente unido a ella son, a juicio del CDR, una concesión desproporcionada a los socios de la OMC, si no se exigen contrapartidas adecuadas y concretas tales como, por ejemplo: el reconocimiento y respeto al principio de preferencia comunitaria y del carácter diferencial que, debido a su multifuncionalidad, presenta buena parte de la agricultura europea.

8. Política agraria común y ampliación hacia el Este

8.1. La ampliación paulatina de la UE a nuestros vecinos del Este es de gran importancia para la estabilidad y la seguridad de Europa. Esta afirmación vale tanto para el conjunto de la población como para las familias del sector agrario o la población que trabaja en la agricultura.

8.2. En este contexto, cabe destacar especialmente la introducción de la economía de mercado en los PECO y su relevancia para el saneamiento socioeconómico de estos países. La agricultura desempeña un papel clave en este proceso.

8.3. La situación de la agricultura en los países miembros actuales de la UE y en los países vecinos del Este es muy distinta, al igual que la política agraria aplicada hasta la fecha. Por ello, en interés de ambas partes ha de preverse una fase de transición más larga. Es preciso proceder de forma diferenciada, reflexiva y cautelosa mediante intervenciones dirigidas a evitar el desplome de los precios de los productos agrícolas. Al establecer las medidas y los períodos de transición respectivos deberá tenerse en cuenta la situación específica de cada uno de los países asociados.

8.4. Tanto los PECO como los Estados de la UE deben prepararse a aceptar un mercado agrario común ampliado para evitar convulsiones económicas y sociales.

8.5. De acuerdo con las propuestas de la Comisión, en los PECO deberían concederse en primer lugar ayudas en el sector del desarrollo estructural para dar a la agricultura de estos países auténticas oportunidades de mejorar. Sin embargo, ello debe hacerse sin provocar excesos de capacidad que no encuentren salida.

8.6. En ningún caso deberá permitirse que, con motivo de la ampliación hacia el Este, se adopten normas que pongan en peligro la práctica de la agricultura extensiva en algunas regiones de la UE ampliada.

8.7. Por estas razones resulta indispensable que, por una parte, la Unión de los Quince lleve a cabo una adaptación progresiva de la PAC y, por otra, los PECO prosigan la introducción de la misma.

9. Conclusiones del CDR

9.1. Las propuestas de reglamentos sobre los aspectos agrarios de la Agenda 2000 siguen sin responder a la demanda de una reforma de la política agrícola orientada hacia el futuro, ajustada a las pretensiones de la Comisión. El CDR pide que se garantice el modelo agrario europeo en el marco de la Agenda 2000 y de las negociaciones de la OMC.

9.2. El CDR considera que la política agraria debe seguir orientaciones sociales y ecológicas y retribuir por separado las prestaciones medioambientales que vayan más allá de una buena práctica definida y establecida con validez general a nivel europeo, así como elaborar un catálogo de objetivos y un programa de medidas de acción que sirvan de base para enfoques regionales de los problemas. Una orientación social y ecológica de la política agraria podría contribuir en gran medida a la estabilización a largo plazo de las zonas rurales, a la mejora de la calidad de los alimentos, al cumplimiento de las funciones múltiples de la agricultura, al desarrollo de estructuras agrarias competitivas cuyo núcleo lo constituya la explotación agraria familiar y la empresa rural, a garantizar el modelo de agricultura europeo en la OMC y a abrir nuevas perspectivas para los jóvenes tanto en la agricultura europea como -en general- en el espacio rural, entendido como espacio vital y económico. En particular, conviene tener en cuenta las diversas situaciones de las estructuras agrarias en Europa (regiones desfavorecidas y de montaña, regiones verdes, de secano, regiones periféricas, etc.)

9.3. El CDR pide que se tenga en cuenta la relación entre la financiación de la Comunidad y los costes de la política agraria.

