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Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se crea un Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA)» CdR 241/98 fin -

Diario Oficial n° C 051 de 22/02/1999 p. 0007


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se crea un Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA)»

(1999/C 51/02)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se crea un Instrumento de Política Estructural de Preadhesión» [COM(1998) 138 final - 98/0091 (CNS)] ();

vista la decisión del Consejo de 4 de junio de 1998 de consultar al Comité de las Regiones, de conformidad con el párrafo primero del artículo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, sobre dicho asunto;

vista la decisión de la Mesa, de 12 de marzo de 1998, de atribuir la preparación del dictamen a la Comisión de Política Regional, Fondos Estructurales, Cohesión Económica y Social y Cooperación Transfronteriza e Interregional (Comisión 1);

visto el proyecto de Dictamen aprobado por la Comisión 1 el 30 de septiembre de 1998 (CDR 241/98 rev.) (ponentes: Sres. Bracalente y Meyer);

considerando el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales» (CDR 167/98 fin) (),

en su 26° Pleno de los días 18 y 19 de noviembre de 1998 (sesión del 18 de noviembre) ha aprobado el presente Dictamen.

1. Introducción y síntesis del documento de la Comisión

1.1. En el marco de su Comunicación «Agenda 2000» (), la Comisión presentó una serie de propuestas destinadas a reforzar el proceso de preadhesión para los diez países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO) y Chipre. El 30 de marzo de 1998 se inició oficialmente el proceso de adhesión con los diez países candidatos de Europa Central y Oriental (Bulgaria, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia) y Chipre. Las negociaciones de adhesión con Polonia, la República Checa, Estonia, Eslovenia, Hungría y Chipre (5+1) se iniciaron el 31 de marzo de 1998 con las conferencias intergubernamentales bilaterales.

Cada uno de los países candidatos fue objeto de una asociación para la adhesión, decidida en virtud del «Reglamento relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión» (). Estas asociaciones para la adhesión son acuerdos entre la Comunidad y los países candidatos en los que se fijan criterios claros para dichos países y en los que se prevé la ayuda técnica y financiera de la Comunidad.

1.2. El Consejo Europeo celebrado en Luxemburgo, en diciembre de 1997, acordó un importante aumento de la ayuda de preadhesión y completó el programa PHARE con programas de preadhesión. A principios de marzo de 1998, la Comisión presentó las correspondientes propuestas de Reglamento.

1.3. Además de la asistencia prestada por el programa PHARE (dotación prevista para 1999: 1 300 millones de ecus; a partir del año 2000: 1 500 millones de ecus, aunque el número de los países beneficiarios irá descendiendo con las adhesiones), los países candidatos recibirán también ayuda de la Comunidad para reestructurar su agricultura y prepararse a la política estructural (por ejemplo, métodos y procedimientos técnicos).

Para la reforma del sector agrario en los diez países de Europa Central y Oriental (incluida la creación de una administración agraria eficaz y sistemas fiables de control de calidad, veterinarios y fitosanitarios) se destinarán anualmente, durante el período comprendido entre los años 2000 y 2006, 500 millones de ecus a precios constantes de 1997 con cargo a la Sección de Garantía del FEOGA. La asignación se hará en función de criterios tales como superficie agrícola útil y población activa en el sector agrario.

1.4. El nuevo instrumento financiero de política estructural de preadhesión (ISPA) tendrá una dotación anual de 1 040 millones de ecus para el conjunto de los diez países de Europa Central y Oriental. La propuesta de la Comisión establece lo siguiente:

- la asignación de los fondos anualmente disponibles a los diez países de Europa Central y Oriental sobre la base de criterios relativos a la población, la superficie y el PIB por habitante (expresado en paridades de poder adquisitivo);

- la elaboración de protocolos de financiación en los que se definirán las modalidades de evaluación, gestión y control;

- la decisión relativa a los compromisos se adoptará sobre la base de proyectos plurianuales;

- la posibilidad de anular el compromiso de financiación cuando las obras no se hayan iniciado dentro de los plazos previstos en el protocolo financiero.

