Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitaria 1999-2003 sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación en el contexto del marco de actuación en el ámbito de la salud pública /* COM/97/0266 final - COD 97/0153 */
Diario Oficial n° C 214 de 16/07/1997 p. 0007
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitaria 1999-2003 sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación en el contexto del marco de actuación en el ámbito de la salud pública (97/C 214/07) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(97) 266 final - 97/0153(COD) (Presentada por la Comisión el 4 de junio de 1997) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 129, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Visto el dictamen del Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado, (1) Considerando que las enfermedades relacionadas con la contaminación están creciendo en importancia en la Comunidad Europea y causan preocupación pública; (2) Considerando que, de conformidad con la letra o) del artículo 3 del Tratado, la acción comunitaria debe incluir una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud; (3) Considerando que en el artículo 129 se establece expresamente la competencia comunitaria en este ámbito mediante el fomento de la cooperación entre los Estados miembros y, en caso necesario, apoyando la acción de los mismos, promoviendo la coordinación de sus políticas y programas y favoreciendo la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública; considerando que la acción comunitaria debería dirigirse hacia la prevención de enfermedades y la promoción de la educación y de la información sanitarias; (4) Considerando que el artículo 130 R del tratado declara que la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente contribuirá a la protección de la salud de las personas; (5) Considerando que la prevención de enfermedades relacionadas con la contaminación tiene que incluir no sólo medidas dirigidas a las fuentes y a las concentraciones de agentes contaminantes y a la limitación de la exposición, sino también medidas de salud pública dirigidas a la población para que las personas puedan reducir la exposición y atenuar los efectos nocivos sobre la salud; que la información acerca de los efectos sobre la salud y sobre la exposición deberían recogerse junto con datos sobre las concentraciones de contaminantes atmosféricos; (6) Considerando que en su resolución de 11 de noviembre de 1991 (1) el Consejo y los ministros de Sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, invitaron a la Comisión a que, en colaboración estrecha con las autoridades competentes de los Estados miembros, elabore un inventario de los conocimientos y experiencia con que cuentan los Estados miembros, la Comunidad y las organizaciones internacionales sobre la relación que existe entre la salud y el medio ambiente; (7) Considerando que las enfermedades relacionadas con la contaminación han sido declaradas área prioritaria para la acción comunitaria en el marco de actuación en el ámbito de la salud pública (2); (8) Considerando que en su Resolución (A4-0311/95) sobre el programa de acción social a medio plazo 1995-1997 (3) el Parlamento pidió a la Comisión que presente, conforme a los procedimientos apropiados, el programa de acción sobre enfermedades relacionadas con la contaminación previsto en la Comunicación marco de la Comisión sobre la salud pública; (9) Considerando que de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la acción en los asuntos que no son de exclusiva competencia de la Comunidad, como la acción sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación, sólo debe ser emprendida por la Comunidad cuando, en virtud de su escala o sus efectos, pueda realizarse mejor a escala comunitaria; (10) Considerando que las medidas propuestas en el presente programa aportarán un valor añadido comunitario al aunar actividades ya emprendidas en un aislamiento relativo a nivel nacional y al complementarlas con resultados significativos para la Comunidad en conjunto, al contribuir al reforzamiento de la solidaridad y la cohesión en la Comunidad y al impulsar, cuando se reconozca la necesidad, el establecimiento de normas y directrices de mejores prácticas; (11) Considerando que debe fomentarse la cooperación con las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública y con los terceros países; (12) Considerando que, al apoyar la adquisición de un mejor conocimiento y una mejor comprensión de las enfermedades relacionadas con la contaminación, así como una mayor difusión de la información acerca de ellas, de su asociación con los agentes contaminantes y de su prevención, al garantizar una mayor comparabilidad