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Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión - Plan de acción contra el racismo»

Diario Oficial n° C 407 de 28/12/1998 p. 0183 - 0187


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión - Plan de acción contra el racismo»

(98/C 407/29)

El 1 de abril de 1998, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre el «Plan de acción contra el racismo».

La Sección de Asuntos Sociales, Familia, Educación y Cultura, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de julio de 1998 (ponente: Sr. Koryfidis).

En su 357° Pleno de los días 9 y 10 de septiembre de 1998 (sesión del 10 de septiembre de 1998) el Comité Económico y Social ha aprobado por 77 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1. Prólogo

1.1. El Comité Económico y Social expresa su preocupación por el hecho de que, pese a las declaraciones de condena y a las distintas medidas adoptadas últimamente para combatirlos, los fenómenos racistas siguen aumentando en la Unión Europea. Además, son fenómenos tanto más preocupantes cuanto que reflejan comportamientos individuales o colectivos teñidos de ideología y que en la actualidad generalmente tienen un trasfondo político.

1.2. El Comité considera que esta situación entraña riesgos extremadamente graves para el futuro de la UE y de toda Europa. Estos riesgos, que no sólo ponen en peligro las perspectivas sociales y económicas de la UE sino, en última instancia, también su propia supervivencia como entidad, deben servir de acicate a los ciudadanos europeos, las entidades regionales, los Estados miembros y las instituciones y órganos de la UE para idear una política que pueda afrontar y combatir el problema desde otro enfoque, de otra forma y con otra índole.

1.3. A juicio del Comité, es necesario adoptar este tipo de orientación y acción política porque las ideas y actitudes racistas están en contradicción flagrante con la visión antropocéntrica de la civilización europea. También contradicen la propia idea de integración europea, ese enorme esfuerzo por el que, desde la guerra, los europeos han intentado acallar sus luchas intestinas para construir una Europa democrática, multiétnica y multicultural, basada en la cooperación y el progreso.

1.4. En este contexto, el Comité expresa su inquietud y angustia, y llama a movilizarse en la lucha contra el racismo, sin diferencia de condición, a los ciudadanos europeos comprometidos con la democracia, a los movimientos sociales y a los órganos dotados de legítima autoridad. Y asimismo, hace un llamamiento a los órganos de la UE, en particular a la Comisión y al Observatorio, para que asuman la pesada carga de planificar y coordinar toda esta labor.

2. Introducción

2.1. En diciembre de 1995, la Comisión presentó una Comunicación sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo, así como una propuesta de Decisión del Consejo por la que se declaraba 1997 «Año europeo contra el racismo» ().

2.1.1. La Comisión señalaba que el objetivo principal de su Comunicación era exponer y desarrollar su contribución a la lucha contra estos fenómenos y problemas sociales que habían adquirido auge desde mediados de los años 80. El documento enumeraba también las acciones concretas que la Comisión pensaba emprender en los años siguientes, e incluía un proyecto de Decisión del Consejo por el que se declaraba 1997 «Año europeo contra el racismo».

2.1.2. La actuación de la Comisión en el ámbito de la lucha contra el racismo se basa en los siguientes principios:

- «la lucha contra el racismo requiere la colaboración de todos»;

- «el objetivo clave de toda estrategia de lucha contra el racismo debe ser la prevención»;

- «las prioridades deberán establecerse sobre la base de la cooperación»;

- «la Comisión respetará escrupulosamente el principio de subsidiariedad en el desarrollo de sus actividades en este ámbito».

2.1.3. Entre los objetivos intermedios a medio plazo de la lucha contra estos fenómenos, la Comunicación de la Comisión señalaba en particular:

- prevenir los comportamientos y la violencia de carácter racista, así como controlar y castigar los delitos racistas;

- crear las condiciones para fomentar la integración social de las víctimas potenciales del racismo;

- promover la igualdad de oportunidades y la lucha contra las discriminaciones;

- intensificar el desarrollo de la cooperación internacional;

- resolver el problema de la legislación europea en la materia.

2.1.4. En cuanto a los canales para desarrollar la contribución de la Comisión a la lucha contra el racismo, se mencionaban:

- el Fondo Social Europeo,

- los instrumentos existentes en el ámbito de la educación, la formación y la juventud;

- distintos proyectos de acción social con la participación de organizaciones no gubernamentales y de asociaciones de inmigrantes;

- un observatorio europeo destinado a proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros informaciones objetivas, fiables y comparables sobre la cuestión;

- la propuesta de Decisión del Consejo por la que se declaraba 1997 «Año europeo contra el racismo».