1.5. Se financiarán medidas clasificadas como prioritarias en los respectivos programas nacionales para la adopción del acervo comunitario. El objetivo pretendido no es cofinanciar inversiones ad hoc, sino potenciar proyectos que puedan surtir un efecto catalizador a largo plazo.

1.6. Al objeto de garantizar una estrecha coordinación entre las ayudas comunitarias complementarias de preadhesión (PHARE, ISPA y ayuda de preadhesión en el sector de la agricultura), la Comisión prevé un reglamento de coordinación horizontal y la creación de un comité especialmente encargado de evitar la duplicación de la ayuda y garantizar la compatibilidad de los proyectos financiados.

1.7. Según la propuesta de Reglamento, que adopta el mismo planteamiento que el Fondo de Cohesión, el instrumento financiero de política estructural de preadhesión se limitará a dos sectores:

- medio ambiente, para ayudar a la aplicación del acervo comunitario (prioridades: mejora de la calidad del agua y del aire y gestión de los residuos); y

- transporte, para facilitar la conexión con las redes transeuropeas y su ampliación al Este.

1.8. Se financiarán en principio proyectos que cuenten con un volumen mínimo de 5 millones de ecus. El porcentaje de la ayuda concedida a través del ISPA podrá alcanzar hasta el 85 % de los gastos públicos. Salvo cuando exista un especial interés comunitario, el porcentaje se reducirá habida cuenta de la disponibilidad de cofinanciación, la capacidad del proyecto para generar ingresos y la adecuada aplicación del principio según el cual «quien contamina, paga». Los fondos para la cofinanciación deberían proceder prioritariamente del sector privado.

1.9. De conformidad con la propuesta de Reglamento, los estudios preliminares y las medidas de asistencia técnica podrán financiarse con carácter excepcional hasta el 100 % de su coste total. El total de los gastos efectuados para dichos estudios previos y de viabilidad no podrá sobrepasar el 2 % del total de la dotación del ISPA.

1.10. A efectos de la aplicación del Reglamento relativo al ISPA, la Comisión estará asistida por un comité consultivo.

1.11. La propuesta de Reglamento se aprobará junto con el Reglamento relativo a la coordinación de la ayuda y el Reglamento relativo a las medidas de preadhesión en el sector agrícola y rural.

2. Evaluación de las propuestas de la Comisión

2.1. El CDR acoge con satisfacción el inicio de las negociaciones con Hungría, Polonia, la República Checa, Eslovenia, Estonia y Chipre y considera que la apertura conjunta del proceso de adhesión constituye la confirmación de que la ampliación sigue siendo un proceso que incluye a todos los países candidatos. El Comité estima que la ampliación es un proceso histórico que afecta a toda Europa y subraya la necesidad de proseguir activamente el diálogo con los países del Mediterráneo y, en general, de seguir haciendo avanzar la profundización de la integración europea.

2.2. Los países candidatos de Europa Central y Oriental siguen experimentando un proceso general de transformación económica y política y se preparan, con la ayuda de la Unión y de sus Estados miembros y entes regionales y locales, a asumir las obligaciones inherentes a la integración plena. El CDR subraya que los nuevos cometidos que se plantean a la Comunidad y a los países candidatos sólo podrán resolverse en común.

2.3. El Comité acoge favorablemente los diversos instrumentos de la ayuda estructural destinados a facilitar la aplicación del acervo comunitario por parte de los países candidatos.

2.4. Cabe valorar positivamente, a juicio del Comité, que los propios esfuerzos de los países candidatos en incorporar y aplicar el acervo comunitario se complementen con la ayuda prestada por el programa PHARE.