de la información sobre estos temas y al desarrollar acciones complementarias de los programas y acciones comunitarios existentes, evitando al mismo tiempo la duplicación innecesaria, el programa contribuirá a la realización de los objetivos comunitarios establecidos en el artículo 129; (13) Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se llegó a un acuerdo de modus vivendi entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las medidas de aplicación para los actos adoptados conforme al procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado; (14) Considerando que la presente Decisión establece un marco financiero que constituye el principal punto de referencia, tal como se define en el punto 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995, para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual; (15) Considerando que la perspectiva financiera comunitaria es válida hasta 1999 y deberá ser revisada para el período posterior a dicha fecha; (16) Considerando que el marco financiero para los cuatro últimos años del programa (2000-2003) se determinará tras el establecimiento de las futuras previsiones financieras; (17) Considerando que, para aumentar el valor y las repercusiones del programa, debe llevarse a cabo una evaluación continua de las acciones emprendidas, atendiendo especialmente a su eficacia y a la consecución de los objetivos fijados y con vistas a hacer los ajustes necesarios cuando sea preciso; (18) Considerando que para que las acciones puedan llevarse a cabo y lograr los objetivos fijados este programa debe tener una duración de cinco años, DECIDEN: Artículo 1 Establecimiento del programa 1. Por la presente Decisión se establece un programa de acción comunitaria contra las enfermedades causadas, provocadas o agravadas por la contaminación ambiental, denominado en los sucesivo «el programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2003 en el contexto del marco de actuación en el ámbito de la salud pública. 2. El objetivo del programa es contribuir a garantizar un alto nivel de protección sanitaria contra las enfermedades relacionadas con la contaminación mediante la mejora del conocimiento y la comprensión de los riesgos sanitarios asociados a ellas y la forma de abordarlas, en particular por lo que se refiere al asma y otras enfermedades respiratorias y a las alergias. 3. Las acciones que se ejecutarán en virtud de este programa y sus objetivos específicos se exponen en el Anexo dentro de los epígrafes: 1. Acciones para una mejora de la información sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación. 2. Percepción del riesgo y gestión del riesgo en lo que se refiere a las enfermedades relacionadas con la contaminación. 3. Enfermedades respiratorias y alergias. Artículo 2 Ejecución 1. La comisión, en colaboración estrecha con los Estados miembros, se encargará de la ejecución de las acciones expuestas en el Anexo. 2. La Comisión cooperará con las instituciones y organizaciones activas en el ámbito de las enfermedades relacionadas con la contaminación. Artículo 3 Presupuesto 1. De acuerdo con las actuales previsiones financieras, el marco económico para la ejecución del programa durante el año 1999 será de 1,3 millones de ecus. El marco financiero para los cuatro años finales del programa (2000-2003) se precisará tras el establecimiento de las futuras previsiones financieras. 2. Las dotaciones anuales serán fijadas por la autoridad presupuestaria con arreglo a las previsiones financieras. Artículo 4 Coherencia y complementariedad La Comisión velará por que haya coherencia y complementariedad entre las acciones comunitarias que hayan de ejecutarse conforme a este programa y las realizadas en virtud de otros programas y acciones comunitarios pertinentes. Artículo 5 Comité 1. En la aplicación de este plan de acción, la Comisión estará asistida por un Comité consultivo, en lo sucesivo denominado «el Comité», compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. 2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse, especialmente respecto a: a) los criterios y procedimientos para seleccionar y financiar los proyectos conforme a este programa; b) el procedimiento de evaluación. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, en caso de necesidad mediante voto. El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma. La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité y le informará de la manera en que se haya tenido en cuenta dicho dictamen. 3. El representante de la Comisión mantendrá regularmente informado al Comité sobre las propuestas de la Comisión o las iniciativas comunitarias y la ejecución de programas en otros ámbitos políticos pertinentes para la realización de los objetivos del programa. Artículo 6 Cooperación internacional 1. Durante la ejecución del programa se fomentará la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública. 