51997PC0210

Propuesta modificada de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 93/383/CEE, de 14 de junio de 1993, relativa a los laboratorios de referencia para el control de biotoxinas marinas /* COM/97/0210 final - COD 96/0234 */

Diario Oficial n° C 189 de 20/06/1997 p. 0009


Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 93/383/CEE del Consejo relativa a los laboratorios de referencia para el control de biotoxinas marinas (1) (97/C 189/06) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(97) 210 final - 96/0234(COD)

(Presentada por la Comisión en virtud del apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE el 12 de mayo de 1997)

El 25 de septiembre de 1996, la Comisión presentó al Consejo una propuesta dirigida a modificar la Decisión 93/383/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los laboratorios de referencia para el control de biotoxinas marinas. Esta propuesta se basaba en el artículo 43 del Tratado. A raíz de un nuevo examen realizado por la Comisión, la propuesta inicial ha sido objeto de las modificaciones siguientes:

En el artículo 1 se añadirán los apartados siguientes:

3. El título de la Decisión se sustituirá por el siguiente:

«Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 93/383/CEE del Consejo relativa a los laboratorios de referencia para el control de biotoxinas marinas».

4. Los vistos de la Decisión quedarán modificados como sigue:

«EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado,

(1) DO n° C 331 de 6. 11. 1996, p. 12.».

5. Se añadirá el siguiente considerando en primer lugar:

«Considerando que, en lo que se refiere a la protección de la salud en los sectores veterinario y fitosanitario, la aplicación del mercado único exige un control armonizado de la salubridad de los productos; que esta exigencia debe aplicarse en particular a las biotoxinas marinas,».

6. Al final de los considerandos, la mención «HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN» se sustituirá por:

«HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN».

(1) DO n° C 331 de 6. 11. 1996, p. 12.