2.2. En su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión (), el Comité consideraba fundamental la lucha contra estos fenómenos para realizar los objetivos del Tratado y destacaba los siguientes aspectos:

2.2.1. El Comité expresaba su apoyo a la propuesta presentada por la Comisión al Consejo por la que se declaraba 1997 «Año europeo contra el racismo».

2.2.2. Abundando en la Comunicación de la Comisión, el Comité subrayaba, entre otras cosas: su enfoque específico, histórico y científico, sobre las causas, la importancia, la magnitud y el alcance del fenómeno, así como las condiciones favorecedoras o inhibidoras de su desarrollo; la necesidad de que la Comisión defina con claridad los términos «racismo», «xenofobia» y «antisemitismo», tomando como referencia la terminología y los textos utilizados normalmente por instituciones y organismos internacionales oficiales como las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y el Consejo de Europa, y su propuesta de emplear términos específicos para las nociones de «minoría étnica», «inmigrante» «trabajador extranjero».

2.2.3. El Comité hacía especial hincapié en el papel de la educación y los medios de comunicación para combatir el racismo.

2.3. La Comunicación de la Comisión objeto del presente dictamen, titulada «Plan de acción contra el racismo», es continuación de la de 1995. Presenta un plan de acción para afrontar en toda la Unión Europea el desafío que entraña este grave problema, aprovechando los logros del Año europeo contra el racismo e inscribiéndose en el nuevo contexto que se deriva, en particular, de la cláusula de no discriminación incluida en el Tratado de Amsterdam y de la creación de un Observatorio europeo de los fenómenos racistas y xenófobos.

2.3.1. En este contexto, la Comunicación afirma que el plan de acción tendrá como objeto aunar los esfuerzos de todos los sectores interesados y crear condiciones favorables para el trabajo en asociación con el fin de combatir el racismo en la Unión Europea.

2.3.2. El plan de acción, que consta de cuatro capítulos principales y fija objetivos a medio plazo, presta una atención muy especial al trabajo en asociación a todos los niveles para promover el valor de la diversidad y el pluralismo, desarrollar nuevos modelos y multiplicar su uso en toda la Unión Europea. Estos cuatro ámbitos de acción son:

- creación de condiciones para la adopción de medidas legislativas;

- integración de la lucha contra el racismo en todas las políticas comunitarias;

- desarrollo e intercambio de nuevos modelos;

- consolidación de las acciones de información y comunicación.

3. Observaciones generales

3.1. Desde la aprobación por el Parlamento Europeo, en enero de 1986, del primer informe de la Comisión de investigación sobre el ascenso del fascismo y el racismo en Europa (informe Evrigenis) hasta la presente Comunicación de la Comisión, la lucha contra el racismo en la Unión Europea ha sido sustancial y ha atravesado múltiples fases. Las principales etapas de este proceso han sido:

- la declaración contra el racismo y la xenofobia emitida conjuntamente en 1986 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión;

- La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores ratificada en 1989 por once Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros;

- las Resoluciones sobre el tema adoptadas entre 1990 y 1995 por el Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, así como por las organizaciones representativas de los interlocutores sociales (por ejemplo, en Florencia, en 1995);

- la creación, decidida en el Consejo Europeo de Corfú (24 y 25 de junio de 1994), de la comisión consultiva sobre el racismo y la xenofobia;

- la Comunicación de la Comisión sobre este tema presentada en 1995, su propuesta de declarar 1997 «Año europeo contra el racismo» y las diversas acciones desarrolladas en el transcurso del año;

- la propuesta de creación de un observatorio europeo de los fenómenos racistas y xenófobos ();

- el Tratado de Amsterdam y su cláusula general de no discriminación;

- el presente plan de acción contra el racismo.

3.2. A pesar de todos estos esfuerzos, el Comité considera que, hasta ahora, el combate contra el racismo en la Comunidad no ha sido lo suficientemente productivo ni ha dado los frutos esperados.

3.3. En tal contexto, el Comité se felicita de que la Comisión haya presentado esta Comunicación y acoge favorablemente su propuesta de desarrollar un nuevo plan de acción destinado a reorganizar y apoyar los movimientos que luchan contra el racismo.