2. El programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central (PEC), con arreglo a las condiciones que se mencionan en los Acuerdos de asociación o Protocolos adicionales con ellos relacionados relativos a la participación en programas comunitarios. El programa estará abierto a la participación de Chipre y de Malta sobre la base de créditos suplementarios con arreglo a las mismas normas que son aplicables a los países de la AELC según procedimientos que deberán acordarse con dichos países. Artículo 7 Seguimiento y evaluación 1. En la ejecución de la presente Decisión, la Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar el seguimiento y la continua evaluación del programa, teniendo en cuenta los objetivos generales y específicos a los que se hace referencia en el artículo 1 y en el Anexo. 2. En el tercer año de aplicación del programa la Comisión presentará un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. 3. Al acabar el programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final. 4. En los dos informes la Comisión incorporará información sobre la financiación comunitaria en los diversos ámbitos de acción y sobre la complementariedad con las otras acciones a las que se hace referencia en el artículo 4, así como los resultados de las evaluaciones. También enviará los informes al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. (1) DO n° C 304 de 23. 11. 1991, p. 5. (2) COM(93) 559 final. (3) DO n° C 32 de 5. 2. 1996, p. 15. ANEXO OBJETIVOS Y ACCIONES ESPECÍFICOS I. ACCIONES PARA UNA MEJOR INFORMACIÓN SOBRE LAS ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LA CONTAMINACIÓN Objetivo: contribuir a una mejor comprensión del papel de los agentes contaminantes en la causalidad y el agravamiento de enfermedades en la Comunidad Europea y del fundamento y la eficacia de las acciones preventivas. 1. Establecer prioridades para la determinación de las enfermedades en las que se piensa que agentes contaminantes específicos desempeñan un papel; comparar su prevalencia y/o incidencia y su relación con los datos sobre factores del medio ambiente en las diferentes partes de la Comunidad Europea; examinar la calidad de la información y detectar dónde faltan datos, analizar y revisar los datos, los datos de los que se dispone actualmente sobre la toxicología de dichos agentes contaminantes, y detectar las lagunas en los conocimientos; comparar estos datos, incluidos los métodos de recogida, las definiciones y los criterios utilizados, y la forma en que la información se utiliza en los análisis, en la determinación de las medidas tomadas y en la información del público. 2. Contribuir a la mejora de la comparabilidad de los datos utilizados en las acciones preventivas mediante el apoyo de los intercambios de información sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación y su prevención, incluido el análisis de coste-beneficio de la eficacia de las acciones. II. PERCEPCIÓN DEL RIESGO Y GESTIÓN DEL RIESGO EN LO QUE SE REFIERE A LAS ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LA CONTAMINACIÓN Objetivo: aumentar el nivel de conocimiento y de comprensión sobre los riesgos para la salud relacionados con la contaminación y su percepción, evaluación y gestión. 3. Apoyar las acciones dirigidas a lograr una mejor comprensión pública de los riesgos, de su evaluación y gestión; promover el trabajo sobre la percepción pública de los riesgos para la salud relacionados con la contaminación en la Comunidad. 4. Promover acciones e intercambios de información sobre los métodos para aumentar el nivel de conocimiento de la población en general y de los formadores de opinión sobre la evaluación de riesgos para la salud relacionados con la contaminación. III. ENFERMEDADES RESPIRATORIAS Y ALERGIAS Objetivo: apoyar actividades dirigidas a la prevención y la reducción de las cifras de estas enfermedades. 5. Contribuir a ofrecer información al público en general y a grupos específicos sobre estas enfermedades y los agentes que desempeñan una función en ellas; apoyar el desarrollo de formas de reforzar y de relacionar campañas de información; contribuir a los esfuerzos de los grupos de autoayuda o de ayuda activos en el ámbito de las enfermedades respiratorias y las alergias. 6. Contribuir a la comparación de diversas iniciativas de educación y de formación utilizadas para luchar contra estas enfermedades, con vistas a promover las mejores prácticas; revisar la eficacia de las medidas preventivas adoptadas, incluido el análisis de rentabilidad.