51997PC0247

Propuesta de reglamento (CE) del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros /* COM/97/0247 final - SYN 97/0154 */

Diario Oficial n° C 208 de 09/07/1997 p. 0005


Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros (97/C 208/04) COM(97) 247 final - 97/0154(SYN)

(Presentada por la Comisión el 3 de junio de 1997)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 105 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

En cooperación con el Parlamento Europeo,

(1) Considerando que, en la reunión del Consejo Europeo celebrada en Madrid los días 15 y 16 de diciembre de 1995, se aprobó el calendario para el paso a la moneda única, que prevé la introducción de monedas en euros el 1 de enero de 2002 a más tardar;

(2) Considerando que en el apartado 2 del artículo 105 A del Tratado se establece que «(Los Estados miembros podrán realizar emisiones de moneda metálica, para las cuales será necesaria la aprobación del BCE en cuanto al volumen de la emisión. El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 189 C y previa consulta al BCE, podrá adoptar medidas para armonizar los valores nominales y las especificaciones técnicas de todas las monedas destinadas a la circulación en la medida necesaria para su buena circulación dentro de la Comunidad.».

(3) Considerando que el Instituto Monetario Europeo ha indicado que los billetes en euros variarán de 5 a 500 euros; que los valores nominales de los billetes y monedas deberán permitir una fácil realización de los pagos en efectivo de los importes expresados en euros y céntimos;

(4) Considerando que los directores de las Fábricas de la Moneda de la CE han recibido del Comité Monetario el mandato de estudiar y elaborar una propuesta completa para un único sistema europeo de acuñación; que éstos presentaron una propuesta en noviembre de 1996 y una propuesta modificada en febrero de 1997 relativas a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las nuevas monedas en euros (diámetro, grosor, peso, color, composición y canto);

(5) Considerando que se han realizado consultas a asociaciones de consumidores, a la Unión de Invidentes Europeos y a representantes de la industria de máguinas expendedoras con objeto de tener en cuenta las necesidades específicas de importantes categorías de usuarios de las monedas; que, a fin de lograr una transición al euro sin sobresaltos y facilitar la aceptación de los nuevos sistemas de acuñación por parte de los usuarios, ha de garantizarse una fácil diferenciación entre las monedas mediante características visuales y táctiles;

(6) Considerando que se requieren ciertas características especiales de seguridad para reducir las posibilidades de falsificación de las monedas de 1 y 2 euros dado su alto valor; que el empleo de una técnica mediante la cual las monedas constan de tres capas y la combinación de dos colores diferentes en la moneda se consideran las características de seguridad más eficaces de que se dispone actualmente

(7) Considerando que, en 1994, el Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron una Directiva (94/27/CE) por la que se limita la utilización de níquel en determinados productos, al admitirse que este metal puede provocar alergias en determinadas condiciones; que las monedas no están cubiertas por esta Directiva; que, no obstante, algunos Estados miembros ya emplean una aleación sin contenido de níquel, denominada «Nordic Gold», en su sistema actual de acuñación, por motivos de sanidad pública; que parece deseable reducir el contenido de níquel de las monedas al pasar a un nuevo sistema de acuñación;

HA APROBADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La primera serie de monedas en euros incluirá ocho valores nominales, de 1 céntimo a 2 euros, con las siguientes especificaciones técnicas:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1999.