2.5. El CDR se congratula de que la propuesta de Reglamento de la Comisión haya tenido en cuenta con carácter prioritario la urgente necesidad de desarrollo y mejora en los sectores del transporte y el medio ambiente. Considera, no obstante, en este contexto que es necesario tener en cuenta también las demás redes de infraestructura (energía, telecomunicaciones) y adaptar, por tanto, el contenido del artículo 2 del Reglamento al del apartado 1 de su artículo 1.

2.6. Las experiencias positivas obtenidas con la intervención específica de los fondos estructurales de la Comunidad en las regiones de los actuales Estados beneficiarios del Fondo de Cohesión muestran que los recursos de ayuda son un instrumento apropiado para reforzar el potencial de desarrollo económico. El CDR, por tanto, acoge con agrado la creación de los demás instrumentos de preadhesión. La ayuda complementaria, en especial la del «Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA)», permitirá que los países candidatos reduzcan los déficit estructurales, particularmente en los sectores del medio ambiente y el transporte, y se preparen a la presión competitiva de la UE. Es de vital importancia garantizar la necesaria coordinación entre el ISPA y las partes del programa PHARE (refuerzo institucional) destinadas a apoyar la creación de capacidades administrativas en los países candidatos, como, por ejemplo, para gestionar fondos estructurales.

2.7. El Comité de las Regiones considera necesario que los entes regionales y locales participen como interlocutores plenos en los estudios preliminares, la programación y la ejecución del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA).

2.8. El CDR suscribe el principio de la participación de los países de Europa Central y Oriental en la financiación de los proyectos. Subraya que la participación de empresas privadas es también un instrumento apropiado para liberar las fuerzas dinámicas de la competitividad interna que caracteriza al mercado interior. Subraya igualmente que, en el marco de las medidas previstas de información y publicidad para el instrumento de ayuda, se deberán realizar importantes esfuerzos destinados a fomentar la participación del sector privado, al objeto de que los fondos disponibles puedan canalizarse hacia proyectos que permitan generar ingresos. Con el fin de alcanzar los objetivos de cohesión reforzada, el Comité considera indispensable garantizar una estrecha coordinación entre las distintas ayudas comunitarias de preadhesión y el conjunto de los recursos disponibles.

2.9. El CDR entiende, especialmente en lo que a los proyectos medioambientales se refiere, que el principio mencionado en la propuesta de Reglamento de un volumen mínimo por proyecto de 5 millones de ecus se aplicará efectivamente con criterios flexibles. A este respecto, el Comité de las Regiones advierte que la fijación de volúmenes mínimos más elevados como requisito para los proyectos puede restringir el acceso de los entes descentralizados a la realización de proyectos o a su participación en los mismos. Éste es precisamente el caso de los países candidatos, cuyos entes regionales y locales tienen todavía capacidades presupuestarias y márgenes de maniobra muy limitados.

2.10. El Comité considera que en el Anexo I, en los datos relativos a la información que se debe hacer constar en las solicitudes, es necesario añadir lo siguiente:

- el respeto de las normas en materia de seguridad e higiene en el lugar de trabajo; y

- acciones previstas en materia de información y publicidad (de conformidad con el artículo 13 del Reglamento).

2.11. El CDR estima que entre los criterios enumerados en el punto 9.3 de la Ficha de financiación convendría destacar el relativo a la intermodalidad de los sistemas de infraestructura. Además, para completar la lista de dicho punto cabe pensar en la inclusión de un criterio relativo a la mejora de las normas en materia de seguridad.

3. Conclusiones y recomendaciones

3.1. El Comité de las Regiones suscribe plenamente el planteamiento de este instrumento de política estructural. No obstante, habida cuenta de la experiencia en materia de cooperación transfronteriza con los países de Europa Central y Oriental, considera que es necesario prestar mayor atención que hasta ahora a los aspectos transfronterizos y de respeto del medio ambiente en las interconexiones de transporte e, igualmente, incluir en el abanico de las ayudas la creación de nuevos pasos fronterizos. Además, convendría informar también a estos países sobre proyectos medioambientales en curso de ejecución a escala regional y local en sectores especialmente importantes al objeto de que, familiarizándose con el acervo comunitario, adquieran experiencias innovadoras en materia de eliminación de residuos y lucha contra la contaminación de los recursos hídricos.

