Propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2262/84 por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva /* COM/97/0515 final - CNS 97/0267 */
Diario Oficial n° C 343 de 13/11/1997 p. 0016
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2262/84 por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva (97/C 343/08) COM(97) 515 final - 97/0267(CNS) (Presentada por la Comisión el 17 de octubre de 1997) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Visto el Tratado constitutivo de la comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando que, de conformidad con el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2262/84 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 533/97 (2), el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará, antes del 1 de enero de 1998, el método de financiación de los gastos reales de los organismos a partir de la campaña 1998/99; Considerando que los trabajos habitualmente confiados a los organismos deben realizarse durante la campaña 1998/99; que, en consecuencia, es preciso prever una participación comunitaria en los gastos de los organismos para dicho período con el fin de asegurarles un funcionamiento eficaz y regular en el ámbito de la autonomía administrativa prevista por el Reglamento (CEE) n° 2262/84, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2262/84 los dos últimos párrafos se sustituirán por el texto siguiente: «Durante la campaña 1998/99, el 50 % de los gastos reales de los organismos correrá a cargo del presupuesto general de las Comunidades Europeas. Antes del 1 de octubre de 1998 la Comisión estudiará la necesidad de mantener dicha participación comunitaria en los gastos de los organismos y, si procede, presentará una propuesta al Consejo. Éste, en virtud del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado decidirá, antes del 1 de enero de 1999 la posible financiación de dichos gastos.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. (1) DO L 208 de 3. 8. 1984, p. 12. (2) DO L 83 de 25. 3. 1997, p. 1.