3.4. El Comité manifiesta también su acuerdo sobre las líneas de acción previstas en el plan de la Comisión, sobre el método de trabajo y sobre la preparación de las iniciativas legislativas y la integración de la lucha contra el racismo en todas las políticas comunitarias.

3.4.1. Por lo que se refiere a la integración de la lucha contra el racismo en las principales políticas comunitarias, el Comité concede una importancia particular a las políticas de empleo, educación y formación, así como a la sociedad de la información y los medios de comunicación. Por ello reitera las propuestas sugeridas a la Comisión a este respecto ().

3.4.2. El Comité hace hincapié también en que si se cumplieran con éxito los esfuerzos por la integración política de las víctimas potenciales del racismo, éstas participarían de manera más efectiva en el proceso de toma de decisiones y, en consecuencia, se beneficiarían de una mayor solidaridad política. Por esta razón, la Comisión debería apoyar este tipo de iniciativas a nivel local y regional.

3.5. El Comité considera que el Observatorio europeo de los fenómenos racistas y xenófobos constituye un elemento primordial de la lucha contra el racismo () y, por consiguiente, pide que se aceleren los procedimientos que permitan garantizar su funcionamiento eficaz.

3.5.1. En esta misma línea de buen funcionamiento del Observatorio europeo de los fenómenos racistas y xenófobos, el Comité pide que se asocie a centros similares o a otros centros legalmente establecidos en los Estados miembros.

3.6. Del mismo modo, el Comité considera muy importante determinar, con la máxima certeza posible, el grado de tolerancia o rechazo de la sociedad europea ante las discriminaciones y sus causas subyacentes. El Comité insiste en que esta cuestión sea objeto de investigación con la mayor amplitud y frecuencia posible.

3.7. El Comité estima también que convendría establecer una única estrategia para combatir al mismo tiempo las causas sociales y los procesos que generan actitudes racistas y las manifestaciones propiamente dichas de tales comportamientos. En cualquiera de los casos, el deber primordial de los Estados y de las sociedades democráticas europeas consiste, según el Comité, en reconocer -o seguir reconociendo- que las manifestaciones de racismo, xenofobia y antisemitismo y, en general, toda acción discriminatoria son socialmente inadmisibles dentro de la Comunidad. Por lo tanto, el Comité se cuenta entre los partidarios incondicionales de una legislación europea en la materia que condene categóricamente las discriminaciones.

3.8. El Comité considera asimismo que en esta época de apertura de las fronteras y de mundialización, la «lógica» y los casos de discriminación no pueden contrarrestarse eficazmente con medidas unilaterales o sometidas los límites de los territorios nacionales. Por eso concede tanta importancia a la colaboración entre la Comisión y las organizaciones internacionales competentes y los diversos países que cuentan con una experiencia más específica en estos problemas.

3.9. Por último, el Comité sostiene que las políticas como la de la lucha contra la discriminación influyen en la productividad, la competitividad y el crecimiento, y tienen un efecto catalizador a medio y largo plazo. El Comité, por lo tanto, pide a los órganos comunitarios responsables que concedan los medios financieros necesarios para desarrollar de modo sustancial una política antidiscriminatoria europea.

4. Observaciones específicas

4.1. El Comité manifiesta su acuerdo con el método de trabajo propuesto por la Comisión para desarrollar su plan de acción contra el racismo. También está de acuerdo en que se desarrollen las asociaciones y redes establecidas en 1997. Considera, no obstante, una omisión sustancial que la Comisión no haya incluido el mundo escolar y educativo entre los sectores asociados al desarrollo de una política europea de lucha contra el racismo.

4.1.1. A juicio del Comité, la escuela y el medio educativo constituyen un ámbito especialmente indicado para practicar una política europea integrada de lucha contra el racismo que tenga éxito y desemboque en resultados tangibles. Por ello, hace un llamamiento a la Comisión para que, en colaboración con los Estados miembros, aproveche el nuevo enfoque de la dimensión europea de la educación que está surgiendo para integrar en él su política educativa en contra del racismo.

4.1.2. En la práctica, esto implica, entre otras cosas, que la Comisión tome iniciativas concretas en las escuelas en los centros educativos en general, y recompense los mejores.

4.2. El Comité se pronuncia a favor de la inclusión de una cláusula de no discriminación en el Tratado de Amsterdam (artículo 13), puesto que constituye un paso importante para el desarrollo de una política europea de lucha contra el racismo. Al mismo tiempo, solicita participar activamente en el debate que la Comisión tiene la intención de entablar sobre el tema y, más concretamente, sobre el método y el ámbito de aplicación de esta cláusula.

