Propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se autoriza a Portugal para que conceda ayudas a los productores de remolacha azucarera y se suprimen todas las ayudas a partir de la campaña de 2001/2002 /* COM/97/0412 final - CNS 97/0222 */
Diario Oficial n° C 263 de 29/08/1997 p. 0012
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se autoriza a Portugal para que conceda ayudas a los productores de remolacha azucarera y se suprimen todas las ayudas a partir de la campaña 2001/02 (97/C 263/05) COM(97) 412 final - 97/0222(CNS) (Presentada por la Comisión el 25 de julio de 1997) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando que, por su carácter reciente, la explotación de la remolacha en Portugal está desfavorecida, al menos en la fase de puesta en marcha, por dificultades naturales de producción; que, a fin de proteger esta producción, conviene incitar a los productores de remolacha a ampliar su producción, autorizando a Portugal para que conceda una ayuda de adaptación, temporal y decreciente, a lo largo de un período de cuatro campañas de comercialización, de 1997/98 a 2000/01; Considerando que a Portugal le ha sido asignada para su región continental una cantidad de base nacional de 70 000 toneladas de azúcar para la producción de azúcar a partir de remolacha; que recientemente fue construida una empresa cofinanciada por la Comunidad para la transformación de esa remolacha; Considerando que, por otra parte, conviene disponer que, a partir de la campaña de comercialización 2001/02, se suprima toda ayuda nacional autorizada por el artículo 46 del Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1599/96 (2), HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Durante las campañas de comercialización de 1997/98 a 2000/01, se autoriza a Portugal para que conceda una ayuda de adaptación, en las condiciones establecidas en el apartado 2, a los productores de remolacha azucarera establecidos en el territorio de su región continental. 2. La ayuda a que se refiere el apartado 1 únicamente se podrá conceder para la producción de la cantidad de azúcar correspondiente efectuada dentro del límite de las cuotas A y B de la empresa productora de azúcar establecida en la región mencionada en dicho apartado. Para la producción contemplada en el párrafo primero, el importe unitario de la ayuda no podrá sobrepasar en: - la campaña de comercialización 1997/98: 6,21 ecus por cada 100 kilogramos de azúcar blanco, - la campaña de comercialización 1998/99: 4,66 ecus por cada 100 kilogramos de azúcar blanco, - la campaña de comercialización 1999/2000: 3,11 ecus por cada 100 kilogramos de azúcar blanco, - la campaña de comercialización 2000/01: 1,55 ecus por cada 100 kilogramos de azúcar blanco. 3. Portugal presentará a la Comisión las medidas adoptadas en cada campaña de comercialización para la aplicación de los apartados 1 y 2. Artículo 2 A partir de la campaña de comercialización 2001/02 queda suprimida la ayuda contemplada en el artículo 1, así como las ayudas contempladas en el artículo 46 del Reglamento (CEE) n° 1785/81. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de julio de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. (1) DO n° L 177 de 1. 7. 1981, p. 4. (2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 43.