51998AR0156

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de la política de salud pública en la Comunidad Europea» CdR 156/98 fin -

Diario Oficial n° C 051 de 22/02/1999 p. 0053 - 0058


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de la política de salud pública en la Comunidad Europea»

(1999/C 51/09)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la «Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de la política de salud pública en la Comunidad Europea» (COM(1998) 230 final);

vista la decisión de la Comisión de 17 de abril de 1998 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con los artículos 129 y 198 C, primer párrafo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de su Mesa de fecha 13 de mayo de asignar la preparación del dictamen a la Comisión 5 (Comisión de Política Social, Salud Pública, Protección de los Consumidores, Investigación y Turismo);

visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un plan de acción (1995-1999) de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública» (CDR 183/94) (); su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión y Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud, en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública» (CDR 246/94) (); su Dictamen sobre el «Programa de acción comunitaria relativo a la prevención del SIDA y de otras determinadas enfermedades transmisibles dentro del marco de la acción en el ámbito de la salud pública» (CDR 144/95) (); su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre un plan de acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga (1995-1999)» (CDR 147/95) (); su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión relativa a un programa de acción comunitaria sobre seguimiento y control sanitario en el contexto del marco de actuación en el ámbito de la salud pública y la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitaria sobre seguimiento y control sanitario en el contexto del marco de actuación en el ámbito de la salud pública» (CDR 25/96) (); su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión relativa a las redes de vigilancia de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea y la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea» (CDR 157/96 fin) (); y su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión relativa a un programa de acción comunitaria sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación en el contexto del marco de actuación en el ámbito de la salud pública y Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitaria 1999-2003 sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación en el contexto del marco de actuación en el ámbito de la salud pública» (CDR 287/97 fin) ();

visto el proyecto de dictamen (CDR 156/98 rev. 2) aprobado por la Comisión 5 el 29 de septiembre de 1998 (ponente: Sr. Hudghton),

ha aprobado, en su 26° Pleno celebrado los días 18 y 19 de noviembre (sesión del 19 de noviembre) el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. El Comité de las Regiones acoge favorablemente la Comunicación y el análisis de la política en materia de salud pública a la luz de la experiencia adquirida desde que el Tratado de la Unión Europea, en virtud de su artículo 129, amplió las competencias comunitarias en dicho campo. El CDR estima que también es necesario examinar la política comunitaria de salud pública convistas a la ampliación de competencias en el proyecto de Tratado de Amsterdam.

1.2. El artículo 129 ha dado lugar a ocho programas de salud pública, muchos de los cuales concluirán en el año 2000. El CDR considera que ello hace necesaria una evaluación de los programas actuales. El CDR expresa su preocupación por el hecho de que tres de los programas están aún pendientes de aprobación.

1.3. La Comisión Europea propone tres líneas de acción, a saber:

- mejorar la información a fin de fomentar la salud pública;

- reaccionar rápidamente ante las amenazas para la salud;

- abordar los factores determinantes de la salud mediante la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Las cuestiones relativas a la ampliación y a la integración de requisitos sanitarios en las políticas comunitarias se abordarán en cada una de las líneas de acción anteriores, lo que supone una consideración importante en la Comunicación.

1.4. Si bien el CDR apoya estas acciones en líneas generales, opina, sin embargo, que la Comunidad Europea debería respetar el principio de subsidiariedad y actuar allí donde hacerlo a nivel europeo ofrece claras ventajas. Debería destacarse el valor añadido de los proyectos piloto, de las redes y del intercambio de las buenas prácticas. El CDR estima que debería otorgarse especial consideración a la intervención comunitaria en cada una de las líneas de acción, de manera que la Comunidad complementase las acciones nacionales, en lugar de duplicarlas innecesariamente. Las líneas de acción están interrelacionadas, lo que debería tenerse en cuenta a la hora de desarrollar las competencias comunitarias en materia de salud pública.

2. Actividades actuales en la política comunitaria de salud pública

2.1. El artículo 129 del Tratado de Maastricht se ocupa de las competencias en materia de salud pública y las principales responsabilidades que cita son las siguientes:

- La Comunidad contribuirá a la consecución de un alto nivel de protección de la salud humana fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando la acción de los mismos.

- La acción de la Comunidad en materia de protección de la salud se encaminará a la prevención de las enfermedades.

