Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades y las normas de difusión de los resultados de la investigación para la puesta en marcha del quinto programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) (1998-2002) (COM(97) 0587/2 - C4-0016/98 97/0310 (CNS))(Procedimiento de consulta)
Diario Oficial n° C 195 de 22/06/1998 p. 0027
Propuesta de decisión del Consejo relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades y las normas de difusión de los resultados de la investigación para la puesta en marcha del quinto programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) (1998-2002) (COM(97)0587/2 - C4-0016/98 - 97/0310 (CNS)) Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes enmiendas: (Enmienda 19) Artículo 3, apartado 2 bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> 2 bis. Las acciones indirectas de IDTE podrán ser efectuadas por un grupo de PYME y una gran empresa, de las cuales una o varias pueden estar establecidas en diferentes Estados miembros de la UE o en un Estado asociado. (Enmienda 21) Artículo 7, apartado 1, primer guión >Texto original> - en el momento de presentar la propuesta de acción indirecta de IDT, al menos de los recursos necesarios potenciales para su realización, >Texto tras el voto del PE> - en el momento de presentar la propuesta de acción indirecta de IDTE, al menos de los recursos necesarios potenciales para su realización, teniendo en cuenta que, en el caso de proyectos altamente innovadores en un mercado rápidamente cambiante, la prefinanciación del proyecto por parte de un consorcio en ningún caso podrá ser superior a un máximo de 6 meses, (Enmienda 22) Artículo 8, apartado 1 >Texto original> 1. Por regla general, las acciones indirectas de IDT distintas de las medidas complementarias serán objeto de convocatorias de propuestas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Podrán ir precedidas de una convocatoria de manifestaciones de interés de índole informativa. >Texto tras el voto del PE> 1. Por regla general, las acciones indirectas de IDTE distintas de las medidas complementarias serán objeto de convocatorias de propuestas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se pondrán a disposición electrónicamente. (Enmienda 23) Artículo 8, apartado 3. párrafo único bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> Todo acuerdo de cooperación en este sentido se someterá al Parlamento Europeo. (Enmienda 24) Artículo 9, apartados 3 bis y 3 ter (nuevos) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> 3 bis. Durante la fase de preparación y tras la presentación del proyecto sobre la base de la convocatoria publicada por la Comisión, los socios del consorcio ya podrán ponerse de acuerdo sobre las obligaciones legales y contractuales a fin de evitar toda pérdida de tiempo. >Texto original> >Texto tras el voto del PE> 3 ter. Si, tras la aprobación del contrato de constitución del consorcio por la Comisión, los socios del consorcio no estuvieren en condiciones de firmar el contrato definitivo dentro de un plazo de cuatro meses, la Comisión retirará su aprobación y el consorcio deberá volver a presentar su solicitud ateniéndose a las normas de procedimiento establecidas para la convocatoria siguiente. (Enmienda 25) Artículo 10 , apartado 3 quater (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> 3 quater. El período de tiempo entre la fecha límite de presentación de proyectos y la decisión sobre su elegibilidad no será superior a cuatro meses. (Enmienda 26) Artículo 10 , apartado 3, letra b bis) (nueva) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> b bis) tipos compuestos fijos que cubran parte o la totalidad de los recursos habituales para realizar la IDTE. La definición de estos tipos deberá tener en cuenta las diferencias existentes entre los distintos tipos de entidades jurídicas y de actividades en los Estados miembros, así como los tipos nacionales aplicables a actividades similares, cuando existan y convenga. (Enmienda 27) Artículo 11, párrafo único bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> El contrato dispondrá igualmente cuál ha de ser la contribución del consorcio a la difusión y a la utilización de los resultados de la investigación que se hayan obtenido. Dispondrá igualmente los criterios de producción que ha de satisfacer un proyecto determinado. Para los proyectos altamente innovadores que se desarrollen en un mercado rápidamente cambiante, también se indicará cómo podrá, en su caso, modificarse el proyecto en el intervalo sin que haya de repetirse el procedimiento de aprobación. (Enmienda 28) Artículo 13 >Texto original> La Comisión adoptará las disposiciones de aplicación de los artículos 3, 7 y 10. >Texto tras el voto del PE> La Comisión adoptará las disposiciones de aplicación de los artículos 3, 7, 10 y 13 quater. (Enmienda 29) Artículo 13 bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> Artículo 13 bis Facilitación de la participación en los proyectos >Texto original> >Texto tras el voto del PE> Las oficinas de información se organizarán de manera que faciliten a los contratistas de los países miembros de las Comunidades Europeas la información necesaria sobre los programas en las lenguas de la Comunidad. (Enmienda 30) Artículo 13 ter (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> Artículo 13 ter Información >Texto original> >Texto tras el voto del PE> La Comisión utilizará las tecnologías informáticas como los sitios Web, para informar debidamente y en todas las lenguas comunitarias sobre las manifestaciones de interés y las convocatorias de concursos; tomará las medidas necesarias, en particular, a través de folletos específicos y de la creación de una célula de asistencia administrativa, para que las PYME, Centros de Investigación y Universidades interesadas tengan fácil acceso a la información sobre las normas del programa. (Enmienda 32) Artículo 13 quater (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> Artículo 13 quater Protección de los intereses financieros de la Comunidad y lucha contra el fraude >Texto original> >Texto tras el voto del PE> 1. La Comisión averiguará, antes de la conclusión de un contrato, la fiabilidad de un socio contractual (participante en el proyecto) y podrá rechazar a los contratistas que se consideren insolventes; en caso de duda sobre la fiabilidad del socio contractual, este último habrá de ser rechazado. No se efectuará pago alguno en favor del socio contractual en el marco de contratos de investigación si dichos contratos presentan un retraso financiero frente a la Comunidad y mientras dure dicho retraso. >Texto original> >Texto tras el voto del PE> 2. A raíz de los controles financieros en los que se pongan de manifiesto importantes incumplimientos o irregularidades contables o contractuales, la Comisión deberá valerse de su derecho y deber discrecional de suspender los pagos de las tasas al proyecto en cuestión y de no financiar nuevas participaciones de la empresa incumplidora hasta que termine el procedimiento de control; en caso de infracción grave, no deberá efectuarse ningún otro pago por prestaciones no efectuadas; la parte contratante en cuestión quedará excluida de toda nueva participación en programas de investigación comunitaria. >Texto original> >Texto tras el voto del PE> 3. La protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas quedará garantizada de conformidad con el Reglamento CE, Euratom 2988/95 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas(1). >Texto original> >Texto tras el voto del PE> 4. En aplicación del Reglamento CE, Euratom 2988/95, la Comisión podrá aplicar sanciones administrativas a los contratistas que hayan incumplido las disposiciones financieras. >Texto original> >Texto tras el voto del PE> __________ (1) DO L 312 de 23.12.1995, pág.1. Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades y las normas de difusión de los resultados de la investigación para la puesta en marcha del quinto programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) (1998-2002) (COM(97)0587/2 - C4-0016/98 - 97/0310 (CNS))(Procedimiento de consulta) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(97)0587/2 y 97/0310(CNS) ((DO C 40 de 7.2.1998, p. 22.)), - Consultado por el Consejo (C4-0016/98) , - Visto el artículo 58 de su Reglamento, - Visto el informe de su Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía (A4-0188/98), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión, sin perjuicio de las modificaciones introducidas por el Parlamento; 2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 119 del Tratado CEEA; 3. Pide al Consejo que vuelva a consultarle, en caso de que se proponga introducir modificaciones de importancia en la propuesta de la Comisión; 4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.