51998AP0216(09)

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2332/ 92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) n° 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad (COM(98)0051 C4-0093/98 98/ 0042(CNS))(Procedimiento de consulta)

Diario Oficial n° C 210 de 06/07/1998 p. 0061


Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2332/92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) n° 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad (COM(98)0051 - C4-0093/98 - 98/0042(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2332/92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) n° 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad (COM(98)0051 - C4-0093/98 - 98/0042(CNS))(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(98)0051 - 98/0042(CNS) ((DO C 87 de 23.3.1998, pág. 15.)),

- Consultado por el Consejo de conformidad con el artículo 43 del Tratado CE (C4-0093/98),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A4-0216/98),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión;

2. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.