- Las acciones de la Comunidad en el ámbito de la salud pública se concentrarán especialmente en las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, incluida la toxicomanía.

2.2. Actualmente existen ocho programas de acción relacionados con la salud pública, a saber:

- programa sobre el SIDA y otras enfermedades transmisibles;

- programa sobre el cáncer;

- programa sobre la toxicomanía, vinculado a otras medidas entre las que se encuentra la creación del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías. Asimismo, se ha acordado con los Estados miembros un plan de acción de lucha contra la droga;

- programa de promoción de la salud;

- programa de vigilancia de la salud;

- programa sobre enfermedades relacionadas con la contaminación;

- programa de prevención de las lesiones;

- programa sobre enfermedades poco comunes.

2.3. Los programas sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación, la prevención de las lesiones y las enfermedades poco comunes están todavía pendientes de la aprobación del Consejo y del Parlamento. El CDR estima que es importante que ambas instituciones aprueben estos programas lo antes posible.

2.4. La Comunidad Europea ha emprendido también acciones en otras áreas por medio de:

- orientaciones y recomendaciones prácticas sobre el cribado del cáncer, la osteoporosis, la alimentación sana y el alcoholismo juvenil;

- iniciativas para luchar contra el consumo del tabaco y para reducir su publicidad;

- una estrategia sobre la seguridad y el autoabastecimiento de sangre;

- un informe general sobre la radiación no ionizante.

2.5. El Comité de las Regiones acoge favorablemente el importante elemento en materia de salud pública del Quinto Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (1998-2002), el cual incluye estudios que examinan la relación entre salud, medio ambiente y alimentación, el control de las enfermedades víricas y la investigación sobre los problemas ligados al envejecimiento de la población.

3. Ampliación de las competencias del Tratado en materia de salud pública y problemas con respecto al enfoque actual

3.1. El CDR comparte la valoración que hace la Comunicación de los problemas relacionados con la administración de los ocho programas actuales. Concretamente, cada uno de los programas cuenta con un presupuesto relativamente pequeño, posee una estrategia y un plan de actuación independientes, así como una estructura de comités distinta y con normas complejas. Todo ello provoca un aumento considerable de la carga administrativa y dificulta la tarea comunitaria de desarrollar una estrategia integrada de salud pública.

3.2. El CDR está de acuerdo en que el enfoque actual requiere una estructura más centralizada en la que haya menos programas, pero mejor coordinados entre sí.

3.3. La Comunicación afirma que «el impacto podría haber sido mayor si se hubieran apoyado menos acciones sostenibles de mayor escala» y que «la dependencia de organizaciones que presentan proyectos en los que exponen lo que desean llevar a cabo hace difícil garantizar que se cumplan los objetivos políticos de los programas y de las estrategias nacionales». Si bien podría parecer conveniente, desde el punto de vista administrativo, abordar proyectos más amplios, el CDR estima que los proyectos innovadores y los proyectos piloto siguen siendo parte importante de dichos programas por su extraordinaria eficacia a escala regional y local. Del mismo modo, pueden desarrollarse eficazmente proyectos de intercambio de experiencia con un grupo reducido de socios transnacionales expertos en técnicas innovadoras.

3.4. La Comunicación afirma que los problemas que afrontan la salud pública, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades han cambiado desde la publicación de la primera estrategia comunitaria en 1993, y enumera algunos de estos cambios. Entre ellos encontramos factores demográficos y el envejecimiento de la población, nuevas tecnologías y técnicas y mayores expectativas de la población en cuestiones sanitarias. Otros elementos importantes que se deben tener en cuenta son las pautas del mercado laboral, en constante evolución, y los cambios en los sistemas de asistencia sanitaria.

3.5. La Comunicación llama la atención sobre la seguridad de los alimentos. Ha habido casos en los que enfermedades como la EEB y la E-coli han provocado una preocupación generalizada en el ámbito de la salud pública. La Comunicación afirma que la política comunitaria de salud pública debe tener en cuenta la repercusión de la preparación de alimentos y de las prácticas agrícolas modernas. El CDR comparte esta opinión y destaca la necesidad de desarrollar vínculos entre la política comunitaria de salud pública y otras políticas europeas, como la Política Agrícola Común y la política en materia de seguridad alimentaria. El CDR llama igualmente la atención sobre el hecho de que la EEB y la E-coli han sido motivo de gran preocupación en diferentes niveles de gobierno y que en la lucha contra estas enfermedades han de participar todos los niveles de gobierno en un intento coordinado por erradicarlas. Además, deben incluirse también los temas de explotación y cría de ganado y la adición de antibióticos en el pienso.