4.3. El Comité aprueba la propuesta de la Comisión de integrar la lucha antirracista en las grandes políticas comunitarias. El empleo y la enseñanza, la sociedad de la información, los medios de comunicación, la cultura y el deporte, así como los ámbitos de justicia o asuntos interiores, la investigación y las relaciones exteriores constituyen sectores en los que pueden surgir actitudes racistas, por lo que es posible y necesario formular políticas antirracistas.

4.3.1. No obstante, el Comité desea subrayar que es necesario comprender las causas que provocan la aparición desarrollo de las manifestaciones de racismo, xenofobia y antisemitismo, y hace hincapié en la necesidad de estudiarlas en profundidad. A tal fin, será necesario desarrollar y potenciar el papel del Observatorio.

4.3.2. Considerando que la responsabilidad en la lucha contra el racismo no recae exclusivamente en los Estados miembros de la UE y sus instituciones, sino que incumbe también a los gobiernos de terceros países, el Comité presta especial atención a las relaciones exteriores de la Comunidad y a la manera en que se desarrollan. El Comité considera justificado que la legislación europea trate con severidad las actitudes y comportamientos racistas de las autoridades de los países que tienen tendencias racistas latentes o que no respetan los derechos humanos o los principios democráticos. Así pues, insta a la Comisión y a los otros órganos de la Unión Europea a seguir aplicando las medidas previstas, sin vacilaciones, aplazamientos o transigencias.

4.3.3. El Comité trae a colación su propuesta relativa al «desarrollo de una estrategia europea de formación policial para la lucha contra la discriminación y la formación policial en aspectos preventivos y reactivos relacionados con el control de los delitos racistas. En este sentido, el CES considera que sería útil crear un cuerpo de policía específico» ().

El Comité considera que es en el ámbito laboral donde es más fácil que se produzcan discriminaciones.

Y por ello, hace un llamamiento a la Comisión para que el programa de acción que está desarrollando preste especial atención a este problema, siguiendo su evolución gracias al Observatorio y consolidando en la legislación el derecho al trabajo de todos los ciudadanos europeos y todas las personas que tengan una ocupación legal en el territorio de la UE.

4.4. Para el Comité, los resultados de la lucha contra el racismo podrán medirse evaluando la resistencia y el rechazo de la sociedad ante las ideas y actos racistas. Para lograr tal objetivo, no bastará con intervenir en el ámbito de la educación y entre la juventud, sino que séra necesario también informar a los ciudadanos europeos de manera ininterrumpida y sistemática sobre la naturaleza del racismo y sus consecuencias. Por lo tanto, el Comité considera que será tan importante adoptar una política de información y comunicación integrada, inteligente y aceptada por la opinión pública como actuar en el sector de la educación y la juventud.

4.4.1. Indudablemente, cabe esperar efectos beneficiosos de una estrategia de comunicación que presente la diversidad bajo un prisma positivo o que emita mensajes sencillos y bien planteados. El Comité juzga, no obstante, que también convendría denunciar públicamente determinados incidentes racistas graves y debidamente probados y, a la inversa, poner de manifiesto buenos ejemplos y actitudes positivas. Para actuar en este sentido, la Comisión podría, por ejemplo, enumerar estos hechos en sus informes sobre el racismo y detallar las medidas adoptadas para contrarrestarlos.

4.5. En opinión del Comité, la manera en que se plantee esta política europea global e integrada de lucha contra el racismo y la amplitud de los medios administrativos comunitarios que se pongan al alcance de su concepción y aplicación serán elementos esenciales de su desarrollo.

En este contexto, el Comité afirma que la política antirracista europea, al no haber sido elaborada más que por una única Dirección General, pierde buena parte del impulso y de la adhesión que podría suscitar. Por tanto, el Comité pide a la Comisión que cambie de táctica para que el programa de acción definitivo contra el racismo sea fruto de la colaboración de todas las Direcciones Generales.

Bruselas, el 10 de septiembre de 1998.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() COM(95) 653 final (13.12.1995).

() DO C 204 de 15.7.1996.

() COM(96) 615 final.

() Véase el dictamen del CES, DO C 204 de 15.7.1996.

() Véase el dictamen del CES, DO C 158 de 26.5.1997.