51997PC0393

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 92/481/CEE, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (Programa Karolus) /* COM/97/0393 final - COD 97/0214 */

Diario Oficial n° C 274 de 10/09/1997 p. 0009


Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 92/481/CEE del Consejo relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (Programa Karolus) (97/C 274/11) COM(97) 393 final - 97/0214(COD)

(Presentada por la Comisión el 24 de julio de 1997)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 189 B del Tratado,

Considerando que el programa Karolus, creado mediante la Decisión 92/481/CEE del Consejo, llega a su término el 31 de diciembre de 1997;

Considerando que se ha demostrado el interés del programa por lo que respecta a la intensificación de la cooperación entre los Estados miembros mediante el intercambio de experiencias en el ámbito de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior;

Considerando que debe preverse la ampliación del programa durante un período de dos años en espera de la propuesta de un nuevo programa que se elaborará sobre la base de consultas pormenorizadas;

Considerando que conviene abrir el programa a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental (PECO), de conformidad con los requisitos fijados en los Acuerdos europeos o en los Protocolos adicionales de los Acuerdos de asociación relativos a la participación en programas comunitarios;

Considerando que conviene abrir el programa a la participación de los países de la AELC miembros del EEE, y de Chipre sobre la base de créditos suplementarios, con arreglo a las mismas reglas que las aplicables a los países de la AELC miembros del Acuerdo EEE, de conformidad con los procedimientos que se acuerden con dicho país, y que las partes interesadas deberán establecer en su momento las modalidades de esta participación;

Considerando que esta ampliación podrá realizarse sin rebasar el importe de los recursos financieros estimado necesario que se prevé en el artículo 11 de la Decisión 92/481/CEE,

HAN ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 92/481/CEE se modificará como sigue:

1) el apartado 1 del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. El programa tendrá una duración de siete años y su ejecución comienza con el ejercicio presupuestario de 1993.»;

2) se insertará el artículo 11 bis siguiente:

«Artículo 11 bis

El programa está abierto a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental (PECO), de conformidad con los requisitos establecidos en los Acuerdos europeos o en los Protocolos adicionales de los Acuerdos de asociación relativos a la participación en programas comunitarios.

El programa está abierto a la participación de los países de la AELC miembros del Acuerdo EEE, y de Chipre sobre la base de créditos suplementarios, con arreglo a las mismas reglas que las aplicables a los países de la AELC miembros del EEE, de conformidad con los procedimientos que se acuerden con dicho país.

Las partes interesadas establecerán en su momento las modalidades de esta participación.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.