3.6. Los citados cambios han afectado en gran medida a la política de salud pública y seguirán siendo materia de trabajo de la Comunidad Europea. En consecuencia, el Tratado de Amsterdam otorgó a la Unión Europea mayores poderes en materia de salud pública.

3.7. El artículo 152 del Tratado de Amsterdam se ocupa de la salud pública en el marco del nuevo Tratado y los principales cambios son los siguientes:

- Las disposiciones sobre la incidencia en la salud de otras políticas hacen hincapié en que un factor importante en todas las políticas y actividades comunitarias será un alto nivel de protección sanitaria;

- Las acciones comunitarias han ampliado su campo de actuación y no se limitarán a «prevenir las enfermedades humanas» y a «evitar las fuentes de peligro para la salud humana», sino que también irán «encaminadas a mejorar la salud pública».

- Las acciones en materia de drogas deben centrarse en la «reducción de los daños a la salud producidos por las drogas».

- La Comunidad puede ahora adoptar «medidas que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de órganos y sustancias de origen humano, derivados de la sangre» pero dichas medidas «no afectarán a las disposiciones nacionales en materia de donaciones o de uso de órganos y de sangre.»

3.8. Los efectos de la ampliación y los compromisos internacionales contraídos con organizaciones como la Organización Mundial de la Salud deben incluirse en el desarrollo de una política de salud pública. El CDR está de acuerdo en que el trabajo de las organizaciones internacionales debe tenerse en cuenta a la hora de desarrollar la política comunitaria de salud pública y es importante que las acciones de la Comunidad complementen las acciones de la OMS, en lugar de duplicarlas innecesariamente. Desde el punto de vista de la ampliación, hay menos gastos sanitarios per cápita, menor esperanza de vida y menos indicadores de la situación sanitaria. También está el problema de la libre circulación de productos (especialmente de los medicamentos, productos sanguíneos y dispositivos médicos) que plantean interrogantes con respecto a la seguridad y el control de la calidad. La dimensión internacional se ocupa de las amenazas existentes para la salud a nivel mundial, especialmente de las enfermedades transmisibles.

4. La política futura de la Comunidad en materia de salud pública

4.1. Teniendo en cuenta los citados cambios, la Comisión Europea sugiere una política comunitaria de salud pública consistente en tres líneas de acción:

- Mejorar la información a fin de fomentar la salud pública

- Reaccionar rápidamente ante las amenazas para la salud

- Abordar los factores determinantes de la salud mediante la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Línea de acción 1: mejora de la información a fin de fomentar la salud pública

4.2. La Comunicación subraya la importancia de unos sistemas de información sanitaria adecuados que proporcionen datos para el análisis de las políticas y, en consecuencia, mejoren la capacidad de la Comunidad para llevar a cabo acciones efectivas en el ámbito de la salud pública. Aunque el CDR esta de acuerdo en que el desarrollo de sistemas de información es un factor primordial en el desarrollo de la política de salud pública, la Comunicación enumera una serie de áreas de información que son competencia de los Estados miembros y no de la Comunidad Europea. Por ejemplo, el apartado 4.7 menciona las tendencias de los sistemas sanitarios, los costes y la financiación, incluido el papel de los seguros estatales y privados, y las prioridades sanitarias, incluidos los mecanismos de establecimiento de prioridades, así como las actitudes de los ciudadanos y sus preocupaciones con respecto a la salud y a la eficacia de los sistemas sanitarios. Ello podría llevar a la Comisión Europea a ocuparse de ámbitos no especificados en el artículo 152 del proyecto de Tratado de Amsterdam.

4.3. Si bien la información y los datos comparativos en este tipo de políticas resultan de utilidad para los Estados miembros, el trabajo de la Comisión Europea no debería incluir recomendaciones ni decisiones vinculantes. A la hora de reunir información, la Comisión debería conceder prioridad a las áreas en las que es competente. Esto es particularmente importante dado el entorno presupuestario en el que se desarrollará la política comunitaria de salud pública. Las actividades comunitarias de recogida de datos deberían complementar las de los Estados miembros y las de las organizaciones internacionales, como la OMS y la OCDE.