3.2. A juicio del Comité, convendría que la ayuda técnica prestada por la Comisión contribuyese al diseño de proyectos específicos acordes con las necesidades nacionales. Además, estas necesidades nacionales deberían ser determinantes para la asignación de fondos a diversos proyectos infraestructurales.

3.3. El CDR apoya la propuesta de la Comisión de reservar el 2 % del total de los fondos para financiar estudios preliminares y para medidas de asistencia técnica si estos fondos se utilizan predominantemente para desarrollar la capacidad institucional y administrativa de los países candidatos, lo cual implica también preparar a los entes regionales y locales a la gestión de las medidas que se adopten en el marco de los fondos.

3.4. El CDR considera particularmente importante, sobre todo en los casos en que se deban incluir novedades técnicas o garantizar normas elevadas de protección medioambiental, añadir a la asistencia técnica relacionada con los proyectos medidas para la formación del personal.

La cooperación transfronteriza e interregional y las experiencias acumuladas a escala local aportan, a juicio del CDR, una contribución particularmente importante a la integración y cooperación europeas. El CDR destaca la necesidad de brindar a todas las empresas interesadas la posibilidad de participar en los procedimientos de evaluación. Subraya que los entes regionales y locales de los países candidatos y de los Estados miembros pueden aportar una contribución valiosa al proceso de ampliación. Por ello, tienen también un papel que desempeñar en la ejecución del ISPA, especialmente a medida que con las reformas administrativas y de delimitación de competencias vayan adquiriendo responsabilidades más amplias, por ejemplo, en el ámbito del medio ambiente.

En este sentido, igualmente, convendría aprovechar la experiencia adquirida con la actual política estructural. El principio de cooperación, consagrado también en el reglamento relativo a la ayuda comunitaria destinada a medidas de preadhesión de desarrollo agrícola y rural en los países candidatos, debería ser igualmente un objetivo de las medidas del ISPA. Los entes regionales y locales deberán disponer progresivamente de la posibilidad de influir en todas las fases de la ejecución (programación, selección de proyectos, seguimiento y evaluación). El primer paso en esa dirección es que dispongan de representación en los comités encargados de supervisar y evaluar dicha ejecución, independientemente de que -como establece la propuesta de reglamento- sean competentes para la ejecución de un proyecto o se vean directamente afectados por el mismo.

3.5. Los proyectos para integrar a los países candidatos en la red transeuropea fortalecerán la cohesión económica y social entre los futuros Estados miembros y todo el territorio de la Unión. Las medidas de planificación para la integración de los países candidatos en las redes transeuropeas deberían adaptarse a las necesidades de las regiones fronterizas de los actuales Estados miembros y a todas las zonas afectadas por el desarrollo de dichas redes. El CDR subraya en este contexto una vez más la necesidad de seguir apoyando también de modo adecuado la cooperación transfronteriza en el marco de INTERREG y PHARE/Cooperación transfronteriza y garantizar la plena compatibilidad para los proyectos financiados con cargo a ambos programas. El CDR pide a la Comisión que en el futuro dé una base financiera y organizativa común al fomento de esta cooperación, para eliminar los obstáculos técnicos y administrativos a la realización de los proyectos transfronterizos y promover así en un único marco la cooperación transfronteriza.

Bruselas, el 18 de noviembre de 1998.

El Presidente del Comité de las Regiones

Manfred DAMMEYER

() DO C 164 de 29.5.1998, p. 4.

() DO C 373 de 2.12.1998, p. 1.

() Agenda 2000, «Por una Unión más fuerte y más amplia» - (COM(97) 2000 Vol. I).

() Reglamento (CE) del Consejo n° 622/98 - DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.