9.4. El CDR pide además que se amplíe el margen de maniobra nacional en el marco de la política agraria común, dado que la Unión comprende regiones muy extensas y muy distintas desde el punto de vista geográfico y que las condiciones de producción en el sector agrario varían. De conformidad con lo declarado en la cumbre celebrada en Luxemburgo en diciembre de 1997, la agricultura europea, como sector económico, debe cumplir múltiples funciones, ser sostenible, competitiva y extenderse por todo el territorio de la Unión, incluidas las regiones que tienen que luchar contra problemas específicos. No obstante, deberán establecerse condiciones generales europeas para evitar en lo posible la aparición de nuevos falseamientos de la competencia.

9.5. El CDR señala la necesidad de que los principios de sostenibilidad y multifuncionalidad constituyan la base de las próximas negociaciones sobre el comercio agrícola mundial.

9.6. El CDR considera que, a la vista de la ampliación hacia el Este, todos los interesados deberían prepararse intensamente para aceptar un mercado agrario común ampliado a fin de evitar convulsiones económicas y sociales. A ello contribuirá el que se establezcan períodos de transición suficientemente largos. El objetivo principal debe ser el mantenimiento de una agricultura extensiva europea que se desarrolle siguiendo principios multifuncionales, sociales y medioambientales. Una vez más, el Comité insiste en que se obligue a los PECO, ya antes de la adhesión, a introducir estándares medioambientales (agrarios) y a utilizar materias primas vegetales.

9.7. El CDR pide que la reforma de las estructuras del sector agrario se acompañe de manera que a través de un desarrollo integrado del espacio rural en su conjunto (que no se limite únicamente a los aspectos agrícolas) sea posible asegurar y acrecentar la calidad medioambiental y sociocultural de las regiones rurales como sede potencial de actividades empresariales, contribuyendo así de forma sostenible a la realización de un modelo agrario europeo basado en la explotación agraria familiar y la empresa rural.

9.8. El CDR insta a la Comisión a que elabore sus propuestas de modo que pueda mantenerse el mayor número posible de puestos de trabajo en el sector agrario.

9.9. El CDR exige que en la política de mercados agrarios se mantengan los principios de la reforma de 1992 y que las reformas se concentren en los ámbitos en los que es necesaria una negociación interna en la UE, como la producción de carne de vacuno y de leche. De este modo, los agricultores podrán también en el futuro obtener ingresos de preferencia superiores a los del mercado.

9.10. El CDR considera que por el momento no hay necesidad de reducir los precios de intervención en los niveles previstos.

9.11. El CDR pide que los productores obtengan una compensación completa por la reducción de los precios de intervención mencionada más arriba.

9.12. El CDR pide a la Comisión que explique con mayor precisión el sistema de pagos compensatorios mediante la presentación de las disposiciones de aplicación.

9.13. El CDR expresa su temor de que la introducción de nuevos y complejos instrumentos acarree un aumento de la carga en cuanto a la administración y el control para los productores y las autoridades nacionales y se pronuncia en favor de simplificar el sistema al máximo.

9.14. El CDR quisiera señalar las grandes diferencias que existen entre las distintas regiones productoras de la UE. Estas diferencias deberán tenerse más en cuenta en el futuro cuando se introduzcan nuevas normativas.

9.15. El CDR pide que, desde el comienzo del período de prórroga hasta 2006, las cuotas lecheras se asignen a los productores en activo y se supriman las superficies comprometidas obligatorias. Además, debería explicarse claramente que va a suceder con el reglamento del mercado del sector de la leche después del año 2006, con objeto de tener en cuenta las inversiones a largo plazo en este sector.

9.16. A juicio del CDR, los límites máximos previstos deberían ajustarse a las cuotas de producción actuales. Debe velarse por que no se produzcan falseamientos de la competencia.

Bruselas, el 14 de enero de 1999.

El Presidente del Comité de las Regiones

Manfred DAMMEYER

() DO C 170 de 4.6.1998, p. 85, 1, 4, 13, 38, 60, 93 y 67.

() DO C 176 de 9.6.1998, p. 1.

() DO C 271 de 31.8.1998, p. 21.

() DO C 150 de 16.5.1998, p. 14.

() DO C 116 de 14.4.1997, p. 39.

() DO C 129 de 2.5.1996, p. 15.