4.4. Es muy importante la difusión de información proveniente de la investigación y de la recolección de datos de la Comunidad. Es necesario analizar con detenimiento los métodos de difusión, de forma que la Comunidad trabaje en colaboración con los Estados miembros y con los gobiernos regionales y locales. Asimismo, debe iniciarse un debate entre estos niveles de gobierno acerca del programa comunitario de investigación e información en materia de salud pública.

4.5. La investigación y la recogida de datos en muchas áreas de la salud pública deberían reforzar el debate. No obstante, las decisiones derivadas de la investigación siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros, a menos que la toma de decisiones se asigne explícitamente a la Comunidad en los Tratados europeos.

Línea de acción 2: reaccionar rápidamente ante las amenazas para la salud

4.6. Esta línea de acción subraya la necesidad de reaccionar con rapidez con respecto a las enfermedades transmisibl es y poco comunes y menciona como ejemplo las epidemias, las fiebres hemorrágicas y la gripe aviar. La Comisión Europea desearía incluir requisitos sanitarios en materia de seguridad alimentaria, cuestiones sanitarias y veterinarias, las zoonosis, la seguridad de la sangre y de los órganos, los riesgos relacionados con el medio ambiente, los riesgos para la salud debidos a sustancias químicas y envenenamiento, así como los efectos perniciosos de los productos y dispositivos médicos. El CDR acoge favorablemente estas propuestas porque la cooperación entre los Estados miembros es un factor importante a la hora de combatir la amenaza que para la salud pública suponen las enfermedades transmisibles. Dicha amenaza es cada vez mayor a causa del aumento de la movilidad en el interior de la Unión Europea debido al comercio y al turismo, y la Comunidad debe desempeñar un papel en el intercambio de información y de buenas prácticas. En lo que se refiere al ámbito de los alimentos y de la seguridad de los productos, ya existe un sistema de control y de información que funciona adecuadamente, en el que están integrados todos los Estados miembros y la Comisión. Los nuevos sistemas de información para los ámbitos relacionados con la salud pública deberían ser en la medida de lo posible compatibles con este sistema.

4.7. La acción de la Comunidad incluiría a nivel europeo mecanismos coordinados de vigilancia, análisis rápidos, visitas a las instalaciones, así como de estudio e investigación acelerados de problemas específicos. El CDR apoyaría, en principio, las actividades de esta naturaleza, ya que es importante que la Comunidad respalde la cooperación entre los Estados miembros.

Línea de acción 3: abordar los factores determinantes de la salud mediante la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades

4.8. Esta línea se compone de acciones encaminadas a aumentar las competencias y capacidades de las personas en materia de promoción sanitaria y prevención de enfermedades. Las acciones irán dirigidas a cambiar las condiciones sociales, económicas y medioambientales para que contribuyan a mejorar la salud individual y pública. Esta línea de acción incluye seis de los ocho programas de salud pública de la presente estrategia, ya que dichos programas se ocupan de la prevención y erradicación de enfermedades. El CDR suscribe el resto de la propuesta.

4.9. La Comunicación afirma que las acciones incluirían la vacunación, las precauciones de seguridad, el cribado y el examen de poblaciones específicas. No obstante, el CDR opina que estas acciones deberían confiarse a los Estados miembros, de forma que la financiación comunitaria se concentrase en la creación de redes, así como en la definición de estándares de calidad y en los intercambios de buenas prácticas, dando prioridad a aquellos proyectos que mejoren las condiciones sociales, económicas, medioambientales y de humanización de la intervención sanitaria.

4.10. La Comisión Europea desea recibir asesoramiento para determinar las prioridades de esta línea de acción. Se plantea si debería concentrarse más en las enfermedades derivadas del envejecimiento, como la enfermedad de Altzheimer; reforzar los trabajos sobre nutrición y obesidad; dedicar una mayor atención a las enfermedades cardiovasculares; fomentar las medidas encaminadas a reducir los daños relacionados con la toxicomanía; centrarse en la salud de grupos de población específicos, como los socialmente excluidos, los que viven solos, los niños y las mujeres; asegurar el acceso a la información y el asesoramiento sanitarios de los ciudadanos europeos que se desplazan por razones de trabajo, estudio o esparcimiento; y examinar la adaptación de estrategias para tener en cuenta los problemas específicos de los países candidatos a la adhesión.

4.11. El CDR considera que la Comisión Europea ha presentado una larga lista de acciones y, dado el carácter limitado del presupuesto, tendrá que establecer prioridades cuidadosamente basándose en las necesidades reales de salud de la población. Se debe dar más importancia a las medidas de promoción de la salud, incluso en la fase de prevención, dando prioridad, entre los grupos destinatarios, a los más débiles.

4.12. El CDR opina que la Comisión Europea debe determinar aquellas áreas en las que la intervención europea aportará realmente un valor añadido y para las que resultará eficaz la creación de redes y el intercambio de experiencias.

4.13. El apartado 4.1 de la Comunicación hace hincapié en los retos que plantea la ampliación en materia de salud pública. En él se afirma que los países candidatos se enfrentan con problemas potencialmente graves con respecto a las enfermedades transmisibles y que la libre circulación de productos (especialmente de los medicamentos, productos sanguíneos y dispositivos médicos) plantea interrogantes con respecto a la seguridad, el control de la calidad y la fijación de precios. Por otra parte, el problema del abuso de los medicamentos en algunos de los países candidatos y el problema creciente del consumo de drogas en los Estados miembros ponen de manifiesto la necesidad de dar prioridad a las medidas para la reducción de los riesgos sanitarios relacionados con las toxicomanías. Habida cuenta de estos problemas, la Comunidad tendrá que revisar sus estrategias a la luz de la ampliación de la Unión, cuestión que requiere una atención urgente.

4.14. Otra cuestión importante para la Comunidad es el acceso a los servicios de información y asesoramiento en materia de salud de los ciudadanos comunitarios que trabajan y viven en otro Estado miembro.

4.15. Aunque los programas se combinarán en esta línea de acción, da la impresión de que no habrá grandes sumas de dinero disponibles. Teniendo esto presente, el CDR sugiere que las actividades deben dirigirse a grupos de población específicos y a profesionales de la sanidad en lugar de a la población en general. En línea con este argumento, los proyectos deberían desarrollarse mediante concursos públicos y debería darse prioridad a actividades innovadoras de ámbito regional o local.

4.16. El CDR está de acuerdo en que separar los programas de promoción y de prevención sirve de muy poco y en que es necesario un enfoque más centralizado. Un único marco para esta línea de acción permitiría explotar los recursos de forma más eficaz.

5. Próximos pasos

5.1. La Comisión Europea ha realizado algunas sugerencias iniciales sobre los métodos propuestos para orientar la política de salud pública en el futuro. La Comisión considera que es preciso debatir tanto el contenido de las políticas futuras como el modo de aplicarlas. Una cuestión fundamental es la de la naturaleza de los mecanismos jurídicos que deben utilizarse para garantizar que las iniciativas políticas combinen eficazmente las medidas legislativas y de fomento previstas en el nuevo Tratado. La red propuesta sobre la vigilancia y el control de las enfermedades transmisibles tendrá su propio fundamento jurídico.

5.2. Hay dos maneras posibles de formalizar la nueva política. Una sería la adopción de un «instrumento marco» único que previera la posterior adopción de instrumentos independientes para cada línea de acción. Esto tendría la ventaja de establecer una sola asignación presupuestaria y de repartir los recursos entre las líneas de acción, pero también la desventaja de requerir dos niveles decisorios y administrativos. La otra opción sería adoptar un instrumento jurídico independiente para cada línea sin un instrumento general, lo que requeriría un consenso implícito sobre los recursos dedicados a cada una de ellas. El CDR considera que las tres líneas de acción están interrelacionadas y que existen sólidos argumentos para un marco único si las negociaciones para determinar el marco entre las instituciones y la Unión Europea se llevan a cabo con rapidez y eficacia.

5.3. Un programa de promoción de la salud sería valioso en la medida en que se establecieran prioridades claras en distintos ámbitos como, por ejemplo, el tabaco. El punto de partida del programa debería ser el objetivo de reducir las diferencias en el ámbito sanitario y, por consiguiente, su acción debería centrarse en grupos sociales específicos y en la política sanitaria.

5.4. En el caso de los programas de salud pública, ámbito en el que se debe fomentar la cooperación y las buenas prácticas entre los Estados miembros, es natural y relevante la posible ampliación de la acción comunitaria para abarcar la medicina «basada en pruebas», la garantía de calidad, la puesta en práctica, la evaluación de las tecnologías sanitarias y la difusión de los resultados.

5.5. El uso de la investigación y la compilación de información son útiles en muchas áreas de la salud pública de las que los Estados miembros son responsables, pero no debe olvidarse que la investigación y la información se utilizan para mantener un debate con conocimiento de causa. La responsabilidad del desarrollo de los sistemas médicos y sanitarios, incluidos los sistemas de control de costes y de detección, seguirá recayendo en los gobiernos nacionales.

5.6. Se acoge favorablemente la consideración de que las cuestiones relativas a la salud pública constituyen un factor productivo de la sociedad, tal y como refleja la iniciativa «Invertir en la salud» del Banco Mundial. Es necesario establecer prioridades en materia de salud pública, especialmente a la luz del objetivo global de reducir las diferencias existentes en la situación sanitaria de los distintos grupos, regiones y Estados.

6. Conclusiones principales

6.1. La Comunicación debe aprobarse porque ofrece un análisis completo de las cuestiones que afronta el desarrollo de la política comunitaria de salud pública. Dado el incremento de las competencias comunitarias en materia de salud pública que otorgan los tratados de Maastricht y Amsterdam, se acoge favorablemente la propuesta de evaluar los programas de salud pública.

6.2. Aunque el Comité de las Regiones aprueba en líneas generales las tres líneas de acción presentadas en la Comunicación, opina, sin embargo, que la Comunidad debería respetar el principio de subsidiariedad y mostrar los aspectos en los que actuar a nivel europeo traería consigo claras ventajas.

6.3. La aplicación actual de ocho programas de salud pública, de presupuestos relativamente limitados, significa que existe una gran carga administrativa innecesaria, y el CDR aplaude las iniciativas de la Comisión Europea para centralizar estos programas.

6.4. El CDR hace hincapié en la relación existente entre la política de salud pública y otras políticas comunitarias como la Política Agrícola Común y la política en materia de seguridad alimentaria.

6.5. A pesar de dicha centralización, los importes presupuestarios no permitirán la realización de actividades de gran alcance y, en opinión del ponente, en muchas áreas los programas deberían concentrarse en proyectos locales o regionales de carácter innovador y en el intercambio de experiencias.

6.6. Es importante también que el Consejo y el Parlamento aprueben lo antes posible los tres programas de salud pública que están aún pendientes de aplicación.

6.7. Con respecto a la línea de acción 1, el CDR se muestra de acuerdo en que la Comisión Europea reúna información que ayude a diseñar la política comunitaria de salud pública, pero advierte que la línea de acción propone recoger información en áreas políticas que son competencia de los Estados miembros. La Comunidad debe tener en cuenta igualmente la información recopilada por otras organizaciones internacionales, como la OMS y la OCDE. El CDR estima que habrá que actuar con extrema precaución en este ámbito de forma que se excluya toda recomendación o decisión vinculante.

6.8. El CDR acoge favorablemente las acciones de la línea 2, que constituyen una parte importante del trabajo de la Comisión, y hace hincapié en la función coordinadora de la Comunidad en el contexto de esta línea de acción, mediante la cual ha de fomentar la cooperación entre los Estados miembros.

6.9. El CDR aplaude la inclusión de seis de los ocho programas de salud pública actuales en esta línea de acción, como paso hacia la creación de un enfoque más centralizado y eficaz. No obstante, dadas las limitaciones presupuestarias, es necesario considerar con detenimiento una posible actividad nueva o más amplia en esta línea. El CDR desearía llamar la atención sobre la necesidad de introducir cambios en la estrategia debido a la ampliación y al problema creciente de las enfermedades relacionadas con las drogas en la Unión Europea.

6.10. Debido a las limitaciones del presupuesto, el CDR quiere recordar a la Comisión la importancia y la eficacia de los proyectos innovadores regionales o locales. La creación de redes y el intercambio de experiencias aporta también un valor añadido a nivel europeo.

6.11. El CDR aboga por un único marco jurídico debido a que las tres líneas de acción están estrechamente relacionadas entre sí.

Bruselas, el 19 de noviembre de 1998.

El Presidente del Comité de las Regiones

Manfred DAMMEYER

() DO C 210 de 14.8.1995, p. 55.

() DO C 210 de 14.8.1995, p. 81.

() DO C 100 de 2.4.1996, p. 28.

() DO C 100 de 2.4.1996, p. 38.

() DO C 129 de 2.5.1996, p. 50.

() DO C 337 de 11.11.1996, p. 67.

() DO C 64 de 27.2.1998, p. 91.